{"id":2765,"date":"2020-06-01T23:23:52","date_gmt":"2020-06-02T04:23:52","guid":{"rendered":"https:\/\/lreyes.ml\/2020\/06\/01\/juez-suspende-audiencia-de-accion-de-proteccion-por-problemas-de-salud\/"},"modified":"2020-06-01T23:23:52","modified_gmt":"2020-06-02T04:23:52","slug":"juez-suspende-audiencia-de-accion-de-proteccion-por-problemas-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/2020\/06\/01\/juez-suspende-audiencia-de-accion-de-proteccion-por-problemas-de-salud\/","title":{"rendered":"Juez suspende audiencia de acci\u00f3n de protecci\u00f3n por problemas de salud"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_2764\" aria-describedby=\"caption-attachment-2764\" style=\"width: 1000px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-2764\" src=\"https:\/\/covid-19.lreyes.ml\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/audiencia_derrame_comu.png\" alt=\"\" class=\"caption\" title=\"Al menos 16 comunidades ribereu00f1as afectadas asistieron a la audiencia telemu00e1tica. 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Foto: Cortesu00eda Vicariato Apostu00f3lico de Aguarico<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La demanda de acci\u00f3n de protecci\u00f3n con medidas cautelares presentada por accionantes, organizaciones ind\u00edgenas, de derechos humanos y eclesiales a favor de comunidades ind\u00edgenas afectadas por el derrame, ocurrido el pasado 7 de abril, se instal\u00f3 el pasado martes 26 de mayo y deb\u00eda continuar hoy, 1 de junio, con la presentaci\u00f3n de la prueba de los accionados.<\/span><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En la ma\u00f1ana de hoy, 1 de junio de 2020, el juez Jaime O\u00f1a dispuso la suspensi\u00f3n de la audiencia debido a problemas de salud en su equipo t\u00e9cnico. Se prev\u00e9 que, hasta este mi\u00e9rcoles, 3 de junio, se informe sobre la continuaci\u00f3n del proceso. Ante esto, expresamos nuestra solidaridad con las funcionarias y funcionarios de la judicatura y entendemos que su situaci\u00f3n m\u00e9dica merece un tratamiento oportuno, adecuado y suficiente, como le corresponde a todo habitante de este pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">A la vez, recordamos a las autoridades la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran al menos 27 mil personas ind\u00edgenas por el derrame de crudo y combustibles, quienes llevan m\u00e1s de dos meses sin acceso a fuentes de agua segura y suficiente, a alimento y a la debida atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, todo esto, en medio de la pandemia del COVID-19 y un creciente brote de dengue que azota a la Amazon\u00eda por la fuerte temporada invernal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>La audiencia hasta el momento<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La defensa legal de las comunidades afectadas estableci\u00f3 en sus alegatos y con prueba documental aportada que la vulneraci\u00f3n de derechos ocurri\u00f3 antes, durante y despu\u00e9s del derrame, de forma agravada, por la ocurrencia de varios elementos. El antes, por la falta de atenci\u00f3n efectiva al riesgo inminente que corr\u00edan las tuber\u00edas, tras el colapso de la cascada de San Rafael, ocurrido el 2 de febrero, debido a que este evento exacerb\u00f3 el proceso de erosi\u00f3n regresiva del r\u00edo Coca, produciendo el derrumbe y rotura de los tubos el 7 de abril; el durante, por la falta de implementaci\u00f3n de mecanismos de alerta oportuna y efectiva sobre el derrame por parte del Estado y empresas petroleras; y el despu\u00e9s, por la tard\u00eda, insuficiente e inadecuada respuesta a los impactos negativos en los derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentaci\u00f3n y soberan\u00eda alimentaria, a vivir en un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, y derechos de la naturaleza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Asimismo, se prob\u00f3 que el Estado ecuatoriano y las empresas EP Petroecuador y OCP no adoptaron medidas razonables frente al conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo real e inmediato, faltando a su obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y debida diligencia. Tampoco cumplieron con su funci\u00f3n de regular, supervisar y fiscalizar las actividades como el establecimiento de planes de contingencia, medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Por ello, la parte accionante exige que las medidas de reparaci\u00f3n integral respondan a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares vigentes en un Estado garantista y que, tanto las instituciones estatales como las empresas operadoras, garanticen la no repetici\u00f3n de las m\u00faltiples vulneraciones a derechos de individuos, colectivos y la naturaleza evidenciadas en el caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Por su parte, la defensa t\u00e9cnica del Estado y las empresas respondieron a la demanda, alegando que estos hechos se produjeron como un evento fortuito o de fuerza mayor, con lo cual pretenden negar su conocimiento de la existencia de un riesgo potencial. En sus intervenciones, han minimizado los testimonios de expertos y de las v\u00edctimas, se\u00f1alando que sus problemas de salud responden a \u201csu propia negligencia\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">De esa forma, los juristas argumentaron que, una vez ocurridos los hechos, han actuado seg\u00fan sus protocolos; es decir, han entregado a la poblaci\u00f3n kits de alimentos y agua, dando a entender que sus actuaciones se enmarcan en actos de beneficencia y no en las\u00a0 obligaciones derivadas de la responsabilidad generada por sus omisiones y actos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>La realidad de las comunidades se expuso en la audiencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Para estar presentes y dar su testimonio, representantes de al menos 16 comunidades ribere\u00f1as afectadas que pudieron llegar desde sus territorios hasta el Vicariato Apost\u00f3lico de Aguarico, lugar de concentraci\u00f3n para conectarse a la audiencia telem\u00e1tica, tuvieron que viajar, alrededor de seis horas, algunos por v\u00eda fluvial y otros por v\u00eda terrestre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Estos representantes relataron al juez constitucional que no pueden ba\u00f1arse en el r\u00edo, ni pescar, ni consumir de \u00e9l; es m\u00e1s, no pueden no pueden utilizar el agua para la elaboraci\u00f3n de la chicha y guayusa, elementos fundamentales en la vida comunitaria kichwa. Afirmaron, adem\u00e1s, que hay una fuerte pestilencia en las riberas y en las chacras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las dotaciones alimenticias son insuficientes para el grupo familiar al que est\u00e1n dirigidos, y resultan nutricionalmente inadecuadas y ajenas a la dieta kichwa. Por ejemplo, las operadoras afirman haber entregado 820 mil litros de agua para consumo humano; sin embargo, estos se encuentran por debajo de los m\u00ednimos diarios de 7.5 litros por persona al d\u00eda, en contextos regulares y 15 litros, por la pandemia mundial, recomendados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Hay familias que indican haber recibido dos pacas de agua que equivaldr\u00edan a dos vasos por d\u00eda para cada persona en familias con al menos 7 integrantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En cuanto a la alimentaci\u00f3n, las comunidades afectadas consumen, en promedio, 25 pescados a la semana por familia. Las empresas les entregan un kit para un mes, que contiene una lata de at\u00fan o de sardina e insumos que alcanzar\u00edan \u00fanicamente para dos d\u00edas. Adem\u00e1s, persisten denuncias de que personas que se presentan como funcionarios de las empresas petroleras han visitado algunas comunidades para entregar kits alimenticios, y con eso, estar\u00edan obligando a las personas a renunciar, por escrito, a cualquier reclamo relacionado con la entrega de alimentos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Tambi\u00e9n, las empresas afirman haber realizado \u201cvaloraciones m\u00e9dicas\u201d a cerca de 2 mil habitantes cerca de las riberas; sin embargo, no hay evidencias de que est\u00e9n monitoreando la salud de las personas, pese a que los estudios cient\u00edficos alertan sobre impactos agudos y cr\u00f3nicos en personas expuestas a contaminaci\u00f3n por petr\u00f3leo. Estos incluir\u00edan, ansiedad, depresi\u00f3n, enfermedades de piel, alteraciones gen\u00e9ticas y hormonales que pueden llevar al c\u00e1ncer, complicaciones en la salud sexual y reproductiva como abortos, c\u00e1ncer de pr\u00f3stata y alteraciones hormonales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La ingesta de pescado contaminado y el contacto con el r\u00edo, en ausencia de fuentes de agua suficiente, ser\u00eda la causa de la proliferaci\u00f3n de afecciones en la piel, v\u00f3mito, dolor de cabeza y ardor de los ojos, detectados en habitantes amaz\u00f3nicos afectados por contaminaci\u00f3n por crudo, en otras ocasiones. De acuerdo con los testimonios, para la atenci\u00f3n de alrededor 60 familias, por ejemplo, ha llegado sin previo aviso una brigada compuesta por dos personas, un m\u00e9dico y una enfermera, sin medicamentos apropiados, solo con paracetamol, jarabes de vitaminas y antiparasitarios, y el tiempo de atenci\u00f3n a toda la comunidad ha sido de dos horas. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Nuestro pedido como organizaciones de acompa\u00f1amiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las organizaciones ind\u00edgenas, eclesiales, de derechos humanos y sociales que acompa\u00f1amos como accionantes a las personas afectadas, y las defensoras y defensores de derechos humanos que asumimos su defensa t\u00e9cnica, reiteramos que los demandados cometieron una serie de actos y omisiones, vinculadas principalmente al hecho de que el Estado conoc\u00eda del riesgo y omiti\u00f3 tomar medidas frente a la interrupci\u00f3n del flujo de agua en la cascada San Rafael y las advertencias de expertos y que sus actuaciones una vez ocurridos los hechos tampoco resultan eficientes, efectivas, oportunas, id\u00f3neas y pertinentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Por ello, en pro del respeto al debido proceso y a la pronta justicia, insistimos en la urgencia de que el juez de esta causa se pronuncie sobre la petici\u00f3n de medidas cautelares para preservar la vida, salud y alimentaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en riesgo desde el 7 de abril. La tardanza en su emisi\u00f3n desdice la naturaleza <em>cautelar<\/em> de esos instrumentos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">As\u00ed tambi\u00e9n, exigimos el cese del hostigamiento a las comunidades que, valientemente, decidieron plantear esta demanda y al equipo de acompa\u00f1amiento que acaba de sufrir un ataque digital an\u00f3nimo durante la rueda de prensa convocada para informar sobre el proceso.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La demanda de acci\u00f3n de protecci\u00f3n con medidas cautelares presentada por accionantes, organizaciones ind\u00edgenas, de derechos humanos y eclesiales a favor de comunidades ind\u00edgenas afectadas por el derrame, ocurrido el pasado 7 de abril, se instal\u00f3 el pasado martes 26 de mayo y deb\u00eda continuar hoy, 1 de junio, con la presentaci\u00f3n de la prueba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2764,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-2765","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2765\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}