Tras presentar el recurso de apelación por no estar de acuerdo con la decisión del juez de primera instancia que negó la acción de protección por la vulneración del derecho a la consulta previa y a una vivienda digna de la comunidad de Cascomi, la Corte Provincial de Pichincha convocó a las partes a la audiencia de apelación para este 25 de abril del 2019.
La audiencia oral y pública se instalará mañana, 25 de abril del 2019, a las 08h30, en la Sala de Audiencias N° 2, piso 2, de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ubicada en la calle Juan Severino y Av. 6 de Diciembre, frente a la Plaza Argentina.
La Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador (Cascomi) presentó esta acción de protección en contra del Ministerio de Minería, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y la empresa minera Ecuacorriente S.A. por violentar el derecho a la consulta previa, libre e informada en la ejecución del proyecto minero Mirador, ubicado en la parroquia Tundayme, provincia Zamora Chinchipe.
Sin embargo, el juez Carlos Alfonso Dávila Ortega en la audiencia de resolución, desarrollada el 15 de enero del año en curso, consideró no pertinente esta figura constitucional, argumentando que no existe vulneraciones de derecho constitucional alguno y que este tema debe ser ventilado en la vía ordinaria.
Esto pese a que en la audiencia se presentó la constitución jurídica de Cascomi como una comunidad indígena, más los testimonios de los habitantes afirmando haber sido despojados de sus terrenos sin consulta previa y violentando los instrumentos internacionales. Además, el juez no tomó en cuenta el informe del perito antropológico Roberto Narváez que concluyó que en Cascomi sí existen personas de nacionalidad shuar y personas campesinas compartiendo el mismo territorio.
Frente a esto, la Fundación Regional de Asesoría en derechos humanos, Inredh, sostiene que los instrumentos internacionales respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada son claros al determinar que los proyectos extractivos que causen impactos significativos no pueden ser llevados a cabo sin contar con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por dichos proyectos. Es por ello que Inredh le recuerda a la Corte Provincial de Pichincha que debe garantizar la reparación integral por la vulneración de los derechos humanos de la comunidad de Cascomi.