Inicio Nacional Se presentó acción extraordinaria de protección en el caso de Ángelo Ayol, víctima de tortura policial

Se presentó acción extraordinaria de protección en el caso de Ángelo Ayol, víctima de tortura policial

Por luxor2608
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El miércoles 24 de febrero de 2021, Ángelo Ayol, acompañado por su familia y representantes de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia con respecto a su denuncia de tortura por los actos violatorios que sufrió en 2014, mientras transitaba cerca de las manifestaciones convocadas por el Colegio Mejía, en Quito.
Mediante esta figura constitucional, que fue dirigida a la Corte Constitucional del Ecuador, la familia Ayol busca precautelar y pedir amparo por los derechos constitucionales de Ángelo, como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su garantía de motivación en contra de la sentencia que fue emitida el 26 de enero de 2021, por el juez ponente, David Jacho. 
Esta acción se realiza luego de que en el recurso de casación, fallado por la Corte Nacional de Justicia de oficio, se declarara la inocencia del subteniente David Altamirano, quien participó en la detención, traslado y vejaciones en detrimento de Ángelo Ayol en el día de los hechos; se señalara que no se puede determinar la existencia de tortura en este caso y se cambiara el tipo penal de tortura a extralimitación en el ejercicio de las funciones para el segundo procesado, Freddy Fonseca Iza. 
Pamela Chiriboga, coordinadora jurídica de Inredh, explicó que la pretensión de la acción extraordinaria de protección es que al ser admitida, se declare la vulneración de los derechos constitucionales y que se deje sin efecto la sentencia del caso dictaminada por la Corte Nacional de Justicia. La abogada sostuvo que, posterior a estos requerimientos, se debería proceder a un nuevo sorteo del Tribunal de Corte Nacional para que conozcan la fundamentación de los recursos de casación admitidos el 13 de julio de 2020 y emitan la sentencia correspondiente mientras se respeta los derechos exigidos en la acción extraordinaria de protección.
Sobre los derechos constitucionales vulnerados en este caso:

  1. Seguridad jurídica: la acción extraordinaria de protección analiza este derecho en dos partes:

– La primera fue la declaración de improcedencia de los recursos planteados por los procesados por parte de la Corte Nacional; en este sustento se evidencia como los argumentos de los policías procesados trataron de constituirse como alegatos de instancia que no eran pertinentes ni estaban bien sustentados, por lo que fueron inadmitidos todos los recursos de los procesados. 
– En segundo lugar se revisa la Facultad oficiosa de la Corte Nacional que, según Chiriboga, no era la instancia que debía conocer acerca de los hechos de fondo, volvió a valorarlos y esto sobrepasaba sus competencias. Además ignoró la integralidad del análisis acerca de los elementos probatorios, sólo tomó una parte y esta es la razón por la que la Corte Nacional entendió mal los hechos que habían pasado, por lo que, al cambiar la base de los hechos ya probada con anterioridad, vulneró la seguridad jurídica de la familia Ayol.
      2. Debido Proceso en su garantía de motivación: Chiriboga señala que, “la motivación no analiza todas las particularidades de la sentencia casada del tribunal de apelación.  Además, la Corte Nacional hace un análisis del concepto de gravedad vago y subjetivo que no toma en cuenta los estándares internacionales y determina que la tortura sólo se puede dar en condiciones extremas volviendo a este delito casi obsoleto y que no se pueda utilizar en las situaciones en las que se necesita judicializar y sancionar, más aun a funcionarios públicos, cuando hacen actos de tortura”. Por lo que la falta de motivación suficiente y la inobservancia de estándares internacionales causaron la vulneración al derecho a la motivación.
      3. Tutela judicial efectiva: en el caso en concreto, se vulnera el segundo elemento de la tutela, que involucra la sujeción de la autoridad judicial al principio de debida diligencia durante la sustanciación de la causa hasta su resolución. En este punto el Tribunal de Casación atiende una responsabilidad que no le compete cuando en la resolución sobrepasa lo prescrito en los cuerpos legales y asume una posición de tribunal de instancia que analiza hechos y pruebas, ya que a pesar de inadmitir los cargos casacionales, asume atribuciones de oficio y en este ejercicio, sobrepasó su competencia y se devengó en tribunal de instancia, revalorando la base fáctica, ignorando su integralidad y además errando en la determinación de hechos con respecto a los procesados. 
Alicia Barros, madre de Ángelo Ayol, expresó que “buscaron justicia como familia y que tuvieron la sentencia ratificada por dos ocasiones, pero los jueces de la Corte Nacional botaron al piso toda la lucha de 7 años de exigencias”, esto luego de la presentación del recurso de casación en el caso. Alicia concluye que “esperan que se haga justicia y que las personas encargadas de impartir justicia hagan las cosas correctas”. Además adelantó que de no encontrar justicia en Ecuador, continuarán los procesos en otras instancias internacionales.
En contexto:
El 15 de abril de 2019, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia determinó que Ángelo fue víctima de violencia y tortura policial mientras transitaba cerca de las manifestaciones convocadas por el Colegio Mejía, el 17 de septiembre de 2014 en Quito.
Para conocer más acerca de los sucesos y el proceso de este caso, revise la siguiente cronología: https://inredh.org/angelo-ayol-2/
 

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