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Angostura 2008 ¿Se puede aplicar el derecho internacional humanitario?

Por luxor2608
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Por Israel Espinoza, asistente del área jurídica de Inredh.

En el marco del acuerdo de Paz entre Colombia y las FARC, el bombardeo de Angostura del 2008 sigue teniendo varios cabos; han pasado 10 años y 11 meses al momento de escribir este boletín, pero aún no existen respuestas para algunas interrogantes.

El bombardeo de Angostura fue parte de la operación ¨FENIX¨, consistió en un ataque de la Fuerza Aérea Colombiana, con la posterior incursión de helicópteros, personal policial y militar, ocurrido en Angostura en las cercanías de la población de Santa Rosa de Yanamaru, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos. El día 1 de marzo de 2008, el ataque ocasiono  la muerte de 18 guerrilleros[1], incluyendo el segundo comandante en rango del grupo terrorista armado, Édgar Devia alias Raúl Reyes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Adicionalmente, durante el transcurso de esta operación murieron cuatro estudiantes mexicanos, Verónica Velásquez, Fernando Franco, Juan González y Soren Avilés, quienes eran estudiantes de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Los padres de los fallecidos indicaron que sus hijos no eran guerrilleros, sino alumnos que hacían investigaciones como parte de una actividad extracurricular, que consistía en participar en un congreso internacional que se desarrolló en Ecuador a inicios de marzo del 2008.[2]

Los cuatro mexicanos fallecidos eran estudiantes universitarios, menores de 30 años. Ellos estuvieron en el campamento de ‘Raúl Reyes’ hasta el 19 de febrero del 2008, en compañía de su compatriota Lucía Morett, quien sobrevivió al ataque junto a dos guerrilleras colombianas. «Eran civiles y estudiantes, viajaron para investigar. Como padres no supimos que estaban en un campamento de las FARC. Parece que los invitaron a conocer a ‘Reyes’ durante un Congreso Bolivariano realizado en Quito días antes, al que ellos acudieron con fines académicos», dice Álvaro González, padre de Juan, hijo único que realizaba una tesis para licenciarse en Estudios Latinoamericanos. Su tema de estudio eran los conflictos armados.[3]
Bajo la lectura de estos hechos, a continuación, se realizará un análisis a la luz de la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para concluir si el conflicto de Angostura puede enmarcarse dentro de la protección del DIH reconociendo este conflicto como un conflicto armado internacional o un conflicto armado no internacional.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el conjunto de Principios, Normas jurídicas, Costumbre y Jurisprudencia que se aplica exclusivamente durante conflictos armados, los cuales son dos: Conflictos Armados Internacionales (CAI) y Conflictos Armados no Internacionales (CANI), este lleva por objeto proteger a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo, limitando los medios y métodos de hacer la guerra y el sufrimiento humano. [4]
Bajo estas definiciones es necesario distinguir entre un CANI y un CAI para la correcta aplicación del DIH, en esta línea en inicio tenemos que descartar que el conflicto sea CAI, debido a que estos ocurren en los conflictos armados donde intervienen dos o más Estados. Además, se debe recordar que se consideran conflictos armados internacionales las guerras de liberación nacional en las que los pueblos luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera (haya o no resistencia activa) o contra un régimen racista, también en general en, las guerras que pueden surgir cuando los pueblos quieren ejercer su derecho a la libre determinación.[5]
Por otro lado, respecto a un CANI el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949, completa y desarrolla al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, y menciona que la protección se extiende a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 de su Protocolo adicional cuando el conflicto armado se ¨(…) desarrolle en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, que ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertada. (…)”.
Sobre los hechos ocurridos en angostura, se debe resaltar que el conflicto armado entre Colombia y las FARC se desarrolla en el territorio de Colombia, y contrapone a las fuerzas armadas colombianas contra el grupo armado organizado de las FARC, quienes ejercen control sobre varias partes del territorio colombiano y poseen una organización jerárquica organizada, por lo que los hechos encuadran al conflicto como un CAI.
Adicionalmente, podemos evidenciar que es un CAI bajo el análisis de la sentencia de caso Dusko Tadic porque “se recurre a la fuerza (armada) entre Estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados, autoridades gubernamentales[6] (el resaltado); las FARC es un grupo armado, los cuales son concebidos como tales por el extinto Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia como “aquellos grupos armados que cuentan con un nivel de organización suficiente para constituir una parte en un conflicto armado”[7].  
A lo dicho anteriormente, bajo la doctrina se propone otros parámetros para determinar a un conflicto internacional como un CANI. Estos aspectos se componen en primer lugar en relación a la intensidad de las hostilidades[8]; esto incluye al tipo de armas que se usan[9], al número de víctimas que existen, que en relación al caso, según cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia desde 1958 hasta el 2012 el conflicto armado ha causado muerte 218,094 personas durante la duración del conflicto[10]. En segundo lugar, en relación al control efectivo del Territorio[11], esto incluye al nivel de planificaciones militares;[12] y finalmente en relación al nivel de organización del Grupo Armado, ante el cual las FARC poseían  a la fecha de los actos una organización jerárquica, cuya muestra de ello es, que el blanco principal, era Raúl Reyes segundo al mando de las FARC
Una vez demostrado que este conflicto constituye un conflicto armado no internacional, debido a la disputa entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), las reglas del DIH son aplicables, y por lo tanto sus principios también lo son. Sin embargo, las normas aplicables en un CANI, son más reducidas que en un CAI, ya que se limitan en aplicar el artículo III Común, y el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra.
Dentro del artículo 3 se menciona que en el caso de un CANI, cada una de las partes del conflicto debe como mínimo respetar ciertas disposiciones en relación a las personas que no participen directamente en las hostilidades los cuales deben en todo momento ser tratados con humanidad y se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Como se mencionó en el inicio, como consecuencia del bombardeo de Angostura sucedieron las muertes de cuatro estudiantes mexicanos que estaban pasando por Ecuador. Si el Derecho Internacional Humanitario se hubiera aplicado dentro de la operación FENIX, no se debió atentar a la vida de los mismos, debido a que estos no participaban de las hostilidades. Además, por esta situación significa que no se deban proteger los derechos de las personas, especialmente de los civiles que no son parte del conflicto.
Aunque el DIH es un derecho muy protector de los Derechos de las personas en la guerra este caso es un ejemplo que aún falta mucho para que este se vuelva un verdadero garante de los mismos. Las víctimas del conflicto debieron ser protegidas por el DIH debido a que su aplicación si era posible, especialmente las víctimas civiles que no tienen nada que ver en la guerra. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido y las distintas acciones emprendidas hasta la fecha las víctimas no han recibido una respuesta por parte de las autoridades ni la justicia. 
Pronunciamiento La masacre de Sucumbíos a 11 años y 2 conciertos después  
[1] Fuente: El Comercio en la publicación de la noticia ¨Los 10 años del bombardeo en Angostura se recordaron con una misa en México en el link: https://www.elcomercio.com/actualidad/bombardeo-angostura-misa-mexico-estudiantes.html¨
[2] https://www.elcomercio.com/actualidad/bombardeo-angostura-misa-mexico-estudiantes.html
[3] El comercio ¨El bombardeo en Angostura ha dejado heridas abiertas en México¨, enlace digital: https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/bombardeo-angostura-dejado-heridas-abiertas.html.
[4] COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Derecho internacional humanitario. Preguntas y respuestas. Ginebra: CICR.
[5] Manual de Derecho Internacional de los Conflictos Armados,  Ministerio de Defensa de Argentina
[6] El Tribunal Penal Internacional para la Ex El Tribunal Penal Internacional para la Ex -Yugoslavia, a Yugoslavia, a propósito del caso Dusko Tadic (1997)
[7]El Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) ha definido varios de los factores que indican que un grupo armado puede considerarse como organizado, entre ellos, la existencia de una estructura de mando, así como de normas y mecanismos disciplinarios dentro del grupo; la existencia de un centro de operaciones; el control de un determinado territorio; la capacidad para acceder a armas, equipamiento militar de otro tipo, reclutamiento y entrenamiento militar; la capacidad para planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares de logística o desplazamiento de tropas; la capacidad para definir una estrategia militar única y emplear tácticas militares, y la capacidad para hablar con una sola voz, negociar y alcanzar acuerdos de cese del fuego y de paz.
[8]Según el ACNUR  en su informe de prioridades del 2010 se menciona que hasta el 2010 Más de 3,3 millones de personas figuraban en el Registro Nacional del Estado para población desplazada.
[9] En un reportaje de BBC mundo denominado ¨Colombia: las historias de 5 armas de guerra y cómo se cree que llegaron a manos de las FARC¨, se menciona que se usaron armas como el fusil Ak47; 2. Fusil Fal, Lanzacohetes RPG, Fusil Barret, Fusil AKM-MPiKM,
[10] La conformación oficial de las FARC ocurrió en 1964
[11] El ministerio de defensa de Colombia en ¨ Memorias al Congreso 2009 – 2010¨ relata que existieron hasta el 2009 existieron 7 frentes que ocupaban varios campos dentro de Colombia: Bloque Caribe; Bloque Magdalena Medio; Bloque José María Córdoba; Bloque Occidental, Bloque Sur; Bloque Central; Bloque Comandante Jorge Briceño
[12] En 2014 el Centro de Estudios para el Análisis de Conflictos aseguró que las FARC tenían entre 6.500 y 6.700 miembros militantes en armas

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