
20 de enero de 2020
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de un comunicado de prensa de fecha 14 de enero de 2020, difundió sus observaciones sobre la visita realizada a Ecuador entre los días 28 y 30 de octubre de 2019, en las que señala las principales violaciones de derechos humanos encontradas:
Estas violaciones también fueron constatadas por la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos que suscribe el presente documento y han sido publicadas en diversas alertas y en un pormenorizado Informe que fue puesto en conocimiento de la CIDH y de la sociedad civil en general. Así mismo, parte de las recomendaciones hechas por la CIDH coinciden con las exigencias que hemos realizado al gobierno nacional en materia de promoción, protección y vigencia de los derechos humanos en general y, en particular, de los derechos a la vida, la protesta, la integridad y la libertad.
La Comisión manifiesto que las propuestas se iniciaron “tras las medidas económicas de suspensión de los subsidios a los combustibles anunciadas por el gobierno nacional”, medidas que “carecieron de un proceso previo de consulta ciudadana, transparente y participativo; así como de una evaluación de impacto en términos de progresividad”.
El informe de la Comisión, en relación al uso de la fuerza por parte del Estado ecuatoriano es contundente, al expresar su “(…) preocupación sobre la actuación de las fuerzas de seguridad, que no tomaran en cuenta los protocolos interamericanos e internacionales establecidos para la actuación en dichas ocasiones, como demostrado por la utilización indiscriminada de gas lacrimógeno, incluso en espacios en los cuales las madres estaban reunidas con sus hijos y por las distintas muertes registradas en el periodo”.
La Comisión recuerda al Ecuador que “los operativos de seguridad deben ser planificados de forma cuidadosa, bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso de armas adecuado menos letales, progresivo y proporcional, con absoluto apego a los derechos humanos y favorezcan al diálogo entre las partes. Asimismo, alerta “que el uso de la policía y de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la contención de actos de violencia; así como garantizar el derecho a protestar, sin cualquier tipo de represión directa o detención arbitraria de los manifestantes pacíficos”.
La Comisión insta a las autoridades a investigar de forma inmediata y exhaustiva las denuncias para establecer responsabilidades tanto en “el uso excesivo de la fuerza cometidas por los agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad, como en hechos de agresiones y saqueos por parte de la población”.
Respecto “al alto número de aprehensiones que suelen producirse de manera y bajo circunstancias que podrían sufrir cuestionamientos en cuanto a su legalidad bajo un sistema democrático de derecho”, la Comisión hace un llamado urgente al Estado ecuatoriano a garantizar el derecho a la seguridad, integridad y debido proceso.
En lo referente a los derechos de pueblos indígenas y originarios, la Comisión “reconoce la importancia de abordar los fenómenos contextuales de tensión como expresiones de la violencia estructural en que viven los pueblos indígenas”, por lo que invita al Estado “a favorecer la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, relevando el diálogo intercultural permanente entre organizaciones indígenas y el Estado”.
Finalmente, la Comisión realiza once recomendaciones al Estado ecuatoriano:
Como organizaciones que conformamos la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, demandamos al Estado ecuatoriano acoger dichas recomendaciones, recordándole que estas se orientan al mejor cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos asumidas al ratificar la Convención Americana sobre derechos humanos y más tratados internacionales sobre la materia.
De igual forma, destacamos el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos” de acuerdo con el artículo 41 la Convención, y, en tal sentido, su facultad para “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos”;
Por último, instamos a las instituciones públicas de promoción y protección de derechos humanos, a las organizaciones de derechos humanos, a la sociedad civil, a activar mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH.
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