{"id":2846,"date":"2020-06-25T15:26:56","date_gmt":"2020-06-25T20:26:56","guid":{"rendered":"https:\/\/lreyes.ml\/2020\/06\/25\/organizaciones-de-derechos-humanos-piden-a-corte-constitucional-se-declare-la-inconstitucionalidad-del-estado-de-excepcion\/"},"modified":"2020-06-25T15:26:56","modified_gmt":"2020-06-25T20:26:56","slug":"organizaciones-de-derechos-humanos-piden-a-corte-constitucional-se-declare-la-inconstitucionalidad-del-estado-de-excepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/2020\/06\/25\/organizaciones-de-derechos-humanos-piden-a-corte-constitucional-se-declare-la-inconstitucionalidad-del-estado-de-excepcion\/","title":{"rendered":"Organizaciones de derechos humanos piden a Corte Constitucional se declare la inconstitucionalidad del estado de excepci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Decreto Ejecutivo 1074, de 15 de junio de 2020, decret\u00f3 nuevamente estado de excepci\u00f3n por calamidad p\u00fablica en todo el territorio nacional <strong>por la presencia de la COVID-19<\/strong>; y, a diferencia del Decreto 1017 se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, otro motivo: <strong><em>por la emergencia econ\u00f3mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano<\/em>. <\/strong>Respecto a lo segundo, manifiesta que la finalidad es <em>establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesi\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/em>.<\/span><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Preocupa sobremanera que mediante este estado de excepci\u00f3n el ejecutivo pretenda imponer otras medidas econ\u00f3micas lesivas y regresivas, entre ellas actividades extractivas que atentan contra derechos colectivos y humanos de Pueblos y nacionalidades ind\u00edgenas.<\/span><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">No se puede sostener en ninguna circunstancia que es necesario un estado de excepci\u00f3n para el cumplimiento de este fin, cuando <strong>existen mecanismos ordinarios y v\u00edas democr\u00e1ticas para establecer medidas que permitan enfrentar la crisis econ\u00f3mica y la recesi\u00f3n sobreviniente a la crisis sanitaria<\/strong>. La Corte Constitucional no puede legitimar que se utilice de esta forma desproporcionada el estado de excepci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Por otro lado,<strong> el estado de excepci\u00f3n \u201csuspende\u201d el ejercicio del derecho a la libertad de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n<\/strong> y establece que el alcance de la \u201c<em>limitaci\u00f3n\u201d<\/em> en el ejercicio de este derecho <em>se mantendr\u00e1 respecto de todos los eventos de afluencia y congregaci\u00f3n masiva a nivel nacional.<\/em> <strong>Sin embargo, no justifica fin leg\u00edtimo para determinar el alcance desproporcionado a la limitaci\u00f3n de este derecho, de tal forma que lo anula por completo.<\/strong> En consecuencia, esta disposici\u00f3n <strong>vulnera el derecho constitucional a la protesta y movilizaci\u00f3n pac\u00edfica, adem\u00e1s de los derechos a la participaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Respecto de los l\u00edmites de medidas excepcionales el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reuni\u00f3n pac\u00edfica y de asociaci\u00f3n de Naciones Unidas se\u00f1al\u00f3 que \u201c<em>la libertad debe ser la regla y las restricciones, la excepci\u00f3n (&#8230;) Cualquier restricci\u00f3n que se imponga debe estar estrictamente motivada por las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica en inter\u00e9s de la seguridad nacional, de la seguridad p\u00fablica o del orden p\u00fablico, o para proteger la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de los dem\u00e1s. Es de primordial importancia, como ha afirmado el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, que cuando se introduzcan dichas restricciones, los Estados deben demostrar su necesidad y adoptar \u00fanicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecuci\u00f3n de los leg\u00edtimos objetivos para lograr una protecci\u00f3n constante y eficaz de los derechos contemplados en el Pacto<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Adem\u00e1s, es preocupante que se reafirme la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en el <strong><em>restablecimiento del orden p\u00fablico<\/em><\/strong> y que su <strong><em>participaci\u00f3n espec\u00edfica estar\u00e1 relacionada con la colaboraci\u00f3n en el control de las limitaciones de derechos dispuestas<\/em><\/strong> as\u00ed se piense como acciones complementarias a las de la Polic\u00eda Nacional. Advertimos que las Fuerzas Armadas no tienen competencias complementarias ni excepcionales para intervenir en la seguridad interna del Estado. Recordamos que <strong>el Estado ecuatoriano ya ha sido sancionado por utilizar a las Fuerzas Armadas para control interno durante estados de excepci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s, exigimos a la Corte Constitucional que le recuerde a la Polic\u00eda Nacional que ni siquiera bajo circunstancias excepcionales puede hacer uso de la fuerza frente a manifestaciones pac\u00edficas. Por el contrario, es obligaci\u00f3n del estado garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protesta y la resistencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Asimismo, subrayamos que <strong>en ninguna parte de los considerandos se justifica fundamentadamente la necesidad de disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para cumplir con los fines del Estado de excepci\u00f3n.<\/strong>\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, una de las primeras acciones de acci\u00f3n \u201ccoordinada\u201d entre Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Nacional luego del Decreto 1074 fue la confiscaci\u00f3n de productos a personas vendedoras ambulantes en la ciudad de Patate, esto el 17 de junio. <strong>\u00bfAcaso se necesita el empleo de las Fuerzas Armadas para reprimir a trabajadores informales en un contexto de despidos masivos y confiscar 150 cajetillas de cigarrillos?<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Finalmente, es importante advertir que, de acuerdo con lo determinado en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el estado de excepci\u00f3n solamente se podr\u00e1 declarar durante sesenta d\u00edas; y, excepcionalmente se renovar\u00e1 por treinta d\u00edas m\u00e1s. Por lo que es evidente la intenci\u00f3n del Estado ecuatoriano de instaurar un estado de excepci\u00f3n permanente e inconstitucional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Por lo expuesto <strong>exigimos a la Corte Constitucional que declare inconstitucional la declaratoria de estado de excepci\u00f3n por calamidad p\u00fablica,<\/strong> en tanto no se ha justificado: a) que la causal de emergencia econ\u00f3mica es una causal constitucional; b) que el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica constituya un fin leg\u00edtimo para limitar derechos; c) que la suspensi\u00f3n de los derechos a la libertad de tr\u00e1nsito y el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n sean medidas necesarias para cumplir ese fin espec\u00edfico; y, d) que la suspensi\u00f3n de estos derechos sea proporcional al fin que se pretende. Sino que, por el contrario, <strong>se evidencia el uso abusivo y desproporcionado del estado de excepci\u00f3n, lo que se traduce en arbitrariedad estatal.<\/strong> Y, que declare, <strong>de forma expresa, la inconstitucionalidad del uso de las Fuerzas Armadas para <em>el restablecimiento del orden p\u00fablico<\/em> y para <em>el control de las limitaciones de derechos dispuestas.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">No puede el gobierno nacional vulnerar derechos constitucionales y atentar contra el estado democr\u00e1tico al hacer uso arbitrario y desproporcionado de los estados de excepci\u00f3n. <strong>Denunciamos adem\u00e1s, las acciones sistem\u00e1ticas para configurar, bajo un discurso securitista, un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n permanente y dotar de un marco jur\u00eddico normativo de impunidad a las actuaciones de la fuerza p\u00fablica<\/strong> mediante las <strong>reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal<\/strong> (que entraron en vigencia el 21 de junio de 2020) y el <strong>Acuerdo Ministerial 179 <\/strong>del Ministerio de Defensa (expedido el 26 de mayo de 2020), <strong>cuya vigencia ha sido suspendida por la Corte Constitucional<\/strong> en el auto de admisi\u00f3n de la causa 34-20-IN de 24 de junio.<\/span><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El \u00fanico objetivo de este estado de excepci\u00f3n permanente y de este nuevo marco normativo de impunidad es intimidar, perseguir y criminalizar a la sociedad civil organizada; y favorecer la implementaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas de ajuste, que lesionan y vulneran derechos e incrementan la violencia estructural en contra de las personas y colectivos m\u00e1s vulnerables.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador<\/strong>\u00a0est\u00e1 conformada por las siguientes organizaciones:<\/p>\n<p>Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh\u00a0 Guayaquil, Idea\u00a0 Dignidad, Fundaci\u00f3n Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acci\u00f3n Ecol\u00f3gica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundaci\u00f3n Pachamama, Fundaci\u00f3n Alejandro Labaka, Fundaci\u00f3n Dignidad, Extinction Rebellion, Geograf\u00eda Cr\u00edtica,\u00a0Coordinadora de Organizaciones Sociales del Guayas, Cocasen, Prodh<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reuni\u00f3n pac\u00edfica y de asociaci\u00f3n, Maina Kiai, A\/HRC\/26\/29, 14 de abril de 2014<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Decreto Ejecutivo 1074, de 15 de junio de 2020, decret\u00f3 nuevamente estado de excepci\u00f3n por calamidad p\u00fablica en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19; y, a diferencia del Decreto 1017 se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, otro motivo: por la emergencia econ\u00f3mica sobreviviente a la emergencia sanitaria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[4,15,57],"class_list":["post-2846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-covid-19","tag-covid19","tag-emergenciasanitaria","tag-estado-de-excepcion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}