Inicio Derechos Humanos Ecuador Comunidad de Salango denuncia

Comunidad de Salango denuncia

Por Super User
746 views

Comunidad Salango –  Pueblo Manta

 

Comunidad de Salango denuncia

 

INTERESES GENERALES
 
Ante la campaña ofensiva de distorsión a la verdad, actitud amenazante e  intimidante mediante falsas denuncias y agresiones a la moral, tanto físicas como  psicológicas y sistémica  desinformación manipuladas por el Guayaquileño Ángel Alfonso Pinoargotty Lara y el extranjero suizo Patrick Bredthauer Bakchoff , propietarios de la Inmobiliaria Mar del Sur, Hostería Piqueros Patas Azules e Inmobiliaria Tocuyo, respectivamente, en contra de los Comuneros de la Comunidad Salango, nos permitimos esclarecer la VERDAD de los hechos.


 
ANTECEDENTES

Las inequidades, violaciones a los derechos humanos y Alarma Colectiva,  que han traído hambre, tragedia, falta de trabajo y  por consiguiente una pésima calidad de vida para los Comuneros de la Comunidad Salango,  respecto al proceso de privatización de los recursos culturales y naturales, de los caminos vecinales ancestrales, de las playas Dorada y Río Chico del  Recinto Río Chico, así como  la usurpación fraudulenta de tierras comunitarias pertenecientes a la  Comunidad Salango de la Parroquia Salango, cantón Puerto López,  Provincia de Manabí, por parte de Ángel Alfonso Pinoargoty Lara y el suizo Patrick Bredthauer Backoff  así como las acciones seguidas por la comunidad Salango conducentes a que las instituciones del Estado garanticen su derecho al acceso efectivo, al goce, uso y usufructo de dichos recursos, es necesario esta aclaratoria a la opinión pública:
 
•         Desde antes del año 2000 llegaron a la comunidad Salango los ciudadanos Ángel Alfonso Pinoargotty Lara y Patrick Bredthauer Bakchoff de nacionalidad ecuatoriana y suiza respectivamente, quienes iniciaron un proceso sistemático de adquisición de predios comunales frente al mar utilizando métodos fraudulentos, con lo cual privatizaron los caminos Río Chico y Los Ostionales que son los únicos accesos que conducen a la playa Río Chico, así como también el estero La Canoa único acceso que conduce a la playa Dorada, quedando de esta manera como usufructuarios absolutos de los recursos naturales y culturales y privando a la población de realizar sus actividades tradicionales de subsistencia.
 
•         Para este propósito en el año 2000 Alfonso Pinoargotty inicio el proceso de cerramiento del camino Río Chico que conduce a la playa Río Chico construyendo una garita de cemento. En abril del 2002 cerró de manera definitiva el acceso a la población local colocando portones de madera y personal armado en la garita. Paralelamente, con el apoyo de Bredthauer, ENTRE OTROS, instauró juicios penales:  falsos, maliciosos y temerarios de sabotaje y terrorismo contra miembros de la comunidad que no estaban de acuerdo con sus arbitrariedades, juicio, que finalmente fue declarado como persecución política por lo cual la Asamblea Nacional Constituyente del 2008 otorgó a los comuneros enjuiciados la AMNISTÍA.
 
•         Por su parte Patrick Bredthauer el 31 de diciembre del 2001, en clara violación del Art. 84 numeral 2 de la Constitución Política de la República del 1998, logró escriturar de manera fraudulenta un lote de terreno de propiedad de la comuna Salango de 34.32 hectáreas dentro del cual se encuentra el camino Los Ostionales que también conduce a la playa Río Chico por donde toda la vida la población de Salango transito libremente. A raíz de esto construyó dos garitas de caña guadua en las que puso personal armado, construyó 2 bases y pilares de cemento uniéndolas con una gruesa cadena, finalmente colocó grandes rocas frente a la playa, todo esto con el propósito de impedir el libre ingreso de la población de Salango a la playa Río Chico. Ante estos hechos el Capitán de Puerto de Manta en oficio No. CAPMAN-CYM-915-0 de 21 de noviembre de 2003 dirigido a Patrick Bredthauer, le dispuso la remoción inmediata de las citadas rocas; disposición que jamás fue acatada por Bredthauer. 
 
•         Pinoargotty y Bredthauer una vez que cerraron de hecho los accesos a las playas, iniciaron el proceso para legalizar la privatización; es así como en forma sucesiva el Arq. Luis Valero Brando, Director General de Obras Públicas, Juez Nacional de Caminos, de manera colusoria, mediante Resolución No. 683-2002-JNC del 14 de octubre de 2002, y mediante Resolución No. 007-2003-JNC del 13 de enero del 2003 les legaliza a favor de Pinoargotty y Bredthauer como privados los caminos que siempre fueron de uso público ya que los terrenos por donde atraviesan antes de ser de ellos fueron de la comunidad Salango. 
 
•         La existencia real de los caminos “Los Ostionales” y “Río Chico” y del estero “La Canoa” constan debidamente registradas en las cartas planimétricas emitidas por el Instituto Geográfico Militar, en base a fotos aéreas realizadas en los años 1977 y 1980, lo cual, es prueba fehaciente de que dichos caminos siempre existieron y que estaban dentro del territorio comunal de Salango mucho antes de la llegada de Pinoargotty y Bredthauer.


ACCIONES TOMADAS POR LAS AUTORIDADES


•         Acogiendo el justo pedido del pueblo de Salango, el Gobierno Nacional, enmarcado en lo que le faculta el Art. 375 numeral 8 de la Constitución Política de la República, a través del Arq. Alfredo Vera Arrata, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión el 19 de junio del 2009 procedió a la apertura de los caminos “Los Ostionales” y “Río Chico”. Patrick Bredthauer reaccionó interponiendo una Acción de Protección en contra del acto del Secretario de Transparencia contenido en Oficio No. SNTG-969-09 del 4 de junio de 2009 que dio lugar a la apertura de los citados caminos. Dicha Acción fue aceptada de manera ilegítima por el Juez Segundo de Garantías Penales de Manabí, y por los Jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Manabí quienes al final del punto sexto de sus consideraciones expresan textualmente: “Con todo lo cual se prevé que si bien el Arq. Alfredo Vera Arrata respondiendo a múltiples pedidos comunales comunico a Patrick Bredthauer, mediante el oficio que se impugna que se iba ha a despejar el camino público para su ejecución debió hacer intervenir al Juez de Camino que conocía la causa; más aún que el Art. 206 de la Constitución vigente le establece las atribuciones y deberes que tienen los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, pues actuar sin competencia, hace que el acto administrativo carezca de legitimidad, validez y eficacia.” En base a estas consideraciones dichos Jueces resolvieron textualmente: “se confirma la sentencia del Juez de Primer Nivel, dejándose expeditas las acciones legales que le franquea la ley a los interesados para que hagan prevalecer sus derechos a restablecer los caminos públicos ancestrales reclamados, que son inalienables e imprescriptibles.”

•         Considerando la resolución de los Jueces respecto a que existen otras vías a seguir para hacer prevalecer los derechos de la comunidad; y, tomando en cuenta las facultades que le otorga el Art. 264 numerales 10 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador a los gobiernos municipales para regular, controlar, preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, acudimos al Acalde del Cantón Puerto López Arq. Colón Izurieta V.
 
•         Así se iniciaron las gestiones ante el Alcalde  Arq. Colón Izurieta, lo cual dio como resultado que dicha autoridad, solicite al Presidente de la comunidad Salango, mediante Oficio No. 289-ACPL- CIV-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, un informe con los datos en detalle de los propietarios que en su jurisdicción impedían el libre acceso de la ciudadanía hacia las playas; información que fue oportunamente entregada a dicha autoridad por parte del representante legal de la comunidad Salango.
 
•         El 27 de noviembre del 2010 el Gobierno Municipal del Cantón Puerto López en pleno y dentro de las atribuciones que la Ley de Régimen Municipal les concede resolvió textualmente: “por unanimidad de los señores Concejales, aprobar la apertura de los caminos que conducen: al Cause Seco del Estero “La Canoa” – “Playa Dorada”; el camino “Los Ostionales” que es uno de los caminos que conduce a las playas de Río Chico; y, el camino Río Chico que conduce a la playa de “Río Chico”, haciendo conocer de la presente resolución: al Presidente Constitucional de la República, Ministro de Gobierno y Policía, Ministro de Defensa, Gobernadora de la Provincia de Manabí, Capitán del Puerto de Manta, Jefe Político del Cantón, Jefe de la Policía de Puerto López y Jefe del Retén Naval de Puerto López.” 
 
•         Finalmente el Alcalde de Puerto López el 6 de febrero del 2010 llevo a efecto el acto de apertura de los caminos “Los Ostionales” y “Río Chico” que conducen a la playa Río Chico, así como del estero La Canoa que conduce a la playa Dorada.
 
RETALIACIONES
 
 
•         Como resultado de esta  decidida acción, legal y constitucional tomada por el Alcalde del Cantón Puerto López y su Concejo Municipal, el infractor Ángel Alfonso Pinoargoty Lara,  falsamente, de manera intimidante, irracional, vengativa, con odio, y alevosía,  procede a denunciar al Alcalde, a Concejales, a funcionarios municipales y  Dirigentes Comuneros, mediante un juicio penal  ante los Jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí ,por robo de puertas e invasión a propiedad privada, y a la vez,  una Querella Privada, ante el Ministro Fiscal Distrital de Manabí, en Portoviejo,  por substracción de puertas  e ingreso violento al camino privado, dizque propiedad de éste individuo, Juicios que se encuentran apelando en las respectivas cortes, por todos  los falsamente denunciados.
 
•         Por otro lado, el extranjero suizo, Patrick Bredthauer Bakhoff, asimismo, de manera falsa,  intimidante, irracional,  vengativa con odio,  y alevosía, procede a denunciar ante el Ab. Nelcer Menéndez Mieles, Fiscal Cantonal Portoviejo de la Unidad de Delitos contra el Medio Ambiente, a varios comuneros y dirigentes de la Comunidad Salango, por la falsa acusación, jamás cometida de Delito Contra el Medio Ambiente, manifestando que los comuneros, el día 20 de junio del 2009, luego de la apertura del estero público la Canoa, efectuado por la Secretaría de Transparencia de Gestión, adjunta a la Presidencia de la República,  acusa que se han cortado 200 árboles, entre otros inventados y antojadizos delitos.
 
•         Posteriormente y con ese afán de intimidación, venganza, odio, y persecución a ultranza, contra  los Comuneros y dirigentes  de la Comunidad Salango, Ángel Alfonso Pinoargoty Lara, ,de manera personal, en compañía de sus asalariados,  Líder Filiberto García Choez y otros, entregando oficio  emitido por él, fechado el 16 de junio del 2010, con fotografías y copias de documentos,  en cada uno de los domicilios de los testigos, diciéndoles que si van ha declarar, los va ha meter presos por Perjurio, además de  insultarles y amenazar a su integridad física.
 
•         Lamentablemente, el día 3 de julio del 2010, alrededor de las 11h00, siguiendo instrucciones de Pinoargoty,  el individuo Líder Filiberto García Choez, procede amenazar  e intimidar con palabras soeces e insultos, amenazándole  de muerte, al compañero Jorge Eduardo Salazar Vacas, mientras se encontraba esperado un bus que lo condujera a Puerto López, en la parada de bus del Recinto Río Chico.
 
•         Todas esas amenazas e intimidaciones por parte de Ángel Alfonso Pinoargoty Lara, se hacen efectivas el día domingo 25 de julio del 2010, aproximadamente a las 14h30 , cuando en una zona despoblada, a la altura del camino los Ostionales, mientras el compañero Jorge Eduardo Salazar Vacas, solo, sin ninguna compañía,  se dirigía a la Casa Comunal de la Comunidad Salango, para participar en la Asamblea General mensual de Comuneros, el asalariado de Pinoargoty, Líder Filiberto García Choez, acompañado de Rosa Jessenia Macías, de una manera cobarde , salvaje y a mansalva,  le  agredieron de palabra y obra con la intención de asesinarle,  por lo que nuestro compañero fue ha parar en el Hospital, donde se encuentra recuperando de los fuertes golpes
recibidos.
 
SOLICITUD


En vista de que se trata de un gravísimo problema que  ha venido violando los Derechos  Humanos, los Derechos Constitucionales, los Derechos Colectivos, la Paz y la Tranquilidad y el Buen Vivir de los miembros comuneros de la Comunidad Salango, así como al resto de la población, turistas y visitantes, con el consiguiente freno al desarrollo del Cantón Puerto López,  como el consiguiente retraso al Plan de Intervención Territorial Integral PITI Puerto López, como al Proyecto Turístico, La Ruta del Spóndylus, aspiración del señor Presidente de la República y  la Ruta del Café,  solicitamos a las Autoridades del Gobierno Nacional que:

– Intervengan de una manera decidida en el tema

– Apoyen a las acciones que algunas autoridades, según lo antes descrito,  han tomado para terminar de una manera radical esta inequidad, que cerca de 9 largos años ha causado mucho daño a la Comunidad Salango-

– Es importante que en esta ocasión se coadyuve con los esfuerzos que se han venido  realizando  en las reuniones Interministeriales de manera conjunta con la Lcda. María Luisa Moreno, Gobernadora de la Provincia de Manabí, así como en las reuniones interministeriales e institucionales  que en los próximos días con la Sra. Gobernadora de Manabí se realizará en Salango, así como en  el Gabinete Itinerante que se desarrollará posteriormente en Puerto López

– Aspiramos que mediante Decreto y/o Resolución, se reconozca la Ancestralidad de la Comunidad Salango, garantizando de conformidad a la Constitución los derechos humanos y  los derechos colectivos, la conservación de la propiedad imprescriptible de  sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles, la participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en nuestra circunscripción territorial, a no ser desplazados de nuestras tierras ancestrales, reconociendo a la Comunidad Salango como una propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial con el derecho a la integridad personal, física, psíquica, y moral de todos sus comuneros.


– De una manera expresa solicitamos que el Estado en todos sus niveles de Gobierno,  nos garantice el derecho al hábitat y a una vida digna, para lo cual es necesario e importante, garantizar y proteger el acceso público por los caminos vecinales a las playas de mar y riveras de ríos y la existencia de vías perpendiculares de acceso.
 


Comunidad Salango, a los cuatro días del mes de agosto del año 2010, 
JORGE ELIAS NUÑEZ GUTIERREZ
PRESIDENTE
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD SALANGO.

 

Post Relacionados