
Tras dos horas y media de audiencia, la Corte Nacional de Justicia presidida por el juez David Jacho rechazó los recursos de casación presentados por los policías David Altamirano y Freddy Fonseca, por estar infundados e intentar revisar los hechos. Sin embargo, declaró de oficio la inocencia de Altamirano y sentenció a Fonseca a 107 días de prisión por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
El argumento fue que a pesar de que no lograron justificar la casación los procesados, el Tribunal de Corte Nacional identificó de oficio que, de la revisión de los hechos, no se puede determinar que hubo tortura, sino solo el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Que a lo largo de los años no se ha probado tortura por lo que solo se aplicaría éste último con respecto a Freddy Fonseca. Añade que para David Altamirano quien estuvo en la detención y traslado del joven Ayol, no se ha probado los elementos constitutivos del delito de tortura, ni de extralimitación por lo que declara su inocencia.
Este fallo se da pese a que en la audiencia se rechazó los recursos de casación presentados por los dos policías sentenciados por el delito de tortura y tortura por omisión en primera y segunda instancia con una pena privativa de libertad de 10 y 5 años respectivamente.
Con dolor e indignación, Alicia Barros, madre de Angelo Ayol, dice que esta resolución violenta el derecho a verdad y justicia. “Nos están robando la justicia, a mi hijo casi lo matan los policías y ahora los jueces lo declaran inocentes”. Además, advierte que continuará con la lucha y no descarta acudir a organismos internacionales para que haya justicia no solo para Angelo sino para todos los estudiantes que fueron agredidos y torturados en las protestas del 17 de septiembre de 2014. Ver las declaraciones: aquí
Plantón en los exteriores de la Corte Nacional de Justicia. Angelo Ayol junto a sus familiares y abogados.
Según Pamela Chiriboga, asesora de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y abogada del caso, la resolución de la Corte Nacional de Justicia resultó contradictoria y raya en la falta de independencia judicial interna: primero, rechaza todos los recursos de casación, lo que permitiría concluir que no había razones para cuestionar lo mencionado por los Tribunales anteriores. Pero a renglón seguido, dice que de forma oficiosa ha llegado “de lo que se desprende de los hechos” a la conclusión de que no existía el delito de tortura. Esta decisión preocupa de sobremanera ya que la Corte Nacional no valora los hechos, no pudo acceder a los testimonios, a los peritajes, a los informes médicos, a la reconstrucción de los hechos, a ningún elemento probatorio; por lo que carecía de un conocimiento integral acerca de los hechos del casos. Sin embargo, deja de ser un Tribunal extraordinario y se convierten en un Tribunal de apelación, valorando solo la duración de las lesiones, sin siquiera mencionar los daños psicológicos causados.
A criterio de la Fundación INREDH, el Tribunal de la Corte Nacional desvirtuó su naturaleza y se volvió en una tercera instancia. No solo esto, sino que el precedente que deja es nefasto ya que da el mensaje de que atropellar, golpear, patear, rocear de gas lacrimógeno, clavar un objeto en la cabeza de una persona, insultar, privar de libertad en un lugar prohibido, mantenerlo incomunicado y romperle las muelas a un menor de edad, es solo una extralimitación ya que “no hay gravedad” en los hechos. Además, da el mensaje que la persona que estuvo ahí mientras era atropellado, detenido de forma ilegal, traslado de forma inconsciente quedó completamente inocente por un Tribunal que no tenía idea de los hechos, en contradicción de lo dicho por dos tribunales anteriores que ratificaron la culpabilidad bajo el delito de tortura.
Es un precedente histórico y nefasto para el control de la violencia policial contra menores de edad y la protección en contra del delito de tortura. Luego de 7 años de lucha, los hechos de tortura en contra de Angelo Ayol se han quedado impunes, por un Tribunal que ni siquiera tenía la competencia para hacerlo.
Angelo Ayol fue golpeado, detenido y torturado en contexto de las protestas sociales del 17 de septiembre de 2014.
17 de septiembre de 2014
Son las 18:30 del 17 de septiembre de 2014. Ángelo Ayol Barros, estudiante de cuarto curso, está en clases en el Instituto Nacional Mejía, escucha gritos y silbidos en los exteriores del Colegio, ubicada en la calle Antonio Ante y Luis Vargas Torres, centro de Quito. Ese día las clases finalizan a las siete de la noche y Ángelo junto a dos amigos salen del establecimiento por la puerta de atrás, calle Venezuela y Matovelle, pero dicha calle está cerrada por miembros de la Policía Nacional y se dirigen a la calle Vargas y Ante. Angelo, de 17 años, continúa solo por la Vargas luego de despedirse de sus amigos, se da cuenta que varios policías caminan tras suyo. .
Angelo camina por la calle Ante y Vargas cuando viene hacia él una embestida policial de efectivos a pie y a motocicletas. Angelo es atropellado por las motocicletas, golpeado y posteriormente aprehendido y traslado a la Unidad de la Policía Comunitaria frente a la Iglesia de La Basílica.
18 de septiembre de 2014
A la 01:00, Ángelo es trasladado hacia el Hospital Eugenio Espejo donde el doctor determina un cuadro de traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo, producto de los golpes recibidos en su detención.
25 de septiembre de 2014
Walter Ayol, padre de Angelo, presentó la denuncia por el delito de tortura cometido por miembros de la Policía Nacional.
2 de febrero de 2017
La Fiscalía realizó la reconstrucción de los hechos en la afueras del colegio Mejía con el propósito de recrear los hechos sucedidos. Esta la diligencia se realizó tres años después de haberla solicitado.
2 de julio de 2018
Por unanimidad, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha conformado por Milton Maroto Sánchez, María Suárez Tapia y Edmundo Samaniego Luna sentenció al subteniente de la Policía Nacional, David Altamirano como autor directo del delito de tortura con una pena de 10 años; y a Freddy Fonseca por el delito de tortura por omisión con una pena de 5 años de prisión.
15 de abril de 2019
El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia decidió ratificar la sentencia emitida del 25 de septiembre de 2018 donde se declara culpable a los dos oficiales. Sin embargo, no dio lugar a la apelación, tanto de la familia Ayol como la de la contraparte.
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