En horas de la tarde del 17 de julio, medios de comunicación informaron que el movimiento AMIGO había sido suspendido de su participación en las elecciones seccionales, adelantadas para noviembre próximo. La medida fue ordenada por un juez del Tribunal Contencioso Electoral a partir de una denuncia presentada por la Fiscalía General del Estado, sustentada en información reservada. La suspensión se dispuso mediante un auto de admisión, sin audiencia previa ni posibilidad efectiva de contradicción, y la tramitación de la causa quedó paralizada mientras la investigación penal conserve su carácter reservado. En la práctica, ello impide a la organización ejercer una defensa oportuna frente a una medida que produce efectos electorales inmediatos.
La exclusión del movimiento AMIGO no constituye un hecho aislado. Se suma a la suspensión de la principal organización política de oposición y a la cancelación del registro de Construye, decisiones adoptadas en pleno proceso electoral. La medida contra AMIGO fue conocida, además, un día antes del cierre del plazo para registrar alianzas electorales, cuando esta organización había sido anunciada como plataforma para la participación de candidaturas opositoras al régimen. La sucesión y oportunidad de estas decisiones profundizan las preocupaciones sobre el uso de la justicia electoral para restringir la competencia política y reducir, por vías administrativas y jurisdiccionales, las opciones
disponibles para el electorado.
Advertimos que la deriva autoritaria que vive el Ecuador ocurre pese al contundente NO que recibió el Ejecutivo frente a sus intentos de cambiar la Constitución garantista, democrática y participativa que nos rige. El 16 de noviembre de 2025, Noboa perdió con aproximadamente dos millones cuatrocientos mil votos en prácticamente todo el país.
Frente a ello, las organizaciones sociales y de derechos humanos firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la instrumentalización de la justicia electoral y de la Fiscalía General del Estado por parte del ejecutivo como mecanismo para restringir o excluir la participación política de sectores de oposición al gobierno de turno. Esta práctica profundiza y vuelve prácticamente irreversible la deriva autoritaria que ha sido advertida por organizaciones y órganos de protección de derechos, prensa nacional e internacional, organizaciones de defensa de derechos, la academia, entre otros. La nueva medida de suspensión vulnera el derecho de la ciudadanía a elegir libremente así como el derecho de las personas y organizaciones políticas a participar y ser elegidas en condiciones de igualdad.
En un Estado de derechos y justicia, la justicia electoral debe garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación, la igualdad entre las distintas fuerzas políticas y el estricto cumplimiento de la Constitución y la ley. No puede ser utilizada para alterar la competencia electoral, favorecer al oficialismo ni excluir determinadas tendencias políticas. Un escenario de esta naturaleza socava el orden democrático y confirma las señales que diversas organizaciones han venido advirtiendo sobre la consolidación de un régimen autoritario en el Ecuador, la instrumentalización de la justicia y la ausencia de garantías para elegir y ser elegidos en condiciones de igualdad.
Daniel Noboa Azín asumió la Presidencia de la República el 23 de noviembre de 2023. Desde entonces, el ejercicio de la oposición política se ha desarrollado en un escenario caracterizado por la creciente utilización de mecanismos electorales, administrativos, penales y legislativos contra autoridades, candidaturas y organizaciones que no forman parte del oficialismo. Considerados aisladamente, algunos de estos hechos podrían presentarse como actuaciones ordinarias de control o investigación; observados cronológicamente, permiten advertir un patrón de estigmatización, judicialización y exclusión de actores políticos opositores.
- A) El caso de la vicepresidenta Verónica Abad constituye uno de los precedentes más graves de utilización de mecanismos administrativos, electorales y judiciales para neutralizar a una autoridad elegida por voto popular. Durante la campaña presidencial de 2025, Daniel Noboa se negó a solicitar licencia y, en lugar de permitir que la vicepresidenta asumiera temporalmente la Presidencia conforme al orden constitucional, encargó la presidencia a ministras de su propio gobierno mediante decretos que posteriormente fueron declarados inconstitucionales. Paralelamente, autoridades del Ejecutivo promovieron acciones en su contra ante el Tribunal Contencioso Electoral, que la sancionó por violencia política de género, con multa, disculpas públicas y suspensión de sus derechos políticos, impidiéndole ejercer cargos públicos. La secuencia de decisiones adoptadas contra Abad, sumada a la apertura de un proceso penal contra su hijo, produjo su desplazamiento efectivo del poder y evidencia cómo instrumentos creados para proteger derechos pueden ser utilizados para restringirlos cuando existe un conflicto con el Ejecutivo. Este caso revela que la persecución política no se limita a la oposición partidaria tradicional, sino que puede extenderse incluso a la segunda autoridad del Ejecutivo, integrante del propio binomio presidencial, cuando, a criterio del presidente, se aparta de la línea del gobierno.
- B) 10 de noviembre de 2024 – 24 de marzo de 2025: exclusión de un candidato presidencial y desplazamiento de la vicepresidenta. El 10 de noviembre de 2024, el Tribunal Contencioso Electoral negó la candidatura presidencial de Jan Topic, potencial competidor de Noboa, con base parcialmente en información declarada reservada. Un voto salvado cuestionó si Topic se encontraba realmente comprendido en la prohibición constitucional aplicada. El uso de información reservada para excluir candidaturas aparece así, desde 2024, como una técnica recurrente que impide el control público y el derecho a la defensa.
- C) 12 de agosto – 26 de diciembre de 2025: estigmatización de jueces y autoridades locales. Después de que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente normas promovidas por el oficialismo, el presidente Noboa la calificó como “enemiga del pueblo” y encabezó una marcha contra ese organismo. Durante la movilización se exhibieron los rostros de los jueces constitucionales en vallas que los señalaban como responsables de “quitarle la paz” al país. Naciones Unidas y la CIDH expresaron preocupación por la afectación a la independencia judicial. Meses después, la ministra de Gobierno afirmó públicamente que el Ejecutivo no dialogará con “delincuentes” o “presuntos delincuentes” y mencionó expresamente a Aquiles Álvarez, Pabel Muñoz y Cristian Zamora, alcaldes de las tres principales ciudades del país y figuras no alineadas con el Gobierno. Estas declaraciones anticiparon públicamente responsabilidades penales y contribuyeron a crear un marco de legitimación para posteriores actuaciones institucionales.
- D) Diciembre de 2025–junio de 2026: activación concurrente de organismos de control, justicia electoral, Fiscalía y Asamblea Nacional contra el alcalde de Quito. Entre noviembre de 2023 y julio de 2026, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, enfrentó al menos cinco procedimientos ante el Tribunal Contencioso Electoral: las causas 316-2023-TCE, 259-2024-TCE, 247-2024-TCE, 137-2025-TCE y 592-2025-TCE. Algunas de estas causas se originaron en hechos previamente examinados o correspondieron a denuncias por violencia política de género sometidas a reserva.
A estas actuaciones se sumó el informe de auditoría N.º DNA6-EP-0007-2025, aprobado por la Contraloría General del Estado en diciembre de 2025, que determinó indicios de responsabilidad penal y sugirió responsabilidades administrativas y civiles en relación con la adquisición de sesenta trolebuses eléctricos mediante un acuerdo entre la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos —UNOPS—. La Contraloría anunció que los indicios penales serían remitidos a la Fiscalía General del Estado. Posteriormente, se abrió una investigación previa por presunto peculado, dentro de la cual el alcalde fue convocado a rendir su versión. - E) El 10 de febrero de 2026 fue detenido el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez. Para julio acumulaba tres órdenes de prisión preventiva correspondientes a distintos procesos penales y permanecía recluido en la Cárcel del Encuentro, sin que existiera una sentencia condenatoria ejecutoriada. La privación de libertad, aun presentada como medida cautelar, produjo el efecto material de separarlo de la administración municipal y comprometer su eventual candidatura a la reelección.
- F) 6 y 27 de marzo de 2026: suspensión de Revolución Ciudadana. El 6 de marzo de 2026, mediante un auto de admisión y sin que existiera sentencia previa, el juez electoral Joaquín Viteri dispuso la suspensión provisional por nueve meses de Revolución Ciudadana, Lista 5. La medida se sustentó en una investigación fiscal reservada y la solicitud de la Fiscalía General del Estado. Además, los plazos de la causa quedaron suspendidos mientras la investigación penal mantuviera su carácter reservado, impidiendo a la organización ejercer oportunamente su defensa. El 3 de julio de 2026, la Corte Constitucional rechazó la acción extraordinaria de protección presentada por la organización y dejó en firme la suspensión, con lo cual la vía interna inmediata quedó cerrada.
Como se señaló, supra, después de la suspensión de Revolución Ciudadana, parte de sus candidatos anunció su participación electoral a través del Movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades —AMIGO, Lista 16—. El 17 de julio de 2026, el TCE admitió una denuncia presentada por el fiscal general encargado, basada en una investigación reservada por presunto lavado de activos, y ordenó la suspensión provisional del movimiento AMIGO por nueve meses. También dispuso que el CNE ejecutara la medida en el plazo de tres días. La suspensión alcanza íntegramente las elecciones del 29 de noviembre de 2026 y vuelve a dejar sin vehículo electoral a candidaturas asociadas con Revolución Ciudadana. - G) El 27 de marzo de 2026, el CNE adelantó las elecciones seccionales del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026. Como la suspensión de Revolución Ciudadana se extendía hasta el 6 de diciembre de 2026, la decisión produjo su exclusión de facto del proceso electoral: la organización conservaba formalmente su personería jurídica, pero no podía inscribir candidaturas. La medida afectó no solo a sus dirigentes, sino también a sus militantes, candidatos y electores. La Corte Interamericana ha reconocido la dimensión colectiva del sufragio, reconociendo que la exclusión de una organización de la contienda no lesiona únicamente a sus candidatos, sino el derecho de los electores a votar por la opción política de su preferencia.
- H) El 7 de abril de 2026 dos miembros del colectivo Yasunidos, impulsor de la iniciativa ciudadana de dejar el petróleo del bloque 43 bajo tierra que tuvo el apoyo popular de más del 58% de la población ecuatoriana, fueron sancionados por el Tribunal Contencioso Electoral con una multa de 9000 dólares cada uno. Los motivos, mínimas inconsistencias formales en el reporte de gastos de campaña. La decisión popular de dejar el petróleo bajo tierra, hasta la fecha, no se cumple.
- I) Marzo–julio de 2026: destitución de facto, detenciones y anuncios públicos contra autoridades locales. El alcalde de Cuenca, Cristian Zamora, fue investigado por infracción electoral por violencia política de género y, el 9 de junio de 2026, el TCE ratificó la sentencia de primera instancia y fue sancionado con la suspensión de sus derechos de participación por seis meses. La resolución produjo su salida de la Alcaldía y la imposibilidad de presentarse a la reelección. La sanción electoral operó materialmente como una destitución de una autoridad elegida mediante votación popular, pese a no provenir de una condena penal.
- J) Para julio de 2026, cinco alcaldes pertenecientes a diferentes organizaciones políticas se encontraban privados de libertad. En ese contexto, el ministro del Interior afirmó que existía una lista de autoridades contra quienes continuarán “tumbando puertas”, mientras el presidente Noboa calificó públicamente a Aquiles Álvarez como delincuente, pese a no existir una sentencia condenatoria. Estas expresiones invirtieron discursivamente la presunción de inocencia y reforzaron la percepción de que las investigaciones penales formaban parte de una política dirigida contra autoridades locales no alineadas con el Gobierno.
- K) El 15 de julio de 2026 el Pleno del Consejo Nacional Electoral negó, por unanimidad, la entrega de los formularios solicitados por Washington Andrade y Leonidas Iza para recolectar firmas destinadas a promover la revocatoria del mandato del presidente de la República. El CNE sostuvo que los peticionarios no demostraron el incumplimiento del plan de trabajo plurianual ni identificaron de forma clara y precisa las obligaciones constitucionales o legales presuntamente incumplidas. La decisión impidió que la iniciativa avanzara a la etapa de recolección de respaldos ciudadanos. No obstante, puede ser impugnada ante el Tribunal Contencioso Electoral, por lo que todavía no constituye una decisión definitiva. Desde la UAFE se han bloqueado cuentas bancarias de las y los patrocinadores de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato, establecida en la Constitución. Jueces “anticorrupción” han ratificado los bloqueos sobre la sola base del pedido de la UAFE sin garantizar el debido proceso. El bloqueo de cuentas de promotores de un mecanismo de democracia directa, sin proceso ni defensa, añade una dimensión de asfixia financiera al patrón de restricción de la participación, técnica documentada en otros procesos de autocratización de la región.
En el procedimiento de revocatoria promovido contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, el TCE revirtió la negativa inicial del CNE y consideró satisfecho el requisito de procedibilidad a partir de una sanción electoral previamente impuesta al alcalde. En contraste, frente a la solicitud dirigida contra el presidente Noboa, el CNE aplicó un examen estricto de suficiencia, precisión y acreditación de los incumplimientos antes de permitir siquiera la recolección de firmas. Esta diferencia no demuestra por sí sola la existencia de parcialidad ni permite anticipar la decisión que eventualmente adopte el TCE. No obstante, exige una motivación reforzada y una comparación transparente de los criterios utilizados, a fin de descartar que el rigor de la justicia electoral varíe según la filiación política o la cercanía de la autoridad involucrada con el partido oficialista.
La protección de la democracia directa demanda que los requisitos de admisibilidad sean interpretados de manera coherente, previsible y uniforme. El CNE y el TCE deben garantizar que una misma norma no sea aplicada de forma flexible frente a autoridades de oposición y de manera especialmente restrictiva cuando el procedimiento involucra a autoridades vinculadas con el oficialismo.
De acuerdo con Naciones Unidas, los elementos esenciales de la democracia son: a) respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la libertad de asociación,; b) La libertad de expresión y de opinión, el acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el estado de derecho; c) La celebración de elecciones periódicas libres e imparciales por sufragio universal y mediante voto secreto como expresión de la voluntad de la población; d) Un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos; e) La separación de poderes; f) g) La independencia del poder judicial; h) La transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública; i) Unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas.
Desde 2024, de forma consistente ha ocurrido el deterioro de todos estos elementos en el Ecuador: con ocasión de la militarización permanente del país han ocurrido graves violaciones de derechos humanos; periodistas y medios de comunicación han sido amenazados; se ha erosionado el sistema de pesos y contrapesos en el Ecuador y la Corte Constitucional, que ha sido gravemente amenazada, sigue permitiendo la vigencia de leyes y normativa que restringe el espacio cívico; el ejecutivo ha intervenido -con inhabilitaciones infundadas- en la función judicial. Incluso se han emitido normas que permiten la incineración de información y entidades administrativas, a través de procedimientos secretos, persiguen a voces disidentes, entre ellas, personas defensoras de derechos.
Con la exclusión de partidos políticos de oposición en las elecciones anticipadas de noviembre, el estado autoritario y antidemocrático termina de consolidarse.
En una democracia ningún órgano administrativo podría restringir los derechos políticos de elegir y ser elegido mediante sanciones de inhabilitación o destitución. Conforme al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con el fin de preservar un orden democrático respetuoso de los derechos humanos, este tipo de restricciones sólo puede imponerse mediante condena dictada por juez competente, dentro de un proceso penal que observe todas las garantías del debido proceso. Esto no ocurre en Ecuador, como se ha visto, donde el Tribunal Contencioso Electoral ha cerrado la participación democrática a la oposición. Asimismo, las y los consejeros electorales -que cumplen funciones prorrogadas ya varios años- han cimentado la consolidación de la exclusión de voces opuestas al poder ejecutivo en procesos de elección democrática, el adelanto de elecciones sobre la base de absurdas previsiones meteorológicas respecto al fenómeno del Niño, la sanción desproporcionada a iniciativas ciudadanas y finalmente han obstruido el legítimo proceso de solicitud de formularios para la revocatoria ciudadana.
Resulta especialmente grave la actuación de la Fiscalía General del Estado. Mientras persisten altos niveles de impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales26 y frente a estructuras del crimen organizado infiltradas en instituciones públicas y financieras, la acción penal se muestra especialmente activa, rápida y eficaz cuando se dirige contra autoridades, dirigentes y organizaciones identificadas con la oposición política. Esta selectividad compromete la independencia institucional, erosiona la confianza pública en el sistema de justicia y alimenta fundadas preocupaciones sobre la utilización del poder punitivo con fines de persecución, disciplinamiento y exclusión política.
La democracia requiere de la independencia entre las funciones del Estado, pluralismo político, competencia electoral real, garantías para la oposición, respeto al debido proceso y protección efectiva de quienes denuncian abusos de poder. Esto ya no ocurre en Ecuador.
Cuando la justicia electoral restringe derechos políticos de manera desigual, la Fiscalía actúa selectivamente y las instituciones de control se convierten en instrumentos de presión contra adversarios, el sistema democrático deja de operar como límite al poder y pasa a funcionar como mecanismo de concentración y perpetuación del poder. Finalmente, la democracia no se sostiene más si finalmente se celebran elecciones con exclusión de partidos políticos. Unas elecciones sin oposición habilitada no son elecciones, son un plebiscito de ratificación del poder.
La ciencia política contemporánea tiene un nombre para este proceso: autocratización. Se trata del tránsito -gradual, legalista- desde una democracia hacia una autocracia electoral o régimen de autoritarismo competitivo, en el que se siguen celebrando elecciones periódicas, pero el terreno de juego está decisivamente inclinado a favor del oficialismo mediante el control de los árbitros electorales, la judicialización selectiva de opositores, la asfixia financiera de la disidencia y la proscripción de partidos. Cuando el poder decide, a través de órganos capturados, quiénes pueden competir y quiénes no, la elección deja de ser un mecanismo de expresión de la soberanía popular y se convierte en un ritual de legitimación del poder constituido.
Por todo lo anterior las organizaciones sociales y de derechos humanos firmantes:
- Rechazamos la instrumentalización de la justicia electoral, penal y administrativa para restringir la participación política, neutralizar a autoridades electas y excluir de la competencia electoral a organizaciones y liderazgos identificados con la oposición. La rendición de cuentas es indispensable en una democracia, pero pierde legitimidad cuando los mecanismos de control y sanción se aplican de manera selectiva, sin garantías suficientes, durante períodos electorales o con consecuencias políticas anticipadas.
- Denunciamos que la acumulación de procesos contra autoridades opositoras, la imposición de sanciones que producen destituciones o inhabilitaciones de facto, la suspensión de organizaciones políticas sin sentencia previa, la estigmatización oficial y el uso expansivo de investigaciones reservadas configuran un escenario de grave deterioro del pluralismo político, del Estado de derecho y consolida un régimen autoritario.
- Solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a las relatorías especiales competentes y a las misiones internacionales de observación electoral mantener una vigilancia activa sobre la situación ecuatoriana, requerir información al Estado y adoptar medidas de prevención frente a posibles nuevas restricciones de derechos políticos, actos de hostigamiento o represalias contra quienes denuncian el deterioro democrático.
- Solicitamos asimismo a los Estados miembros de la OEA y a su Secretaría General valorar la activación de los mecanismos de la Carta Democrática Interamericana (artículos 17 a 20), pues la eliminación del régimen plural de partidos constituye una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático; y a las misiones de observación electoral de la OEA y de la Unión Europea evaluar si, en las condiciones descritas, los comicios del 29 de noviembre pueden calificarse como elecciones libres, justas y competitivas.
Finalmente, advertimos que la democracia no puede reducirse a la celebración formal de elecciones. Sin independencia de las funciones públicas, garantías para la oposición, competencia electoral efectiva, debido proceso y libertad para denunciar los abusos del poder, no existe una democracia sustantiva. Lo que está en juego no es el destino de una autoridad o de una organización política determinada, sino el derecho de toda la sociedad ecuatoriana a elegir libremente, participar sin temor y vivir bajo un Estado sometido a límites constitucionales. Por ello, rechazamos toda forma de persecución política y exigimos el restablecimiento inmediato de garantías democráticas plenas en el Ecuador.
DEMOCRACIA SÍ, DICTADURA NO.
Firman:
● Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador
● Fundación INREDH
● Colectivo de Género, acción y política
● Asociación de Familiares de Migrantes Ecuador Llactacaru.
● Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
● COCASEN
● Fundación DEFENSA NNA
● Rumbo Plural
● Colectivo PRODH
● Fundación Ciudadanía y Desarrollo
● Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador
● Colectivo Ilaló Verde
● Hombres por la igualdad Ecuador
● Asociación Multilemas
● Asociación Viurenou
● Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las Ciencias Sociales COMUNIDAD
