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SOBRE DISOLUCION DE ONGs

Por Super User
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INREDH

12/03/2009

SOBRE DISOLUCION DE ONGs

 

Quito, 10 de marzo de 2009

 

Señor Abogado

Néstor Arbito Chica

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

Señora Economista

Jeannette Sanchez Zurita

Ministra de Inclusión Económica y Social

 

Presente.

 

Reciba un cordial saludo de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH –, organización que fue creada mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Bienestar Social (actualmente Ministerio de Inclusión Económica y Social) No. 5577 del 29 de Septiembre de 1993 y publicado en el Registro Oficial No. 333 del 9 de diciembre de 1993. El motivo de la presente es trasmitirle nuestra preocupación y algunas interrogantes sobre la disolución de ONG´s que ha empezado el Gobierno de Ecuador.

 

Como debe tener conocimiento, el 9 de marzo de 2009 se notificó a la organización Acción Ecológica de la revocatoria del acuerdo ministerial que la constituyó, supuestamente por no cumplir sus fines, ni haber coordinado acciones en materia de salud con el Ministerio en el cual se hallaban inscritos, esto es, el Ministerio de Salud Pública. Posteriormente, la Ministra Caroline Chang Campos, mediante declaraciones públicas, afirmó que la razón de la derogación obedecía a que, por las actividades de Acción Ecológica, esta organización debería estar inscrita en el Ministerio de Ambiente. Esta resolución se adopta sin considerar que en 1989 (año de creación de Acción Ecológica) no existía el Ministerio de Ambiente.

 

La sorpresiva e inmotivada resolución nos preocupa sobremanera, ya que la misma excusa puede ser utilizada en nuestro caso, y de otras ONGs, al considerar que nuestras actividades se ajustan más al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (el cual no existía en 1993, año de creación del INREDH) y por tanto nuestra organización sea disuelta, sin notificación del proceso y sin motivación, como ocurrió con Acción Ecológica.

 

Por lo antes expuesto queremos consultarle:

 

  1. ¿Existe un proceso de traspaso de las Fundaciones inscritas e
    n otros Ministerios y que deberían estar inscritas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
  2. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿Dicho proceso contempla la notificación a las fundaciones de este particular, audiencias públicas, acceso al expediente y demás garantías del debido proceso?
  3. ¿Es posible el simple traspaso de los expedientes de un Ministerio a otro, o la disolución de la Fundación es necesaria para dar este paso?
  4. ¿Cuál sería el trámite para el traspaso del expediente, la reinscripción o la nueva inscripción en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
  5. ¿En que instrumentos jurídicos se basan los Ministerios para disolver ONG por no encontrarse registradas en el Ministerio respectivo?
  6. ¿Cómo se ha interpretado el artículo 193 de la Constitución de la República que establece que las organizaciones que brinden servicios legales gratuitos deberán acreditarse y ser evaluadas por la Defensoría Pública, o el artículo se refiere solamente al control de actividades?

 

Por la atención que se digne dar a la presente le anticipamos nuestros agradecimientos. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial No. 3264 del Palacio de Justicia de Quito.

 

Luis Ángel Saavedra

Presidente del INREDH

 

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