Derechos de participación política en Ecuador. Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) y Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Presentación

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) presentamos este resumen del informe sobre los derechos de participación política, de asociación con fines políticos y de oposición en Ecuador durante el gobierno de Daniel Noboa. Lo escribimos a pocas semanas de la jornada de sufragio del 29 de noviembre de 2026, convencidas de que lo que está en juego no es la suerte de algunas candidaturas, sino la posibilidad de que el pueblo ecuatoriano se exprese en elecciones auténticas.

Somos organizaciones independientes y no partidistas. Esa independencia, sin embargo, no equivale a neutralidad frente al abuso de poder ni puede traducirse en silencio. Aplicamos los mismos estándares a toda autoridad y a toda persona afectada, cualquiera que sea su filiación.

Leemos los hechos a la luz del artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, que reconoce como elementos esenciales de la democracia representativa el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos1. Estos cinco elementos no son una declaración de buenas intenciones. Son la medida con la que debe evaluarse cada actuación estatal descrita en las páginas siguientes, y por eso volveremos sobre ellos a lo largo del texto. Ecuador está obligado, además, por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que integran el bloque de constitucionalidad y prohíben toda discriminación por filiación política.2

1. Contexto del informe

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático. Su Constitución reconoce la participación política, prohíbe la discriminación por filiación política y garantiza a las organizaciones el derecho a ejercer oposición3. Entre 2017 y 2026, sin embargo, el país atraviesa un proceso de erosión democrática que se agudiza durante el gobierno de Daniel Noboa y, de manera particular, en las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS 2027.

Con Lenín Moreno, el correísmo o Revolución Ciudadana pasó a la oposición y sus dirigentes enfrentaron la justicia penal. El vicepresidente Jorge Glas fue privado de libertad en 2017, caso que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria examinó en su Opinión 39/2021.4 En 2019, durante el paro nacional, fueron detenidos la prefecta de Pichincha Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González, y la CIDH documentó el uso del sistema penal contra la oposición, precedido de campañas de estigmatización.5 En 2020 quedó en firme la condena contra Rafael Correa, con pérdida de sus derechos de participación por veinticinco años, lo que le impidió ser candidato.6

La Contraloría también intervino. En 2017 destituyó administrativamente a Glas con base en el artículo 48 de su Ley Orgánica, norma contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana. También, determinó una glosa impagable de 15.087.861,48 dólares contra el directorio de TAME EP, que integraba Pabel Muñoz, hoy alcalde de Quito, causa N-17811-2018-01757.7 En 2020, acogiendo sus recomendaciones, el CNE con la Resolución PLE-CNE-1-16-9-2020 canceló la personería de cuatro organizaciones, entre ellas Fuerza Compromiso Social, vehículo político del correísmo, más tarde, el Tribunal Contencioso Electoral resolvió la impugnación y en sentencia dictada en la causa 083-2020-TCE8 devolvió la personería de la organización política. 

En 2018, una consulta popular facultó a un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio para que evalúe las autoridades cuya designación le corresponde, terminar anticipadamente sus períodos y designar nuevas autoridades. Entre estas autoridades están los miembros del CNE y del TCE,9 miembros del Consejo de la Judicatura, entre otras autoridades. Los efectos de esa reconfiguración institucional persisten hasta hoy.

Guillermo Lasso gobernó entre 2021 y 2023. Vinculado al caso Encuentro y frente a un juicio político, disolvió la Asamblea con el Decreto Ejecutivo 741, de 17 de mayo de 2023,10 y el CNE convocó elecciones anticipadas mediante la Resolución PLE-CNE-6-23-5-2023. La campaña estuvo marcada por la violencia: la Misión de la OEA registró asesinatos de autoridades y candidatos, entre ellos un aspirante presidencial.11 De ese proceso surgió el gobierno de Daniel Noboa. Todas las personas y organizaciones afectadas en este recorrido pertenecían a la oposición.

2. El gobierno de Daniel Noboa

Daniel Noboa, del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), asumió la Presidencia el 23 de noviembre de 2023 para completar el período interrumpido por la muerte cruzada.12 Mantuvo los estados de excepción y declaró el conflicto armado interno. El 9 de febrero de 2024, con la Resolución PLE-CNE-2-9-2-2024, el CNE dio inicio a las Elecciones Generales 2025.13

En ese período ocurrieron hechos que tocan directamente los elementos esenciales de la democracia. El 5 de abril de 2024, la Policía ingresó en la Embajada de México para detener a Jorge Glas, a quien se había concedido asilo; el Consejo Permanente de la OEA calificó la operación como violatoria de ese derecho y la Corte Interamericana dictó medidas provisionales en su favor. 14 En noviembre de 2024, en la causa 216-2024-TCE, el Tribunal Contencioso Electoral descalificó al candidato presidencial Jan Topic, con un voto salvado que sostuvo que la prohibición constitucional no alcanzaba a los accionistas de empresas contratistas.15

El caso de la vicepresidenta Verónica Abad muestra la tensión entre el poder y el estado de derecho. En la causa 227-2024-TCE, un juez electoral la sancionó por violencia política de género con multa y dos años de suspensión de sus derechos de participación, y el pleno confirmó la sanción en marzo de 2025.16 Elegida por voto popular quedó inhabilitada para ejercer el cargo. La naturaleza de la sentencia dictada por juez electoral es diferente de la sentencia penal. En este caso no hay sentencia de juez penal, lo decidido seria contrario al artículo 23.2 de la Convención Americana. Las actuaciones del presidente Noboa no tuvieron consecuencias.

Reelecto en abril de 2025, Noboa inició su segundo mandato el 24 de mayo. El 12 de agosto encabezó una marcha contra la Corte Constitucional, que tramitaba demandas contra leyes impulsadas por su gobierno, y relatores de Naciones Unidas vieron en ello un ataque a la independencia de poderes.17 Pocas imágenes ilustran mejor aquello que la Carta Democrática quiere evitar: el jefe del Ejecutivo llamando a la calle contra el tribunal que controla la constitucionalidad de sus actos. En diciembre de 2025, la ministra de Gobierno, Nataly Morillo, afirmó que el Ejecutivo no dialogaría con “presuntos delincuentes” y nombró a los alcaldes de Guayaquil, Cuenca y Quito.18 Sobre ese telón de fondo se convocaron las Elecciones Seccionales y del CPCCS 2027.

3. Derecho a elegir, ser elegido y permanecer en el cargo de los alcaldes de oposición

El primer deber del Estado frente a los derechos no es sancionar, sino respetar. La Constitución en el artículo 11 dispone que el más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos. La Convención Americana y el Pacto Internacional obligan a Ecuador a respetar los derechos  sin discriminación, incluso por filiación política, y a adecuar su normativa interna para hacerlos efectivos.19 Respetar significa, ante todo, abstenerse: no usar el poder público para impedir que una autoridad electa ejerza su mandato ni para cerrarle el paso a la reelección.

Los derechos políticos tienen, además, una dimensión individual y otra colectiva. Cuando se impide a una autoridad electa ejercer su mandato o competir por la reelección, no se afecta solo a esa persona, sino también a quienes la eligieron.20 La Corte Interamericana ha señalado que el acceso a las funciones públicas incluye la protección frente a destituciones y suspensiones arbitrarias, y que la inhabilitación política solo puede derivar de una condena dictada por juez competente en proceso penal.21

Los tres alcaldes cuyos casos resumimos fueron elegidos en 2023, no forman parte del oficialismo y podían aspirar a un segundo período. Los tres fueron estigmatizados por la ministra de Gobierno en diciembre de 2025 y enfrentaron, de manera simultánea, la justicia electoral, la justicia penal y el control de la Contraloría. Sus historias son distintas, pero convergen en un mismo resultado: el electorado de las tres ciudades más grandes del país llega a las urnas con sus opciones alteradas por decisiones estatales.

Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil

Aquiles Álvarez llegó a la Alcaldía con el auspicio de RETO y Revolución Ciudadana. Fue denunciado ante el TCE en las causas 164-2024-TCE, por violencia política de género, y 478-2025-TCE con denuncia de Juan Esteban Guarderas Cisneros, por inducción al voto, y en ambas recibió sanciones pecuniarias.22 La afectación decisiva vino de la vía penal. El 10 de febrero de 2026, cuatro días antes de que el CNE declarara el inicio del período electoral con la Resolución PLE-CNE-2-14-2-2026, fue detenido en el caso Goleada, y al día siguiente un juez ordenó su prisión preventiva.23

Desde entonces dejó de ejercer el cargo y perdió toda posibilidad real de inscribir su candidatura. Más tarde llegaron condenas de primera instancia en los casos Grillete y Triple A; la primera fue ratificada en apelación, pero admite casación y no está ejecutoriada.24 Esas decisiones impiden afirmar que los procesos carecen de sustento, pero plantean la siguiente pregunta: la prisión preventiva, dictada en el umbral del período electoral contra una autoridad electa y sin sentencia firme, era necesaria y proporcional cuando el ordenamiento ofrecía medidas menos lesivas. Una medida cautelar terminó produciendo, de hecho, una inhabilitación política, impidiendo su candidatura a reelección.

Cristian Zamora, alcalde de Cuenca

Cristian Zamora pertenece a Izquierda Democrática y al movimiento MOVER. No es parte del oficialismo y no pertenece al correísmo, lo que muestra que el fenómeno no se limita a un solo sector. En marzo de 2026, la Fiscalía allanó su domicilio y dependencias municipales dentro de una investigación por presunto enriquecimiento ilícito, y en septiembre pidió audiencia de formulación de cargos.25

En el TCE enfrentó tres causas. Las denuncias por inducción al voto de las causas 606-2025-TCE y 486-2025-TCE, con denuncia de Juan Esteban Guarderas Cisneros, que se acumularon, terminaron con la declaración de prescripción.26 El efecto decisivo vino de la causa 034-2026-TCE, tramitada en reserva: el juez Joaquín Viteri Llanga lo declaró responsable de violencia política de género contra una concejala y le suspendió los derechos de participación por seis meses, y el pleno confirmó la sentencia el 9 de junio.27 Esos seis meses cubren exactamente la inscripción de candidaturas y la jornada del 29 de noviembre. Zamora no puede ejercer el cargo de alcalde electo por votación popular y no se presentará a la reelección.

Prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres es una obligación legítima del Estado. El proceso por infracción de violencia política de género se sustancia en reserva por disposición del Código de la Democracia. La sentencia en referencia fue dictada por un juez electoral, su naturaleza es distinta a la sentencia penal. En este caso, no hay sentencia penal. La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea advirtió en 2025 que la definición ecuatoriana de esta infracción es amplia y que muchas denuncias carecían de relación real con la violencia de género.28 Una sanción que suspende derechos e inhabilita para el ejercicio de los derechos políticos debe provenir de un juez penal, conforme el artículo 23.2 de la Convención y los casos López Mendoza y Petro Urrego. 29

Pabel Muñoz, alcalde de Quito

El caso de Pabel Muñoz, militante de Revolución Ciudadana, es distinto porque su candidatura sigue en pie: la inscribió el 6 de agosto de 2026 con una alianza de Unidad Popular, el Partido Socialista Ecuatoriano y el movimiento Todos.30 Este caso muestra cómo se acumulan las presiones que nacen en el ejercicio de las competencias de distintas autoridades, sobre una persona, una autoridad de oposición.

Desde noviembre de 2023 enfrentó seis causas en el TCE. La 316-2023-TCE, con denuncia de Juan Esteban Guarderas Cisneros, por inducción al voto, en la que fue multado con 9.200 dólares, un voto salvado objetó el uso de un peritaje excluido en audiencia. La 259-2024-TCE, por uso de recursos públicos. Las causas 137-2025-TCE y 592-2025-TCE, por violencia política de género, que ratificaron su inocencia. La 247-2024-TCE, sobre revocatoria del mandato y la causa 150-2026-TCE, inadmitida.31

La sentencia dictada en la causa 316-2023-TCE, sirvió luego para que el Pleno del TCE, en la causa 247-2024-TCE, con denuncia de Néstor Napoleón Marroquín Carrera, ordenara entregar formularios para su revocatoria del mandato al Concejo Nacional Electoral, en este proceso el alcalde no fue citado y no pudo ejercer su derecho a la defensa; la Corte Constitucional admitió su acción extraordinaria de protección en el caso 837-25-EP y aún no resuelve. 32 El CNE archivó la revocatoria con la Resolución PLE-CNE-1-25-11-2025, porque sus promotores no reunieron las firmas necesarias.33

Pocas semanas después, en enero de 2026, la Contraloría General del Estado emitió un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, IRP, informe DNA6-EP-0006-2025 sobre la compra de 60 trolebuses con UNOPS en contra del alcalde y otros servidores. Ese informe fue enviado a Fiscalía, se abrió una investigación reservada para investigar el presunto delito de peculado, delito que no prescribe y puede traer como resultado la privación de  la libertad personal y de los derechos políticos de manera indefinida. 34

La mayoría de ADN y sus aliados convocó al alcalde de Quito por la crisis de agua de julio de 2025; el 20 de enero de 2026, con 79 votos, resolvió fiscalizar la compra de 60 trolebuses,  en junio, ya en pleno período electoral, aprobó el informe de esa fiscalización y abrió otra sobre el sistema municipal de video vigilancia,35 el 15 de octubre decidió fiscalizar la obra municipal Quitopia36 La Asamblea Nacional resolvió fiscalizar al alcalde, aunque no tiene competencia para ello. 

Dos varas de medir

Cuando la vicepresidenta Verónica Abad denunció al presidente Noboa por violencia política de género, el juez Guillermo Ortega Caicedo desechó la denuncia en la causa 152-2024-TCE y el pleno lo ratificó; la misma infracción le costó a la vicepresidenta dos años sin derechos políticos y a Zamora, seis meses.37 Cuando se investigó al presidente por tráfico de influencias en relación con el proyecto minero Loma Larga, el fiscal general encargado pidió el archivo, y la jueza de la Corte Nacional no solo lo aceptó, sino que calificó la denuncia de temeraria. 38 Para los alcaldes de oposición hubo prisión preventiva, allanamientos e investigaciones reservadas; para el presidente, archivo. Un Estado que cumple su obligación de respetar los derechos sin discriminación no puede aplicar dos varas.

4. Elecciones Seccionales y del CPCCS 2027

La Carta Democrática exige que el poder se alcance y se ejerza con sujeción al estado de derecho, y que las elecciones sean periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo. La Convención Americana y el Pacto añaden que deben ser auténticas y garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores, y la Constitución recuerda que la soberanía radica en el pueblo.39 Unas elecciones son auténticas cuando la ciudadanía puede escoger entre alternativas reales, en condiciones de igualdad y ante autoridades imparciales.40

Adelantan la fecha de votación. El CNE declaró el inicio del proceso con la Resolución PLE-CNE-2-14-2-2026, con votación prevista para el 17 de febrero de 2027. Con la Resolución PLE-CNE-1-27-3-2026 adelantó el sufragio al 29 de noviembre de 2026 y redujo la campaña a quince días, del 12 al 26 de noviembre.41 Ese plazo resulta insuficiente para que el electorado conozca las propuestas y las candidaturas resuelvan sus controversias, como advierten los estándares de Naciones Unidas. 42

Las reglas de acceso al poder, además, no se han aplicado a todos por igual. En la campaña de 2025, el presidente candidato no pidió la licencia que el Código de la Democracia prevé para quien busca la reelección inmediata, siguió al frente del Estado durante la contienda, impidió así que la vicepresidenta lo reemplazara y encargó el poder a una ministra mediante los Decretos Ejecutivos 500 y 505, que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales en la sentencia 1-25-IN/25.43 Ninguna de esas actuaciones tuvo consecuencia alguna para él. Ese antecedente contrasta con el rigor formal con que, un año después, se cierra el paso a candidaturas de oposición.

En la provincia de  Manabí, la Junta Provincial del CNE y el TCE en la causa 241-2026-TCE, negaron la inscripción de Luisa González y Gabriel Giler, líderes de la Revolución Ciudadana, invocando requisitos internos del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, aunque el artículo 94 del Código de la Democracia permite postular a personas no afiliadas.44 Después, el CNE excluyó a Jaime Estrada y Yadira Saltos con la Resolución PLE-CNE-81-11-9-2026, por la falta de un documento que, según advirtió una consejera del CNE, no se exigió a otras organizaciones y el TCE lo ratificó en la causa 357-2026-TCE.45 En ambos casos la objeción provino de ADN y el juez sustanciador fue el mismo. La Revolución ciudadana participó en las elecciones seccionales 2019 con el movimiento Fuerza Compromiso Social y fue designado Prefecto, José Leonardo Ortega Arteaga con 28.51%46 de votos; en las elecciones seccionales 2023 participó con el movimiento Revolución Ciudadana y el prefecto fue reelecto con el 42.91% de votos47; impedir que los candidatos de la Revolución Ciudadana estén en la papeleta es negar a los votantes una opción de elección. 

En Samborondón, tras la exclusión de Juan Carlos Silva en la causa 392-2026-TCE, la contienda se redujo a dos candidaturas, una de ellas oficialista. 48 En el CPCCS, 245 de 309 postulaciones quedaron fuera en la primera verificación, y la papeleta de pueblos y nacionalidades tiene una sola candidatura; solo la exclusión de David Rosero, en la causa 217-2026-TCE, descansa en una prohibición constitucional expresa.49 Cada caso tiene su propia explicación jurídica, pero su efecto agregado reduce lo que el electorado puede elegir, y la Corte exige que los requisitos sean necesarios, proporcionales y aplicados sin discriminación.50

A ello se suma que la organización que en 2025 obtuvo la mayor bancada de la Asamblea no estará en la papeleta, por las suspensiones que se analizarán en la sección siguiente. En Quito, el alcalde Muñoz sigue en la contienda, pero sostenido por partidos prestados y con una investigación penal abierta. 

5. Modalidades de persecución política, mecanismos institucionales y efectos convergentes

Casi todas las decisiones descritas fueron adoptadas por órganos con competencia formal para hacerlo. Ese dato no cierra el análisis. En San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, la Corte Interamericana estableció que, ante una alegación plausible de persecución, debe examinarse la finalidad real de la medida, porque una potestad legal puede servir de “velo de legalidad” para encubrir una represalia política; a ello se denomina desviación de poder.51 No afirmamos que toda auditoría, denuncia, investigación o fiscalización sea persecución. Sostenemos que la concurrencia de varias de ellas, con selectividad, cercanía al calendario electoral, ausencia de garantías y trato desigual frente a situaciones comparables, exige un análisis profundo.

Daño al régimen plural de partidos y organizaciones políticas

El golpe más severo al pluralismo recayó sobre las organizaciones de oposición. El 6 de marzo de 2026, en el auto de admisión de la causa 029-2026-TCE, el juez Joaquín Viteri Llanga acogió el pedido del fiscal general encargado, basado en la investigación previa reservada 17010182601-1576, y dictó la “suspensión provisional” por nueve meses del Movimiento Revolución Ciudadana, que en 2025 había obtenido 67 de los 151 escaños de la Asamblea.52 La medida vence el 6 de diciembre, una semana después de la votación. El 17 de julio, en la causa 110-2026-TCE, se repitió casi con las mismas palabras contra el Movimiento AMIGO, que había acogido a las candidaturas correístas.53 Dos organizaciones políticas, vehículo electoral de la Revolución Ciudadana, la mayor fuerza de oposición, quedan fuera de la contienda.

El artículo 374.3 del Código de la Democracia solo permite suspender a una organización como sanción, después de un procedimiento de juzgamiento. Una suspensión provisional dictada en la primera providencia, sin contradictorio, inapelable y fundada en una investigación reservada no existe en la ley. Con ella se comprometen la legalidad, la presunción de inocencia, la defensa y el doble conforme, y el derecho de asociación política.54 La Corte Interamericana reafirma la obligación estatal de proteger a los partidos, en particular a los de oposición.55

El contraste, cuando el Consejo Nacional Electoral, CNE canceló la inscripción del Partido Unidad Popular con la Resolución PLE-CNE-1-26-4-2026 y negó su corrección con la Resolución PLE-CNE-1-20-5-2026, el partido acudió al TCE y en sentencia dictada en la causa 092-2026-TCE devolvió la personería del partido, anuló las resoluciones impugnadas por haberse adoptado fuera de plazo y sin sustento suficiente.56 Revolución Ciudadana y AMIGO, en cambio, no contaron con recurso efectivo alguno. Sumado al antecedente de Fuerza Compromiso Social en 2020, se perfila un patrón de afectación del derecho de asociación política y del derecho a la oposición en contextos electorales.

Separación e independencia de los poderes públicos

Función Electoral con autoridades prorrogadas. El plazo de renovación parcial del Consejo Nacional Electoral CNE y del Tribunal Contencioso Electoral, TCE venció en 2021 y el de renovación total en noviembre de 2024, sin que el CPCCS convocara los concursos.57 El Comité de Derechos Humanos sostiene que los jueces sin estabilidad en sus cargos lesionan la imparcialidad objetiva58 en la especie, un TCE prorrogado no garantiza imparcialidad

Control administrativo. El artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría atribuye la competencia para sancionar con destitución, incluso a autoridades de elección popular, en el 2017 la Contraloría destituyó al vicepresidente Glas. El artículo 92 vuelve obligatorias sus recomendaciones, con el informe DNAI-AI-0147-2020 condujo al CNE a cancelar cuatro organizaciones, actuación que la Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea consideró ajena a sus atribuciones.59 El artículo 65 convierte un informe de auditoría con indicios de responsabilidad penal en el punto de partida de una investigación penal, como sucedió con el alcalde de Quito.

Justicia penal con efectos electorales. Una prisión preventiva puede volverse inhabilitación de hecho, como en Guayaquil, y una investigación reservada puede bastar, por la vía del artículo 374.3, para suspender a toda una organización política. La secuencia es breve y alarmante: investigación reservada, requerimiento fiscal, auto de admisión y suspensión inmediata. El mismo Fiscal General encargado que pidió suspender a Revolución Ciudadana y a AMIGO solicitó archivar la investigación contra el presidente, y hoy figura entre los mejor puntuados del concurso para fiscal general que conduce el CPCCS.60 Por sí sola, esa diferencia no demuestra parcialidad, pero obliga a examinar la independencia de la Fiscalía con especial cuidado.

Justicia electoral, TCE, empleada para destituir e inhabilitar. Los artículos 278 y 279 del Código de la Democracia permiten que un juez electoral destituya o suspenda derechos sin distinguir a las autoridades electas por votación popular como ocurrió con consejeros del CPCCS en la causa 123-2024-TCE. 61EL alcalde de Cuenca fue sancionado con suspensión de los derechos de participación, mientras la denuncia de violencia política de género que la vicepresidenta presentó contra el presidente fue desechada.

La diferencia entre justicia penal y justicia electoral está en su naturaleza y finalidad. La justicia penal expresa el poder punitivo del Estado, que es ejercida por la Función Judicial, con jueces y tribunales de garantías penales y la Fiscalía como titular de la acción penal pública conforme el artículo 195 de la Constitución, está regulado por el Código Orgánico Integral Penal y tiene por objeto proteger los bienes jurídicos relevantes frente a conductas graves que pueden recibir sanciones hasta de privación de la libertad.

La justicia electoral  forma parte de la Función Electoral y no de la Judicial. Es ejercida por el Tribunal Contencioso Electoral, TCE, conforme los artículos 217 y 221 de la Constitución y el Código de la Democracia. Su finalidad no es castigar delitos, sino tutelar los derechos de participación política y garantizar la autenticidad de la voluntad popular expresada en las urnas, resuelve recursos contra actos del Consejo Nacional Electoral y sanciona infracciones electorales. Cuando encuentra indicios de un delito, debe remitir el caso a la Fiscalía, lo que confirma que se trata de dos jurisdicciones distintas

La Función Legislativa. La Constitución faculta a la Asamblea a fiscalizar a las funciones del Estado, pero la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD garantizan la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y atribuyen su fiscalización a sus propios órganos legislativos: en Quito, al Concejo Metropolitano.62 Al fiscalizar al alcalde actúa fuera del principio de legalidad del artículo 226 de la Constitución, invade la autonomía municipal y sienta un precedente que contradice el principio de la división de poderes.

Estigmatización desde el Ejecutivo. Llamar “presuntos delincuentes” a alcaldes sin sentencia, o repetir que “no perseguimos políticos, perseguimos criminales”, construye una presunción pública de culpabilidad y prepara la legitimación social de lo que viene después.63 La CIDH ya había recomendado a Ecuador, en 2020, abstenerse de declaraciones que estigmaticen o criminalicen a la oposición.64 El mismo Ejecutivo que habla así de sus adversarios marchó en 2025 contra la Corte Constitucional.

Convergencia y posible desviación de poder

Ninguno de estos mecanismos actúa en solitario. La Contraloría produce indicios, la Fiscalía los convierte en investigaciones, el Tribunal Contencioso Electoral, TCE los traduce en suspensión de derechos de participación, la Asamblea fiscaliza sin competencia y el Ejecutivo prepara el clima. Las sanciones fluyen hacia la oposición; hacia el presidente fluyen archivos y denuncias desechadas. 

El caso del alcalde de Quito sugiere una secuencia, cerrada una vía se abre otra. 1) Denuncias y sentencias en el TCE, 2) Contraloría General del Estado, 3) Fiscalía, 4) Asamblea Nacional, y 5) Ejecutivo. 

Además, los tres alcaldes fueron denunciados ante el TCE por el señor Juan Esteban Guarderas Cisneros. Todos fueron acusados e incurrir en violencia política de género. Luego de que la Ministra de gobierno los estigmatizara vino el ejercicio de la acción penal.

Conclusión

Ecuador reconoce en su Constitución y en los tratados internacionales un catálogo amplio de derechos de participación. La práctica de estos tres años contradice ese reconocimiento. Dos alcaldes de oposición no pueden buscar la reelección y un tercero compite bajo asedio. La principal fuerza de oposición fue excluida de la papeleta mediante una figura que la ley no contempla. Varias candidaturas quedaron fuera. La Asamblea fiscaliza a alcaldes sin tener competencia. La campaña durará quince días y las autoridades de la Función Electoral están prorrogadas. La oposición acumula sanciones, pero las denuncias e investigaciones contra el presidente terminan desechadas o archivadas.

Conforme el artículo 3 de la Carta Democrática, estos hechos lesionan el respeto a los derechos humanos, someten el acceso al poder a decisiones que se apartan del estado de derecho, comprometen el carácter libre y justo de la elección y debilitan el régimen plural de partidos. Vistos en conjunto, constituyen indicios consistentes de un caso de desviación de poder que exigen un análisis amplio y profundo. Existe riesgo de que las elecciones del 29 de noviembre no permitan que la voluntad del pueblo se exprese con autenticidad. En Ecuador, quien participa en la vida pública desde la oposición corre un riesgo mayor de que sus derechos sean vulnerados.

Petición

Con fundamento en el artículo 41.b de la Convención Americana y el artículo 18.b del Estatuto de la Comisión, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que convoque al Estado ecuatoriano y a las organizaciones de derechos humanos a una mesa de trabajo, con participación de las instituciones competentes, para atender antes del 29 de noviembre de 2026 los riesgos que enfrenta una participación política plural e igualitaria, y para acordar una agenda posterior en favor de los derechos de participación, de asociación política, de oposición y de la democracia. Solicitamos también, conforme al artículo 41.g de la Convención, que considere este informe como fuente del Capítulo IV de su Informe Anual 2026 y que dé seguimiento particular a la situación del alcalde de Quito.

Nos dirigimos asimismo a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, al Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas. Les pedimos que, considerando la jornada electoral, dirijan al Estado una comunicación conjunta en la que soliciten información, formulen observaciones sobre los hechos descritos a la luz del artículo 25 del Pacto y de las Observaciones Generales 25 y 32 del Comité de Derechos Humanos, y emitan el pronunciamiento correspondiente.


[1] Organización de los Estados Americanos, Carta Democrática Interamericana, 11 de septiembre de 2001, arts. 1 y 3. https://www.oas.org/dil/esp/carta_democratica_interamericana_11sep2001.pdf

[2] Constitución de la República del Ecuador, arts. 424 y 426; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

[3] Constitución de la República del Ecuador, arts. 1, 11.2, 61, 108 y 111.

[4] Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión 39/2021, A/HRC/WGAD/2021/39. https://digitallibrary.un.org/record/3969537/files/A_HRC_WGAD_2021_39-ES.pdf

[5] CIDH, Comunicado 008/20, observaciones sobre su visita a Ecuador, enero de 2020. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/008.asp

[6] Corte Constitucional del Ecuador, decisión sobre la sentencia por cohecho pasivo contra Rafael Correa. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicyYzcwZGQ1OS1iMWMxLTRiYjMtOTM3YS1hZGU0MWU3Y2I1YTMucGRmJ30=

[7] Contraloría General del Estado, https://www.contraloria.gob.ec/CentralMedios/CGENoticias/19099; Tribunal Contencioso Administrativo, causa N-17811-2018-01757, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda; Corte IDH, Caso Petro Urrego vs. Colombia, Serie C No. 406.

[8] CNE, Resolución PLE-CNE-1-16-9-2020, p. 57, https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2022/03/Acta-Resolutiva-No.-09-PLE-CNE-2020-PARTE-1.pdf; TCE, causa 083-2020-TCE, sentencia de 11 de noviembre de 2020, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/1382a4_SENTENCIA-083-20-111120.pdf

[9] Consejo Nacional Electoral, Referéndum y Consulta Popular, febrero de 2018. https://www.cne.gob.ec/el-si-gana-en-las-siete-preguntas-del-referendum-y-consulta-popular-2018/

[10] Decreto Ejecutivo 741, 17 de mayo de 2023; CNE, Resolución PLE-CNE-6-23-5-2023, 23 de mayo de 2023; GK, “El caso Encuentro, explicado”, https://gk.city/2023/11/24/el-caso-encuentro-explicado/

[11] OEA, Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral, segunda vuelta 2023, p. 18. https://www.oas.org/fpdb/press/INFORME-PRELIMINAR—Informe-Preliminar-MOEOEA-Ecuador-Segunda-Vuelta-2023.pdf

[12] CNE, Resolución PLE-CNE-3-28-2-2024; resultados de las elecciones anticipadas 2023, https://app01.cne.gob.ec/resultados2023_anticipadassv

[13 CNE, Resolución PLE-CNE-2-9-2-2024, 9 de febrero de 2024. https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2024/02/R-9-FEBRERO-2024-AO-DEFINITIVA._firmado.pdf

[14] Consejo Permanente de la OEA, resolución de 10 de abril de 2024, párr. 4; Corte IDH, medidas provisionales, Jorge Glas Espinel, https://corteidh.or.cr/docs/medidas/glas_espinel_se_02.pdf

[15] TCE, causa 216-2024-TCE; Constitución, art. 113. https://www.tce.gob.ec/index.php/causas-contencioso-electoral/

[16] TCE, causa 227-2024-TCE, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/Extr2272024TCE-1.pdf; Primicias, https://primicias.ec/politica/denuncia-canciller-sommerfeld-vicepresidenta-veronica-abad-ecuador-81445

[17] Primicias, 12 de agosto de 2025. https://www.primicias.ec/politica/daniel-noboa-marcha-corte-constitucional-ecuador-12agosto-quito-leyes-102717/

[18] “Un Café con JJ”, entrevista a la ministra Nataly Morillo, 26 de diciembre de 2025. https://www.youtube.com/watch?v=NyawCbZums0

[19] Constitución de la República del Ecuador, arts. 11.2 y 11.9; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1, 2 y 24, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2.1 y 26, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

[20] Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, Serie C No. 212, párr. 115. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_212_esp.pdf

[21] Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, Serie C No. 182, párr. 206; Caso López Mendoza vs. Venezuela, Serie C No. 233, párrs. 100 a 109, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp.pdf

[22] TCE, causas 164-2024-TCE y 478-2025-TCE. https://www.tce.gob.ec/index.php/causas-contencioso-electoral/

[23] CNE, Resolución PLE-CNE-2-14-2-2026, https://www.cne.gob.ec/download/resolucion-ple-cne-2-14-2-2026/; EFE, 11 de febrero de 2026; Primicias, 12 de febrero de 2026.

[24] El Universo, 16 de septiembre de 2026; Ecuavisa, 18 de septiembre de 2026; Primicias, 29 de agosto de 2026.

[25] El Universo, 17 de marzo de 2026; Vistazo, 21 de septiembre de 2026, https://www.vistazo.com/politica/2026-09-21-cristian-zamora-procesado-enriquecimiento-ilicita-salida-del-pais-KB11237638; Primicias, https://www.primicias.ec/politica/cristian-zamora-alcalde-cuenca-situacion-legal-enriquecimiento-ilicito-fiscalia-denuncias-hospitales-134232/

[26] TCE, causas 606-2025-TCE y 486-2025-TCE, auto de acumulación de 26 de diciembre de 2025. https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Notificaciones/ed101f_NOTIFICACION-486-25-261225.pdf

[27] TCE, causa 034-2026-TCE, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/Extr0342026TCE1.pdf; El Universo, 28 de mayo y 9 de junio de 2026.

[28] Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, Informe final Ecuador 2025, p. 30. https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/2025/documents/Informe%20Final%20EU%20EOM%20Ecuador%202025%20ES%20Total%20-%20Portada%201%20%281%29.pdf

[29] Corte IDH, Caso Petro Urrego vs. Colombia, Serie C No. 406, párrs. 94 a 100. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_406_esp.pdf

[30] Roberto Rueda, Primicias, 6 de agosto de 2026.

[31] TCE, causas 316-2023-TCE, 259-2024-TCE, 247-2024-TCE, 137-2025-TCE, 592-2025-TCE y 150-2026-TCE. https://www.tce.gob.ec/index.php/causas-contencioso-electoral/

[32] Corte Constitucional, caso 837-25-EP, auto de admisión de 4 de julio de 2025. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FkbWlzaW9uMjAyNCcsIHV1aWQ6JzE3YjEzMTU1LWM1OGUtNDQ5Ni1hYjY0LTEzNDcwYWJiMTk2Yi5wZGYnfQ==

[33] CNE, Resolución PLE-CNE-1-25-11-2025, p. 16. https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2025/12/R-25-NOVIEMBRE-2025-SV-FINAL-signed.pdf

[34] Contraloría General del Estado, informe DNA6-EP-0006-2025, https://www.contraloria.gob.ec/SalaDePrensa/NoticiasPorSectores/24574; El Comercio, 24 de marzo de 2026.

[35] El Diario, 20 de enero de 2026, https://www.eldiario.ec/ecuador/asamblea-nacional-resuelve-fiscalizar-compra-de-trolebuses-electricos-por-alcaldia-de-quito-20012026/; Asamblea Nacional, “Asamblea Nacional inicia proceso de fiscalización”, https://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/117420-asamblea-nacional-inicia-proceso-de-fiscalizacion; Primicias, 23 de junio de 2026; Vistazo, 30 de junio de 2026, https://www.vistazo.com/politica/2026-06-30-asamblea-presunto-uso-irregular-camaras-videovigilancia-municipio-quito-JI11087086

[36] Diario Expreso. https://www.expreso.ec/quito/asamblea-nacional-investigara-quitopia-inundacion-registrada-quito-4-octubre-299570.html

[37] TCE, causa 152-2024-TCE, sentencia de 24 de diciembre de 2024, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/2ce7f4_SENTENCIA-152-24-241224.pdf, y apelación de 26 de febrero de 2025, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/Extr1522024TCE-1.pdf; causa 227-2024-TCE, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/Extr2272024TCE-1.pdf; causa 034-2026-TCE, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/Extr0342026TCE1.pdf

[38] Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, expediente 17721-2025-00221G, pedido de archivo de 14 de octubre de 2025 y decreto de 31 de octubre de 2025.

[39] Carta Democrática Interamericana, art. 3; Convención Americana, art. 23.1.b, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25.b; Constitución, art. 1.

[40] Corte IDH, Caso Capriles vs. Venezuela, Serie C No. 541, párr. 107. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_541_esp.pdf

[41] CNE, Resolución PLE-CNE-2-14-2-2026, https://www.cne.gob.ec/download/resolucion-ple-cne-2-14-2-2026/; CNE, Resolución PLE-CNE-1-27-3-2026, https://www.cne.gob.ec/calendario-elecciones-seccionales-2027

[42] Naciones Unidas, Derechos Humanos y Elecciones, Nueva York, 2022, p. 52.

[43] Código de la Democracia, art. 93; Constitución, art. 146; Decretos Ejecutivos 500 y 505 de enero de 2025, https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf; Corte Constitucional, sentencia 1-25-IN/25, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJmNzYxYTVmZS1hN2E2LTRiZTItYWYwOS0xMDE1ZGU2NDY2YmQucGRmIn0=

[44] TCE, causa 241-2026-TCE, sentencia de 12 de septiembre de 2026, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/8bfb63_SENTENCIA-241-26-120926.pdf; Código de la Democracia, arts. 94 y 346.

[45] CNE, Resolución PLE-CNE-81-11-9-2026, analizada en TCE, causa 357-2026-TCE, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/734b85_SENTENCIA-357-26-220926.pdf; Ecuavisa, 12 de septiembre de 2026.

[46]Consejo Nacional Electoral
https://app01.cne.gob.ec/resultados2019

[47] Consejo Nacional Electoral
https://app01.cne.gob.ec/resultados2019

[48] TCE, causa 392-2026-TCE, sentencia de 5 de octubre de 2026, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/fca0ce_SENTENCIA-392-26-051026%20.pdf; Expreso, 7 de octubre de 2026.

[49] Primicias, 14 de agosto de 2026; CNE, “Listado Oficial CPCCS 2027”, 28 de septiembre de 2026; TCE, causa 217-2026-TCE, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/df9da9_SENTENCIA-217-26-080926.pdf

[50] Corte IDH, Caso YATAMA vs. Nicaragua, Serie C No. 127, párrs. 206 y 227. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf

[51] Corte IDH, Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, Serie C No. 348, párrs. 120, 121, 148 a 150 y 158. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf

[52] TCE, causa 029-2026-TCE, auto de admisión de 6 de marzo de 2026, https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Notificaciones/29a9d3_NOTIFICACION-029-26-060326.pdf; Primicias, 12 de abril de 2025.

[53] TCE, causa 110-2026-TCE, auto de 17 de julio de 2026. https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Notificaciones/8eab99_NOTIFICACION-110-26-170726.pdf

[54] Código de la Democracia, art. 374.3; Constitución, arts. 76.2, 76.3, 76.7 y 226; Convención Americana, arts. 8.2, 16 y 23; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 14.2, 22 y 25.

[55] Corte IDH, Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, Serie C No. 455, párr. 330. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf

[56] CNE, Resoluciones PLE-CNE-1-26-4-2026 y PLE-CNE-1-20-5-2026, analizadas en TCE, causa 092-2026-TCE. https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/f4daa6_SENTENCIA-092-26-030626.pdf

[57] CPCCS, designación de consejeros del CNE, https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/177.pdf.pdf; CPCCS, Resolución PLE-CPCCS-T-E-387-10-04-2019, https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2019/04/resolucion-no-ple-cpccs-t-e-387-10-04-2019.pdf

[58] Comité de Derechos Humanos, Observación General 32, CCPR/C/GC/32. https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32

[59] Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, arts. 48, 65 y 92; Contraloría, informe DNAI-AI-0147-2020; CNE, Resolución PLE-CNE-20-12-3-2020, https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/NOTIFICACION_No._00045__PLE-CNE-20-12-3-2020_2.pdf; Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea, Elecciones Generales 2021, p. 14.

[60] Corte Nacional de Justicia, expediente 17721-2025-00221G; CPCCS, concurso para Fiscal General, calificaciones al 8 de mayo de 2026, https://www.cpccs.gob.ec/designacion-de-autoridades/fiscalia_general_del_estado/

[61] TCE, causa 123-2024-TCE. https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/c55e24_SENTENCIA-123-24-030924.pdf

[62] Constitución, arts. 120.9, 226 y 238; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), art. 87, literal l.

[63] Prensa Latina, 20 de febrero de 2026, https://www.prensa-latina.cu/2026/02/20/noboa-niega-que-exista-persecucion-politica-en-ecuador/; Ecuador221, 31 de julio de 2026, https://ecuador221.com.ec/daniel-noboa-niega-persecucion-politica-y-alerta-sobre-criminales-infiltrados-en-municipios/

[64] CIDH, Comunicado 008/20, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/008.asp; Comunicado 319/19, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/319.asp

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