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El Gobierno no debe jugar con la educación de los estudiantes

Por Super User
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Equipo INREDH

08/03/2016

El Gobierno no debe jugar con la educación de los estudiantes

 

 16 días han transcurrido desde las manifestaciones del pasado 15 y 16 de febrero de 2016 que dejó como resultado 23 estudiantes suspendidos: 22 del Colegio Juan Pío Montúfar y uno del colegio la UNE, detenido en los exteriores del establecimiento educativo. 

 

Ante esta violación de derecho a la educación, la Junta Metropolitana de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia determinó que los estudiantes suspendidos se reintegren de inmediato a clases.

 

 

El documento indica que con base en el artículo 44 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Junta es un organismo operativo, con autonomía administrativa y funcional y que su deber es salvaguardar las afectaciones a los derechos de niños y adolescentes, así lo difundió Annabell Guerrero, abogada de varios de los estudiantes, en su cuenta de Twitter.

Junta Metrop. Derechos NiñezyAdolescencia dispone reintegro inmediato estudiantes #Montufar@Aliciadorada pic.twitter.com/uVKZ34UVTr

— Annabell Guerrero (@NguyenGuerrero) 6 de marzo de 2016

La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador le corresponde, por disposición constitucional, al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Art. 341 Constitución).

 

Este Sistema está integrado por organismos encargados de las políticas públicas (Consejo Nacional y cantonales de la niñez y adolescencia), organismos de ejecución de esas políticas y organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, entre estos últimos están las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y la Administración de Justicia especializada en niñez y adolescencia (Art. 192 Código de la Niñez y Adolescencia).

 

 

Las juntas tienen entre sus funciones -según el artículo 206 del Código de la Niñez y Adolescencia- conocer los casos de amenaza o violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del cantón y disponer las medidas de protección necesarias para cesar la amenaza, asegurar el respeto o proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado. Sus decisiones son de carácter administrativo, la falta de cumplimiento o cuestionamiento de estas decisiones corresponden a los jueces de familia, niñez y adolescencia, cuyas decisiones son de última instancia. (Arts. 215, 218 y 219 del Código de la Niñez y Adolescencia).

 

Por lo tanto, las escuelas y colegios deben cumplir con las medidas de protección y resoluciones de las Juntas Cantonales de Protección, así lo dispone expresamente el artículo 214 del Código de la Niñez y Adolescencia.  

 

Además, las juntas tienen la obligación legal de dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección, en caso de incumplimiento deberá interponer acciones antes los órganos judiciales, aun cuando con una justicia timorata y temerosa, no sabemos si exista un juez con el coraje suficiente para dar la razón a la Junta Metropolitana de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

 

 

Caso Montúfar: decisión judicial debe ser  imparcial y garantizar el derecho a la educación

 

 

Las autoridades educativas[1] han cuestionado aquella decisión de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y ordenaron revocarla en función del “interés superior del niño de los demás estudiantes” sin explicar cuál sería la afectación a los demás estudiantes si sus compañeros regresan a las aulas de clase a seguir siendo parte del proceso educativo.

 

Los 23 estudiantes suspendidos son parte de un proceso disciplinario al interior de su plantel educativo y han sido impedidos de asistir a clases a pesar de contar con una resolución de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia que dispone sean reintegrados a sus clases de forma inmediata.

 

Ante esto, ratificamos una vez más, que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son parte del Sistema Nacional Descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia al que la Constitución ecuatoriana encarga la delicadísima tarea de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

  

La Junta Metropolitana de Protección en su decisión está reconociendo y protegiendo el derecho de los adolescentes a la educación sin perjuicio de que estén inmersos en el proceso administrativo pendiente. Este derecho está siendo amenazado con la suspensión temporal que ha sido dispuesta contra los estudiantes mientras se adelanta con las investigaciones.

 

La decisión de la Junta de no limitar su derecho a la educación, así como la garantía de un debido proceso está basada en el principio constitucional del interés superior del niño, principio recogido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y la ley, principio que debe ser atendido en forma prioritaria en todas las decisiones que les afecten.

 

Por otra parte, la Junta Metropolitana de Protección, frente a las decisiones de la Autoridad del Colegio, tiene la atribución amplia para disponer medidas de protección[2]. De hecho, el Código de la Niñez señala que la Junta puede disponer las medidas que considere necesarias para proteger la amenaza o violación de derechos, que pueden ser propiciadas, como en este caso, por autoridades y funcionarios públicos.

 

En segundo lugar, la medida de protección de la Junta no interfiere con la decisión de las autoridades educativas, que es la instaurar un proceso disciplinario en contra de los estudiantes.  Lo que realiza la Junta es proteger la limitación o violación del derecho a la educación y debido proceso de los estudiantes, producto de aquella decisión.

 

Además, las autoridades educativas no tienen competencia para revocar una decisión de la Junta; para hacerlo debían tener la atribución señalada en ley o debían ser un órgano jerárquicamente superior. Pero ninguna de estas dos condiciones se cumple, pues la ley no autoriza a las autoridades educativas dejar sin efecto una medida de protección y no son superiores a la Junta, pues son órganos que pertenecen a distintos sistemas (las autoridades educativas dependen del Ministerio de Educación mientras que la Junta es parte del Sistema Descentralizado de protección de derechos de los niños y adolescentes).

 

A nuestro entender, las autoridades del Colegio Montúfar debieron acatar de manera inmediata la decisión de la Junta Metropolitana de Protección de permitir que  los estudiantes asistan normalmente a clases, así como garantizar el debido proceso de los estudiantes que incluye el derecho a ser escuchados. En efecto, no tendría sentido que la decisión de la Junta fuera solamente declarativa, por lo que no tiene sustento la objeción de las autoridades educativas.

  

El día de hoy los padres de familia han decidido llevar la decisión de la Junta a los jueces de la familia, niñez y adolescencia, como lo ha previsto el Código de la niñez y adolescencia en caso de que las decisiones de la Junta no sean acatadas. Esperemos por una decisión judicial imparcial que garantice el derecho a la educación.

 

No se debe olvidar que lo que se está discutiendo en el fondo es el  ejercicio del derecho a la participación y resistencia de los 23 estudiantes.

 

El discurso del poder ante las protestas estudiantiles

 

 

El Estado ha calificado como violentas y manipuladas las protestas estudiantiles que han surgido en estos últimos tiempos en Ecuador.

       

La reubicación a otro colegio, la suspensión de clases y la prisión son las sanciones que han enfrentado decenas de estudiantes durante los últimos años. Su delito: protestar por asuntos en los que, como estudiantes, se sienten afectados.

   

Por ejemplo, el 22 de febrero de 2013, varios estudiantes del Colegio Central Técnico[3] protestaron por el posible cambio del nombre del colegio. De esa jornada de protesta, 98 alumnos fueron procesados como involucrados en los hechos; de ellos, 72 fueron sancionados con medidas disciplinarias y los restantes fueron absueltos. Además, 12 jóvenes mayores de edad estuvieron detenidos y sentenciados a 21 días de prisión por el delito de rebelión, no obstante, permanecieron detenidos por 34 días para cumplir con dicha resolución.

   

Algo similar ocurrió en septiembre del año 2014. Alumnos de los colegios Mejía y Juan Pío Montúfar protestaron contra una posible alza de pasajes del servicio de transporte urbano y también por un posible cierre de la sección nocturna. De estas protestas resultaron retenidos 140 alumnos, 72 del Montúfar y 68 del Mejía.

               

Ahora el escenario se repite, 23 estudiantes están suspendidos por las protestas ocurridas el lunes 15 y martes 16 de febrero de 2016, en los exteriores del Colegio. El motivo: la reubicación de 16 profesores en otros establecimientos educativos.

Según el Ministerio de Educación, 15 profesores fueron reubicados por la falta de carga horaria en el colegio. Según los estudiantes, el personal docente que fue removido son profesores “emblemáticos” y aseguran que el motivo fue porque se negaron a formar parte de la Red de Maestros, colectivo afín al gobierno.

 

Este hecho generó dos días de protestas que se tornaron violentas por el uso desproporcionado de la fuerza pública y por las acciones de varios estudiantes y la presencia de infiltrados, así explicó Gonzalo Criollo, presidente del Consejo Estudiantil del Colegio Montúfar.

 

Cualquiera que sea la causa real de la protesta, esta ha dejado un resultado de 23 estudiantes suspendidos y varios policías supuestamente heridos. De aquellos 23 estudiantes, 4 estudiantes mayores de edad son procesados por el delito de ataque o resistencia, contemplado en el Art. 283 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años de prisión.

 

 

Además de la suspensión, el presidente Rafael Correa dijo: “Si tenemos que cerrar el Montúfar, lo cerraremos” y el ministro de Educación, Augusto Espinosa, acotó «Si tenemos que sacar a toda la planta docente, lo haremos».  Esto por los supuestos actos de violencia que se llevaron a cabo en el Colegio y porque el primer mandatario asegura que los jóvenes fueron manipulados por el ex Movimiento Popular Democrático (MPD). El Mandatario también criticó el gr
ado de violencia que se mostró durante las manifestaciones: «Intentaron asesinar a la policía e hicieron destrozos»
[4] , afirmó.

 

Con este panorama, mientras cada sector defiende su verdad, un grupo de estudiantes son los únicos afectados porque se desconoce sus exigencias, su proceso de resistencia y aún más se pretende restringir su derecho al libre acceso a la educación, limitándolo exclusivamente a una modalidad a distancia.

 

 

Es importante resaltar que en el caso de los estudiantes menores de 18 años, conforme lo recoge el Artículo 45 de la Constitución, gozan además de los derechos comunes del ser humano los específicos de su edad. Entre estos derechos se cuentan: la participación social, que no puede entenderse separada de la libertad de expresión y asociación con una mención específica al funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas; a ser consultados en los asuntos que les afecten; al respeto de su libertad y dignidad; y  a la integridad física y psíquica.

 

La máxima norma constitucional (Artículo 44 de la Constitución) en correspondencia con la Convención de los Derechos del Niño obliga al Estado, la sociedad y a la familia a promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de su interés superior, donde sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

 

La educación no es un botín político

 

 

La Constitución ecuatoriana establece como un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna a sus habitantes – en los que se incluye a los adolescentes (de 12 a 18 años) y a los jóvenes (de 18 a 29 años)- el efectivo goce de los derechos reconocidos en ella y en instrumentos internacionales, en particular el derecho a la educación.

 

De igual forma, los artículos 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la educación de jóvenes y niños, niñas y adolescentes, respectivamente.

 

La educación es un derecho para los adolescentes y jóvenesa lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Además la Constitución asegura que la educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

 

El Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de la misma Constitución, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y utilización de los conocimientos, las técnicas, los saberes, las artes y la cultura.

 

El derecho a la educación se completa con la garantía de igualdad que parte del derecho a la educación consagrado en la Constitución, así como el derecho de los niños a ser consultados y escuchados y la responsabilidad de las familias y de participar en el proceso educativo, especialmente padres y madres como lo recoge la Ley de Educación Intercultural.

 

El gobierno actual se ha empecinado en  asegurar que la educación nacional ha constituido un botín político en manos de un movimiento político que le es adverso; sin embargo, al crear redes paralelas a las organizaciones históricas de profesores y estudiantes se pone en el mismo andarivel que cuestiona. Esto quiere decir que el cuestionamiento gubernamental no es el hecho que las organizaciones de profesores y estudiantes estén dirigidos por simpatizantes de un movimiento político, sino que el cuestionamiento es que esas organizaciones no estén en manos del movimiento político oficial y, al no funcionar la creación de organizaciones paralelas afines al gobierno, usa el estamento gubernamental para hostigar a quienes lideran las organizaciones que le son adversas, es decir, repite la receta que ha empleado en otras organizaciones: una receta que no ha logrado los resultados deseados y que ha generado una serie de conflictos y enfrentamientos entre personas y organizaciones. Lo reprochable es que en estas confrontaciones quienes deben pagar por los platos rotos sean los más débiles, en este caso, los estudiantes.   

 

La participación social de los adolescentes y jóvenes

 

 

Como parte de la Convención de los Derechos del Niño (que se aplica a los menores de 18 años) el Estado ecuatoriano está obligado a garantizar el derecho de los niños a la libre expresión y a ser escuchados en los procedimientos administrativos que los afecten, a respetar su libertad de expresión por el medio que ellos elijan y los medios para hacerlo, a buscar y recibir información e ideas de todo tipo y difundirlas, a la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas; así como la protección a ataques a su honra y a su reputación. (arts. 12, 13, 14, 15 y 16 de la Convención de los derechos del niño).

 

El utilizar calificativos de violentos o delincuentes al referirse a niños y jóvenes o acusarlos de actos violentos o intentar asesinar a una policía vulnera la honra y la buena reputación de los niños y jóvenes. Al hablar de manipulación se está afectando el derecho de los niños y jóvenes a buscar, recibir y difundir todo tipo de ideas y al derecho de participación, que no se puede concebir sin el derecho a la libre asociación. Que determinado partido político no sea del gusto del Presidente de la República no limita el derecho de los ciudadanos de coincidir en ideas o ser parte de organizaciones, de ser ese el caso.

 

 

En la decisión de reubicación de los profesores debió escucharse a los estudiantes, por ser un tema que los afecta directamente. En cualquier decisión sobre el futuro del Colegio la opinión de los estudiantes y de padres deben ser consideradas.

 

La Ley de la Juventud también ratifica el derecho a la participación de los jóvenes, la libertad de pensamiento y asociación, así como su derecho a la educación y también el respeto a los gobiernos estudiantiles. (Arts. 9 y 14 Ley de la Juventud).

 

Estrechamente relacionado a este derecho, la resistencia se encuentra garantizada en el artículo 98 de la Constitución del Ecuador.  Por lo tanto, el Estado – a través de sus instituciones en particular que deberían garantizar la seguridad ciudadana- debe respetar este derecho. Sin embargo, esto no sucedió. Aquel lunes y martes los estudiantes del Colegio Montúfar fueron reprimidos por decenas de policías antimotines cuando ejercían su derecho a la protesta social.

 

Según Klever Herrera[5] , presidente de la asociación de padres de dicha institución, el segundo día de protesta un contingente de aproximadamente 300 policías allanó el Colegio.

“Hubo uso desproporcionado de la fuerza contra estudiantes que fueron golpeados indiscriminadamente –dijo Herrera. Producto de este operativo 14 estudiantes fueron detenidos dentro de las instalaciones del plantel y 6 fueron detenidos en la avenida Napo. La detención fue absolutamente arbitraria ya que en medio del caos los policías detuvieron estudiantes que no participaban en los actos de resistencia”.

 

El pasado sábado, el presidente Rafael Correa, en su Enlace Ciudadano número 463 emitido desde Bolívar, dijo que los estudiantes que participaron en las protestas serán sancionados. Antes los alumnos eran castigados con la reubicación como ocurrió en el caso Central Técnico, pero ahora no sucederá eso. El presidente dijo: “…no estoy de acuerdo en que sean reubicados. Solucionamos el problema en el Montúfar y lo crean en otro lado. Que se queden nomás en sus casitas y estudien a distancia”.

 

En este escenario, la participación política de los jóvenes y adolescentes se vuelve una participación subsidiaria del poder; es decir, se autoriza su participación siempre que sea sometida las directrices oficiales, si no lo es, entonces existe un marco jurídico represivo que puede ser usado a pesar de las garantías de participación que cubre la acción de los estudiantes, y si la normativa represiva no es suficiente, quien ostenta el poder omnímodo puede definir el castigo necesario para desalentar la expresión juvenil.

 

A pesar de todo, en los corazones de los estudiantes es más poderosa la sentencia montalvina que los invita a no ser humildes frente al tirano, antes que las sentencias forjadas en la institucionalidad correísta.



 

[1]  A través de resolución de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos – Dirección Distrital 17DO6 “Eloy Alfaro” de fecha 7 de marzo.

[2]  Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia.         ¿Qué es una medida de protección?              Art. 215 Código de la Niñez y Adolescencia.- Concepto.- Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios

[3]El COMERCIO. Alumnos de tres colegios han sido sancionados tras protestar.   http://bit.ly/1R3nT7a

[4]EL COMERCIO. Enlace ciudadano   http://bit.ly/1TZPGFK

[5] Cedhu: Manifestación estudiantil dejó varios heridos y detenidos   http://bit.ly/1Qfj0FM 

 

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