El Estado ecuatoriano, desde la declaratoria de estado de excepción el 16 de marzo de 2020, no ha podido contener la crisis sanitaria que se ha expandido a todas las provincias del país, dejando un saldo al 17 de junio del 2020  de 48 490  casos confirmados de contagio [a].  La situación es crítica en los centros de privación de libertad del Ecuador: 727 personas privadas de libertad se encuentran contagiadas de covid-19 y 23 personas han fallecido.

Dentro del sistema penitenciario, la actuación del Estado ha sido incluso peor ya que no ha podido contener el ingreso del virus en los centros de privación de libertad. Frente a eso, la Alianza por los Derechos Humanos conformada por 20 organizaciones* señalamos que:

Alertas tardías por parte de la SNAI

La SNAI siempre ha tardado en alertar sobre los contagios por covid-19. Así, por ejemplo, el caso del CPPL El Inca anuncian que el 7 de abril la persona privada de la libertad contagiada es ingresada en estado crítico al Hospital Pablo Arturo Suárez, es decir, que antes del 7 de abril ya existían personas contagiadas con covid-19 en el CPPL El Inca, y no lo informaron oportunamente.

Lo mismo sucedió  en el caso de Ambato donde el 24 de abril se confirmó el fallecimiento de una persona privada de libertad por covid-19, pero no se señaló cuántas personas están en aislamiento, cuántas personas resultaron contagiadas. Nunca se emitió un comunicado oficial de cuándo se le detectó covid-19 a la persona privada de libertad fallecida.

En el caso del CRS Riobamba, los familiares de las personas privadas de libertad alertaron el 30 de abril, la existencia de contagios y el 16 de mayo, el SNAI, mediante Boletín N°72 SNAI-UCS anunció la existencia de 17 personas privadas de libertad contagiadas, 15 hombres y 2 mujeres privadas de libertad y dos personas fallecidas, pero no relacionadas al covid-19.

Nos preocupa la poca transparencia en el tratamiento y difusión de la información oficial acerca de la situación real de los PPLs. La difusión de la información pública, de manera clara y veraz, es una obligación del Estado para sus ciudadanos. La información de interés público está revestida de una protección especial por la importancia en un sistema democrático.

Detenciones de personas por violar el toque de queda

El día 18 de marzo del 2020 detuvieron en Salitre a tres personas por violar la cuarentena que estaba vigente desde ese día. El juez Ronquillo Numerable Leonel Efraín, dictó el 19 de marzo prisión preventiva por 30 días. Pese a las recomendaciones de la CIDH, y del propio SNAI, no se ha podido revisar la medida cautelar de prisión preventiva y no se les sustituyó la medida por prisión domiciliaria, hasta que se presentó una acción de habeas corpus,  esto puso en riesgo a toda la comunidad penitenciaria del CRS Guayas, ya que no se les tomó oportunamente  una prueba para determinar si los ciudadanos eran portadores de Covid-19, ni se les aisló; al mismo tiempo se dejó  sin sustento económico a tres familias que estaban desesperadas por los tres ciudadanos.[b]

El SNAI con fecha 18 de abril, informó que una persona que fue detenida por incumplimiento del toque de queda dio positivo para COVID-19, en el mismo comunicado informó que la “persona privada de libertad se encuentra bajo vigilancia médica y en condiciones de salud estables”. Lo que demuestra una alta probabilidad de entrada del virus a diferentes centros de rehabilitación social y la inmediata propagación del mismo, por las altas tasas de hacinamiento.

La Fiscalía General del Estado señaló el día 12 de mayo del 2020 que por incumplimiento del toque de queda se ha dictado prisión preventiva al 30%, pese a las recomendaciones de la CIDH, ONU y de la misma Corte Nacional del Ecuador.

Presupuesto insuficiente para atender la emergencia sanitaria en los centros de privación de libertad

De acuerdo con lo que señaló ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional el General Edmundo Moncayo, Director del SNAI y Presidente del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su comparecencia de 22 de abril de 2020: 

  1.   No existe presupuesto asignado específicamente para la emergencia y solamente se ha podido extraer $26.300 dólares que se han sacado de otros rubros.
  2. El presupuesto aprobado en noviembre del año pasado de gasto corriente tiene muchas deficiencias, así, se destina 47% para alimentación, un porcentaje parecido para sueldos y que inclusive el presupuesto de gasto corriente ha sufrido algunos recortes durante la emergencia.
  3. Pese a que el sistema carcelario ha sido declarado en emergencia, no se ha destinado presupuesto alguno para atender la emergencia.
  4. Es a través de donaciones públicas y privadas que se han recibido de mascarillas, alcohol y kits de limpieza -y no para la totalidad de centros de rehabilitación-.

Resulta inaceptable que el monto total utilizado para la emergencia  de $26.300 dólares, al ser  dividido para el número de personas privadas de libertad proporcionado por el mismo funcionario, nos indique la alarmante cifra de 0,67 centavos de dólar por persona interna durante todo el periodo de emergencia.

No se puede enfrentar el contexto señalado con este ínfimo monto, lo que demuestra el Estado ecuatoriano está incumpliendo con sus obligaciones de prevenir el ingreso de covid-19 en los centros de privación de libertad y frenar, en el momento oportuno, el contagio masivo una vez que el virus ingrese.

Situación particular en algunos centros de rehabilitación social

Las personas privadas de libertad del CRS Cotopaxi señalan que no tienen mascarillas, ni gel o alcohol antiséptico, además, los familiares de los ppl’s de la etapa de máxima seguridad han intentado ingresar kits de aseo, pero no les han dejado ingresar aduciendo que por la crisis sanitaria esto es imposible.  Así, si no se está permitiendo el ingreso de este tipo de productos, por parte de los familiares de los ppl’s, se supondría que, estos están siendo entregados por las autoridades del Centro de Rehabilitación Social Cotopaxi a toda la población penitenciaria. Esta es una cuestión, que,  las autoridades penitenciarias, deben no solamente   explicar, sino atender de manera urgente.

En el CRS Cotopaxi existen 5.326 personas privadas de libertad y 151 personas con prisión preventiva. Según información (SNAI-DAJ-IT-008 y SNAI-DAJ-IT-011) del Servicio Nacional de Atención Integral para Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores, en adelante SNAI; existen 91 adultos mayores privados de libertad, 4 mujeres privadas de libertad embarazadas. Es decir, existen personas con vulnerabilidad múltiple, que ahora se encuentran en evidente peligro.

Asimismo, nos preocupa la situación del Centro de Rehabilitación Social Prioritario de Chillogallo en Quito “Casa de Confianza”. En este Centro se encuentran 42 mujeres internas, 36 son madres quienes se encuentran con sus hijos e hijas menores de cinco años en el centro de privación de libertad, además se encuentra entre ellas, una mujer embarazada y una mujer con enfermedad crónica. Las otras mujeres tienen hijos e hijas dependientes de ellas fuera del Centro, lo que implica que en Casa de Confianza de Chillogallo se encuentran únicamente mujeres en situaciones de triple o cuádruple vulnerabilidad, así como niños y niñas que también enfrentan esta misma situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con estadísticas proporcionadas por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores  (SNAI), la mayoría de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en Ecuador, son mujeres empobrecidas, generalmente juzgadas por delitos contra la propiedad o relacionados con el microtráfico de drogas. Esta situación da cuenta de la feminización de la pobreza por la que atraviesa nuestra sociedad, pero que también permite afirmar que la mayor parte de la población femenina en prisión no constituye un riesgo para la integridad de otras personas, una vez en libertad.

A esto se suma la  situación de hacinamiento existente en dicha casa de confianza  confirmada por el Director Técnico del Régimen Cerrado del SNAI, Víctor Jácome. De acuerdo con el oficio No. SNAI-DTRC-2020-0210-O, ante un pedido de traslado de una interna manifestó que: “este lugar se encuentra con un alto porcentaje de hacinamiento y que se encuentra establecido exclusivamente para privadas de libertad mujeres en estado de gestación y mujeres con hijos menores de 36 meses (…)”.   El hacinamiento en los centros de privación de libertad hace imposible el distanciamiento social indispensable para prevenir el contagio de COVID-19. La Defensoría del Pueblo, a través del Mecanismo de Prevención de la Tortura del Ecuador (MNPT), mediante su informe DPE-MNPT-2016-0015-I de 19 de mayo de 2016, ya advertía de los problemas en el manejo inadecuado de esta casa de confianza. Estos problemas, conocidos por el Estado en el marco de la crisis sanitaria, persisten y se agudizan.

Las personas privadas de libertad, entre ellas, las mujeres y sus hijos menores de 5 años que habitan en la Casa de Confianza de Chillogallo, no han recibido insumos básicos de bioseguridad y aseo  indispensables también para prevenir contagios.  Pese a que la propia SNAI señaló que “la mascarilla es uno de los implementos principales para evitar la propagación del Covid-19”[1]. En la cuenta oficial del SNAI en Twitter y Facebook, se ha publicado de manera reiterada fotografías de personas privadas de libertad, mujeres, adolescentes y personas adultas, quienes no guardan distancia entre ellas y se encuentran desprovistas de mascarillas o guantes. Lo que demuestra la poca efectividad de las medidas de prevención implementadas por esta institución pública competente en materia de rehabilitación social.

La situación del CRS El Turi es crítica ya que  familiares de las personas privadas de libertad denuncian que en el pabellón La Esperanza, la mayor parte de las personas privadas de libertad de este pabellón están con síntomas gripales pero ya son más 12 días que se encuentran sin atención de salud, ni medicina alguna, en este pabellón también existen adultos mayores los cuáles están empeorando.

Situación de beneficios penitenciarios y cambios de régimen

En el Ecuador con el Código Orgánico Integral Penal existen 2 beneficios penitenciarios vigentes,  semiabierto y abierto.  En tiempos normales el trámite administrativo para la elaboración de los informes técnicos, se demoraba de 2 a 3 meses, Durante esta pandemia los trámites se han represado, aún más, llegando a durar hasta 5 meses para poder acceder a un beneficio penitenciario. Los beneficios penitenciarios son importantes para coadyuvar a la reducción del hacinamiento en los Centros de Rehabilitación Social.

Si bien el director del  SNAI Edmundo Moncayo, en su comparecencia ante la asamblea señaló que se iba a proceder a conceder de forma oportuna beneficios penitenciarios y cambios de régimen para quienes apliquen, pero en el CRS Cotopaxi no hay personal suficiente y las solicitudes de cambio de régimen están represadas ya varios meses.

En la actualidad el hacinamiento asciende al 30% en todo el país y no se han tomado medidas efectivas por parte del Estado para reducirlo.

La Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, en Oficio No. 191-P-CNJ-2020 emitido el 12 de abril de 2020, dirigido a los y las Presidentes de las Cortes Provinciales ha señalado que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas que buscan “prevenir, evitar y contener la propagación del virus COVID-19, a través del distanciamiento social”, lo que constituye “casi imposible de cumplir cuando las condiciones generales del sistema carcelario muestran cifras alarmantes de hacinamiento”.

Recomendaciones de órganos de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “(l)a obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal presupone el deber de los Estados de prevenir las violaciones a dichos derechos. Este deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito”[1]. En ese orden de ideas, además ha manifestado que:

“además de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, del artículo 1.1. de la Convención derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. En esta línea, la Corte recuerda que en determinados contextos, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inmediato en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”[2]. (énfasis añadido)

Estándares nacionales e internacionales, establecen también que las características de una persona son fundamentales para determinar una violación del derecho a la integridad personal y deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo; y, por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos[3].

En el derecho internacional de derechos humanos, la prohibición de la tortura pertenece al dominio del ius cogens, siendo completa e inderogable en todas las circunstancias incluso en aquellas consideradas como especiales: la guerra, la amenaza de guerra, la lucha contra el terrorismo u otros delitos, estados de emergencia, conmoción interna, suspensión de las garantías constitucionales, inestabilidad política, emergencia y calamidad pública.

La Organización de Naciones Unidas y sus órganos, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han elaborado una serie de recomendaciones, a partir de los criterios técnicos de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, para evitar que el virus ingrese en el sistema penitenciario y ocasione un desastre epidemiológico de grandes magnitudes, tanto dentro de los centros como fuera de ellos. Estas recomendaciones están resumidas a continuación.

  1. El principio fundamental debe ser tomar todas las medidas posibles para proteger la salud y la seguridad de todas las personas privadas de libertad.
  2. Cuando no es posible asegurar la salud de las personas privadas de libertad, por la imposibilidad de mantener el aislamiento social, se deben tomar medidas ANTES de que la epidemia entre en las cárceles.
  3. Proceder con la debida urgencia para reducir el número de personas privadas de libertad.
  4. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir sus condenas.
  5. Incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia,
  6. Se debe dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para presuntos infractores y presos con perfiles de bajo riesgo y responsabilidades de cuidado, con preferencia a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos/as dependientes.

Estas medidas son urgentes para evitar “una nueva forma de  crimen de lesa humanidad por abandono de personas al no despoblar las cárceles”, pues “si no se hace nada, mueren”, como ha sido señalado por el jurista Zaffaroni

Por todo lo anterior, las organizaciones de derechos humanos que suscribimos exigimos al Estado ecuatoriano realizar todas las acciones posibles para evitar muertes y más contagios por covid-19 dentro de los centros de privación de libertad, especialmente adoptar todas las medidas necesarias para reducir la población carcelaria con enfoque de género.

Demandamos puntualmente al Servicio Nacional de Atención Integral para Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores que cumpla con sus obligaciones y proceda a entregar de forma inmediata, mascarillas, gel antiséptico o alcohol a las personas privadas de libertad a nivel nacional, así como a asegurar el acceso a agua potable durante todo el día. Además, que dote de todos los implementos de bioseguridad a los Agentes de Seguridad Penitenciaria y personal del CRS, además de implementar la toma de temperatura al ingreso del personal todos los días.

Al mismo Organismo Técnico, requerimos emitir información veraz y oportuna sobre la situación de las personas privadas de libertad. También, requerimos a las autoridades locales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel del país a cumplir con sus obligaciones y garantizar el acceso al agua de la población penitenciaria de los diferentes Centros de Rehabilitación Social.

Solicitamos al  Ministerio de Salud que actúe de manera urgente para detectar contagios entre la población penitenciaria, específicamente que se les practiquen  pruebas PCR y se brinde atención de salud inmediata, ininterrumpida y de calidad para precautelar la vida e integridad física de las personas privadas de libertad.

Por último, exhortamos a  los operadores de justicia a tomar en cuenta en sus decisiones sobre privación con las recomendaciones dadas por los tratados internacionales y normas nacionales sobre la prisión preventiva.

 

*La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador está conformada por las siguientes organizaciones: Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh  Guayaquil, Idea  Dignidad, Fundación Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acción Ecológica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundación Pachamama, Fundación Alejandro Labaka, Fundación Dignidad, Extinction Rebellion, Geografía Crítica, Land is Life.

 Referencias:

[a] Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. párr. 139

[b] Según información del defensor público de la causa ningún funcionario de Flagrancia del Guayas está atendiendo y no se ha proporcionado correos electrónicos para ingresar impulsos y escritos, por lo que él no  pudo hacer nada en relación a sus detenciones. En la audiencia de calificación de flagrancia por parte de Fiscalía no se demostró indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena, el juez dictó prisión preventiva.

________________________________________

[1] Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. párr. 139

[2] ibid. párr. 141

[3] Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 200519

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *