El tribunal de la Corte Provincial de Cañar negó el recurso de apelación presentado por José Sarmiento Jiménez, ex presidente del Consejo de Justicia Indígena de San Pedro de Cañar sentenciado por el delito de secuestro, así lo informó la jueza ponente Julia Elena Vázquez, este jueves 25 de junio de 2020, en la audiencia desarrollada vía telemática.
En la audiencia pública que se reinstaló este jueves a las 12:00, en la sala de audiencias de la Casa de Justicia de Azogues, y vía telemática, la juez ponente ratificó la sentencia de segunda instancia venida en grado, en la cual se impuso una pena privativa de libertad de cinco años, descartando los argumentos de la defensa de Sarmiento, bajo el alegato de que no existe vulneración al principio de congruencia y, además, porque la prueba presentada por la contraparte ha sido bien valorada.
El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar conformada por los jueces Manuel Cabrera Esquivel, Andrés Mogrovejo Abad y Julia Elena Vázquez Moreno, explicó que la jueza o juez, al tener la posibilidad de cambiar el tipo penal por el cual se llama a juicio no estaría vulnerando dicho principio. Sin embargo, el abogado defensor de Sarmiento, Nicolás Salas, señala que “la jueza ponente no recoge lo que dice el art. 608 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde se aclara que el juez no tiene la posibilidad de hacer una interpretación de los hechos ni de las normas por las cuales acusa Fiscalía”.
Esto se refiere, – precisa el jurista – a que, al inicio de la diligencia, Fiscalía investigó y acusó por tentativa de secuestro extorsivo; y sin embargo, en la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales condenó a Sarmiento por el delito de secuestro en grado de delito consumado y bajo la modalidad de actor directo. El cambio se da al introducir una nueva versión por parte de los denunciantes donde aseguraban reconocer a José Sarmiento como la persona que los tomó y los privó de su libertad. Al respecto, el abogado del caso, menciona que esta versión no consta en el contenido de la denuncia, “lo cual deja ver las contradicciones en las versiones de las presuntas víctimas”.
En cuanto a la prueba presentada por la defensa de José Sarmiento, durante la lectura de la motivación de esta resolución, la jueza Vázquez indicó que la credibilidad de los testimonios estaba comprometida debido a la cercanía que tenían con el implicado.
La jueza ponente deberá notificar por escrito la sentencia a las partes procesales.
CONTEXTO:
Don José Sarmiento Jiménez, de 56 años, fue procesado por los hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2015. Ese día miembros de la comunidad de San Pedro de Cañar decidieron acompañar a sus líderes a rendir versión en Fiscalía, al salir de esta diligencia y habiéndose dirigido José Sarmiento a su domicilio, las personas de la comunidad acudieron a los consultorios jurídicos de los dos abogados que patrocinaban denuncias contra autoridades indígenas para solicitarles no continuar con dichos procesos, en ese instante los comuneros impidieron que uno de los juristas abandone su despacho. Por esta razón, el abogado interpuso una denuncia por el delito de secuestro contra José Sarmiento, presidente del Consejo de Justicia Indígena; Sergio Paucar, secretario de la organización; y nueve autoridades más.
Cabe recalcar que el 12 de julio del 2019, la Corte Nacional de Justicia-Sala Especializada de lo penal, penal militar, penal policial y tránsito, declaró la nulidad constitucional de lo actuado desde la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, que dio lugar a la resolución impugnada, a costa de los jueces que actuaron indebidamente. Es por esta razón que se realiza una nueva audiencia en la que se trate sobre el recurso de apelación.
Desde el 15 de diciembre de 2016, don José Sarmiento se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Social – Turi, en Cuenca y, actualmente se analiza la solicitud de amnistía para 23 líderes indígenas en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en las cuales está incluido el caso de José Sarmiento.
Contacto de prensa:
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