La noche de este miércoles, 19 de agosto de 2020, concluyó la audiencia de acción de protección y medidas cautelares por el derrame del pasado 7 de abril, donde el juez Jaime Oña Mayorga anunció que hará pública la sentencia el próximo 1 de septiembre. Hasta el momento, no se ha pronunciado sobre las medidas cautelares solicitadas en la demanda presentada el 29 de abril.
En la jornada telemática de casi 7 horas, la defensa de las víctimas se pronunció acerca de la prueba documental presentada por las entidades demandadas como supuesta evidencia a su favor, en total, entregaron 591 documentos y 6 videos que en su mayoría fueron impertinentes para la resolución de la demanda. Por ello, la parte accionante tomó, en algunos casos, dicha prueba para evidenciar las omisiones del Estado y las empresas.
Por ejemplo, hay reportes y oficios que revelan que tanto el Ministerio del Ambiente como las operadoras supieron con antelación del riesgo inminente del derrumbe que rompió la tubería, pero no hay evidencia sobre las acciones tomadas a partir de esa información. Tampoco hay evidencia del despliegue de medidas efectivas y oportunas para contener el avance del derrame ni para notificar a las comunidades río abajo sobre los peligros de la contaminación por los 15 mil barriles de petróleo y combustibles derramados sobre los ríos. Se sabe también, gracias a otro informe institucional, que la contaminación generada por el derrame del 7 de abril llegó, incluso, al Parque Nacional Yasuní, situado a varios kilómetros río abajo del lugar del derrame.
En suma, la misma evidencia de las instituciones demandadas muestra que ignoraron, sistemáticamente, las alertas que les habrían permitido evitar el derrame, lo cual evidencia que las medidas de contención tomadas fueron inefectivas por su aplicación tardía. Eso lo confirma Petroecuador en un informe que indica que las actividades de respuesta empezaron al día siguiente, 8 de abril, cuando las manchas de los contaminantes ya habían pasado la ciudad de El Coca.
Desde el momento del derrame, OCP y las otras demandadas han invocado “fuerza mayor”, en un intento de evadir responsabilidades legales. Sin embargo, ninguna ofrece evidencia de que el hecho fuera imprevisible o previsible pero inevitable, como prevé el código ambiental para exonerar solamente de responsabilidad administrativa, que no aplica en una causa constitucional como ésta.
Ante esto, las abogadas del caso alegaron que el desarrollo tecnológico y científico actual impide aducir imprevisibilidad e inevitabilidad en este caso porque hay medidas -conocidas y utilizadas- en la industria petrolera, para evitar que la rotura de un ducto derrame sus contenidos al ambiente (bandejas y piscinas de desfogue y, en última instancia, traslado de los tubos a otros lugares). “Al día de hoy, hay desastres “naturales” no tan naturales y, ciertamente, evitables si sólo se toman en serio las alertas y se actúa oportunamente con medidas idóneas y efectivas”, sostuvo la abogada Verónica Potes en su intervención.
Respecto a la reparación por los daños, las evidencias demostraron que la atención médica ofrecida a las víctimas de un derrame de petróleo ha sido inadecuada e insuficiente. En uno de sus reportes, las empresas afirman haber entregado 1.016 galones de agua a 50 familias indígenas para consumo durante cinco semanas. Esto significa 3 litros de agua semanales por familia, cuando la Organización Mundial de la Salud requiere 15 litros diarios por persona, como mínimo.
“Estas familias deben elegir entre lavarse las manos, cocinar o utilizar el agua para su uso personal”, señaló Yasmín Calva, abogada de Amazon Frontlines, al referirse a la situación de acceso al agua de las comunidades.
Es más, en respuesta a la negación sistemática por parte de los accionados de la situación de las 27 mil personas afectadas por el derrame, Darwin Camacho, presidente del GAD Parroquial de San José de Guayusa, una de las 105 comunidades afectadas, le dijo al juez que “en la comunidad hemos visto cómo se ha afectado a la naturaleza por un derrame que era previsible porque el colapso de la cascada fue dos meses antes, sólo buscaron las firmas de los comuneros. La atención médica no ha sido sostenida, no atendieron a más de 20 familias”, agregó respecto a la supuesta reparación.
Como organizaciones que acompañamos a las víctimas señalamos que estamos vigilantes a que en sentencia se reconozca la violación de derechos y se ordene la reparación integral de los daños. Este juicio no busca indemnización monetaria, lo que sí busca es que las vidas de las personas de las comunidades afectadas por los derrames de petróleo puedan tener una vida digna.
Exigimos que la remediación y la reparación sean efectivas, integrales, se materialicen en todas las víctimas y que sean concertadas con las comunidades. Asimismo, que los ciclos de la naturaleza sean restablecidos, recuperados y regenerados, como manda la Constitución, porque están unidos en una relación irreemplazable a la vida, la dignidad y la pervivencia de todas las personas y comunidades que, al día de hoy, siguen clamando por verdad, justicia y reparación.
Contacto de prensa:
Yuli Gaona, Comunicación Inredh – 0980916690
Juez resolverá acción de protección por derrame de crudo en la Amazonía el 1 de septiembre
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