Caso Guachalá Chimbo: A cinco años de la sentencia, Ecuador por fin cuenta con un manual para garantizar el consentimiento informado de personas con discapacidad 

Después de 5 años de emitida la sentencia en el Caso Guachalá Chimbo, Ecuador finalmente cuenta con el Manual de Apoyos y Ajustes Razonables en la Aplicación del Consentimiento Informado a Personas con Discapacidad, aprobado mediante el Acuerdo ministerial N.º 00006-2026 del Ministerio de Salud Pública y publicado en el Registro Oficial. Dicho acuerdo responde a una de las varias obligaciones derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Guachalá Chimbo vs Ecuador. 

El 25 de agosto de 2026, Ecuador publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial N.º 00006-2026, mediante el cual se aprueba el Manual de Apoyos y Ajustes Razonables en la Aplicación del Consentimiento Informado a Personas con Discapacidad. Este instrumento responde a las obligaciones establecidas por la Corte IDH en la sentencia del caso Guachalá Chimbo vs. Ecuador, emitida el 26 de marzo de 2021, que declaró la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de derechos humanos en la desaparición de Luis Eduardo Guachalá. 

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, una persona con discapacidad psicosocial y epilepsia desapareció en enero de 2004 mientras se encontraba internado en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, ubicado en Conocoto, Quito. La Corte IDH identificó vulneraciones relacionadas con su derecho a la salud, al consentimiento informado, a la igualdad y no discriminación, así como deficiencias en la investigación de su desaparición y en las garantías judiciales y de protección de su familia. 

Durante su internamiento, no se garantizó adecuadamente su consentimiento informado para recibir atención médica. Además, el Estado no aseguró el acceso oportuno a los medicamentos que necesitaba para tratar su epilepsia. Su desaparición mientras se encontraba bajo el cuidado de una institución de salud pública y la falta de una investigación diligente evidenciaron graves falencias en las obligaciones estatales de respeto, protección y garantía de derechos. 

Frente a estos hechos, la Corte IDH ordenó al Estado ecuatoriano adoptar medidas de reparación y garantías de no repetición. Entre ellas, dispuso desarrollar, en el plazo de un año, un protocolo de actuación ante la desaparición de personas hospitalizadas en centros de salud públicos y regular, en el plazo de dos años, la obligación de proporcionar apoyos a las personas con discapacidad para garantizar su consentimiento informado en los tratamientos médicos. 

La primera medida se materializó con el Protocolo de Actuación Interinstitucional en Casos de Desapariciones de Pacientes en Establecimientos de Salud, expedido mediante el Acuerdo Interinstitucional N.º 00001-2023 y publicado en el Registro Oficial el 20 de noviembre de 2023. Este instrumento establece procedimientos para actuar ante la desaparición de pacientes y contempla la notificación a las autoridades competentes para que se inicien las investigaciones correspondientes. Su aplicación involucra a establecimientos de salud, Policía Nacional, Fiscalía General del Estado y otras instituciones competentes. 

No obstante, el protocolo se publicó aproximadamente dos años y ocho meses después de la sentencia, cuando la Corte había establecido un plazo de un año para su desarrollo. 

La segunda medida corresponde al manual de apoyos y ajustes razonables, cuya publicación oficial llegó en agosto de 2026, más de cinco años después de la sentencia y alrededor de tres años y cinco meses después del plazo de dos años dispuesto por la Corte. 

El manual establece orientaciones técnicas de aplicación obligatoria para los profesionales de la salud que atienden a personas con discapacidad en el Sistema Nacional de Salud. Su objetivo es garantizar que puedan comprender la información sobre su atención médica, expresar su voluntad y participar en las decisiones relacionadas con su salud de manera libre e informada. 

Para ello, establece la necesidad de implementar apoyos y ajustes razonables de acuerdo con las necesidades de cada persona, así como sensibilizar al personal sanitario sobre las condiciones de las personas con discapacidad y su derecho a recibir información accesible. Su aplicación busca garantizar que la discapacidad no sea utilizada como justificación para excluir a una persona de las decisiones sobre su propio cuerpo y su tratamiento. 

La elaboración del manual y el protocolo contó con el trabajo articulado de equipos de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), el Centro de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDHN-PUCE) y el Estado ecuatoriano. 

A más de 22 años de su desaparición, Luis Eduardo Guachalá Chimbo aún no ha sido encontrado. Su familia continúa sin conocer su paradero. Mientras el Estado avanza en la adopción de las medidas ordenadas por la Corte, sigue pendiente esclarecer lo ocurrido y garantizar el derecho de su familia a conocer la verdad. El caso recuerda que las garantías de no repetición deben acompañarse de acciones efectivas para responder por las vulneraciones cometidas y evitar que otras personas atraviesen situaciones similares. 

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