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HUMANIDAD CONDICIONADA: EL PERFILAMIENTO RACIAL DE AFRODESCENDIENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS

Por Voluntarix
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Por: Diana León Bernardo

La construcción social, cultural y demográfica, a pesar de tener un gran componente de la diáspora africana en las Americas, se ha visto permeado por la herencia colonial, pues las sociedades y ciudadanías se han forjado a partir de la estratificación por “razas” al momento de reconocer, promover o ejercer plenamente los derechos, en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Para este objetivo, la conformación étnica-racial no es un dato irrelevante, pues el 30%[1] de la población en América es afrodescendiente y, solo en América Latina, constituye más del 21%, lo que representa unos 134 millones de personas[2]. Estos datos deben ser un punto de partida para la comprensión histórica de la vida de las comunidades, personas, pueblos, poblaciones, incluso de la misma naturaleza vinculada a los pueblos afrodescendientes.

Los derechos humanos no tienen conceptos fáciles de manejar en materia de derechos de pueblos afrodescendientes, tanto más que, a pesar de que existen ciertos avances, estos no logran su esplendor en cuanto al reconocimiento y la justicia material para los mismos. Por ello, es necesario ser creativos y ambiciosos en entender y ejecutar el principio y derecho a la igualdad y no discriminación.

La situación de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en las Américas está condicionada al legado de esclavización y trata trasatlántica que ha marcado de por vida las condiciones de la diáspora africana en el mundo. Al respecto, los instrumentos internacionales han abordado la problemática desde el reconocimiento del derecho a la igualdad y la no discriminación, iniciando con la lucha contra el racismo y la discriminación; sin embargo, el reconocimiento de la problemática no ha impulsado acciones directas en la erradicación de todas estas formas de violencia, en especial con el perfilamiento racial, que es una de las formas directas de expresión de racismo en las Américas para condicionar la ciudadanía y humanidad de una personas afrodescendientes cuando se ocupa los espacios públicos.

El derecho a la igualdad en el sistema internacional de derechos humanos tiene varias interpretaciones y reinterpretaciones que, en dimensión de los litigios y los mismos cambios del sistema normativo, jurídico y político de los Estados, han tomado banderas de lucha y fortalecimiento del que hacer de los derechos humanos. Sin embargo, estas dimensiones han sido tratadas de forma particular y no se ha partido de la estructura social, en la toma de decisiones, en el análisis de la situación de los derechos y el alcance del componente étnico-racial en el mundo.

Humanidad condiciona: derechos humanos

La humanidad condicionada es una apuesta teórica política leída desde un marco referencial de contexto académico-filosófico en el quehacer de las defensoras de derechos humanos. Las preguntas concernientes a ¿cuándo una persona pierde la calidad de humana? y ¿cuándo adquiere la calidad o característica de no humana o de humanidad condicionada? va a depender de quién, cómo, cuándo y por qué pierde, gana o se condiciona sus derechos dentro del marco y el ejercicio de la promoción de los derechos.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoce el valor de la familia humana y todo lo que implica menospreciar la dignidad de unas personas u otras al exponerlas a actos de barbarie y violencia, como se referencia en el preámbulo:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias[3]

Los derechos humanos reconocen que toda persona que pertenezca al género humano con vida móvil sentipensante tiene que reconocerse y leerse en la categoría de humano, en igual dignidad e igual trato, como lo mencionan distintos instrumentos internacionales. Sin embargo, en la práctica y en el ejercicio de la promoción de derechos, se presenta una disparidad distante entre la formalidad y la materialidad del ejercicio de estos derechos.

Para el marco de estudio es necesario referirnos a una de las expresiones de racismo directo que es el perfilamiento racial, que condiciona la humanidad de una persona leída como humana formalmente, pero que, si no justifica su dignidad, esta corporalidad es condicionada a controles, requisas y la violencia de los agentes de control de la seguridad y la paz de los ciudadanos.

Los Estados comprometidos con la paz, seguridad, democracia y las libertades, son los mismos que deben están comprometidos con la lucha contra el racismo y la discriminación, pues es uno de los desafíos como humanidad que se debe enfrentar. No puede existir un Estado de derecho, derechos y justicia, sin que se dignifique la vida de las personas pertenecientes a la diáspora africana y sin el reconocimiento de su humanidad en una igualdad material y real.

El Sistema Universal de Derechos Humanos , a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y del Alto Comisionado de Derechos Humanos, así como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han rechazado el establecimiento de perfiles raciales para personas afrodescendientes, en el que están directamente vinculados las instituciones de seguridad, reproduciendo estereotipos y prejuicios de forma institucional para detener, violentar y criminalizar a las personas afrodescendientes. Así pues, el tratamiento del perfilamiento racial ha tenido una arista directa, que es el derecho a la igualdad y no discriminación, sin considerar la línea endeble del reconocimiento de la humanidad de los cuerpos afrodescendientes y condicionados en el uso del espacio público.

El impacto del perfilamiento racial en materia de derechos humanos se advierte con preocupación, pues trasciende la selección arbitraria de una persona para controles, requisas o intervenciones de agentes de control, sosteniéndose sobre un proceso histórico y estructural de deshumanización que condiciona el reconocimiento pleno de la humanidad de las personas afrodescendientes, al asociarlas de manera permanente con la sospecha, la peligrosidad y la criminalidad. Desde esta lógica, propia de sociedades que se conciben a sí mismas como “civilizadas”, la sobrevigilancia, el control y la criminalización dejan de percibirse como prácticas excepcionales y pasan a justificarse como mecanismos necesarios para contener una supuesta “amenaza inherente” atribuida a nuestros cuerpos.

De este modo, la exposición de las personas afrodescendientes a distintas formas de violencia pone en entredicho el rol de los derechos humanos si no reconoce el alcance del racismo estructural, institucional y sistémico, en el marco del reconocimiento promoción y defensa de los derechos. Al respecto, es primordial reconocer el perfilamiento racial como una forma directa de violencia a los derechos humanos en especial al principio a la dignidad humana, y el reconocimiento de los derechos interdependientes de los mismos en cada uno de los marcos de reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos.

El legado de la esclavización y el racismo

Uno de los efectos de la esclavización y trata atlántica de personas africanas y afrodescendientes, es el racismo institucional, que en consecuencia se vuelve sistémico y hace posible que se mantenga la estructura de denominación.

El perfilamiento racial constituye una expresión directa del racismo institucional y un mecanismo de control social y poblacional ejercido por el Estado mediante el uso de su poder coercitivo a través de las instituciones encargadas de la seguridad. Ahora bien, a partir de esta manifestación, los agentes públicos no solo regulan la circulación de las personas, sino que también delimitan quiénes son sujetos plenos de ciudadanía y quiénes permanecen bajo un régimen permanente de sospecha y vigilancia. En este sentido, se trasciende el control del orden público para convertirse en un mecanismo de administración diferencial de la humanidad y de la ciudadanía de las personas afrodescendientes.

A pesar de que este patrón de violencia suele, el perfilamiento racial es tratado como un conjunto de hechos particulares o aislados; ello invisibiliza su carácter estructural y sistemático. Esto en virtud de que el perfilamiento racial forma parte de un entramado de prácticas orientadas al control, disciplinamiento e incluso aniquilación y control poblacional de personas afrodescendientes, con consecuencias que exceden la mera afectación y ponen en juego al derecho a la vida, la dignidad humana, la libertad y la integridad personal.

Gráfico. 1: Racismo como legado de la esclavización.

Fuente: Autoría propia.

En el campo del derecho internacional de los derechos humanos, el perfilamiento racial ha sido abordado principalmente como una manifestación que atenta contra el principio de igualdad y no discriminación, siendo aquello proscrito por los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, este enfoque resulta insuficiente cuando el fenómeno se continúa analizando únicamente como una práctica basada en prejuicios o sesgos individuales. Esto en virtud de que el perfilamiento racial constituye la continuidad de un orden racial construido a partir de la trata trasatlántica y la esclavización que sufrió la diáspora africana durante los siglos XV y XVI, los cuales se constituyeron en procesos históricos que negaron su humanidad, su ciudadanía y su condición de sujetos plenos de derechos, lo que en su dimensión ontológica se traduce a objetos de comercio y de control.

Así pues, aunque el derecho internacional ha desarrollado un conjunto de obligaciones orientadas a combatir el racismo y la discriminación, la persistencia del perfilamiento racial demuestra que sus efectos no pueden comprenderse sin atender a este legado histórico y estructural. Esto en virtud de que las prácticas contemporáneas de vigilancia, sospecha y criminalización reproducen la lógica colonial que condiciona el reconocimiento pleno de la humanidad de las personas afrodescendientes y determina, en la práctica, cuándo, cómo y en qué condiciones pueden ejercer sus derechos.

En este sentido, el perfilamiento racial no representa únicamente una vulneración al derecho a la igualdad. Constituye una práctica mediante la cual el Estado administra diferencialmente el reconocimiento de la humanidad y de la ciudadanía de las personas afrodescendientes, sometiéndolas a un régimen permanente de control que afecta el ejercicio efectivo de derechos tan esenciales como la libertad personal, la libertad de tránsito, la integridad, la dignidad y, en los casos más graves, el propio derecho a la vida

Por ello, el principal desafío para el derecho internacional de los derechos humanos no consiste únicamente en prohibir el perfilamiento racial (como ya se ha hecho), sino en reconocer que esta práctica revela una cuestión mucho más profunda: la persistencia de un orden jurídico y social que aún condicional el reconocimiento pleno de la humanidad de las personas afrodescendientes.

En consecuencia, la pregunta central deja de ser cuándo existe perfilamiento racial y pasa a ser cuándo, y en qué medida, la humanidad de las personas afrodescendientes ha sido verdaderamente reconocida como presupuesto para el pleno goce y ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Mientras esa humanidad continúe siendo objeto de sospecha, vigilancia y control, la promesa universal de igualdad y dignidad sea condicionada, los derechos humanos seguirán siguiendo parte de la estructura racista de los sistemas de justicia.

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La situación de las personas afrodescendientes en las Américas (Washington, D.C.: Organización de los Estados Americanos, 2011),

[2] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “Afrodescendientes y la matriz de la desigualdad social en América Latina: retos para la inclusión”, Documentos de Proyectos (LC/PUB.2020/14), Santiago, 2020.

[3] . Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución 217 A (III) de la Asamblea General, 10 de diciembre de 1948.

Biografía

Diana León Bernardo

Abogada afroecuatoriana especializada en derechos humanos, litigio estratégico y justicia étnico-racial con enfoque intercultural. Su práctica se centra en la representación de víctimas de violaciones de DH y defensa de derechos colectivos de poblaciones afrodescendientes y grupos prioritarios. Ha desarrollado acciones innovadoras para la promoción del derecho a la no discriminación racial, integrando el enfoque étnico-racial en la administración de justicia. Impulsó la admisión de una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador en un caso de presunta ejecución extrajudicial. Cuenta con experiencia en litigio ante la Corte IDH, audiencias ante la Comisión Interamericana e incidencia ante el Comité CERD de Naciones Unidas. Su trayectoria contribuye al desarrollo de estándares internacionales sobre racismo estructural, igualdad y no discriminación

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