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José Sarmiento: en el limbo entre la justicia indígena y la justicia ordinaria

Por Super User
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Por Mayra Lucía Caiza*

Desde hace cuatro meses su familia no ha podido visitar a don José Sarmiento Jiménez, expresidente del Consorcio (Consejo) de Justicia Indígena de San Pedro de Cañar, detenido desde el 16 de diciembre de 2016, en el Centro de Rehabilitación Social Turi, por el delito de secuestro que asegura no haber cometido, mientras que sus acusadores lo identifican como responsable.


El 2 de septiembre de 2015, don José Sarmiento Jiménez vestía un pantalón casimir de color verde oscuro, una casaca de cuero negra, un poncho rojo y  un  sombrero plomo. Ese día hasta las 16:00 estuvo junto a su esposa Gloria Sarmiento y su hija Jessica, luego la familia se separó. Don José Sarmiento fue a rendir la versión en la Fiscalía de Cañar, mientras que su esposa e hija fueron a  la tienda, ubicada a unos 10 minutos de la Fiscalía, para comprar balanceado y otros productos.
Don José Sarmiento junto a Sergio Paucar, secretario del Consorcio en ese entonces, rindieron su versión en la Fiscalía por el caso “José Alberto Peñafiel y hermanos Calle” que se había resuelto en la justicia indígena, pero que Peñafiel lo llevó a la justicia ordinaria bajo el delito de usurpación y secuestro contra los hermanos Calle y fue aceptado en un juzgado del Cantón Cañar, contradiciendo la norma constitucional que establece la jurisdicción indígena.
Tras dar su versión libre y voluntaria, don José Sarmiento agradeció a las decenas de personas que acompañaron la diligencia y les pidió que vayan a casa. Tomó un carro y se trasladó al parque, que estaba a una cuadra de la tienda donde esperaba su esposa e hija. Cerca de las 17:40, “mi mujer me hace seña que venga rápido para cargar porque no hay como parar dos carros, tuve que irme rápido cargamos las cosas y nos fuimos a la casa, cerca de llegar a la casa me llamó un señor Luis Flores, diciendo José donde está, aquí en Cañar hay un tremendo problema con unos señores abogados, le dije yo estoy llegando a mi casa, la gente comenzaron a llamar en donde estaba (sic)”, relata José Sarmiento y así se registra en la sentencia del 17 de mayo de 2017 de Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar.
Ese 2 de septiembre, cerca de las 17:30, don José Sarmiento había llegado a su casa junto a su familia, mientras tanto en el centro de Cañar un grupo de personas protagonizaban una discusión con los abogados César Alfonso Andrade Verdugo y David Inga Calderón que en su relato de los hechos, señalan que fueron privados de la libertad y golpeados por la multitud liderada presuntamente por don José Sarmiento y Sergio Paucar.
“El dos de septiembre a las cinco de la tarde me encontraba en mi oficina ubicada en las calles Sucre y 5 de Junio (…) el señor Sarmiento Jiménez ingresó a la oficina jurídica y ordenó que nos saquen de allí, dijo entren mujeres y saquen a estos sinvergüenzas ladrones corruptos, el señor es el que me alzó del suelo y procedió a entregarme en manos de algunas mujeres que estaban allí (sic)”,  dijo el abogado Andrade a los magistrados el día de la audiencia. Relato similar registra la sentencia que recoge el testimonio del abogado Inga, que señala “la gente entraba y salía pude reconocer al señor José Sarmiento que entraba y salía al señor Paucar, un señor Espinoza que entraban y salían (…). No obstante, en la misma sentencia se señala que en la versión del abogado Andrade rendida en la Fiscalía “no manifestó que José Sarmiento le levantó del piso y entregó a las demás” y “no indicó las personas que ingresaron al local”.
Otra de los elementos que los procesados y testigos  señalan para ubicar a don José Sarmiento en el lugar de los hechos son las fotos, la vestimenta y la hora. Danny Teodoro Ojeda Ojeda, uno de los trece testigos presentados por la acusación oficial y particular, tomó varias fotos sobre los hechos del 2 septiembre de 2015, doce fotos fueron ingresadas como pruebas al proceso, pero en la misma sentencia consta “que no pudo reconocer al señor José Sarmiento Jiménez entre las personas que llevaban a los abogados, que se encontraba a unos cincuenta metros de distancia de la oficina jurídica”.
El abogado Inga señala que, don José Sarmiento vestía sombrero negro, casaca gris, pantalón obscuro” el 2 de septiembre.  Darwin Armando Naula López y Manuel Jesús Tenesaca Correa, dos de los trece testigos, también recuerdan a don José Sarmiento vestido de sombrero negro, chompa gris y pantalón oscuro, como lo describe el abogado Inga. Criterio distinto tiene María Mercedes Guamán y Rocío de la Nube Sarmiento, dos de las cuatro testigos de don José Sarmiento, que dijeron a los jueces, “don José estaba con un sombrero plomo, poncho rojo, casaca negra de cuero y pantalón medio verde oscuro de casimir”.
Los testigos de don José Sarmiento, asegura que él se movilizó a su casa a eso de las 16:50 y llegó a la comunidad de San Pedro  a las 17:20; sin embargo los testigos de la parte acusatoria señalan que el conflicto ocurrió a las 17:00, 17:05 y 17:15 aproximadamente.
La fiscal Susana Sigüencia Vásquez acusó a don José Sarmiento y Sergio Paucar como autores mediatos del delito de secuestro, mientras que la defensa de don  José Sarmiento  aseguró que don José “no ha dado orden a persona alguna, no ha instigado no ha aconsejado ni ha utilizado la fuerza ni la amenaza en contra de persona alguna, no  participado privando de la libertad, reteniendo, trasladando, ocultando a los acusadores particulares, él ni siquiera se encontraba presente en la calle Sucre. Hay incongruencias en lo dicho por el Dr. Alfonso Andrade quien indica que ha dado órdenes y además ha dicho que se encontraba encerrado en su oficina (Sic)”.
El 17 de mayo de 2017, el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar conformado por los jueces Mirian Pulgarin Muevecela, Alex Castro Cárdenas y Cristina González Palacios declaró culpable a don José Sarmiento y Sergio Paucar, como autores directos del delito de secuestro y no como autores mediatos, pese a que Fiscalía de Cañar los acuso bajo esa figura. El Tribunal los condenó a cinco años de privación de libertad y a pagar una multa de 12 salarios básicos unificados.
Para Nicolás Salas, actual abogado de don José Sarmiento, en el proceso penal se presentaron varias pruebas que demostraron que su defendido no estaba en el lugar de los hechos, sin embargo el Tribunal no valoró las pruebas y creyó todo la versión de las supuestas víctimas.
La familia presentó el recurso de apelación en la Corte Provincial de Cañar, pero está instancia ratificó la sentencia de primera instancia por lo cual el caso fue llevado a casación a la Corte Nacional de Justicia en Quito. Este Tribunal resolvió que se vulneró el derecho al debido proceso y declaró su nulidad. Ordenó que el caso regrese a la fase de audiencia de apelación con el fin de que se emita una sentencia que cumpla con los estándares normativos de motivación y de aplicación a las garantías básicas del debido proceso. Esto debido a que la sentencia emitida por la Corte Provincial era un plagio del 98% de la sentencia de primera instancia. “No tuvo análisis propio, no motivó, por ello al revelar esto ante la Corte Nacional de Justicia se dictó la nulidad”, dice Salas e incluso señala que el porcentaje del plagio de una sentencia a otra se identificó con un programa académico.
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José Sarmiento nació en octubre de 1956 en la comunidad de San Pedro de Cañar. Desde pequeño le gustaba la siembra y los animales, pero también compartía tiempo con su abuelo y padre que ejercían la justicia indígena. Su esposa Gloria Sarmiento cree que ahí fue que José descubrió ese lazo con la justicia. “Él heredó el conocimiento de su papá, sus abuelos, de sus compañeros que eran mayor a él (…) La justicia indígena siempre se ha ejercido desde los años 70 que se conformó la comunidad, se ejercía más en la zona. Mis abuelos han ejercido, siempre resolviendo problemas como violencia intrafamiliar y problemas de terrenos, pero él [José Sarmiento] desde que se le nombró presidente y al ver que él es una buena persona, la gente le tomó cariño y confiaba en las decisiones que él tomaba”.
La administración de justicia se lo ejercía en cada comunidad, pero tras una ola de conflictos sociales en la provincia de Cañar se creó en el año 2014, el “Consorcio de Justicia Indígena” conformado por 37 comunidades ancestrales de la zona.
Don José Sarmiento, padre de siete hijos que trabajaba la tierra con un tractor para cultivar papas, maíz y habas, fue elegido como presidente del Consorcio de Justicia Indígena, mientras continuaba su gestión para la tecnificación de los terrenos y la creación de un canal de agua riego.
Así el nombre de “consorcio” lo adoptaron de las formas de organización de los gobiernos seccionales. “Si existe el consorcio de municipalidades, el consorcio de gobiernos provinciales, el consorcio de juntas parroquiales, nosotros creímos que también puede existir el consorcio de justicia de las comunidades de San Pedro”, cuenta Luis Manuel Morocho, también condenado a cinco años de prisión por secuestro.
Este Consorcio conocía y resolvía casos de cuatrerismo, coyoterismo, conflictos de tierras, violencia intrafamiliar e incluso una vez conoció un caso de violencia sexual en una escuela, el cual fue entregado a la justicia ordinaria porque el autor de los hechos era mestizo.
En mayo de 2015, el Consorcio de Justicia Indígena conoció el caso de José Alberto Peñafiel, que denunciaba que su hija había sido estafada por un coyotero tras haber programado un viaje con un coyote a los Estado Unidos de Norteamérica. Por esta razón, como miembro de la comunidad, solicitó ayuda al Consorcio para recuperar los 10.600 entregados al coyote.  El caso fue resuelto en la asamblea del Consorcio y la familia pudo recuperar el dinero.
En la acta 56 quedó registrada la resolución del caso. “El día 26 de mayo de 2015, a las 19h30, para resolver una denuncia presentada por el señor Alberto Peñafiel, en contra del señor Rodrigo Paredes. Dicho juzgamiento se encuentra presente el señor José Sarmiento, en calidad de Presidente, Tránsito Lema Allaico, como Vicepresidenta, y Sergio Paucar, en función de Secretario. La denuncia presentada se trata del cobro de una deuda con el monto de 10.600 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos, en donde el deudor reconoce que existe la deuda. Luego de haber escuchado a las partes y llegado a un acuerdo entre ellos, se resuelve que en el lapso de dos horas entrega la cantidad de 5.100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quedando un monto de 5.500 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para pagar en seis meses; culmina la presente acta con las firmas y huellas digitales de la personas que no saben firmar”, así lo señala la investigación El desconocimiento de la justicia ordinaria a la justicia indígena en la comunidad de San Pedro del cantón Cañar, de Nelson Peñafiel Contreras.

Fragmento de la acta N°56 – Caso Alberto Peñafiel que registra su firma.

Meses después, la tía política de José Alberto Peñafiel,  María Delfina Calle Naranjo, enferma y es traslada a la casa de salud del cantón Cañar, en la que se mantuvo internada por varios días sin lograr su recuperación, por lo que sus sobrinos decidieron llevarla a una clínica a la ciudad de Azogues, en donde recibió la atención médica y luego de algunos días fue dada de alta. Pero la señora María Calle había pedido que ya no la lleven a la casa de su sobrina y del señor José Peñafiel, sino que mejor que le trasladen a la casa de su sobrino Luis Eduardo Calle. La familia acepta, pero considera los gastos médicos que podrían tener. En ese momento, conocen que doña María Delfina, propietaria de 14 hectáreas de terreno había supuestamente vendido el terreno a su sobrino José Alberto Peñafiel y no tenía nada. Doña María Delfina asegura que no vendió y que solo le entregó en agradecimiento 4 hectáreas.
Los hermanos Calle presentaron este caso ante el Consorcio de Justicia Indígena para que lo investigue y lo resuelva. El 9 de junio de 2015, en la parroquia Honorato Vásquez, del cantón Cañar, a las 20h00, interviene Abelardo Peñafiel Montero, en calidad de denunciado; y el señor Manual María Calle, en representación de su tía María Delfina Calle, supuesta víctima. De este  juzgamiento se resuelve que:

  1. Que el señor José Alberto Peñafiel, devolverá el terreno de catorce hectáreas. Más o menos esta devolución se hará en un plazo de 15 días desde la suscripción de esta resolución.
  2. José Alberto Peñafiel cobrará por las mejoras realizadas en la propiedad de su tía después de valuar aquello; asimismo, las firmas para la recisión de la escritura se lo harán dentro del plazo arriba indicado y en presencia de los otorgantes del consorcio.
  3. En cuanto a la señora María Delfina Calle Naranjo y su salud, velarán todos los sobrinos a quienes correspondan hasta el último día de su vida.
  4. En caso de fallecer la señora María Calle, se dividirán los haberes en dos partes, la una para la familia Peñafiel Montero y la otra para la familia Calle Naranjo.
  5. Si es el caso de no cumplir las partes en total o en parte de esta resolución, o presente cualquier acción legal en la jurisdicción ordinaria el consorcio de San Pedro se tomará otro mecanismo para nuevamente actuar y resolver[1]

Pese a que esta resolución cuenta con la firma de José Alberto Peñafiel, él no cumplió y aseguró que fue trasladado de forma obligada a la comunidad de San Pedro de Cañar para ser juzgado. Por ello y aduciendo que era mestizo emprendió una demanda por el delito de secuestro contra los hermanos Calles. El caso fue patrocinado por el abogado Andrade y en este caso don José Sarmiento y Sergio Paucar fueron llamados a dar su versión el 2 de septiembre de 2015.
Desde ese día, la judialización de las autoridades indígenas que administraban justicia se profundizó e incluso se habla de una persecución debido a la efectividad de la justicia indígena en sancionar delitos de conflicto de tierra, pandillas y coyoterismo.
Gloria Sarmiento recuerda que cuatro veces allanaron su casa para detener a su esposo José Sarmiento. “El allanamiento fue el día domingo a eso de las 3 de la madrugada en mi hogar. Entraron con brutalidad rompiendo puertas, ventanas, dañando todas las cosas de mi hogar golpeando a los perros por querer ayudar a su dueño, amedrentándome con una chalina en el cuello en presencia de mi hijo José Sarmiento que se llama como el papá. Los policías entraron gritando lo siguiente “avise donde está el hijo de puta, el cabrón, ladrón secuestrador”.
 

 Don José Sarmiento desde hace cuatro mesesno puede ver a su familia por la declaratoria de emergencia sanitaria. Foto de la audiencia de juicio en Cañar, 2017. Foto: archivo familiar 

«Cuando mi hijo dijo que se llama José Sarmiento empezaron a golpearlo brutalmente por los policías, yo empecé a suplicar a los policías que le dejaran a mi hijo, que no lo golpeen más. Viendo que estaba ensangrentando y golpeado lo sacaron de su hogar desnudo, yo con temor le dije “hijo vete con ellos ya no dejes que te peguen. Yo empecé a hacer ruido diciendo “van llevando a mi hijo auxilio” escuchando eso los vecinos empezaron hacer ruido. En toda la comunidad la escucharon, pudo llamar a su tío por parte de padre, Victorino Sarmiento a él le llama José Sarmiento diciendo “estoy cerca de Turi (Cuenca)” escuchando eso mi cuñado me deja ahí en la policía con la ropa y mi cuñado siguió a la patrulla y observando que les va siguiendo el tío, lo soltaron en la vía grande en medio de la oscuridad”.
El 16 de diciembre de 2016, don José Sarmiento fue detenido. Esto generó miedo en las comunidades y dejaron de administrar justicia indígena por el temor de ser enjuiciados por ejercer su derecho a la justicia indígena.
* Coordinadora del área de Comunicación de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).


[1] Acta número 59 de juzgamiento y resolución, en contra de José Alberto Peñafiel Patiño], 9 de junio de 2015 registrada en la investigación “El desconocimiento de la justicia ordinaria a la justicia indígena en la comunidad de San Pedro del cantón Cañar” (2017) de Nelson Peñafiel.

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