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La Corte Nacional de Justicia conformada por Dilza Virginia Muñoz Moreno (e), Ivan Javier León Rodríguez (e) e Ivan Patricio Saquicela Rodas ratificó la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa del pastor Jonathan Carrillo, sentenciado por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de Juliana Campoverde, y ordenó bajo el principio de celeridad procesal que la sentencia sea devuelta a la primera instancia para la ejecución del fallo. Así lo informó hoy, 4 de diciembre de 2020, Pamela Chiriboga, coordinadora del área jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Humanos) y abogada del caso.
Mediante notificación escrita emitida ayer, la Corte rechazó la solicitud de dejar sin efecto el auto de inadmisión notificado el 16 de noviembre de 2020, sobre el recurso de casación.El argumento, que la resolución se encuentra debidamente motivada.
Así, el Tribunal determinó «se declararán inadmisibles, y bajo el principio de celeridad procesal devueltos al inferior para la ejecución del fallo; en tal sentido, siendo un precedente jurisprudencial de cumplimiento obligatorio por la triple reiteración de los fallos se niega el pedido».
Para Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde desaparecida el 7 de julio de 2012, en Quito, está resolución emitida después de tanto años confirma lo que habíamos dicho desde el principio que habían las pruebas suficientes y necesarias sobre la responsabilidad de Jonathan Carrillo. También, «está sentencia obligará que el Ministerio de Gobierno nos diga cómo se va buscar a Juliana porque para que haya justicia deben entregarnos a July -dice Elizabeth-.El Ministerio debe responsabizarse de la búsqueda y no colocarle la responsabilidad a la familia cuando señala que nosotros debemos proporcionarles el lugar».
Además, Elizabeth explica que Juliana se merece que se la busqué y este un paso para lograrlo. » En la investigación hay muchos cabos sueltos aún y tampoco se vínculo a los pastores».
Según Chiriboga esta resolución permitirá que el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha ordene la ejecución de las medidas de reparación, especialmente dar inicio de forma permanente la búsqueda del cuerpo de Juliana; la colocación de la placa de memoria y revisar si la Iglesia Oasis de Esperanza cumple o no con los requisitos de funcionamiento. «Es momento de ejecutar este precedente judicial histórico en la problemática de las desaparición», dice Chiriboga.