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Observaciones del Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo a la convocatoria de consulta popular. RESUMEN
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Consideraciones generales
De otro lado, recuerda que la Corte Constitucional ha dictaminado que la Constitución debe ser interpretada integral y sistémicamente incorporando el bloque de constitucionalidad, es decir tomando en cuenta los convenios internacionales de derechos humanos reconocidos y ratificados por el Estado. por lo que los derechos de participación no pueden ser leídos aisladamente, sino en el marco de toda la Constitución y de las normas internacionales. Uno de los principios fundamentales que deberá ser considerado por la Corte Constitucional es el de no regresividad en materia de derechos humanos, por el cual el Estado no solo se obliga a desarrollar el contenido de los derechos, sino que además queda prohibida la posibilidad, de que cualquier norma, jurisprudencia o política pública restrinja los derechos reconocidos constitucionalmente o en instrumentos internacionales de derechos humanos, constituyéndose este principio en una salvaguarda frente a cualquier propuesta de enmienda o reforma constitucional.
Reformas relacionadas a derechos y garantías
Es necesario recordar que el Estado ecuatoriano, ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos ocasiones, por haber violentado estos principios. De esta forma la intención de modificar el artículo 77 de la Constitución, para eliminar por un lado los plazos establecidos de duración de la prisión preventiva, y por otro lado, para convertirla en una medida de carácter general y no excepcional, contraviene claramente lo dispuesto en la Constitución vigente, así como las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Reformas relativas a la Función Judicial.
La Constitución ecuatoriana, superando la idea clásica de división de poderes, incorpora en el marco de la organización del poder, a las funciones Electoral y de Transparencia y Control, siendo parte de esta última el Consejo de Participación Ciudadana, creado con la idea de viabilizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, de tal forma que la elección de autoridades y funcionarios sea un proceso de ejercicio de democracia participativa y directa, disminuyendo de este modo el riesgo de intervención de los poderes legislativo y ejecutivo en otros órganos del Estado. La conformación y reconocimiento constitucional de la denominada quinta función, no es arbitraria pues el artículo 95 de la Constitución reconoce a la participación ciudadana en todos los asuntos de interés público como un derecho que será ejercido por medio de mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. La pretensión de reemplazar el rol del Consejo de Participación Ciudadana en la conformación del Consejo de la Judicatura, entregándole esta facultad a una Comisión que se crearía para ese efecto conllevaría un grave detrimento en el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Por otro lado, se evidencia el riesgo de intervención de las funciones legislativa y ejecutiva en la función judicial, vulnerando así lo previsto en el artículo 168 de la Constitución, que dice “Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.”. La independencia del Poder Judicial, debe ser el resultado de la separación de poderes que caracteriza a un sistema democrático, lo cual además es la base para la efectiva tutela y protección de los derechos humanos. Por lo tanto, afectar la independencia judicial es atentar con la estructura fundamental y el carácter y elementos constitutivos del Estado. En este sentido, la Constitución establece en los artículos 441, 442 y 443 las limitaciones, procedimientos y alcances de una consulta popular referidas a este tipo de reformas.
Respecto a las reformas legales y otras propuestas.
El Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo, considera que varios temas planteados en la consulta son importantes y deben ser tratados siguiendo los procedimientos democráticos establecidos en la Constitución, por lo tanto espera que la Corte Constitucional actúe apegada a los principios constitucionales; y que la Defensoría del Pueblo vigile este proceso en estricto apego y defensa de los derechos humanos. Esta es la oportunidad de la Corte Constitucional de legitimarse y constituirse como el órgano máximo –independiente- de control constitucional y protección de los derechos humanos que nuestro país aspira y necesita.
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