El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha aceptó la suspensión condicional de la pena en el caso de Ola Bini el pasado 8 de abril de 2024, después de que la defensa técnica demostrara que no era necesario que cumpliera la pena de un año de privación de libertad, teniendo en cuenta la coyuntura política y social, así como la seguridad física y psicológica de Ola Bini.
Durante la audiencia, la defensa técnica de Ola Bini presentó certificados de honorabilidad, documentos de pago de impuestos, contratos de trabajo y dos testimonios que respaldan el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aprobación de la suspensión condicional de la pena, conforme al artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal.
De acuerdo con los requisitos, Ola Bini no tiene una pena privativa de libertad que exceda los cinco años, no tiene vigente otra sentencia o proceso en curso y carece de antecedentes personales, sociales y familiares. Además, la modalidad y gravedad de la conducta son indicativos de que no es necesaria la ejecución de la pena, y el caso no trata de un delito contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Las partes acusadoras, Fiscalía y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, no se opusieron a la suspensión condicional de la pena, por lo que el Tribunal, con mayoría, decidió que Ola Bini se presente cada 15 días ante el juez que conoció la causa en primera instancia.
Para Maritza Romero, magistrada que emitió un voto salvado, no se debería hablar de suspensión de la pena, ya que considera que Ola Bini es inocente y ratifica esa posición en esta sentencia mediante su voto salvado.
Ola Bini ha expresado en redes sociales que, aunque su defensa solicitó la suspensión condicional de la pena, esto no implica que sea culpable, sino que es una medida de protección para su integridad física y psicológica.
Dentro de la Misión de observación Fundación INREDH, como parte de los demás organismos que han observado esta audiencia, enfatiza el cumplimiento de garantías del debido proceso en cuanto a la garantía de imparcialidad, objetividad y motivación de sentencias, esto en razón de que en la resolución oral del día viernes 5 de abril de 2024, se identificó la injerencia de criterios que vulneran dichas garantías ya que el Tribunal Penal de la Corte Provincial, mantuvo criterios de responsabilidad en base a estereotipos por las supuestas actividades peligrosas del programador Ola Bini.
En ese sentido, nos encontramos a la espera de la notificación escrita de la sentencia en su integralidad con la finalidad de analizar los criterios que dieron lugar a la culpabilidad de Ola Bini en grado de tentativa y compararla con la sentencia de primer nivel con la finalidad de exponer con claridad el ejercicio de derechos digitales y seguridad de datos y la información
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