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Informe para el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Mercenarios

Por Super User
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INREDH – SERPAJ – Coalición No Bases Ecuador

09/08/2006

Informe para el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Mercenarios

 

 

 

Coalición Nacional por la Abolición de las Bases Militares Extranjeras
Coalición No bases Ecuador

 

Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ)
ALTERCOM
Colectivo Pro Derechos Humanos
Colectivo Ponte 11
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Comité Andino de Servicios (CAS)
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Confederación Única de Afiliados al Seguro Social Campesino (CONFEUNASS) 
Frente de Campesinos en conflicto con la Base Naval de Jaramijó
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)
Movimiento Tohallí
Servicio Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ)
Unión Provincial de Organizaciones Campesinas de Manabí (UPOCAM)

 

CONTENIDOS


1. Contexto del informe
2. La Base de Manta y las operaciones de la Dyncorp
2.1. Implementación de la Base
2.2. Algunas consecuencias del acantonamiento militar
2.2.1. Hundimiento de barcos
2.2.2. Inmunidad de los soldados estadounidenses y de la Dyncorp
2.2.3. La recesión del turismo y el fracaso del comercio proyectado con la Base
2.2.4. Violaciones al propio Convenio firmado por los Estados Unidos
2.3. La Dyncorp en Manta
3. La contratación de mercenarios: Dyncorp o EPI Segurity
4. El Ejército del Ecuador: ¿un ejército privado?
5. La seguridad privada y la autodefensa en el Ecuador
5.1. Las empresas de seguridad privada y la situación de armas en el Ecuador
5.1.1. La problemática de las armas en el Ecuador
5.1.2. El control de armas
5.1.3. Inseguridad y uso de armas
5.1.4. Pandillas y armas
5.1.5. Privatización de la seguridad pública
5.1.6. Normativa nacional
5.2. Autodefensas y ajusticiamiento
6. Algunas conclusiones preliminares

Anexos

Convenios de la Base de Manta
Contratos privados del ejército y petroleras


CONTEXTO DEL INFORME

 

En el Ecuador el tema de mercenarios ya sea de su contratación o de la actuación de éstos en el ámbito nacional, es una preocupación tanto para funcionarios gubernamentales, como para diversas organizaciones sociales; sin embargo, de lo que conocemos no se ha emprendido una investigación a profundidad que de cuenta de sus acciones en el país, pues el tema ha sido comentado únicamente cuando se han registrado hechos que han motivado la cobertura periodística.

 

El ámbito que mayor controversia ha causado es el acantonamiento de las fuerzas militares estadounidenses en la Base Aérea Eloy Alfaro en la ciudad costera de Manta y la contratación de la compañía DYNCORP, más aún cuando uno de sus ex-empleados montó un sistema de contratación de mercenarios en esta ciudad.

 

Si bien de manera explícita el tema de mercenarios parece no ser de mayor gravedad en el ámbito nacional, creemos que es necesario considerar algunos elementos que puedan ayudar al Comité de Trabajo sobre Mercenarios a entender ésta lógica en la dinámica nacional y, ante todo, sugerir medidas para prevenir la consolidación de sistemas de contratación en el Ecuador o para prevenir sus actuaciones en el territorio nacional.

 

Por esta razón, el presente informe contempla cuatro puntos de análisis: el primero evidentemente se refiere a la Base de Manta y su relación con la DYNCORP, en el que se expresan preocupaciones sobre las actividades que se realizan desde la base; el segundo se refiere expresamente a las denuncias sobre la existencia de la denominada compañía EPI Security & Investigators, que realizó contrataciones de personas colombianas para que presten servicios en la invasión a Irak, realizada por los Estados Unidos. Un tercer punto se refiere a las actividades del ejército ecuatoriano, en especial a las actividades de seguridad privada que los vincula con los intereses de grandes transnacionales y que, con el tiempo podrían generar una oferta laboral para el mercado del mercenarismo; finalmente, realizamos un bosquejo del accionar de las compañías de seguridad privada y los grupos de autodefensas organizados por terratenientes locales.

 

El informe se basa en entrevistas realizadas por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) en el marco de su investigación sobre las actividades de la Base de Manta y sus consecuencias en la población civil; informes e investigaciones periodísticas de la prensa nacional; y otros informes realizados por organizaciones internacionales sobre el tema de militarización, implementación de bases militares extranjeras y geopolítica.

 

Acerca de la seguridad privada en el país, recogemos un informe realizado por el Servicio Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ) en el que se analiza la conformación de los cuerpos privados de seguridad como posible fuente de oferta laboral para el mercado de mercenarios.


LA BASE DE MANTA Y LAS OPERACIONES DE DYNCORP

 

2.1. Implementación de la Base

 

El 31 de Marzo de 1999, el Gobierno del Ecuador firmó con el Gobierno de los Estados Unidos un “Convenio de Concesión de Facilidades Logísticas” con el cual militares estadounidenses operarían desde la Base Aérea de Manta (Provincia de Manabí), involucrando a la Base Aérea, la Base Naval, el Puerto de Manta y todas las zonas aledañas a esta infraestructura. Este convenio duraría seis meses.

 

Este Acuerdo fue tratado a puerta cerrada en la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional, por el Presidente de la Comisión en aquel entonces Heinz Moeller, violando el Articulo 161 de la Constitución Política de la República que dispone: ‘los tratados que signifi
quen cooperación política o militar y que se refieran al territorio ecuatoriano deben contar con la aprobación del pleno del Congreso Nacional’, lo cual nunca tuvo lugar.

 


 

Aparentemente el convenio hacía alusión únicamente al aeropuerto de Manta, que sirve también para actividades civiles. Las autoridades locales y nacionales siempre se refirieron al aeropuerto; sin embargo, lo que no se dice es que el complejo militar al que pueden acceder las fuerzas militares estadounidenses comprenden 24.000 hectáreas y afectan a cinco cantones de la provincia de Manabí: Manta, Jaramijó, Montecristi, Rocafuerte y Portoviejo; pues éstas son las “zonas aledañas” a las que alude el convenio y que fueron consolidándose mediante la expulsión de los campesinos locales. Inicialmente más de 10.000 hectáreas de tierras en los alrededores de la Base Naval de Jaramijó fueron expropiadas a campesinos en los últimos 30 años para adjudicarlas a la Armada del Ecuador, pero sin establecer los linderos. Nunca se les pagó indemnización alguna ni se los reubicó, por ello los campesinos insisten en recuperar sus tierras. En la actualidad, las tierras que se han adjudicado arbitrariamente a la Base Naval llegan a 24.000 hectáreas y los intentos de expansión continúan.

 


 

El 12 de Noviembre del mismo año, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador y el Embajador Especial para el Hemisferio Occidental de los Estados Unidos firmaron un acuerdo definitivo1, por diez años para operaciones militares de monitoreo, rastreo y control aéreo del narcotráfico. Este convenio puede ser renovado cada diez años.

 

Después de seis años de actividades de la Base de Manta se ha comprobado que las principales actividades de los militares estadounidenses están encaminadas al control migratorio y apoyo logístico a la guerra contrainsurgente de Colombia, proporcionado información en tiempo real, sobre los desplazamientos de las fuerzas guerrilleras que operan en ese país.

 

La firma del convenio independientemente de las violaciones a la legislación nacional que conlleva fue presentado por el gobierno ecuatoriano como una oportunidad de desarrollo para la ciudad de Manta, pues generaría empleo, atraería la inversión extranjera, se reactivaría el turismo y se crearía una nueva estructura urbana.

Una primera investigación realizada por el INREDH determinó que el discurso oficial había sido asimilado por la población manabita, sin embargo no se cumplieron con las ofertas gubernamentales. Los datos proporcionados por esta investigación fueron ratificados en el seminario “Base de Manta: cinco años después” en el que se resaltó el incremento acelerado del costo de vida por la presencia extranjera, el mejoramiento de la infraestructura turística, la proliferación de centros nocturnos y un incremento del trabajo sexual, incluyendo explotación sexual a niñas y jóvenes.

 

En cuanto a la interdicción marítima podemos anotar que, pese a que el Convenio establece que estas acciones sólo serán realizadas por la Armada del Ecuador, buques militares estadounidenses habrían realizado 45 abordajes ilegales a barcos que llevaban migrantes o estaban en faenas de pesca, hundiendo o causando destrozos al menos a ocho embarcaciones ecuatorianas desde el 2001 hasta junio del 2005.



Los programas de seguridad implementados a raíz del acantonamiento de militares estadounidenses han generado conflictos con la sociedad civil, pues éstas medidas afectan las formas tradicionales de sobrevivencia de la población de los alrededores basadas fundamentalmente en la pesca y la agricultura. De igual forma, la militarización del puerto de Manta impide el ingreso a los botes de pescadores artesanales, aduciendo que pueden ser parte de un ataque terrorista a la infraestructura del puerto; en tanto que las alambradas colocadas alrededor del complejo militar han modificado las actividades cotidianas de Jaramijó -localidad que ha quedado enclavada entre la base naval y la base aérea- por lo que se ha producido una migración masiva que amenaza con dejar desolada a esta población.

 

Desde la firma del Convenio en 1999 diversas organizaciones de derechos humanos ecuatorianas han denunciado tanto la ilegalidad del Convenio como las nefastas consecuencias que traería la instalación de una base militar estadounidense en Manta.

 

En el año 2000 se realizó un primer encuentro internacional de organizaciones pacifistas que se oponen a las bases militares. Este encuentro, convocado por el Movimiento Tohalí de Manta, fue rechazado por la población mantense pues consideraban que la Base de Manta traería beneficios a la ciudad.

 

Paralelamente, algunas organizaciones de derechos humanos decidieron hacer una demanda de inconstitucionalidad del Convenio, frente a lo cual la ciudadanía de Manta se movilizó para defenderlo. Las organizaciones demandantes perdieron y se ratificó el Convenio; en ese proceso se comprobó una dicotomía entre las organizaciones de la sociedad civil mantense que defendían la Base y las organizaciones sociales y de derechos humanos que prevenían sobre sus futuras consecuencias negativas.

 

INREDH decidió entonces realizar un primer monitoreo para conocer la situación de la Base y el pensamiento de la sociedad civil, que fundamentalmente se visibilizaba a través de su alcalde y las cámaras de la producción.

 

La investigación de INREDH develó algunos conflictos que habían surgido con la construcción de la Base y se conoció el gran tamaño del territorio involucrado. Los principales datos proporcionados por INREDH fueron la afectación de la población de Chorrillos por la explotación de canteras para aprovisionar el material necesario para la construcción de la pista del aeropuerto, el acelerado crecimiento de los registros de trabajadoras sexuales durante 1999 y 2000, y el desalojo desde hace 30 años a más de 800 familias campesinas para consolidar el actual territorio de la Base Naval de Jaramijó, también involucrada en el Convenio de la Base de Manta, y que afecta a cinco cantones de la provincia.

 

Una nueva manifestación contra la Base de Manta convocada por el Unión Provincial de Organizaciones Campesinas de Manabí (UPOCAM), el Movimiento Tohalí, la Asociación Cristiana de Jóvenes – Filial Portoviejo y el INREDH, convocó a unas tres mil personas y se realizó el primer cerco efectivo a las instalaciones logísticas de la Base.

 

Desde entonces Manta ha sido sede de foros y debates sobre la presencia de tropas estadounidenses donde las organizaciones de derechos humanos han estado presentes difundiendo información sobre los acontecimientos suscitados en ella y dando cuenta de violaciones a los derechos humanos.

 

Finalmente, la importancia estratégica de Base de Manta y la necesidad de evitar la renovación del convenio programado para el 2009, ha motivado la creación de alianzas entre organismos de derechos humanos nacionales con movimientos sociales locales, de forma que el trabajo conjunto logre mayores impactos; así se conformó la Coalición No Bases Ecuador.

 

Las organizaciones integrantes de la Coalición No Bases Ecuador son las siguientes:

Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ)
ALTERCOM
Colectivo Pro Derechos Humanos
Colectivo Ponte 11
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Comité Andino de Servicios (CAS)
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Confederación Única de Afiliados al Seguro Social Campesino (CONFEUNASS) 
Frente de Campesinos en conflicto con la Base Naval de Jaramijó
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)
Movimiento Tohallí
Servicio Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ)
Unión Provincial de Organizaciones Campesinas de Manabí (UPOCAM)

 

La presencia periódica de las organizaciones de derechos humanos en Manta y los foros realizados en estos cinco años de alguna manera han permeabilizado la opinión pública manabita y ahora se cuenta con actores locales que apoyan la tesis de no renovación del convenio por diez años más.

 

Sin embargo, este objetivo supera la capacidad actual de las organizaciones de derechos humanos y hace necesaria la planificación de un programa común y una presencia permanente durante los próximos años, en los cuales es previsible una arremetida de la publicidad a favor de la Base a fin de favorecer la renovación en el año 2009, pues diversos grupos de poder político y económico aún persistes en su afán de ver en la Base de Manta una oportunidad para fortalecer sus privilegios.

 

De igual forma, las organizaciones locales necesitan fortalecer su presencia en la esfera pública de Manta y del país, para dar a conocer los peligros a los que está expuesta la sociedad mantense con la presencia de las tropas estadounidenses; ya que, a más de los incidentes de dominio público como el hundimiento de barcos, hay incidentes que aún no son conocidos y que muestran con claridad la vulnerabilidad de la población frente a las tropas estadounidenses y sus empleados civiles, protegidos por la inmunidad diplomática .

 

Paralelo a las acciones de denuncia, se necesita llevar adelante procesos judiciales por las violaciones a los derechos humanos que ya se han dado, para lo cual las víctimas de tales violaciones necesitan tener una organización referente local, con articulación nacional e internacional, de manera que a la par que llevan los procesos judiciales, puedan también brindar protección jurídica a los demandantes. Sólo la judicialización de tales casos puede constituirse en pruebas contundentes para argumentar la no renovación del mencionado Convenio.

 

Finalmente, cabe recalcar que la renovación del Convenio en el 2009 sería muy grave, ya que se consolidaría la presencia militar estadounidense y no sería fácil su salida en años posteriores, de ahí que el momento actual sea fundamental para iniciar acciones de documentación, sensibilización, judicialización y organización, para conseguir el objetivo de no permitir su renovación. Según el artículo XXIV del Convenio, la decisión de renovar o dar por terminado el convenio deberá notificarse un año antes del término de la vigencia, es decir, debe notificarse máximo hasta septiembre del 2008.

 

2.2 Algunas consecuencias del acantonamiento militar

 

2.2.1 Hundimiento de barcos2

 

Desde la firma, el día 12 de Noviembre de 1999, comenzó la interdicción marítima tanto en aguas territoriales del Ecuador como en aguas internacionales, prueba de ello es que de acuerdo al reporte de la propia pagina Web del Guarda Costa de los Estados Unidos se informa que, en las interdicciones marítimas entre 1999 y 2004 han sido detenidos más de una veintena de embarcaciones que transportaban emigrantes ilegales, en la mayoría de estos casos, dichas embarcaciones jamás regresaron a Ecuador para ser recibidas por las autoridades del país, éstas fueron hundidas.

 

ALDHU denuncio el hundimiento y destrucción de 8 embarcaciones de Pabellón ecuatoriano, entre ellas algunas que transportaban emigrantes y otras se encontraban en plenas faenas de pesca en aguas territoriales, ejemplo de esto fue el Buque Pesquero «Santa Maria» hundido el día 3 de marzo del 2004 en faenas de pesca en aguas territoriales del Ecuador. Sin autorización oficial del Gobierno ecuatoriano, dicha denuncia está respaldada por los propios reportes internos de los Guarda Costa de los Estados Unidos en los cuales se informa con todo detalle del hundimiento de las embarcaciones, que en casi todos los casos fue a metralla o cañón, con la justificación de que la nave era un peligro para la navegación. Es evidente que si una embarcación es abordada y detenida la tripulación por una Fragata Norteamericana, ésta al no contar con la tripulación queda a la deriva y se convierte en un peligro para la navegación.

 

“Los marinos nos hicieron bajar del barco y luego hundieron la nave a cañonazos”, cuenta Apolinario Salvatierra, pescador del Don Ignacio, hundido el 2 de diciembre del 2002, luego de ser abordado por marines estadounidense dentro de las doscientas millas náuticas que Ecuador reclama como jurisdicción territorial. Mientras el barco se hundía “los marinos estadounidenses saltaban, gozaban y gritaban de alegría”, afirma Wilfrido Márquez, otro de los pescadores del Don Ignacio. La nave ecuatoriana no llevaba droga, según se establece en el expediente judicial que investiga este caso, en el Tribunal Sexto de lo Penal de Manabí.

 

Al Don Ignacio se suman el Guayaipe y Tiwintza, matriculados en la capitanía portuaria de la provincia de Esmeraldas, al norte de Manabí; según lo afirma Leonardo Vera Viteri, presidente de la Cámara de Pesquería de Esmeraldas: “Para nadie es desconocido que estas tres embarcaciones fueron destruidas por militares de los Estados Unidos”.

 

Situación similar sucedió con el Santa Martha, el Santa María y el Challenger, matriculados en Manabí. En el caso del Santa María, interceptada y hundida el 3 de marzo del 2004, a 180 millas de la isla de San Cristóbal – Galápagos por la fragata estadounidense Long Way, utilizando torpedos; en tanto que el Challenger, interceptado el 5 de febrero por el US Bone, mientras trasportaba 160 pasajeros indocumentados, fue considerado “a la deriva” y hundido, según afirma su propietario Ricardo Herrera.

 

Con posterioridad a la denuncia efectuada por ALDHU han ocurrido hechos adicionales, como con el Buque Pesquero «OCHOS SI» interceptado para inspección por supuesto narcotráfico, ésta embarcación se encontraba en faenas de pesca al momento de ser abordada por la Fragata USS RENTZ de los Estados Unidos, la tripulación fue detenida durante cerca de 20 horas y la embarcación sufrió cuantiosos daños por la destrucción provocada durante la inspección, entre éstos la perdida de sus líneas de pesca que no les permitieron recoger; por suerte no se siguió la ilegal practica de proceder al hundimiento. A cambio se recibió un «disculpe nos equivocamos», dejando en abandono a la tripulación y al Buque semidestruido sin prestarles la menor asistencia para retornar a Puerto, milagrosamente el Barco no se hundió gracias al esfuerzo de la tripulación para mantenerlo a flote en su retorno al Puerto de Manta.

 

Por fortuna podemos celebrar el hecho que el actual Gobierno del Ecuador ha tomado las medidas diplomáticas correspondientes para terminar con esta practica violatoria, ha salido en defensa de la Soberanía Nacional y ha exigido a las autoridades de los Estados Unidos las correspondientes indemnizaciones; sin embargo los Estados Unidos han hecho caso omiso al reclamo ecuatoriano.

 

Cabe mencionar que la Armada Nacional, presentó en junio del 2005 un completo informe ante la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Congreso Nacional.

 

El narcotráfico, el trafico ilegal de personas o cualquier otra actividad ilícita debe ser reprimida con todo el rigor de la ley, tanto en los mares territoriales del Ecuador como en las aguas internacionales, pero respetando cabalmente los Tratados Internacionales sobre la materia.

 

El Articulo 628 del Código Civil actualmente vigente, establece con absoluta claridad que el mar territorial ecuatoriano tiene 200 millas en su parte continental y 200 millas en su área insular. En 1994 entró en vigencia la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, efectuada en Bahía de Montego – Jamaica en diciembre de 1982, con la firma de la mayoría de los países miembros de Naciones Unidas; el Ecuador tuvo una participación de primera línea en la defensa de los Derechos de los Estados Ribereños a la Soberanía y los recursos de esas 200 millas. El Estado ecuatoriano decidió anexar su participación a esta Convención Internacional, ya existe un informe favorable a la adhesión por parte del Tribunal Constitucional, pero aun esta pendiente la aprobación del Congreso Nacional, por lo que el Artículo 628 del Código Civil se mantiene en plena vigencia. Por lo tanto cualquier acto de una Fragata de guerra extranjera en los mares territoriales del Ecuador es una violación a la Soberanía de la República, más aun si es hundido su Pabellón, para cualquier interdicción marítima se requiere del consentimiento expreso de las autoridades ecuatorianas, a quienes tampoco la ley les faculta para autorizar el hundimiento de naves.

 

De acuerdo a la vigente «Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1998», del cual el Ecuador es parte firmante, y que, en su Artículo 17, se refiere al Trafico Ilícito por Mar, numeral 3, determina que: Toda parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al Derecho Internacional y que enarbole el Pabellón o lleve matricula de otra parte, esta siendo utilizada para el trafico ilícito, podrá notificarlo al Estado del Pabellón y pedir que confirme la matricula, si la confirma, podrá solicitarse autorización para adoptar las medidas adecuadas respecto a esa nave.

 

En el numeral 4 dice: De conformidad con el párrafo 3 o con los tratados vigentes entre las partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya podido concertar entre ellas, el Estado del Pabellón podrá autorizar al Estado requer
iente, entre otras cosas, a: a) abordar la nave b) inspeccionar la nave c) si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentra abordo. En su numeral 5 dice: Cuando se adopte una medida de conformidad con el presente Artículo, las partes interesadas tendrán debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar, ni la de la nave y la carga y de no perjudicar los intereses comerciales y jurídicos del Estado del Pabellón o de cualquier otro Estado interesado. En su numeral 6 dice: El Estado del Pabellón podrá, en consonancia con sus obligaciones previstas en el párrafo número 1 del presente Artículo someter su autorización a condiciones que serán convenidas entre dicho Estado y la parte requeriente, sobre todo en 10 que concierne a la responsabilidad. En el numeral 11 dice: Toda medida adoptada de conformidad con el presente Artículo tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no interferir en los derechos y obligaciones de los Estados ribereños o en el ejercicio de su competencia que sean conforme con el Derecho Internacional del Mar, ni de menoscabar esos derechos, obligaciones o competencias.

 

De lo anterior se desprende claramente que:

 

  • El Estado requeriente está obligado a notificar al Estado del Pabellón y verificar el Pabellón o matrícula del Buque.
  • El Estado requeriente está obligado a solicitar autorización al Estado del Pabellón para tomar algún tipo de medidas.
  • Solamente el Estado del Pabellón podrá autorizar el abordaje de la nave o una inspección de la misma.
  • La parte requeriente debe tener en cuenta no poner en peligro la vida de las personas en el mar, la de la nave y su carga.
  • Se le condiciona al Estado requeriente la responsabilidad por los daños comerciales y jurídicos del Estado del Pabellón.

 

Con 10 expuesto queda absolutamente claro que en ninguna parte de esta Convención se le faculta al Estado requeriente al hundimiento de una nave.

 

En relación al Acuerdo de la «Base de Manta» donde se faculta a los Estados Unidos el uso de las instalaciones relacionadas con la Base de la Fuerza Aérea ecuatoriana y su vecindad, así como el Puerto de Manta, se establece con absoluta claridad en el Artículo III que: las operaciones de interdicción en territorio ecuatoriano son de exclusiva responsabilidad de la República del Ecuador.

 

El propósito del Acuerdo de la base de Manta, éste fue definido categóricamente para llevar adelante operaciones aéreas de detección, monitoreo, rastreo y control de actividades ilegales de tráfico aéreo de narcóticos.

 

Se pudiera pensar que este monitoreo se ha extralimitado sobre 10 que establece el Convenio de la Base de Manta, se entiende por lógica que ha servido para monitorear el tráfico ilegal de emigrantes al tener permanentemente vigilancia aérea sobre los mares territoriales del Ecuador y cruzar información con las Fragatas que también vigilan los mares territoriales, afectando también por simple sospecha, en muchos casos no razonables, la actividad pesquera al ejecutar acciones de interdicción en Buques ecuatorianos que se encuentran en faenas de pesca sin cometer ninguna actividad ilícita.

 

Si partiéramos sobre la base de que el Congreso del Ecuador ya hubiere autorizado la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, (en todo caso está en vigencia la Conferencia de las Naciones Unidas acerca del Derecho del Mar efectuada en 1973, que no se contrapone en absoluto con la de 1982 y que entró en vigencia en 1994) en dicho caso tampoco se faculta a que un Buque de guerra extranjero pueda inspeccionar o registrar sin previa autorización expresa del Estado del Pabellón, mucho menos destruir o hundir buques pertenecientes al Estado ribereño.

 

La Convención determina que por abordaje de un buque en alta mar que implique responsabilidad penal o administrativa para el Capitán o la tripulación, solo podrán ser aplicadas las sanciones penales o administrativas por las autoridades judiciales del Estado del Pabellón.

 

Uno de los principios básicos de la Convención es que los Barcos están en alta mar sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo Pabellón enarbolan, sólo los Barcos de guerra de un Estado son los que tienen la facultad de ejercer acción de visita e inspección sobre un Barco mercante de su misma nacionalidad. También se deja claro que no podrá ser ordenado el apresamiento ni la retención de un Buque, ni siquiera como medida de instrucción, más que por autoridades que las del Estado Ribereño del Pabellón.

 

En relación al tráfico ilícito de estupefacientes, todo Estado debe cooperar en reprimir éste en alta mar pero el derecho de inspección, abordaje y apresamiento está limitado a los Buques que enarbolan su propio pabellón.

 

Por lo anteriormente expuesto queda definido que el mar territorial del Estado Ribereño es quien tiene la soberanía con exclusividad, el derecho de paso inocente o la libertad de navegación no quiere decir que Buques extranjeros de guerra tengan la facultad para inspeccionar, detener o apresar buques con pabellón del Estado ribereño.

 

En conclusión, no existe ningún pretexto legal para el hundimiento de barcos ecuatorianos por Fragatas de guerra de los Estados Unidos, sin importar sí éstos ocurrieron en aguas territoriales o en aguas internacionales, constituye una fragante violación a la Soberanía de las leyes ecuatorianas y a las regulaciones internacionales.

 

2.2.2 Inmunidad de los soldados estadounidenses y de la Dyncorp

 

Los Estados Unidos han pedido y presionado al Ecuador en reiteradas ocasiones para obtener inmunidad para sus soldados, a lo cual el Presidente Palacio como también los Ministros de Relaciones Exteriores y de Gobierno rechazaron categórica y públicamente, garantizando el respeto al tratado de Roma que formó la Corte Penal Internacional y de la cual Ecuador es parte; los Estados Unidos ejerciendo medidas de presión, han decidido reducir la ayuda militar al Ecuador, afectando principalmente el cuidado de la frontera Norte donde reiteradamente se ha señalado que se alberga a guerrilleros y que éstos atacan al ejército colombiano desde el Ecuador, siendo éste un intento más por involucrar al país en el conflicto colombiano.

 

Pese a esto, es necesario resaltar que dentro del Acuerdo de la Base de Manta en 1999 quedó establecida la inmunidad para el personal norteamericano, en el Articulo VII numeral 1 del Acuerdo dice: El Gobierno de la República del Ecuador concederá al personal estadounidense, y a sus dependientes en el país, una condición jurídica equivalente a la que proporciona al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos, conforme a la Convención de Viena de 18 de Abril de 1961. Esto tiene un sólo significado: Inmunidad Diplomática.

 

Esta inmunidad fue la que utilizó Estados Unidos para liberar y sacar del país a Peter Karmilowicz, miembro de seguridad de la Embajada Estado Unidense que asesinó a tiros a Pablo Vicente Jaramillo en la Ciudad de Quito y que hoy aún trabaja para el Departamento de Estado.

 

Esta misma inmunidad es la que ha permitido que Damon Plyler, funcionario norteamericano de la Base, haya evadido la justicia del Ecuador por la muerte de Víctor Manuel Mieles, comerciante de Portoviejo. El Juez ecuatoriano de la causa, ante la imposibilidad de detención por inmunidad, se vio obligado a inhibirse. El Sr. Plyler sigue en Ecuador amparado bajo esta inmunidad y sin responder ante la justicia y sin indemnizar a la familia de Víctor Mieles, quien dejó esposa y dos hijos menores.

 

La contradicción entre el Artículo III del Convenio y la adhesión del Ecuador al Estatuto de Roma es otra de las razones por las cuales se considera que este Convenio es inconstitucional y
atenta a la seguridad del Estado, tanto en el ámbito jurídico, como en la protección de ecuatorianos y ecuatorianas.

 

2.2.3 La recesión del turismo y el fracaso del comercio proyectado con la Base

 

Cabe mencionar que no existen beneficios reales para la ciudad de Manta y son muchos los riesgos que implica su presencia, el desarrollo sostenido que ha tenido Manta en los últimos años, no tiene en absoluto relación con la existencia de la Base, éste se debe principalmente al tesón y esfuerzo de su pueblo y autoridades, que permanente han buscado vías de desarrollo, incursionando en la industria del turismo y otras áreas de crecimiento.

 

El incremento continuo del arribo de cruceros a Manta tampoco ha sido causado por la presencia de la Base, sin embargo, desde el año 2005, una vez que se hizo público algunas actividades de la Base, en especial la militarización del puerto ante posibles ataques terroristas, provocó que los nuevos cruceros, como el Queen Mary II, decidan llegar al puerto de Esmeraldas, provincia al norte de Manta.

 

En cuanto a que la Base ha permitido el desarrollo de ciertos servicios es totalmente injustificado, de hecho casi no efectúan consumos locales, es más, la mayoría de sus insumos provienen de los Estados Unidos, libres de todo gravamen o arancel, como lo establece el Acuerdo.

 

Los casi únicos beneficiados han sido bares y cantinas, algunos de ellos tienen propietarios norteamericanos ex miembros de Dyncorp, y tal vez unos cuantos trabajadores ecuatorianos que realizan tareas de jardinería, mantenimiento y cocina.

 

Incluso el Alcalde de Manta Jorge Zambrano, en una reunión con la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional, aseguró que no es posible que unos cuantos norteamericanos asentados en una Base militar hayan sustentado el desarrollo de Manta y mantenido estos años a sus cerca de 250.000 habitantes.

 

El Gobierno Nacional ha dicho que respetará el Acuerdo de la Base de Manta en honra a los compromisos internacionales, también ha definido que el Acuerdo debe ser estrictamente respetado única y exclusivamente para los propósitos establecidos, pero, aparte de que el Gobierno deberá hacer periódicas inspecciones al cumplimiento del Acuerdo, corresponderá a la ciudadanía de Manta y del País estar vigilantes para que no se cometan excesos que pongan en riesgo la paz del Ecuador y se nos involucre en situaciones no previstas bajo este Acuerdo.

 

Durante los últimos seis años, diversas denuncias sobre las actividades de la Base de Manta van configurando un escenario de total irrespeto al Convenio y la utilización de la Base de Manta como eje vertebral de la implementación del Plan Colombia.

 

2.2.4. Violaciones al propio Convenio firmado por los Estados Unidos

 

Las denuncias de inconstitucionalidad y de nulidad del Convenio de la Base de Manta fueron superadas por la resolución del Tribunal Constitucional que aceptó el convenio como constitucional; de igual manera se han pronunciado los gobiernos que sucedieron a Mahuad, quienes a su tiempo aseguraron que el Ecuador cumplirá los acuerdos y tratados internacionales que ha subscrito.

 

Sin embargo, hay causas que pueden fundamentar una nueva demanda de nulidad del Convenio y son las propias violaciones en las que los soldados estadounidenses han incurrido, entre las cuales consideramos:

 

  • La interdicción de barcos en aguas ecuatorianas. El Convenio establece que sólo puede hacerlo las Fuerzas Armadas ecuatorianas.
  • La contratación de la Dyncorp, una empresa con graves denuncias de mercenarismo, narcotráfico, trata de blancas, entre otras.
  • La intervención en el Plan Colombia con información de inteligencia en tiempo real.
  • La autorización de ingreso de militares colombianos en la Base Aérea y su colaboración en las misiones de los soldados estadounidenses, tal como ha sido denunciado en los medios de comunicación
  • La aceptación expresa de militares de alto nivel de que la Base de Manta constituye parte de la estrategia del Plan Colombia.

 

1 Ver anexo 1

 

2 Resumen de la ponencia realizada por el dr. Rafael Jaque, en la sesión solemne de la Asociación de Armadores y Pescadores de Manta, en junio del 2005.

 

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