Ab. Mónica Vera Puebla |
Hacia una nueva política penitenciaria: ¿Se están cumpliendo las obligaciones del Estado en la creación de políticas públicas para personas privadas de la libertad? |
Introducción:
Uno de los retos más grandes del Estado ecuatoriano es la implementación de un sistema penitenciario que garantice los derechos de las personas privadas de la libertad y que permita una rehabilitación e inserción de aquellas (os) que cometieron un error en sus vidas.
El problema del Sistema Penitenciario en el Ecuador no es actual; siempre ha existido una lucha por parte de los personas privadas de la libertad (en adelante “ppl´s”) como de organizaciones de derechos humanos para conseguir políticas públicas en las cuales, el Estado cumpla su papel de garante frente a este grupo en situación de vulnerabilidad que se encuentran en cárceles del Ecuador. Así también, políticas que eviten acciones discriminatorias generadas por las mismas instituciones estatales con la consigna de proteger la seguridad ciudadana.
Estas demandas y los pequeños logros constituyen un largo caminar de mujeres y hombres privados de la libertad y de familiares que de una u otra manera han levantado su voz con el fin de conseguir mejores condiciones de vida dentro de las celdas.
En este sentido, la situación de las mujeres que se encuentran pagando condenas en los Centros Penitenciarios del Ecuador ha sido y es un ejemplo claro de la falta de políticas y programas que garanticen condiciones de vida digna mientras se encuentran detenidas. A más de la discriminación de la que han sido víctimas por parte de la sociedad y de sus familiares por su condición de ser mujeres y haber cometido un delito, deben enfrentar acciones atentatorias por parte del Estado como: la falta atención necesaria y especializada en salud, inaccesibilidad en el espacio físico y poco o nulo acompañamiento psicológico y emocional.
Sin embargo la lucha constante de mujeres que se han atrevido a defender y exigir sus derechos ha obligado al Estado ecuatoriano a escucharlas y considerarlas, por lo menos formalmente, como sujetos de derechos. Es así que, de sus protestas se han logrado obligaciones que deben traducirse en políticas reales que garanticen la no repetición de violaciones de derechos humanos. Pero lamentablemente, como se mostrará en este breve análisis, las respuestas por parte del Estado han quedado solo en discursos y papeles. Dejando a las ppl´s en completa desprotección.
Obligaciones generadas de acciones legales.
En el año 2003, cinco mujeres privadas de la libertad de la Cárcel de Mujeres del Inca, cuatro de ellas embarazadas y otra mayor de 65 años con graves problemas de salud, tuvieron la valentía de presentar una demanda internacional contra el Estado de Ecuador[1]. En la petición las víctimas demostraron la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado ecuatoriano en materia de salud de mujeres embarazadas, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Es así, que alegaron la vulneración del derecho a la vida, protección de la honra y la dignidad, igualdad ante la ley y protección judicial en relación al Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH” o “Convención”) como también, la vulneración del Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará” (en adelante “Convención Belem Do Pará”), instrumentos interamericanos de los cuales el Ecuador es signatario.
Los hechos en los que se basó la petición consistieron en la detención ilegal, – de acuerdo a la normativa interna- de 5 mujeres, cuatro de ellas en gestación y una mayor de 65 años de edad. Por su estado no podían ser privadas de la libertad, por el contrario, los agentes estatales tenían la obligación de otorgar el arresto domiciliario en vez de la prisión preventiva. En este caso, se interpusieron acciones internas, como el habeas corpus, con el fin de evitar riesgos en la vida de las mujeres, sin embargo, Ecuador hizo caso omiso de su propia legislación.
Luego de cinco años de demostrar, ante la CIDH y ante el Estado de Ecuador, la violación de los derechos de las cinco mujeres, las autoridades del país iniciaron diálogos con las peticionarias teniendo como resultado, en el año 2008, la firmar de un acuerdo de solución amistosa[2].
El Acuerdo de Solución Amistosa tuvo como resultado la aceptación por parte del Ecuador de las vulneraciones al derecho a la vida, a la protección de la honra y la dignidad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, todos ellos en relación al Art. 1.1 de la CADH y el Art. 7 de la Convención “Belem Do Pará”, otorgando medidas de reparación integral divididas en dos aspectos: 1) medidas de reparación pecuniaria y 2) medidas de reparación no pecuniarias.
Además, es necesario recordar la definición que señala el Art. 63.1 de la CADH, en relación a la reparación integral:
Art. 63.1.- Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada[3].
En el mismo sentido, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece, en relación a la reparación integral, que:
Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de r
emitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. (…)
Las medidas de reparación pecuniaria, como su nombre lo dice, son la forma en que se repara a la víctima de manera económica por los daños ocasionados por la falta de garantías que conllevó a la vulneración de derechos, esto ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones a los derechos constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos, tales como los siguientes: a ) El daño físico o mental; b) La pérdida de empleo, educación y prestaciones sociales, etc.; c ) Los perjuicios morales, y otros.[4]
En lo que se refiere a las medidas de reparación no pecuniarias, debemos anotar que son aquellas que permiten reparar de manera satisfactoria y emocional a la víctima y a la sociedad por los efectos que generó la vulneración de los derechos consagrados en legislación interna como internacional. Estas medidas, a su vez comprenden: a) medidas de satisfacción; b) medidas de rehabilitación; c) medidas de restitución; y, d) medidas de no repetición.
En este orden de ideas, es necesario desglosar las medidas de reparación pecuniaria a las que el Estado se comprometió en el Caso 12.631:
1. El pago de veinte mil dólares a favor de cada una de las mujeres víctimas directas del caso, y;
2. El pago, por concepto de indemnización, de quince mil dólares por cada hijo menor de edad.
Es importante reconocer que el Estado ecuatoriano ha cumplido con las medidas de reparación pecuniarias hacia las mujeres víctimas y sus hijos menores de 18 años.
En relación a las medidas no pecuniarias Ecuador acordó:
· Publicación del Acuerdo de Solución Amistosa en el Registro Oficial: acto que fue cumplido y publicado en el Registro Oficial No. 635, del 16 de julio de 2009. De los diálogos entablados con las internas y sus familiares se cree que es necesario que el Acuerdo de Solución Amistosa sea difundido a las y los agentes penitenciarios.
· Atención médica inmediata a Martha Cadena y traslado a una casa de prisión o prisión correccional: En lo que concierne a la situación de Martha Cadena es importante señalar que mientras permaneció privada de la libertad no se le otorgó condiciones especiales por su situación de doble vulnerabilidad al ser persona de la tercera edad. Es así, que permaneció en celdas regulares con las demás mujeres ppl´s. Por su estado de salud, solamente se le otorgó atención de sa
lud paleativa y no de especialidad, de forma intermitente y hasta el año 2007[5].
La garantía por parte del Estado de Ecuador de la no repetición de las acciones de discriminación de que son objetos las mujeres embarazadas privadas de la libertad y las mujeres de la tercera edad o discapacitadas
a) Mujeres embarazadas: Después de 6 años de haber firmado el acuerdo de solución amistosa aún existen mujeres embarazadas dentro de los Centros Penitenciarios, asignándoles celdas regulares, situación que les enfrenta a los graves problemas de hacinamiento existentes, pues se albergan 4 mujeres privadas de la libertad en cada celda de 2.5 x 2.5 metros cuadrados.
2) Personas Adultas Mayores: La personas adultas mayores o ancianos continúan permaneciendo privadas de la libertad y por otro lado no se ha creado las casas de prisión o prisión correccional para su traslado. Se tiene conocimiento que en ninguno de los casos de las personas adultas mayores privadas de la libertad, luego de una solicitud de sustitución de medidas cautelares o un Habeas Corpus se ha otorgado arresto domiciliario.
De acuerdo al informe emitido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en lo que concierne a la garantía de no repetición de acciones que discriminen a personas mayores de 65 años o adultas mayores que se encuentran privadas de la libertad, se señala que el nuevo Centro de Rehabilitación Social Regional del Guayas ha «tomado en cuenta una diferenciación específica en cuanto a condiciones estructurales de accesibilidad», así también, que de acuerdo al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria se tomará en cuenta el lugar donde se encuentren los vínculos familiares, con el fin de que puedan recibir de manera más frecuente visitas, y finalmente el modelo prevé la implementación de espacios físicos adecuados.
Sin embargo, de los datos levantados por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos y principalmente de los pronunciamientos emitidos por los familiares de las personas adultas mayores que se encuentran, actualmente, en el Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi, no se logra evidenciar que se esté instaurando infraestructuras que permitan a las personas adultas mayores tener condiciones para la accesibilidad de movilización, comunicación y convivencia dentro de los pabellones.
Un ejemplo de ello, es la actual ubicación de los privados de libertad adultos mayores, que fueron trasladados de la Cárcel No. 1, Ex Penal García Moreno al Centro Regional de Cotopaxi donde les reubicaron a un pabellón que se encuentra destinado para las personas que mantienen medidas cautelares de apremio personal como la prisión preventiva.[6]
En lo que se refiere a la reubicación de acuerdo a los vínculos familiares, es necesario recalcar que en el último traslado que se realizó en el mes de febrero desde la Cárcel No. 1 del Ex Penal García Moreno al Centro regional de Cotopaxi no se tomó en cuenta esta condición, es así que a más de ubicarlos en un pabellón que no tiene la infraestructura adecuada les alejaron de sus vínculos familiares ya que se encuentra a más de 2 horas (en trasporte público) de la ciudad de Quito.
E
n lo referente a la atención médica, el Estado señaló “que las personas adultas mayores de 65 años, deberánposeer una atención médica preventiva”, a pesar de lo que manifiesta el Ministerio de Justicia, Derecho Humanos y Cultos en las actuales cárceles no existen el área de geriatría para la atención especializa para la atención de salud. Los medicamentos que se otorga a los adultos mayores son analgésicos y desinflamatorios más no se les otorga la medicina apropiada y especializada.[7]
La alimentación, como se demuestra en la página web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos[8]es estándar para todas las personas privadas de la libertad, sin existir un menú alternativo para las personas adultas mayores de acuerdo a las enfermedades que cada una posee. En las demás cárceles, como en el caso de la Cárcel de Mujeres del Inca, se mantiene el rancho y la porción de alimentos crudos a las mujeres que poseen diabetes.
En relación al tratamiento de personas con discapacidad privadas de la libertad, de la información expuesta por parte del Ministerio de Justicia, Derecho Humanos y Cultos, se menciona que a partir del Nuevo Modelo de gestión Penitenciaria se llevará a cabo un levantamiento de información de las personas que poseen discapacidades motriz o sensorial, con el fin de darles una atención especializada y poder vincularlos con el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
Es muy lamentable que hasta la presente fecha no exista un levantamiento de información oficial sobre la situación de este grupo de atención prioritaria y doble vulnerabilidad. Un ejemplo es el caso de la señoraMartha[9] que se encuentra privada de la libertad en un Centro de Rehabilitación Social del Ecuador, quién tienen más del 75% de pérdida de la visión y no ha podido acceder a los beneficios que les otorga el CONADIS.
De varias entrevistas realizadas, desde el área Social de INREDH, a personas con discapacidades, ninguna tiene carnet otorgado por el CONADIS generando una discriminación por parte del Estado a las personas que tienen una condición de privación de la libertad.
Además, en ninguno de los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador se ha implementado infraestructura arquitectónica y comunicacional que permita la accesibilidad a personas que poseen discapacidades físicas y/o sensoriales. Un ejemplo de esto es la falta de medios comunicacionales para las personas ciegas y/o mudas que se encuentran privadas de la libertad. Es así, que no existen señales en lenguaje braille, ni tampoco personal penitenciario que tenga conocimiento de lenguaje de señas.
Capacitación a funcionarios públicos
Los procesos de capacitación deben estar encaminados a una formación que incida en un cambio de lectura jurídica en los agentes del Estado y además, con visión desde los derechos humanos, para que contribuya a un cambio de actitud en el trato humano desde los funcionarios públicos tanto administrativos, de justicia como d
e custodia que manejan y resuelven la situación de las personas privadas de la libertad.
El contenido de las capacitaciones debe estar enmarcado en los principios de Derechos Humanos de las mujeres y en particulares de las mujeres embarazadas, tercera edad y niños. Para lograr este fin, es indispensable que éstas sean consensuadas y coordinadas tanto con los representantes de las víctimas como con organismos internacionales especializados. Estas acciones no se han realizado por parte del Estado.
Esta realidad, ha generado que se capacite a sujetos no relacionados con el sistema penitenciario y que se justifique el cumplimiento de esta obligación con este tipo de encuentros o seminarios como: seminarios de Género a Fuerzas Armadas. Esta situación crea preocupación pues podría entenderse en 2 supuestos:
El primero relacionado a que se está justificando el cumplimiento de un acuerdo amistoso con estándares no previstos en el mismo documento; y el segundo, y aún más peligroso, que se realizan este tipo de capacitaciones con el objetivo de que las Fuerzas Armadas participen activamente en la Rehabilitación Social en el país, situación violatoria de estándares internacionales en materia de derechos de las personas privadas de la libertad.
En base a la poca información que entrega el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, referente a las capacitaciones a miembros de la Policía Nacional, Fiscalía, Rehabilitación Social, Tribunal Constitucional (actualmente Corte Constitucional), función judicial y demás operadores de justicia creemos que el Estado ha realizado ciertos avances en materia de capacitación, pero a su vez genera gran preocupación la falta de desegregación oficial por instituciones y por cargos de las personas que han recibido dichos talleres.
De acuerdo al informe de cumplimiento de la Solución Amistosa No. 12.631 con fecha 10 de marzo de 2014, se evidencia la falta de cobertura con la que se llevan a cabo las capacitaciones[10], por ejemplo:
FECHA |
TEMÁTICA DE LA CAPACITACIÓN |
GRUPO CAPACITADO |
PERSONAS CAPACITADAS |
25 Y 26/07/2013 |
Derechos Humanos y Rol de Garantes |
Guías Penitenciarios |
17 |
18/09/2013 |
Derechos Humanos en el contexto penitenciario |
Agentes de Tratamiento Penitenciario |
8 |
Estos datos que arroja el informe generan una preocupación al mirar que el número de agentes estatales capacitados no llega a más de 56 frente a una población penitenciaria de 25 mil privados de la libertad.
Es importante que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se encuentre preocupado por capacitar a las y los miembros que conforman las diferentes instituciones del Estado ecuatoriano, pero no es pertinente que en un informe sobre una situación en concreto se mencionen los talleres realizados funcionarios que no tienen obligación alguna con privados de la libertad como es el caso de los talleres dirigidos a las Fuerzas Armadas, Escuela Superior Militar Eloy Alfaro, Miembros del Barrio San Jacinto – Quito.
Dotación de personal e insumos para el cumplimiento de las garantías de arresto domiciliario y Creación de una casa de prisión o prisiones correccionales
A pesar de que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal se prevén algunos mecanismos para hacer efectivo el arresto domiciliario, como brazaletes y el control judicial, no se tiene información concreta sobre la existencia de una política integral para abordar el arresto domiciliario desde una perspectiva de derechos humanos.
Por otro lado, de la poca información obtenida ara esta investigación, se puede determinar que el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario, no contempla la creación de casas de prisión o prisiones correccionales para adultos mayores que puedan ser usadas también, en ciertos supuestos, por mujeres embarazadas privadas de la libertad.
Necesidad de un programa especial de atención médica a las mujeres embarazadas, sus hijos/as y a las personas de la tercera edad.
En el mes de agosto del año 2013, INREDH mantuvo una reunión con funcionarios del Ministerio de Salud, incluido el Viceministro de esta institución. En dicha reunión, los funcionarios del ministerio, señalaron que en base al Acuerdo Ministerio No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 635 del 16 de julio de 2009 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Salud, acordaron que este último asuma la competencia en lo referente a salud física y psicológica de personas privadas de la libertad. Es así, que se explicó brevemente el proyecto que recoge el nuevo Modelo Gestión de Salud de acuerdo al que la atención será en razón a la estructura territorial establecida en el Código Orgánico Organización Territorial y Autonomía Descentralizada y el Plan Nacional del Buen Vivir, que establecen que la gestión del territorio se encuentra dividida en circuito, distrito y región.
En lo que concierne a personas privadas de la libertad cada centro de salud tendrá a cargo la cárcel que esté dentro su circuito territorial (4 km2). En principio, creemos que el modelo a implementarse es positivo por la accesibilidad a más áreas de cobertura de salud en las diferentes ramas de la medicina pero, preocupa la capacidad para lograr dar una atención de calidad y calidez a las personas privadas de la libertad que padezcan de enfermedades leves, medianas o de alto riesgo, ya que este modelo conlleva a que se cierren los centros de salud que se encuentran en las actuales cárceles y que ha sido una lucha por las organizaciones de privados de la libertad, tanto de mujeres como de hombres.
Lamentablemente, hasta la presente fecha, no se ha logrado acceder al documento correspondiente al Modelo de Gestión de Salud en relación a personas privadas de la libertad. Creemos que este documento es importante difundirlo a las y los internos, sus familiares y sociedad en general. La falta de acceso a la información en una constante en las instituciones públicas del Ecuador, en especial en temas de privación de libertad.
De lo expuesto, se puede concluir que, el Estado de Ecuador no ha cumplido con el 74% de las medidas de reparación del caso en análisis, en especial las medidas no pecuniarias y que son aquellas que deben ser consideradas para la implementación de políticas públicas dentro del modelo de gestión penitenciario.
El caso de María Lorena Caicedo
Otro caso emblemático es el de la Señora Lorena Caicedo[11] que con valentía, a pesar de sus restricciones de libertad y su extrema pobreza[12] planteó una demanda de “Acción de protección”, con el objetivo que se le tutele su derecho a la salud, que por falta de políticas públicas por parte del Estado, puso en eminente peligro su vida. Pero, más allá de su interés personal, pretendía lograr conseguir que a todas las mujeres de la cárcel del Inca se les garantice el derecho a la salud.
Lo más importante del caso es su parte resolutiva, donde el juez, a más, de las reparaciones de rehabilitación, como: atención médica gratuita de calidad, entrega gratuita de medicinas que por lo general son otorgadas, obligó al Estado a la creación de una política pública, a pesar que los representantes del estado se opusieron primeramente a aceptar que un administrador de justicia pueda ordenar algo que aparentemente solo le corresponde al Ejecutivo.
Lamentablemente, la falta de un proceso que regule el cumplimiento de las sentencias
de carácter constitucional y a más de ello, el desinterés y falta de compromiso de las instituciones de la función ejecutiva no ha permitido concluir con la ejecución de este proceso judicial que inició en el 2009.
Partiendo del desarrollo de la sentencia de la acción de protección en el caso de Lorena Caicedo Castro podemos afirmar, que si bien, el tribunal de la sala logra dictaminar una reparación integral para las víctimas y vincula de manera directa, para su cumplimiento, a una de las funciones del Estado diferentes a la judicial, el juez constitucional simplemente tiene que ordenar la medida integral que cree conveniente en base a su sana crítica pero el desarrollo de la reparación depende íntegramente de la institución estatal correspondiente.
Es decir, de la sentencia de este caso se desprenden 2 obligaciones que están relacionadas al caso analizado en párrafos anteriores:
· Creación de una política pública penitenciaria no discriminatoria.
· Creación de una política de atención de salud para el sistema penitenciario.
En lo que concierne al cumplimiento de la sentencia del Caso de Lorena Caicedo, se logró que sea atendida y que reciba la medicina de manera gratuita, en relación a la cirugía que se ordenó que se le realice no se logró cumplir ya que la accionante fue trasladada a su país de residencia Colombia. Pero hasta el momento lo que aun no se cumple es la medida de no repetición a través de la creación de la política pública que garantice el derecho a la salud de calidad y calidez de las personas privadas de la libertad.
La respuesta que se ha otorgado por parte del Estado ecuatoriano es en base a la inversión que ha sido otorgada por el gobierno actual para el Sistema Penitenciario pero en relación a la política de la sentencia del caso de Lorena Caicedo no existe avance.
Conclusiones:
- El nuevo modelo de gestión penitenciario, no toma en cuenta obligaciones que emanan de procesos judiciales vinculantes para el Estado Ecuatoriano, situación que evidencia la falta de voluntad por parte del Ecuador para generar un verdadero sistema de rehabilitación social.
- La falta de cumplimiento por parte de las autoridades tanto judiciales como ejecutivas en las reparaciones hacia las víctimas genera una doble vulneración en los derechos humanos y reevictimiza a los individuos involucrados.
- La falta de agilidad por parte del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, no permite generar una efectiva política pública en materia de salud, en beneficio de todas las personas (en esp
ecial mujeres) privadas de la libertad en el Ecuador.
- La creación de políticas públicas en relación a personas privadas de la libertad aun es un espacio por ganar, esto se evidencia a través de los ejemplos expuestos. Aún no se comprende que el estar privado de la libertad no restringe otros derechos fundamentales de los individuos. Es importante que las ppl´s desde sus celdas y conjuntamente con sus familiares en el exterior, continúen exigiendo respeto y garantía plena de sus derechos.
[1] CIDH. Caso 12.631, Acuerdo de Solución Amistosa.
[2] CIDH. Caso 12.631, Acuerdo de Solución Amistosa.
[3] El subrayado me pertenece.
[4] Cfr. Art. 18 LOGJCC; Cfr. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 78- 82; Cfr. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 2005, Art. 20.
[5] Informe sobre el cumplimiento del Caso 12631, CIDH, presentado por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH a el 150 periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[6] Información obtenida de familiares de personas privadas de la libertad del Centro Regional de Cotopaxi
[7] Información levantada por INREDH.
[8] Menú alimentación Centro Regional de Rehabilitación Social de Cotopaxi: http://www.justicia.gob.ec/menu-alimentacion-crs-cotopaxi/Revisado el 25 de marz
o de 2014 a las 10H03; Menú alimentación Centro Regional de Rehabilitación Social del Guayas:http://www.justicia.gob.ec/menu-de-alimentacion-ppl-centro-de-privacion-de-libertad-regional-guayas-3/ Revisado el 25 de marzo de 2014 a las 10H03.
[9] El nombre real se ha omitido por integridad de la persona privada de la libertad
[10] Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. “Contestación a requerimento de información sobre el acuerdo de solución amistosa Karina Montenegro y otras.”, Oficio Nro. MJDHC-SDHC-20140027-0
[11] Ver: INREDH, “Derecho a la Salud de las Mujeres Privadas de la Libertad” http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=371:el-derecho-a-la-salud-de-las-mujeres-privadas-de-la-libertad&catid=65:informes&Itemid=132
[12] El 2 de septiembre de 2008, la Sra. María Lorena Caicedo Castro es sancionada por tenencia de drogas, y sentenciada a cumplir una pena de 8 años en el Centro de Rehabilitación Social de Quito (en adelante CRSFQ)