{"id":2868,"date":"2020-07-05T20:20:03","date_gmt":"2020-07-06T01:20:03","guid":{"rendered":"https:\/\/lreyes.ml\/2020\/07\/05\/preocupacion-ante-dictamen-de-constitucionalidad-emitido-por-la-corte-constitucional-por-estado-de-excepcion-en-ecuador\/"},"modified":"2020-07-05T20:20:03","modified_gmt":"2020-07-06T01:20:03","slug":"preocupacion-ante-dictamen-de-constitucionalidad-emitido-por-la-corte-constitucional-por-estado-de-excepcion-en-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/2020\/07\/05\/preocupacion-ante-dictamen-de-constitucionalidad-emitido-por-la-corte-constitucional-por-estado-de-excepcion-en-ecuador\/","title":{"rendered":"Preocupaci\u00f3n ante dictamen de constitucionalidad emitido por la Corte Constitucional por estado de excepci\u00f3n en Ecuador"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Las organizaciones de derechos humanos que suscribimos este pronunciamiento, <strong>manifestamos nuestra preocupaci\u00f3n respecto del dictamen<\/strong> <strong>Nro. 3-20-EE\/20, emitido por la Corte Constitucional el 29 de junio de 2020,<\/strong> que resuelve, en voto de mayor\u00eda,\u00a0 la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1074, mediante el cual el Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 estado de excepci\u00f3n en todo el territorio nacional y, consecuentemente, dispuso la suspensi\u00f3n de los derechos de libertad de tr\u00e1nsito y de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n, y la movilizaci\u00f3n de las fuerzas armadas, para controlar el \u201corden p\u00fablico\u201d y \u201ccontrolar la limitaci\u00f3n de derechos\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Mediante un amicus curiae, y de forma p\u00fablica, la Alianza por los Derechos<\/strong> <strong>Humanos*<\/strong>, <strong>solicit\u00f3 a la Corte Constitucional del Ecuador que declare la inconstitucionalidad del estado de excepci\u00f3n<\/strong> establecido mediante Decreto Ejecutivo 1074 de 15 de junio de 2020, en raz\u00f3n de la improcedencia de la causal de \u201cemergencia econ\u00f3mica <em>sobreviviente <\/em>(sic)\u201d, <strong>pues esta no es una causal constitucional; y, por tanto, el estado de excepci\u00f3n no puede ser utilizado para generar mecanismos para enfrentar la crisis.<\/strong> Asimismo, solicitamos <strong>que se declare inconstitucional la movilizaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas<\/strong> para el \u201ccontrol del orden p\u00fablico\u201d, al considerar que esto puede ser utilizado para afectar derechos constitucionales como el derecho a la protesta y movilizaci\u00f3n pac\u00edfica, derecho a la participaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n, entre otros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">La decisi\u00f3n de mayor\u00eda de la Corte Constitucional, si bien se\u00f1ala el intento del ejecutivo por utilizar una causal ajena a las establecidas en la Constituci\u00f3n (emergencia econ\u00f3mica <em>sobreviviente<\/em> (sic)),<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> tambi\u00e9n manifiesta\u00a0 que <strong>la pandemia producida por COVID-19 no puede ser superada a trav\u00e9s del r\u00e9gimen constitucional ordinario<\/strong> por <em>\u201cla crisis sin precedentes que (&#8230;) ha representado a nivel mundial; pero, tambi\u00e9n <strong>por un accionar poco acucioso,<\/strong> que ha generado que la pandemia se vea <strong>agudizada y que no existan, a\u00fan los mecanismos ordinarios necesarios para combatir el COVID-19 y sus efectos\u201d.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Es decir, el Ejecutivo\u00a0 ha tenido 90 d\u00edas de poderes acumulados &#8211;<strong>90 d\u00edas es el m\u00e1ximo de tiempo que debe durar un estado de excepci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n<\/strong>-, y no ha desarrollado con eficacia, como lo se\u00f1ala la misma Corte, los mecanismos ordinarios necesarios para combatir el COVID-19 y sus efectos; y esta omisi\u00f3n ocurre <strong>pese al exhorto que, en ese sentido, ya le fue hecho por la propia Corte Constitucional en su dictamen anterior<\/strong> No. 2-20-EE\/20. En consecuencia, ahora, a causa del dictamen de constitucionalidad, <strong>que <em>de hecho<\/em> avala la omisi\u00f3n del Ejecutivo y su accionar<em> \u201cpoco acucioso\u201d<\/em><\/strong><em>, <\/em>este tiene sesenta d\u00edas m\u00e1s de poderes acumulados <strong>y la ciudadan\u00eda 60 d\u00edas m\u00e1s de suspensi\u00f3n de derechos<\/strong>, en franca contradicci\u00f3n con el texto constitucional citado. Y nuevamente la Corte <strong>vuelve<\/strong> a exhortar al Ejecutivo que<em> \u201ctome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jur\u00eddicos ordinarios\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Nos preguntamos, <strong>\u00bfy si en este tiempo tampoco se articulan los mecanismos ordinarios necesarios y nuevamente el exhorto es ignorado?<\/strong> \u00bfLa mayor\u00eda de la Corte volver\u00e1 a avalar <em>de hecho<\/em> el \u201c<em>accionar poco acucioso<\/em>\u201d del Ejecutivo? \u00bfEstaremos condenados a vivir en permanente estado de excepci\u00f3n mientras dura la pandemia?\u00a0 \u00bfVolver\u00e1 a decir la mayor\u00eda de la\u00a0 Corte que su dictamen \u201c<em>no convalida<\/em>\u201d las acciones del Ejecutivo y el resto de funciones del Estado, mientras justifica una extensi\u00f3n temporal contraria a texto constitucional expreso, utilizando el principio de <em>necesidad<\/em> fundamentado en las omisiones del propio Ejecutivo?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Adicionalmente, <strong>es motivo de profunda preocupaci\u00f3n la ligereza con la que la mayor\u00eda de la Corte Constitucional justifica la movilizaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas<\/strong> para restablecer el \u201corden p\u00fablico\u201d; as\u00ed, cita normas constitucionales e infraconstitucionales, pero en ninguna parte describe una situaci\u00f3n de hecho que se\u00f1ala que el orden p\u00fablico ha sido alterado y que para restablecerlo <strong>sea necesaria <\/strong>la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Asimismo, la mayor\u00eda de la Corte Constitucional afirma la idoneidad y necesidad de la medida \u00a1con un mismo argumento! por cuanto las dos instituciones <em>\u201ctienen la competencia constitucional y legal para apoyar a la seguridad integral del Estado, as\u00ed como para garantizar la protecci\u00f3n interna y el orden p\u00fablico\u201d. <\/em>En este punto, <strong>la mayor\u00eda de la Corte Constitucional no cita ning\u00fan art\u00edculo de la Constituci\u00f3n para justificar su afirmaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las Fuerzas Armadas, y no puede citarlo porque no existe.<\/strong><em>\u00a0 <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Adem\u00e1s, y esto es motivo de franco rechazo, <strong>utiliza tres l\u00edneas descontextualizadas del caso Zambrano V\u00e9lez y otros Vs. Ecuador,<\/strong> donde el Ecuador fue condenado por violaci\u00f3n de derechos humanos, para afirmar la proporcionalidad de la movilizaci\u00f3n de las fuerzas armadas, desconociendo que, por el contrario, <strong>el caso citado establece par\u00e1metros estrictos de intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en contextos de estado de excepci\u00f3n que debieron haber sido aplicados por la mayor\u00eda de la Corte Constitucional.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Se se\u00f1ala que la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas ser\u00e1 complementaria y coordinada con las acciones llevadas a cabo por la Polic\u00eda Nacional. Recordamos a la mayor\u00eda de la Corte Constitucional, que <strong>la facultad de intervenir de manera<\/strong> <strong><em>\u201ccomplementaria\u201d<\/em> para garantizar la seguridad interna, fue suprimida de la Constituci\u00f3n<\/strong>, al declararse inconstitucionales las enmiendas de 2015,\u00a0 el 1 de agosto de 2018.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Nuevamente, como lo hizo la Corte Constitucional en los dict\u00e1menes que declararon la constitucionalidad de los estados de excepci\u00f3n decretados de octubre, en el dict\u00e1men de 29 de junio, la mayor\u00eda de la Corte se\u00f1ala los par\u00e1metros de intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas y\/o la Polic\u00eda Nacional, entre ellos<em> \u201crespetando las obligaciones reconocidas en los tratados internacionales, la Constitucio\u0301n y la normativa legal vigente sobre el empleo de los principios del uso de la fuerza\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Recordamos en ese sentido a la mayor\u00eda de la Corte Constitucional, que <strong>en el contexto de paro nacional y de estado de excepci\u00f3n hubo al menos nueve personas fallecidas, m\u00e1s de mil personas heridas, decenas de ellas con mutilaciones de por vida y m\u00e1s de mil personas detenidas de forma arbitraria<\/strong>; que la propia Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 que el uso desproporcionado de la fuerza vulner\u00f3 derechos humanos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, y que frente a estos hechos, observados inclusive por organismos internacionales<strong>, reci\u00e9n con fecha<\/strong> <strong>16 de junio<\/strong>, esto es ocho meses despu\u00e9s de ocurridos los hechos, la Corte Constitucional ha dado paso a tratar el tema del incumplimiento de sus dict\u00e1menes en raz\u00f3n del accionar de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional y, consecuentemente, <strong>es reci\u00e9n ahora, en medio de otro estado de excepci\u00f3n, que\u00a0 ha resuelto pedir informaci\u00f3n al Ejecutivo sobre dichos hechos <em><u>ocho meses despu\u00e9s.\u00a0 <\/u><\/em><\/strong>\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">El Ejecutivo, adem\u00e1s<strong>, pretende dotar de un marco jur\u00eddico normativo de impunidad a las actuaciones de la fuerza p\u00fablica<\/strong> mediante las reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (que entraron en vigencia el 21 de junio de 2020) y el Acuerdo Ministerial 179 del Ministerio de Defensa (expedido el 26 de mayo de 2020), cuya vigencia ha sido suspendida por la Corte Constitucional en el auto de admisi\u00f3n de la causa 34-20-IN de 24 de junio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Por \u00faltimo, las organizaciones de derechos humanos que suscribimos, coincidimos con el an\u00e1lisis realizado en el voto salvado del dictamen de constitucionalidad. Los criterios jur\u00eddicos y f\u00e1cticos emitidos por la minor\u00eda de la Corte Constitucional, a criterio de esta Alianza, son correspondientes por una parte, con los l\u00edmites que tiene el Ejecutivo para declarar el Estado de excepci\u00f3n y por otra con la responsabilidad del m\u00e1s alto tribunal del Estado con la situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con la pandemia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>En definitiva el Decreto Ejecutivo 1074 no cumple lo establecido en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n<\/strong> y del art\u00edculo 120 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional, espec\u00edficamente lo establecido en su numeral 3, en cuanto al \u00e1mbito de temporalidad, ya que est\u00e1 utilizando la figura de un nuevo estado de excepci\u00f3n para alargar en el tiempo la vigencia de un decreto anterior que declar\u00f3 por las mismas causales el estado de excepci\u00f3n, lo\u00a0 cual no solo vulnera el derecho a la seguridad jur\u00eddica, sino que va en contra de la naturaleza extraordinaria de los estados de excepci\u00f3n, <strong>que no pueden prolongarse en el tiempo m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en la Constituci\u00f3n<\/strong>. El Ejecutivo y las otras funciones del Estado tuvieron 90 d\u00edas para actuar y generar mecanismos ordinarios para enfrentar la pandemia\u00a0 y no lo hicieron.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">En este sentido:\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Reiteramos nuestra preocupaci\u00f3n de que mediante este estado de excepci\u00f3n el Ejecutivo <strong>siga imponiendo \u00a0medidas econ\u00f3micas lesivas y regresivas,<\/strong> entre ellas <strong>actividades extractivas<\/strong> que atentan contra derechos colectivos y humanos de Pueblos y nacionalidades ind\u00edgenas.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Reiteramos <strong>que existen mecanismos ordinarios y v\u00edas democr\u00e1ticas<\/strong> para enfrentar la crisis econ\u00f3mica y la recesi\u00f3n sobreviniente a la crisis sanitaria.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Reiteramos que <strong>el estado de excepci\u00f3n no suspende el derecho a la protesta y movilizaci\u00f3n pac\u00edfica,<\/strong> adem\u00e1s de los derechos a la participaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n de la poblaci\u00f3n. Por ello, demandamos a todas las autoridades, nacionales y locales, que tienen competencias en relaci\u00f3n con la seguridad interna y con la regulaci\u00f3n del espacio p\u00fablico,\u00a0 <strong>que difundan entre sus servidoras y servidores<\/strong> el alcance estricto de la \u201csuspensi\u00f3n\u201d de derechos realizada por la Corte Constitucional, en el sentido de <strong>que esta suspensi<\/strong><strong>\u00f3n no se extiende a la protesta pac\u00edfica<\/strong>.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Expresamos nuestra preocupaci\u00f3n <strong>ante la falta de an\u00e1lisis exhaustivo sobre la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en el restablecimiento del orden p\u00fablico <\/strong>y de su participaci\u00f3n relacionada con la colaboraci\u00f3n en el control de las limitaciones de derechos dispuestas.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\">*<strong>La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador<\/strong> est\u00e1 conformada por las siguientes organizaciones: <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\">Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh\u00a0 Guayaquil, Fundaci\u00f3n Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acci\u00f3n Ecol\u00f3gica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundaci\u00f3n Pachamama, Fundaci\u00f3n Alejandro Labaka, Fundaci\u00f3n Dignidad, Extinction Rebellion, Geograf\u00eda Cr\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> \u201c(&#8230;) la \u201cemergencia econ\u00f3mica\u201d que se invoca en el Decreto, no se configura como un hecho que se adecue a ninguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 164 de la Constituci\u00f3n, y, en el caso espec\u00edfico no se configura dentro de la causal de calamidad p\u00fablica que permita establecer y\/o mantener un r\u00e9gimen de excepcionalidad en el pa\u00eds\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> CIDH presenta observaciones de su visita al Ecuador.\u00a0 Comunicado de prensa de 14 de enero de 2020.\u00a0 Recuperado de: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2020\/008.asp<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las organizaciones de derechos humanos que suscribimos este pronunciamiento, manifestamos nuestra preocupaci\u00f3n respecto del dictamen Nro. 3-20-EE\/20, emitido por la Corte Constitucional el 29 de junio de 2020, que resuelve, en voto de mayor\u00eda,\u00a0 la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1074, mediante el cual el Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 estado de excepci\u00f3n en todo el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-2868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inredh.org\/covid19\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}