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90 días de instrucción fiscal por detención ilegal y tortura policial

Por Super User
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El Juez de Garantías Penales de Guayaquil, Darwin Valencia, dictó 90 días de instrucción fiscal por el presunto delito de detención ilegal y tortura cometido por el capitán de la Policía Lenin P., Washington V., Geovanny M., y Richard A. en contra de Víctor L., joven detenido el 27 de enero de 2015 cuando se dirigía a jugar indor-futbol en el parque lineal ubicado en la Avenida 29 y O’Connors de la ciudad costera.

La audiencia de formulación de cargos se instaló ayer, 22 de enero de 2020, en la ciudad de Guayaquil. Con cuarenta y dos elementos de convicción, el fiscal Ángel Cujilema, de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado, formuló los cargos en contra de los cuatro policías acusados por detener a Víctor L., detenido por policías vestidos de civil que los trasladaron a la  Unidad de Policía Comunitaria de Cisne 5. En este lugar recibió golpes, toletazos y descargas eléctricas tras ser interrogado sobre el uso, consumo y distribución de drogas. Al constatar que no tenía nada, fue liberado.
Por estos hechos, el magistrado dictó 90 días de instrucción fiscal para que se investigue y se recolecten las pruebas necesarias que permitan comprobar la existencia de estos delitos tipificados en los artículos 151 y 160 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sancionan estos hechos con una pena privativa de libertad de siete a diez años por el delito de tortura, y de tres a cinco años por la detención ilegal.
Abraham Aguirre, abogado del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Guayaquil (CDH), indica que el proceso inició en el año 2015 por una queja presentada por la víctima, en la Coordinación Zonal 8 por la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, asegura que “esta primera investigación defensorial fue extremadamente lenta» por lo cual presentaron en el 2017 la denuncia en la Fiscalía. Por ello, enfatiza que «con la formulación de cargos se demuestra fehacientemente la participación de un mayor y tres policías de tropa en los delitos denunciados, tenemos elementos de convicción con los cuales se fundamentó el inicio de esta fase».
Para el jurista, la resolución del juez es importante porque abre el camino a la justicia y devela que en las UPC puede suceder este tipo de situaciones y que el caso no es un hecho aislado.  «El Comité de Derechos Humanos de Guayaquil está visibilizando estos hechos lacerantes de servidores públicos que, revestidos de autoridades, creen que pueden hacer y acontecer como si fueran leviatanes jurídicos. Estos actos deben ser sancionados e investigados por parte de Fiscalía y la Función Judicial».
También es necesario que la Institución de la Policía Nacional marque el accionar de cada uno de sus servidores en lo que ordena la Constitución, que es el respeto a los derechos humanos -dice Aguirre-. Además, exigió que se haga efectivo un mecanismo de protección a favor de la víctima y testigos para que no se tomen represalias ni hostigamiento contra ellos, en especial con un servidor policial que rindió versión sobre los hechos.
Actualmente, los  cuatro policías tienen medidas sustitutivas a la prisión preventiva como la  prohibición de salida del país y la presentación ante la autoridad competente.
Para Felipe Rivadeneira Orellana, asesor jurídico de Inredh, está resolución es una iniciativa de los servidores judiciales para investigar estos hechos que comprometen directamente la responsabilidad estatal. Adicionalmente, que el Estado ecuatoriano tiene compromisos internacionales que se deben materializar en la investigación y sanción de estos casos específicos, sobre los cuales, no solo se deben adoptar medidas para evitar que estos hechos sucedan, sino que existan investigaciones independientes e imparciales que permitan la determinación de responsables de cometer el delito de tortura.
Cabe señalar que, la prohibición de tortura se encuentra dentro del juscogens en el Derecho Internacional, lo cual implica que un Estado nunca pueda justificar que exista el cometimiento de tortura en contra de una persona que se encuentre bajo su jurisdicción. De tal manera, es necesario que ahora el Estado, a través de la Función Judicial y todo el procedimiento penal que debe continuar, permita la determinación de responsabilidades, lo cual, a su vez, ayudará a combatir la impunidad cuando exista involucramiento de agentes estatales.

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