Inicio Covid – 19 Comunidades Kichwas denuncian afectaciones a su salud por derrame de crudo y falta de atención por parte del MSP

Comunidades Kichwas denuncian afectaciones a su salud por derrame de crudo y falta de atención por parte del MSP

Por Yuli Gaona
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La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos expresamos nuestra profunda preocupación por la situación de salud de las comunidades afectadas por el derrame petrolero, producto de la ruptura del sistema de oleoductos ocurrido en el norte de la Amazonía ecuatoriana el pasado 7 de abril de 2020, en el sector de San Rafael, en la Provincia del Napo. Requerimos al Ministerio de Salud Pública (MSP) que, de manera coordinada con la dirigencia de la FCUNAE y con esta Alianza, se ejecuten acciones de intervención  y respuesta en la zona.

Según información oficial, se conoce que se habrían derramando al menos 15.800 barriles de petróleo que contaminaron los afluentes de 2 importantes ríos amazónicos: el Coca y el Napo. Con esto, se afectó a la población de 21 parroquias ribereñas rurales y de El Coca, importante ciudad amazónica. Se calcula que los impactos de este desastre ambiental afectan las salud de aproximadamente 120 mil personas y 105 comunidades indígenas de las nacionalidades Kichwa y Shuar.

A la fecha, alertamos que a un mes del incidente hemos recibido varias denuncias,  fotografías y videos testimoniales donde se corrobora que los moradores, especialmente niños, niñas y adolecentes, de 60 comunidades de las provincias de Orellana y Sucumbíos, presentan graves afecciones asociadas a la contaminación del agua, entre las cuales las más frecuentes son: infecciones cutáneas, dolores de cabeza permanentes y mareos. Así también, advertimos que 4 de estas comunidades presentan síntomas asociados al  COVID-19, sin que hasta la fecha se hayan realizado los procesos de testeo, con el fin de confirmar o descartar este hecho y tomar las medidas de atención necesarias. Asimismo, hemos sido advertidos de la propagación de dengue que se agudiza por la oleada invernal que azota la zona.

A pesar de que las autoridades del sistema de salud tienen conocimiento de la ocurrencia del derrame y que algunas han sido advertidas de manera específica sobre los padecimientos mencionados, hasta el momento, las comunidades no han recibido ningún tipo de atención. A esto, debemos añadir que la mayoría de la población afectada supera en un 25% la tasa de pobreza nacional y que dichas comunidades –particularmente, las indígenas- están aisladas geográficamente y desprovistas de centros de atención sanitaria adecuados, por lo que estas poblaciones están en riesgo y vulnerabilidad sin precedentes.

Desde la Alianza, recordamos al Estado ecuatoriano su deber de garantizar el derecho a la salud sin discriminación, física o económica, la cual debe prestarse de forma oportuna, asegurando su accesibilidad, aceptabilidad y calidad, más aun si nos referimos a Niños, Niñas y Adolecentes. Es decir, se debe priorizar que los sectores más vulnerables y marginados de la población tengan acceso físico a los establecimientos, a los tratamientos, a la información sobre salud; a contar con personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario, aprobados y en buen estado, agua limpia potable, entre otros requerimientos mínimos.

Adicionalmente, destacamos que es deber constitucional del Estado ecuatoriano adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la “atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias” (Art.46, num. 6). Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la  falta de atención [en relación al acceso a una atención en salud, a servicios básicos esenciales, entre otros] resulta especialmente grave cuando los afectados son personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como son las niñas y niños”.[1]

Según la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Ecuador, “(l)os Estados Parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (…) y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”. Al ser niños y niñas indígenas, las personas que también han sido y siguen siendo afectadas, es imperativo que el Estado actúe de conformidad con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT (artículo 25), ratificado por el Ecuador, en concordancia con el artículo 57 de la Constitución, entre otras normas aplicables.

Por tanto, como organizaciones llamamos de forma urgente a las autoridades del Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP) a atender inmediatamente la emergencia sanitaria de los afectados por el derrame petrolero, a través del despliegue de brigadas médicas que estén capacitadas para atender los cuadros sanitarios descritos anteriormente; así como, a aplicar pruebas de detección de casos de COVID-19. La población afectada merece atención prioritaria no sólo porque son víctimas de un desastre ambiental que pudo ser previsible, sino porque todas sus fuentes de alimentación y agua fueron destruidas, dejándoles totalmente desprotegidos, enfermos y con hambre.

Entendiendo la crítica situación que atraviesa el país, le insistimos al MSP, específicamente a la Dirección de Salud Intercultural y a los Distritos de Salud de Orellana y Aguarico,  en la necesidad de coordinar acciones de intervención y respuesta con la FCUNAE y las organizaciones de la Alianza. Tenemos la voluntad de cooperar con el Ministerio, a efectos de que la atención que se proporcione a las comunidades resulte efectiva, idónea y pertinente. Así mismo, ofrecemos poner a su disposición la información demográfica y cartográfica de las comunidades que han canalizado la presente denuncia.

 

Datos de contacto:

Lina María Espinosa – 098 633 8495  (sólo whatsapp) Nicolás Kigman – 098 039 9808

Sacerdote de El Coca Ángel Sánchez – 099 643 3817

 

[1] Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, F
ondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013.  Párrafo 322.

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