Inicio Nacional Jueza rechaza acción de protección que impugnaba el registro de líderes religiosos

Jueza rechaza acción de protección que impugnaba el registro de líderes religiosos

Por luxor2608
138 views

El martes 14 de mayo de 2024, a las 11:30 de la mañana, se reanudó la audiencia de acción de protección presentada por grupos religiosos evangélicos, impugnando el Acuerdo Ministerial No. 153. En esta instancia, la magistrada Alexandra Domínguez anunció la resolución oral del caso, desestimando la solicitud de acción de protección que tenía como objetivo dejar sin efecto el registro de pastores, líderes y ministros religiosos, conforme a una de las medidas de reparación establecidas en la sentencia del caso Juliana Campoverde. 

Domínguez fundamentó su fallo en los argumentos expuestos durante la audiencia, así como en los amicus curiae y en un análisis doctrinario, jurisprudencial y normativo aplicable en este caso. Concluyó que la acción de protección no procede, ya que no se ha vulnerado la libertad de culto, dado que el registro de pastores no es exclusivo para la Iglesia Evangélica. Además, señaló que las iglesias están regidas por la Ley de Cultos, lo que les otorga seguridad jurídica al presentar sus estatutos y autoridades ante la Secretaría correspondiente. 

No obstante, indicó que la vía adecuada para impugnar el Acuerdo Ministerial es a través de una acción de inconstitucionalidad, y no mediante una acción de protección. Tras la intervención de la magistrada, Gerson Almeida, parte demandante, apeló la decisión del tribunal. 

Según Catalina Reinoso Flores, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), y defensora técnica de Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, la decisión de la jueza Alexandra Domínguez es acertada. Considera que se han garantizado los derechos de reparación integral de la víctima, cumpliendo con la garantía de no repetición mediante el registro de pastores y líderes religiosos. Reinoso Flores celebra que la jueza Domínguez no haya permitido la desnaturalización de una garantía jurisdiccional como la acción de protección, ni tampoco haya permitido el abuso del derecho en el ámbito de la justicia constitucional.

Comunicación Inredh 099 205 8210

Post Relacionados