La mañana de este miércoles, 16 de septiembre de 2020, a las 10:30, se instalará la audiencia de apelación presentada por nueve niñas de las parroquias y cantones de las provincias de Sucumbíos y Orellana afectadas por la quema de gas, residuo de la explotación de petróleo.
Esto luego, de que el pasado 7 de mayo de 2020, la jueza María Custodia Toapanta Guanoquiza negará la acción de protección planteada por las menores. Su argumento: el recurso es improcedente.
Sin embargo, las niñas demandantes Kerly Valentina Herrera Carrión, Jeyner Eberilde Tejena Cuichan, Evelin Mishell Mora Castro, Dannya Stefany Bravo Casigña, Denisse Mishelle Nuñez Samaniego, Liberth Jhamilet Jurado Silva, Skarlett Liliana Naranjo Vite, Rosa Daniela Valladolid Requelme y Leonela Yasuni Moncayo Ordoñez afirman que se está vulnerando su derecho al agua, la salud, soberanía alimentaria y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Como Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) participaremos en la audiencia de apelación con un amicus curiae con el fin de presentar un razonamiento jurídico y técnico a la jueza. Este amicus curiae a juicio de la Corte Constitucional pretende ser “una herramienta que permite a las personas ajenas a un proceso judicial, aportar con criterios sobre un punto determinado, con el objeto de facilitar y contribuir a los operadores de justicia en la resolución de un litigio controversial, en el cual, por lo general, se encuentren en juego derechos constitucionales”, explica Dayuma Amores, de la Fundación Inredh.
En ese sentido, es importante aportar con criterios técnicos jurídicos en este caso, a fin de contribuir al análisis de determinados puntos de derecho sobre todo cuando existe la obligación constitucional de aplicar ciertos principios que rigen el derecho ambiental, como el principio de precaución. De los hechos se desprende el potencial daño grave e irreversible en el sector a raíz de la presencia de mecheros y la quema de gas asociado, por lo cual es una obligación estatal que se empleen medidas eficaces y oportunas que se orienten a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación, comenta Amores.
Como Fundación consideramos que, si se niega la apelación se estaría atentando contra la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sobre todo cuando existen hechos que sustentan una violación innegable de derechos.
Comunicación Inredh
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Audiencia de apelación contra mecheros en la Amazonía ecuatoriana
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