Familia ampliada con síntomas asociados al covid-19 en Quito denuncia falta de respuesta del ECU 911

Una familia de 17 miembros domiciliada en Carapungo, norte de Quito, denuncia públicamente que se encuentra con síntomas asociados al virus covid – 19 por lo cual han llamado al ECU-911, sin embargo, la respuesta ha sido que ellos van a ir en el momento en que los casos se agudicen, por ejemplo, problemas para respirar. Mientras que la línea 171 habilitado específico para los casos de covid-19 no responde.

La familia conformada por 17 miembros, entre ellos un bebé de 3 meses, 1 niña de 3 años y un niño de 7 años se encuentran en riesgo y sin el seguimiento médico para garantizar el derecho a la vida. En ese sentido, tres personas adultas fueron al Hospital General Docente de Calderón para recibir atención médica, sin embargo, les dijeron que no tienen insumos para hacer la prueba del covid-19 y lo enviaron a casa. Solo uno de ellos fue internado porque presentó problemas respiratorios graves.
Es fundamental que el Estado ecuatoriano y el gobierno local garanticen el derecho al acceso a salud que tienen todas las personas y que evite la propagación del virus mediante un cerco epidemiológico a la familia, garantizando el derecho a salud y alimentación.
Recordamos, que tanto la Corte Constitucional ecuatoriana como los organismos internacional han exhortado al Estado de Ecuador a cumplir con sus obligaciones cumpliendo con los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; al respecto la CIDH ha recordado la obligación de los Estados de adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente principalmente ante las afectaciones a la salud, la integridad personal y la vida, con lo cual señaló que “las medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran”[1].
[1] CIDH. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución No. 1/2020. Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

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