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El uso de la fuerza en contexto de Coronavirus

Por Yuli Gaona
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La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH está consciente de la realidad que actualmente vivimos a nivel mundial. El Covid-19, ya considerada como pandemia por la Organización Mundial de Salud, se ha esparcido de manera tal, que ahora se encuentra en todos los continentes con cifras en ascendencia que nos alarman cada día.

Nuestro país, no es la excepción. Fuimos el tercer país en tener un caso de coronavirus en América Latina. Al 6 de abril, ninguna provincia se encuentra a salvo y contamos con 3.747 casos confirmados y 191 personas fallecidas, como lo afirman las autoridades gubernamentales.

Por estas razones, la misma Fundación INREDH decidió cerrar sus puertas físicas desde el 16 de marzo, no solo para precautelar el bienestar e integridad física de sus miembros, sino para contribuir y acatar las medidas de control por parte del gobierno y del municipio para el freno y disminución del esparcimiento de este virus.

Sin embargo, el trabajo en derechos humanos no ha parado. La Fundación INREDH se ha pronunciado ante las violaciones en el marco del derecho a la salud, al trabajo y las afectaciones a grupos específicos como pueblos indígenas, en conjunto con otras organizaciones. Además, nos parece indispensable expresar nuestra preocupación por las personas en situación de calle, subempleadas y trabajadores que dependen del día a día para su supervivencia; así como por el personal de salud y diversos agentes de control que tienen mayor exposición a esta pandemia.

Consideramos importante compartir que, desde el inicio de la emergencia sanitaria, estamos trabajando en la gestión de canales de ayuda para las personas que acompañamos en los procesos de judicialización de los casos y en los procesos organizativos. Algunas de estas gestiones han tenido éxito con el apoyo de diversas organizaciones y otras fundaciones.

Por otra parte, históricamente INREDH ha mantenido una línea muy clara de denuncia con respecto al abuso y uso desproporcionado de la fuerza en diversos contextos, como el penitenciario, paros nacionales, marchas, huelgas, estados de excepción, entre otros. Consideramos que la legitimidad del Estado se muestra con la capacidad en el manejo de crisis, apegado a la Constitución y a los derechos establecidos en la normativa nacional e internacional.

Lastimosamente, esta crisis no es la excepción justamente porque se ha podido comprobar la existencia de actos en donde funcionarios públicos utilizaron el monopolio de la fuerza de manera desproporcionada, irrespetando los protocolos nacionales e internacionales en esta materia. Cómo es de conocimiento público, la semana pasada la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos denunciamos las afectaciones a la población frente a videos que circulaban en redes sociales y medios de comunicación masivos, en la que se denotaron vulneraciones tales como latigazos, patadas en el piso, correazos, cortes de cabello, etc.

Entendemos que es necesario un control de las personas que no acatan las disposiciones de la cuarentena; sin embargo, basándonos en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Ecuador, exigimos que se siga estrictamente las acciones y procedimientos específicos para alertar, prevenir, neutralizar y sancionar a las personas detractoras de la ley, los cuales tienen que estar guiados por el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Es nuestro deber, y así lo hemos hecho durante los 27 años que existimos como organización,  denunciar acciones específicas de algunos funcionarios públicos que no controlan la situación en concordancia con la capacitación en derechos humanos que, según se nos ha informado, reciben constantemente. En la entrevista televisada por Teleamazonas, el pasado 26 de marzo del 2020, al Comandante General de la Policía Nacional, Patricio Carrillo, aceptó que este tipo de abusos a ciudadanos, que incumplen el aislamiento, responden a “estrés momentáneo de algunos compañeros” que al ser también seres humanos pueden reaccionar así. También menciona que la Policía Nacional hará uso progresivo de la fuerza con proporcionalidad, con ponderación y respetando la dignidad de los ecuatorianos y que de ninguna forma justificará la vulneración de derechos humanos.

INREDH reconoce el principio sobre el uso progresivo de la fuerza; sin embargo, en el caso de que este no sea proporcional con respecto al acto que se lleva a cabo, no haya un ataque directo a la policía y no se cumplan todos los pasos necesarios para evitar la utilización de la fuerza, que es de última ratio o la última opción, consideramos que se estará violentando este principio. El estrés momentáneo de un agente del Estado de ninguna manera podría alegarse como una justificación válida para abusos en contra de la ciudadanía, ya que los agentes del Estado cuentan con entrenamiento previo para enfrentar situaciones en crisis.

Recalcamos que tanto la Constitución, como la Corte Constitucional, en su dictamen del Estado de Excepción, emitido el 20 de marzo del 2020, menciona que:

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República.

 

Encontrarse en un estado de excepción no debe de ninguna manera eximir de responsabilidad a funcionarios públicos que cometan abusos, no realicen los procedimientos adecuados y vulneren los derechos humanos de la ciudadanía. Como organización de derechos humanos es nuestra obligación denunciar específicamente estos actos que salen del marco de legalidad, necesidad y proporcionalidad en pro de que la historia de vulneración de derechos humanos vividos en la década de los 80 y 90 no se vuelva a repetir en nuestro país. Aún hay decenas de familias exigiendo justicia por sus familiares asesinados y desaparecidos por agentes del Estado en ese periodo.

La realidad del Ecuador, no se aleja de lo que ocurre en países vecinos en la región, por lo que nos preocupa sobremanera, desde el enfoque de derechos humanos, la Ley N° 31012 tomada por el Ministerio de Defensa de Perú, que exime de responsabilidad a los funcionarios de la fuerza pública que usen la fuerza de manera desproporcional o incluso, causen la muerte de las personas mientras patrullan las calles para hacer cumplir el estado de emergencia y el toque de queda que rige en ese país.

La emisión de esta Ley va en contra del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en contra de los pactos y declaraciones internacionales, los cuáles Perú ha ratificado. Podría incluso llevar a este país a responsabilidad penal internacional en el caso de vulneración a derechos humanos y cometimiento de ilícitos penales internacionales como ejecuciones extrajudiciales, tortura y desaparición, entre otras violaciones.

La misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado también su preocupación por esta Ley, el día 30 de marzo del 2020. A través de su cuenta oficial de Twitter, señaló:

La CIDH expresa seria preocupación ante la promulgación de una Ley que modifica el Código Penal disponiendo eximir de responsabilidad a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que, en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte. #CIDH #DDHH. (…) advierte que, de conformidad con estándares interamericanos, leyes nacionales no deben contemplar excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar responsables de violaciones de #DDHH, en particular cuando perpetradores son agentes del Estado. (…) recuerda a #Perú que el uso de la fuerza debe ser excepcional y satisfacer los principios de #legalidad, absoluta #necesidad y #proporcionalidad, persiguiendo en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse. #CIDH #DDHH. (…) En tal virtud, #Perú debe investigar de oficio, juzgar y sancionar, mediante autoridades independientes e imparciales, a los agentes del orden, que, al emplear la fuerza, contravengan esos principios. #CIDH #DDHH

 

Consideramos que lo hecho por el Estado peruano de ninguna manera puede convertirse en un ejemplo para el Ecuador ni para ningún otro país, pues los Estados deberán responder a sus obligaciones, en la que se incluyen sanciones que no solo van en contra del Estado, sino también en contra de los funcionarios que tomen este tipo de decisiones.

De igual forma, un Estado no puede aprovechar una crisis de salud por una pandemia universal para aprobar leyes que luego pueden ser usadas en contra de la población que exprese su descontento frente a la política gubernamental, tal como ocurre en Bolivia en donde también se quiso eximir de responsabilidad a los organismos armados en su actuar frente a la protesta social. La pandemia no puede convertirse en un ensayo de la represión que se aplicará luego a la protesta social.

Tomando en cuenta este contexto, nos preocupa las acciones que se puedan derivar del acuerdo binacional entre Ecuador y Perú, con el cual el país vecino desplegó, el pasado 4 de abril, sus fuerzas militares y tanquetas, equipadas de visión nocturna, para resguardar su zona fronteriza de Aguas Verdes (Tumbes), que colinda con Huaquillas, al sur del territorio ecuatoriano. Recordamos a las autoridades gubernamentales que, aunque estas estrategias estén direccionadas al control de la propagación del Covid-19 y a la restricción del derecho de libre movilidad, dichas acciones, de ninguna manera, pueden afectar otros derechos protegidos por la Constitución y contemplados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Todo lo que se constituya como un acto por fuera del uso progresivo de la fuerza, abusivo, desproporcional, por fuera del marco de legalidad y que no cumpla el estándar de restricción de derechos, siempre será objeto de nuestra denuncia, independientemente de la situación en la que se encuentre el país, y exigiremos la judicialización para quienes perpetran violaciones a los derechos humanos con el fin de que sean sancionados por su accionar y se emitan medidas de no repetición. Este es nuestra razón de ser como organización.

Quito, 6 de abril de 2020

Consejo Directivo de INREDH

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