
Una delegación de 140 comunidades campesinas que viven en la cuenca del Río Dulcepamba, en el cantón Chillanes de la provincia Bolívar, llegaron a Quito hoy, 26 de noviembre de 2020, para realizar un plantón frente al Ministerio de Ambiente y Agua (MAAE). El objetivo del plantón es exigir que esta autoridad realice la vigilancia y control de las obligaciones de la compañía Hidrotambo S.A., responsable del proyecto Hidroeléctrica San José Tambo, establecidas en la Resolución emitida por el MAAE, en particular la autorización de uso y aprovechamiento de agua y caudal ecológico del Río Dulcepamba. Actualmente, la empresa no cumple con la Resolución, lo que vulnera los derechos del río y de las 14.000 personas afectadas por la construcción antitécnica de la hidroeléctrica.
Con el apoyo de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y Acción Ecológica, las comunidades exigen que el Ministerio de Ambiente, en el marco de sus competencias, asegure que la compañía Hidrotambo S.A. cumpla con la Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008. Esta Resolución establece que la empresa debe mantener un caudal ecológico de 1,46 m3/seg todo el tiempo, para la protección del ecosistema acuático del río Dulcepamba. A la vez, la resolución modifica el caudal aprovechable autorizado a la empresa a 0 m3/seg entre los meses de caudal mínimo, desde agosto hasta octubre. Además, a raíz de la obra hidroeléctrica determinada como “rudimentaria”[1] e “inadecuada”[2] por la ex Secretaría del Agua, que supone un peligro durante crecidas del río para la comunidad de San Pablo de Amalí, la resolución ordena a la empresa reconstruir su obra dentro de un plazo de dos años.
Esta resolución fue emitida por la ex Secretaria del Agua, el 7 de octubre de 2019, y ratificada por el MAAE, el 10 de septiembre de 2020. Sin embargo, desde su emisión, la empresa ha incumplido lo dispuesto por el MAAE, perjudicando el río Dulcepamba y poniendo en riesgo la vida de la población de San Pablo de Amalí.
El día 22 de octubre de 2020, la Defensoría del Pueblo realizó una inspección in situ junto a la Universidad Regional Amazónica (IKIAM) y la Agencia de Regulación y Control de Agua (ARCA), en donde constataron el incumplimiento de la autorización de uso y aprovechamiento de agua de parte de Hidrotambo.
El Informe de IKIAM concluye que “el caudal ecológico medido en [el día de la inspección] (0.051 +/- 0.002 m3/s) no es suficiente para el buen funcionamiento del ecosistema acuático y que no cumple con lo estipulado en la Resolución SENAGUA Recurso Extraordinario de Revisión” (negritas nos pertenecen). El informe determina que “la disminución del caudal en el tramo de mayor afectación junto con las modificaciones al hábitat acuático ocasionadas por Hidrotambo S.A. han afectado a la salud del río”, incluso con una “pérdida de conectividad en el hábitat”, “disminución de la vegetación riparia”, y “degradación de la calidad del agua” (negritas nos pertenecen).
Cerca de 18 años, vienen exigiendo que se garantince el derecho al agua las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba. Foto: Ivan Castaneira/Acción Ecológica
La Agencia de Regulación y Control de Agua (ARCA), en las conclusiones de su Informe técnico de la visita in situ, señala:
A raíz de estos hallazgos, el informe del ARCA “recomienda al Director Ejecutivo de la ARCA realizar un control de cumplimiento de obligaciones correspondiente al proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo (Compañía HIDROTAMBO S.A.), teniendo en cuenta, entre otras, la Resolución Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008…”.
Para garantizar y proteger el río Dulcepamba, como sujeto de derechos de la naturaleza, y los derechos humanos de las comunidades afectadas, las comunidades exigen al Ministerio de Ambiente y Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua, como entidades encargadas de la ejecución y control de la Resolución:
Finalmente, recordamos al Estado ecuatoriano, que el derecho al agua es un derecho humano y que está garantizado en artículo 86 de la Constitución, que señala que “de conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es de: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; caudal ecológico; y, d) Actividades productivas.” De esta manera, tiene como prioridad el uso humano antes que las empresas.
El día de hoy las voces de las comunidades exhortan a las organizaciones de derechos humanos y de la naturaleza nacionales e internacionales estar vigilantes del cumplimiento de las obligaciones del Estado ecuatoriano, para proteger sus derechos y los derechos del río Dulcepamba.
Las organizaciones sociales y de derechos humanos que acompañamos a las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba exigimos celeridad en las acciones oportunas del Estado, en el marco de su deber de garantizar los derechos y asegurar el cumplimiento con las resoluciones administrativas.
Contactos de prensa:
Ab. Yasmin Calva, defensora de derechos humanos y asesora de la comunidad: 0989849212
Comunicación CEDHU: 0999029381
Comunicación Inredh: 0992058210
Comunicación Acción Ecológica: 0983350230
[1] Secretaría del Agua. Informe Técnico con relación al trámite de Recurso Extraordinario de Revisión...Nro. 2018-008. 18 de julio del 2019.
[2] Secretaría del Agua. Informe Técnico comunicado mediante Memorando Nro. SENAGUA-PNA.10.1-2018-0244-m. 19 de octubre de 2018.
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