{"id":2820,"date":"2020-06-19T12:38:30","date_gmt":"2020-06-19T17:38:30","guid":{"rendered":"https:\/\/lreyes.ml\/2020\/06\/19\/situacion-critica-de-las-personas-privadas-de-libertad-en-el-ecuador-727-contagiados-y-23-personas-fallecidas-por-covid-19\/"},"modified":"2020-06-19T12:38:30","modified_gmt":"2020-06-19T17:38:30","slug":"situacion-critica-de-las-personas-privadas-de-libertad-en-el-ecuador-727-contagiados-y-23-personas-fallecidas-por-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/2020\/06\/19\/situacion-critica-de-las-personas-privadas-de-libertad-en-el-ecuador-727-contagiados-y-23-personas-fallecidas-por-covid-19\/","title":{"rendered":"Situaci\u00f3n cr\u00edtica de las personas privadas de libertad en el Ecuador: 727 contagiados y 23 personas fallecidas por covid-19"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-2819\" src=\"https:\/\/covid-19.lreyes.ml\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/carcel_cotopaxi.jpg\" alt=\"\" align=\"none\" width=\"900\" height=\"692\" srcset=\"https:\/\/inredh.org\/covid19\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/carcel_cotopaxi.jpg 900w, https:\/\/inredh.org\/covid19\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/carcel_cotopaxi-300x231.jpg 300w, https:\/\/inredh.org\/covid19\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/carcel_cotopaxi-768x591.jpg 768w, https:\/\/inredh.org\/covid19\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/carcel_cotopaxi-585x450.jpg 585w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El Estado ecuatoriano, desde la declaratoria de estado de excepci\u00f3n el 16 de marzo de 2020, <strong>no ha podido contener la crisis sanitaria que se ha expandido a todas las provincias del pa\u00eds, dejando un saldo al 17 de junio del 2020\u00a0 de 48 490\u00a0 casos confirmados de contagio <\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[a].<\/a>\u00a0 La <strong>situaci\u00f3n es cr\u00edtica <\/strong>en los centros de privaci\u00f3n de libertad del Ecuador: <strong>727 personas privadas de libertad se encuentran contagiadas de covid-19 y 23 personas han fallecido<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Dentro del sistema penitenciario, la actuaci\u00f3n del Estado ha sido incluso peor ya que no ha podido contener el ingreso del virus en los centros de privaci\u00f3n de libertad. Frente a eso, la Alianza por los Derechos Humanos conformada por 20 organizaciones<strong><sup>*<\/sup><\/strong> se\u00f1alamos que: <br \/><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 6 de abril de 2020, el SNAI inform\u00f3 que hasta ese momento no hab\u00eda casos sospechosos ni decesos a causa de COVID-19.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 11 de abril de 2020, pese a las \u201cmedidas de aislamiento\u201d adoptadas por la SNAI, se confirm\u00f3 que en el CPPL-Quito-El Inca, un agente de seguridad penitenciaria hab\u00eda dado positivo para COVID-19.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 17 de abril se inform\u00f3 que una persona en privaci\u00f3n de libertad falleci\u00f3 por neumon\u00eda viral por COVID-19 positivo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 21 de abril, dos personas privadas de libertad en el Centro de Privaci\u00f3n Provisional de la Libertad Quito-El Inca dieron positivo en las pruebas realizadas y 9 personas estaban dentro del cerco epidemiol\u00f3gico en el Pabell\u00f3n del Placer.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 24 de abril se confirm\u00f3 el fallecimiento de otra persona privada de libertad, ahora en el CRS Ambato.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El d\u00eda 19 de mayo familiares de personas privadas de libertad alertan sobre posibles contagios de Covid19, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Social Cotopaxi-Sierra Centro Norte. Se alerta, que, el d\u00eda 19 de mayo de 2020, aislaron alrededor de 10 personas privadas de libertad, en el \u00e1rea destinada para visitas \u00edntimas; los posibles contagios, provendr\u00edan de ppl&#8217;s ubicados en el pabell\u00f3n de m\u00e1xima seguridad, quienes habr\u00edan sido asilados, gener\u00e1ndose el cerco epidemiol\u00f3gico, por haber mantenido contacto con el Coordinador de la Etapa, quien ha dado positivo para Covid-19 en una primera prueba PCR.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El d\u00eda 21 de mayo del 2020 el director del SNAI, se\u00f1al\u00f3 que alrededor <strong>del 70% de personas privadas de libertad del CRS Ambato est\u00e1n contagiadas con covid-19<\/strong>. En su bolet\u00edn N\u00b075 SNAI-UCS, se\u00f1al\u00f3 que existen <strong>420 internos contagiados con covid-19 en el CRS Ambato. Sin embargo, la poblaci\u00f3n del CRS Ambato <\/strong>es de 712 personas privadas de libertad, lo que significa que alrededor de 484 personas privadas de libertad podr\u00edan estar contagiadas con COVID-19.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 7 de junio mediante Bolet\u00edn N\u00b078 SNAI-UCS, el SNAI anuncia que existe un total de <strong>11 personas contagiadas y 1 persona privada de libertad adulta mayor <\/strong>fallecida por covid-19 en el CRS TURI.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El 7 de junio se report\u00f3 un total de<strong> 20 personas contagiadas y 4 personas fallecidas<\/strong> en el CRS Cotopaxi.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El d\u00eda 17 de junio se alerta desde el CRS Turi que el se\u00f1or Jos\u00e9 A. de 81 a\u00f1os de edad, privado de libertad est\u00e1 m\u00e1s de <strong>12 d\u00edas enfermo, el CRS sin atenci\u00f3n de salud, ni medicinas, no se le ha practicado una prueba PCR. <\/strong>El se\u00f1or se encuentra en un estado cr\u00edtico con sintomatolog\u00eda relacionada al covid-19. Hasta el presente momento no se le ha atendido en el policl\u00ednico del CRS.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El d\u00eda 17 de junio del 2020 el SNAI afirma que existe un total de<strong> 727 personas privadas de libertad contagiadas de covid-19 en el sistema carcelario del pa\u00eds. Adem\u00e1s existen 23 fallecidos en contexto de covid-19<\/strong>.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Alertas tard\u00edas por parte de la SNAI<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La SNAI siempre ha tardado en alertar sobre los contagios por covid-19. As\u00ed, por ejemplo, el caso del CPPL El Inca anuncian que el 7 de abril la persona privada de la libertad contagiada es ingresada en estado cr\u00edtico al Hospital Pablo Arturo Su\u00e1rez, es decir, que antes del 7 de abril ya exist\u00edan personas contagiadas con covid-19 en el CPPL El Inca, y no lo informaron oportunamente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Lo mismo sucedi\u00f3\u00a0 en el caso de Ambato donde el 24 de abril se confirm\u00f3 el fallecimiento de una persona privada de libertad por covid-19, pero no se se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1ntas personas est\u00e1n en aislamiento, cu\u00e1ntas personas resultaron contagiadas. Nunca se emiti\u00f3 un comunicado oficial de cu\u00e1ndo se le detect\u00f3 covid-19 a la persona privada de libertad fallecida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En el caso del CRS Riobamba, los familiares de las personas privadas de libertad alertaron el 30 de abril, la existencia de contagios y el 16 de mayo, el SNAI, mediante<strong> Bolet\u00edn N\u00b072 SNAI-UCS<\/strong> anunci\u00f3 la existencia de 17 personas privadas de libertad contagiadas, 15 hombres y 2 mujeres privadas de libertad y dos personas fallecidas, pero no relacionadas al covid-19.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Nos preocupa la poca transparencia en el tratamiento y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial acerca de la situaci\u00f3n real de los PPLs. La difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, de manera clara y veraz, es una obligaci\u00f3n del Estado para sus ciudadanos. La informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico est\u00e1 revestida de una protecci\u00f3n especial por la importancia en un sistema democr\u00e1tico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Detenciones de personas por violar el toque de queda<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El d\u00eda 18 de marzo del 2020 detuvieron en Salitre a tres personas por violar la cuarentena que estaba vigente desde ese d\u00eda. El juez Ronquillo Numerable Leonel Efra\u00edn, <strong>dict\u00f3 el 19 de marzo prisi\u00f3n preventiva por 30 d\u00edas<\/strong>. Pese a las recomendaciones de la CIDH, y del propio SNAI, no se ha podido revisar la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva y no se les sustituy\u00f3 la medida por prisi\u00f3n domiciliaria, hasta que se present\u00f3 una acci\u00f3n de habeas corpus,\u00a0 esto puso en riesgo a toda la comunidad penitenciaria del CRS Guayas, ya que no se les tom\u00f3 oportunamente\u00a0 una prueba para determinar si los ciudadanos eran portadores de Covid-19, ni se les aisl\u00f3; al mismo tiempo se dej\u00f3\u00a0 sin sustento econ\u00f3mico a tres familias que estaban desesperadas por los tres ciudadanos.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[b]<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El SNAI con fecha 18 de abril, inform\u00f3 que una persona que fue detenida por incumplimiento del toque de queda dio positivo para COVID-19, en el mismo comunicado inform\u00f3 que la \u201cpersona privada de libertad se encuentra bajo vigilancia m\u00e9dica y en condiciones de salud estables\u201d. Lo que demuestra una alta probabilidad de entrada del virus a diferentes centros de rehabilitaci\u00f3n social y la inmediata propagaci\u00f3n del mismo, por las altas tasas de hacinamiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La Fiscal\u00eda General del Estado se\u00f1al\u00f3 el d\u00eda 12 de mayo del 2020 que por incumplimiento del toque de queda <strong>se ha dictado prisi\u00f3n preventiva al 30%, pese a las recomendaciones de la CIDH, ONU y de la misma Corte Nacional del Ecuador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Presupuesto insuficiente para atender la emergencia sanitaria en los centros de privaci\u00f3n de libertad<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">De acuerdo con lo que se\u00f1al\u00f3 ante la Comisi\u00f3n de Justicia de la Asamblea Nacional el General Edmundo Moncayo, Director del SNAI y Presidente del Organismo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Social en su comparecencia de 22 de abril de 2020:\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 No existe presupuesto asignado espec\u00edficamente para la emergencia y solamente se ha podido extraer<strong> $26.300 d\u00f3lares<\/strong> que se han sacado de otros rubros.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El presupuesto aprobado en noviembre del a\u00f1o pasado de gasto corriente tiene muchas deficiencias, as\u00ed, se destina 47% para alimentaci\u00f3n, un porcentaje parecido para sueldos y que inclusive el presupuesto de <strong>gasto corriente ha sufrido algunos recortes durante la emergencia. <\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Pese a que el sistema carcelario ha sido declarado en emergencia, no se ha destinado presupuesto alguno para atender la emergencia.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Es a trav\u00e9s de <strong>donaciones p\u00fablicas y privadas<\/strong> que se han recibido de mascarillas, alcohol y kits de limpieza -y no para la totalidad de centros de rehabilitaci\u00f3n-.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Resulta inaceptable que el monto total utilizado para la emergencia\u00a0 de $26.300 d\u00f3lares, al ser\u00a0 dividido para el n\u00famero de personas privadas de libertad proporcionado por el mismo funcionario, nos indique la alarmante cifra de <strong>0,67 centavos de d\u00f3lar <\/strong>por persona interna durante todo el periodo de emergencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">No se puede enfrentar el contexto se\u00f1alado con este \u00ednfimo monto, lo que demuestra el Estado ecuatoriano est\u00e1 incumpliendo con sus obligaciones de prevenir el ingreso de covid-19 en los centros de privaci\u00f3n de libertad y frenar, en el momento oportuno, el contagio masivo una vez que el virus ingrese.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Situaci\u00f3n particular en algunos centros de rehabilitaci\u00f3n social<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Las personas privadas de libertad del CRS Cotopaxi se\u00f1alan <strong>que no tienen mascarillas, ni gel o alcohol antis\u00e9ptico<\/strong>, adem\u00e1s, los familiares de los ppl&#8217;s de la etapa de m\u00e1xima seguridad han intentado ingresar kits de aseo, pero no les han dejado ingresar aduciendo que por la crisis sanitaria esto es imposible.\u00a0 As\u00ed, si no se est\u00e1 permitiendo el ingreso de este tipo de productos, por parte de los familiares de los ppl&#8217;s, se supondr\u00eda que, estos est\u00e1n siendo entregados por las autoridades del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Social Cotopaxi a toda la poblaci\u00f3n penitenciaria. Esta es una cuesti\u00f3n, que,\u00a0 las autoridades penitenciarias, deben no solamente\u00a0\u00a0 explicar, sino atender de manera urgente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En el CRS Cotopaxi existen 5.326 personas privadas de libertad y 151 personas con prisi\u00f3n preventiva. Seg\u00fan informaci\u00f3n (SNAI-DAJ-IT-008 y SNAI-DAJ-IT-011) del Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral para Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores, en adelante SNAI; existen 91 adultos mayores privados de libertad, 4 mujeres privadas de libertad embarazadas. Es decir, existen personas con vulnerabilidad m\u00faltiple, que ahora se encuentran en evidente peligro.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Asimismo, nos preocupa la situaci\u00f3n del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Social Prioritario de Chillogallo en Quito \u201cCasa de Confianza\u201d. En este Centro se encuentran 42 mujeres internas, 36 son madres quienes se encuentran con sus hijos e hijas menores de cinco a\u00f1os en el centro de privaci\u00f3n de libertad, adem\u00e1s se encuentra entre ellas, una mujer embarazada y una mujer con enfermedad cr\u00f3nica. Las otras mujeres tienen hijos e hijas dependientes de ellas fuera del Centro, lo que implica que en Casa de Confianza de Chillogallo se encuentran \u00fanicamente mujeres en situaciones de triple o cu\u00e1druple vulnerabilidad, as\u00ed como ni\u00f1os y ni\u00f1as que tambi\u00e9n enfrentan esta misma situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">De acuerdo con estad\u00edsticas proporcionadas por el Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores\u00a0 (SNAI), la mayor\u00eda de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en Ecuador, son mujeres empobrecidas, generalmente juzgadas por delitos contra la propiedad o relacionados con el microtr\u00e1fico de drogas. Esta situaci\u00f3n da cuenta de la feminizaci\u00f3n de la pobreza por la que atraviesa nuestra sociedad, pero que tambi\u00e9n permite afirmar que la mayor parte de la poblaci\u00f3n femenina en prisi\u00f3n no constituye un riesgo para la integridad de otras personas, una vez en libertad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">A esto se suma la\u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento existente en dicha casa de confianza\u00a0 confirmada por el Director T\u00e9cnico del R\u00e9gimen Cerrado del SNAI, V\u00edctor J\u00e1come. De acuerdo con el oficio No. SNAI-DTRC-2020-0210-O, ante un pedido de traslado de una interna manifest\u00f3 que: <strong>\u201ceste lugar se encuentra con un alto porcentaje de hacinamiento y que se encuentra establecido exclusivamente para privadas de libertad mujeres en estado de gestaci\u00f3n y mujeres con hijos menores de 36 meses (&#8230;)\u201d.<\/strong>\u00a0\u00a0 El hacinamiento en los centros de privaci\u00f3n de libertad hace imposible el distanciamiento social indispensable para prevenir el contagio de COVID-19. La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Mecanismo de Prevenci\u00f3n de la Tortura del Ecuador (MNPT), mediante su informe DPE-MNPT-2016-0015-I de 19 de mayo de 2016, ya advert\u00eda de los problemas en el manejo inadecuado de esta casa de confianza. Estos problemas, conocidos por el Estado en el marco de la crisis sanitaria, persisten y se agudizan.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Las personas privadas de libertad, entre ellas, las mujeres y sus hijos menores de 5 a\u00f1os que habitan en la Casa de Confianza de Chillogallo, no han recibido insumos b\u00e1sicos de bioseguridad y aseo\u00a0 indispensables tambi\u00e9n para prevenir contagios.\u00a0 Pese a que la propia SNAI se\u00f1al\u00f3 que \u201cla mascarilla es uno de los implementos principales para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19\u201d[1]. En la cuenta oficial del SNAI en Twitter y Facebook, se ha publicado de manera reiterada fotograf\u00edas de personas privadas de libertad, mujeres, adolescentes y personas adultas, quienes no guardan distancia entre ellas y se encuentran desprovistas de mascarillas o guantes. Lo que demuestra la poca efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n implementadas por esta instituci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de rehabilitaci\u00f3n social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La situaci\u00f3n del CRS El Turi es cr\u00edtica ya que\u00a0 familiares de las personas privadas de libertad denuncian que en el pabell\u00f3n La Esperanza, la mayor parte de las personas privadas de libertad de este pabell\u00f3n est\u00e1n con s\u00edntomas gripales pero ya son m\u00e1s 12 d\u00edas que se encuentran sin atenci\u00f3n de salud, ni medicina alguna, en este pabell\u00f3n tambi\u00e9n existen adultos mayores los cu\u00e1les est\u00e1n empeorando.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Situaci\u00f3n de beneficios penitenciarios y cambios de r\u00e9gimen<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En el Ecuador con el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal existen 2 beneficios penitenciarios vigentes,\u00a0 semiabierto y abierto.\u00a0 En tiempos normales el tr\u00e1mite administrativo para la elaboraci\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos, <strong>se demoraba de 2 a 3 meses, <\/strong>Durante esta pandemia los tr\u00e1mites se han represado, a\u00fan m\u00e1s, llegando a durar hasta <strong>5 meses para poder acceder a un beneficio penitenciario.<\/strong> Los beneficios penitenciarios son importantes para coadyuvar a la reducci\u00f3n del hacinamiento en los Centros de Rehabilitaci\u00f3n Social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Si bien el director del\u00a0 SNAI Edmundo Moncayo, en su comparecencia ante la asamblea se\u00f1al\u00f3 que se iba a proceder a conceder de forma oportuna beneficios penitenciarios y cambios de r\u00e9gimen para quienes apliquen, pero en el <strong>CRS Cotopaxi no hay personal suficiente y las solicitudes de cambio de r\u00e9gimen est\u00e1n represadas ya varios meses. <\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En la actualidad el hacinamiento asciende al 30% en todo el pa\u00eds y no se han tomado medidas efectivas por parte del Estado para reducirlo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, en Oficio No. 191-P-CNJ-2020 emitido el 12 de abril de 2020, dirigido a los y las Presidentes de las Cortes Provinciales ha se\u00f1alado que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas que buscan \u201cprevenir, evitar y contener la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, a trav\u00e9s del distanciamiento social\u201d, lo que constituye \u201ccasi imposible de cumplir cuando las condiciones generales del sistema carcelario muestran cifras alarmantes de hacinamiento\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Recomendaciones de \u00f3rganos de derechos humanos<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado que \u201c(l)a obligaci\u00f3n de garantizar los derechos a la vida e integridad personal presupone el deber de los Estados de prevenir las violaciones a dichos derechos. <strong>Este deber de prevenci\u00f3n abarca todas aquellas medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos<\/strong> y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho il\u00edcito\u201d[1]. En ese orden de ideas, adem\u00e1s ha manifestado que:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><em>\u201cadem\u00e1s de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, del art\u00edculo 1.1. de la Convenci\u00f3n derivan deberes especiales, determinables en funci\u00f3n de las particulares necesidades de protecci\u00f3n del sujeto de derecho, ya sea por su condici\u00f3n personal o por la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentre. En esta l\u00ednea, la Corte recuerda que en determinados contextos, <strong>los Estados tienen la obligaci\u00f3n de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inmediato en contra de \u00e9stos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo\u201d[2]<\/strong>. (\u00e9nfasis a\u00f1adido)<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Est\u00e1ndares nacionales e internacionales, establecen tambi\u00e9n que las caracter\u00edsticas de una persona son fundamentales para determinar una violaci\u00f3n del derecho a la integridad personal y deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales caracter\u00edsticas pueden cambiar la percepci\u00f3n de la realidad del individuo; y, por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillaci\u00f3n cuando son sometidas a ciertos tratamientos[3].<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En el derecho internacional de derechos humanos, la prohibici\u00f3n de la tortura pertenece al dominio del <em>ius cogens<\/em>, siendo completa e inderogable en todas las circunstancias incluso en aquellas consideradas como especiales: la guerra, la amenaza de guerra, la lucha contra el terrorismo u otros delitos, estados de emergencia, conmoci\u00f3n interna, suspensi\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales, inestabilidad pol\u00edtica, emergencia y calamidad p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, as\u00ed como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han elaborado una serie de recomendaciones, a partir de los criterios t\u00e9cnicos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, para evitar que el virus ingrese en el sistema penitenciario y ocasione un desastre epidemiol\u00f3gico de grandes magnitudes, tanto dentro de los centros como fuera de ellos. Estas recomendaciones est\u00e1n resumidas a continuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El principio fundamental debe ser tomar todas las medidas posibles para proteger la salud y la seguridad de todas las personas privadas de libertad.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Cuando no es posible asegurar la salud de las personas privadas de libertad, por la imposibilidad de mantener el aislamiento social, se deben tomar medidas ANTES de que la epidemia entre en las c\u00e1rceles.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Proceder con la debida urgencia para reducir el n\u00famero de personas privadas de libertad.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades cr\u00f3nicas, mujeres embarazadas o con ni\u00f1os a su cargo y para quienes est\u00e9n prontas a cumplir sus condenas.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia,<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Se debe dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para presuntos infractores y presos con perfiles de bajo riesgo y responsabilidades de cuidado, con preferencia a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos\/as dependientes.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Estas medidas son urgentes para evitar &#8220;una nueva forma de\u00a0 crimen de lesa humanidad por abandono de personas al no despoblar las c\u00e1rceles&#8221;, pues \u201csi no se hace nada, mueren\u201d, como ha sido se\u00f1alado por el jurista Zaffaroni<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Por todo lo anterior, <strong>las organizaciones de derechos humanos que suscribimos exigimos al Estado ecuatoriano realizar todas las acciones posibles para evitar muertes y m\u00e1s contagios por covid-19 dentro de los centros de privaci\u00f3n de libertad, especialmente adoptar todas las medidas necesarias para reducir la poblaci\u00f3n carcelaria con enfoque de g\u00e9nero<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Demandamos puntualmente al Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral para Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores <strong>que cumpla con sus obligaciones y proceda a entregar de forma inmediata, mascarillas, gel antis\u00e9ptico o alcohol a las personas privadas de libertad a nivel nacional, as\u00ed como a asegurar el acceso a agua potable durante todo el d\u00eda.<\/strong> Adem\u00e1s, que dote de todos los implementos de bioseguridad a los Agentes de Seguridad Penitenciaria y personal del CRS, adem\u00e1s de implementar la toma de temperatura al ingreso del personal todos los d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Al mismo Organismo T\u00e9cnico, requerimos emitir<strong> informaci\u00f3n veraz y oportuna <\/strong>sobre la situaci\u00f3n de las personas privadas de libertad. Tambi\u00e9n, requerimos a las autoridades locales de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados a nivel del pa\u00eds a <strong>cumplir con sus obligaciones y garantizar el acceso al agua de la poblaci\u00f3n penitenciaria de los diferentes Centros de Rehabilitaci\u00f3n Social.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Solicitamos al\u00a0 Ministerio de Salud que act\u00fae de manera urgente para detectar contagios entre la poblaci\u00f3n penitenciaria, <strong>espec\u00edficamente que se les practiquen\u00a0 pruebas PCR y se brinde atenci\u00f3n de salud inmediata, ininterrumpida y de calidad para precautelar la vida e integridad f\u00edsica de las personas privadas de libertad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Por \u00faltimo, exhortamos a\u00a0 los operadores de justicia a tomar en cuenta<strong> en sus decisiones sobre privaci\u00f3n con las recomendaciones dadas por los tratados internacionales y normas nacionales sobre la prisi\u00f3n preventiva.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding: 0px; margin: 1.5em 0px; border: 0px none; font-size: 14px; font-family: Fira, Arial, Helvetica, sans-serif; direction: ltr; line-height: 1.6; letter-spacing: -0.5px; color: #555555; font-style: normal; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-weight: 400; orphans: 2; text-align: start; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px; -webkit-text-stroke-width: 0px; background-color: #ffffff; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;\"><span style=\"padding: 0px; margin: 0px; border: 0px none; font-size: 10pt;\">*La<strong style=\"padding: 0px; margin: 0px; font-weight: bold; border: 0px none;\"> Alianza por los Derechos Humanos Ecuador<\/strong>\u00a0est\u00e1 conformada por las siguientes organizaciones: Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh\u00a0 Guayaquil, Idea\u00a0 Dignidad, Fundaci\u00f3n Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acci\u00f3n Ecol\u00f3gica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundaci\u00f3n Pachamama, Fundaci\u00f3n Alejandro Labaka, Fundaci\u00f3n Dignidad, Extinction Rebellion, Geograf\u00eda Cr\u00edtica, Land is Life.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0Referencias:<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[a]<\/a> Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. p\u00e1rr. 139<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[b]<\/a> Seg\u00fan informaci\u00f3n del defensor p\u00fablico de la causa ning\u00fan funcionario de Flagrancia del Guayas est\u00e1 atendiendo y no se ha proporcionado correos electr\u00f3nicos para ingresar impulsos y escritos, por lo que \u00e9l no\u00a0 pudo hacer nada en relaci\u00f3n a sus detenciones. En la audiencia de calificaci\u00f3n de flagrancia por parte de Fiscal\u00eda no se demostr\u00f3 indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisi\u00f3n preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena, el juez dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>________________________________________<\/p>\n<p>[1] Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. p\u00e1rr. 139<\/p>\n<p>[2] ibid. p\u00e1rr. 141<\/p>\n<p>[3] Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 200519<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado ecuatoriano, desde la declaratoria de estado de excepci\u00f3n el 16 de marzo de 2020, no ha podido contener la crisis sanitaria que se ha expandido a todas las provincias del pa\u00eds, dejando un saldo al 17 de junio del 2020\u00a0 de 48 490\u00a0 casos confirmados de contagio [a].\u00a0 La situaci\u00f3n es cr\u00edtica en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2819,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[50,51],"class_list":["post-2820","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","tag-estadoycarceles","tag-personasprivadasdelalibertad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2820\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}