Mirella Tonato – asistente legal Inredh |
09/12/2017 |
Ecuador: no existe protección para los defensores de derechos humanos |
Amable Angamarca y Luisa Lozano, fueron procesados en el marco del levantamiento indígena y paro nacional, 2015.
Un día como hoy – 9 de diciembre- hace 19 años, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió declarar este día como el Día Internacional de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos teniendo como resultado final un texto coherente, muy útil y pragmático con el cual se busca proteger y garantizar el derecho que tenemos todas las personas de desempeñar un rol dentro de la sociedad en defensa de los derechos humanos y la naturaleza. Para esto se promulgó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” la cual contiene principios y derechos diseñados de tal manera que guardan relación con los derechos ya establecidos en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, pero con la particularidad de estar enfocada en la situación y rol práctico de los defensores.
A raíz de esto, se han establecido diferentes obligaciones y deberes concretos a los Estados partes que deben guardar fiel cumplimiento, pues recae sobre ellos la responsabilidad de defensa del defensor de derechos humanos y la importancia de proteger al defensor de derechos humanos por su papel que desempeña en la sociedad al impulsar y procurar un diálogo entre el Estado y la sociedad civil promoviendo por lo tanto una sociedad democrática.
Sin embargo, hay que señalar que la labor y el activismo de los defensores en su mayoría se ven orientadas a irse en contra de políticas públicas o planes de los gobiernos de cada Estado, por lo que se ven expuesto a una situación de mayor vulnerabilidad y peligro, siendo por lo tanto víctimas de asesinatos, hostigamiento, ataques y/o amenazas. Por esto, organismos internacionales se han pronunciado respecto de la situación de los defensores, el riesgo al que están expuestos y cuáles son las obligaciones de los estados para brindar protección.
Estos pronunciamientos se ven reflejados en el Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores en las Américas, publicado el 7 de marzo de 2006 y en el Informe de la Comisión Intereamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos del 2015 en donde se observa una las acciones dirigidas a impedir, obstaculizar, o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos en los Estados parte; y por lo tanto reconoce que las y los defensores contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas y en virtud de esto elabora recomendaciones importantes a los Estados con el fin de que se procure la protección de los defensores y se erradique las actuaciones utilizadas para criminalizar la labor de defensa de los derechos humanos o para colocarlos en peligro.
La situación actual de defensores de derechos humanos en el Ecuador se ha caracterizado por la falta de un entorno propicio para su trabajo que por consecuencia les ha ubicado en una posición de vulnerabilidad; a ello se agrega la inexistencia de un sistema de protección adecuado y el permanente hostigamiento a raíz de la instrumentalización del sistema judicial. Asimismo, esta se ha visto caracterizada por la creación y adaptación de normas que legitiman la criminalización de la defensa de derechos. Es así que desde el año 2012 se han impulsado procesos penales amparados en el Código Orgánico Integral Penal en contra de aproximadamente 282 personas por actividades de defensa de derechos, es decir, un aumento de más del 300% de víctimas de la criminalización. También, se han podido documentar al menos 3 asesinatos de defensores de derechos humanos y de la naturaleza en el ejercicio de su labor.
En Ecuador, no existe un sistema de protección para defensores dentro del marco normativo por lo que la vía a tomar frente a estos hechos es denunciar a través de algún tipo penal adaptable al tipo de amenaza u hostigamiento sufrido por el defensor, sin tomar en cuenta la labor que ejercen y el contexto político, económico y social en que desarrollan sus actividades.
Se debe reconocer su labor dentro de cada sociedad y por lo tanto desarrollar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas, incluso mediante la promoción tanto de la ratificación y aplicación universal de los principales tratados de derechos humanos, como del respeto por el estado de derecho.