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Caso Turi: 10 horas de audiencia por el delito de tortura policial en Cuenca

Por luxor2608
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Comunicación Inredh

16/12/2017

Caso Turi: 10 horas de audiencia por el delito de tortura policial en Cuenca

 

Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el Complejo Judicial de Cuenca.

 

Eran las 9:00 de la mañana del viernes 15 de diciembre del 2017, habían llegado 7 de los 42 policías procesados al Complejo Judicial de la Ciudad de Cuenca, los uniformados enfrentan la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio por los hechos de tortura sucedidos el 31 de mayo del 2016 en el Centro de Rehabilitación Turi.

El juez de la unidad penal William Sangolquí instaló la audiencia a las 9:22, la sesión comenzó con la presentación de los abogados defensores de los policías procesados: 12 abogados que defienden a los 42 procesados, entre ellos están Luis Tapia, Alfredo Tosi, Italo Palacios, Nelson Carpia, Ernesto Shingri, Elizabeth Salinas, Segundo Segarra, Christian Torres, Eulotorio Sánchez, Fabián Terán y Lenin Quinteros.

Sangolquí otorgó un espacio para que los abogados defensores de los procesados aleguen vicios procesales o actos de prejudicialización, previo a la intervención de Fiscalía, sólo el abogado Torres alegó que se difiera la audiencia puesto que su defendido Rolando Camacho está ausente. El magistrado negó la petición alegando que la gran mayoría está de acuerdo con la ejecución de la audiencia.

En seguida se otorgó la palabra a la fiscal del caso Carolina Ruíz, quien emitió un dictamen acusatorio contra los 42 policías por los actos de tortura; para ello estableció los elementos de convicción, que según la fiscal, están anclados en el material fotográfico y audiovisual de las agresiones; los peritajes del médico del Centro de Rehabilitación que muestran el producto de las agresiones físicas; los peritajes sobre la cadena de mando, estructura y jerarquización de la policía, así como los exámenes psicológicos de las víctimas que evidencian sintomatología de estrés postraumático y el registro de varias llamadas realizadas al Ecu 911 para denunciar que en el CRS Turi estaban masacrando a las personas privadas de la libertad.

Para Ruiz, el mayor René Cañar, encargado del operativo del 31 de mayo, es responsable del delito de tortura por su calidad de actor directo y por su jerarquía en la institución.

La intervención  de la fiscal duró hasta las 17:00 aproximadamente, tiempo en el que explicó los elementos que vinculan con cada uno de los procesados con el delito de tortura. Cabe recalcar que durante esta intervención hubo un consenso entre los abogados y Fiscalía para  no repetir los hechos y hablar de los elementos de una manera general.

Cerca de las 18:00 comenzó la intervención del bloque de abogados defensores de los procesados que fueron representados por 12 juristas que presentaron sus alegatos durante tres horas. Los argumentos de la defensa se basan en estos  puntos:

·         No se ha individualizado ni demostrado el hecho específico y el agente específico que vulneró los derechos de las personas privadas de la libertad.

·         El procedimiento se lo realizó bajo órdenes de un operativo de requisa personal (celdas, ropa, cama y cuerpo de los internos).

·         Los peritajes en los que se basa Fiscalía son erróneos y ambiguos con respecto a que sólo se basan en testimonios.

·         Los vídeos presentados por Fiscalía no son elementos de convicción puesto que no tienen audio y están incompletos.

·         Los peritajes médicos del ex director del CRS  Turi son criterios y no muestran una verdadera vulneración o agresión física explícita que demuestre tortura. 

·         El operativo de requisa tuvo como objetivo  decomisar armas y drogas.

 

·         El operativo de requisa se ejecutó por incidentes violentos previos entre los internos que cobró la vida de uno de ellos.

·         Algunos de los procesados se encontraban realizando una tarea de registro y requisa más no tratos inhumanos.

 

Tras sus intervenciones, los abogados solicitaron al juez el sobreseimiento de sus defendidos, puesto que, según ellos, no existen los elementos necesarios para levantar una audiencia de juicio.

Con este criterio discrepa, el defensor público que representa a los internos, David Ayala que  asegura que Fiscalía estableció la materialidad del delito, es decir, la existencia de la infracción y la responsabilidad de los policías que están siendo procesados. “Se establecieron los grados de participación basados en los informes que constan en el expediente – dice Ayala- con esto el juez tiene los elementos necesarios para pasar a la siguiente fase del proceso que es el juicio”.

Para Daniel Véjar, asesor legal de Inredh, organización que acompaña el caso, reconoce que puede haber ciertas dificultades para judicializar el caso, pero es  igual a todos los demás casos de graves violaciones de derechos humanos que registra la Comisión de la Verdad. La dificultad no debe ser una excusa para la impunidad.

“Es cierto que no se pueda individualizar con exactitud qué hizo cada acusado o que los peritajes se basen exclusivamente en testimonios, pero esto sucede porque a diferencia de otros casos penales, en los casos de graves violaciones de derechos humanos, y sobre todo la tortura que se comete generalmente en la intimidad, la información la tiene el Estado”, indicó.

Pero no por ello, la prueba planteada por Fiscalía se debe descartar o se deba considerar como insuficiente para probar materialidad y responsabilidad. “Es obvio que las víctimas de Turi no reconozcan a sus agresores si están boca a abajo contra el suelo y sus agresores están encapuchados. ¿Eso hace su testimonio menos importante? Por supuesto que no, mucho menos cuando todas son concordantes – dice Véjar-. La jurisprudencia internacional ha basado sus resoluciones en casos de tortura con información similar –esencialmente prueba testimonial- y ha determinado tortura. En el presente caso, además de los testimonios, se cuenta con un material videográfico clarísimo que demuestra lo sucedido. No veo cómo un juez no valore el contenido del mismo y resuelva no llamar a juicio”.

Además, asegura que los argumentos de la defensa se siguen escudando en la legalidad y necesidad del operativo de requisa, lo que jamás ha estado en discusión, sino la forma en cómo se ejecutó el operativo, que es lo que debe ser corregido y sancionado adecuadamente.

Tras 10 horas de audiencia y una vez escuchado las partes de los abogados defensores y Fiscalía, el juez decidió que dará su resolución  el 22 de diciembre a las 15:00 pm en la misma sala.

Dato: 

Cabe mencionar que al inicio de la investigación fueron procesados 46 policías por este delito, luego se vinculó a tres funcionarios del CRS. De los 49 procesados, la fiscal de la Comisión de la Verdad Carolina Ruiz emitió el pasado 10 de noviembre un dictamen abstentivo para siete personas: 5 policías, 1 agente penitenciario y para el coordinador del Pabellón de Mediana Seguridad JC.

 

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