La presidenta de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), Mónica Vera, presentó hoy, 16 de enero de 2019, la impugnación a la postulación del candidato Luis Enrique Herrería Bonet a la Corte Constitucional.
A un día de cumplirse el plazo establecido por el Consejo de Participación y Control Social – Transitorio, Inredh impugnó su candidatura debido a que las y los jueces de las más altas cortes de un país que ejercen cargos requieren un alto grado de probidad y legitimidad social.
“La Corte Constitucional de Ecuador (CC) no es la excepción. La Corte ejerce el control de constitucionalidad sobre las actuaciones de las demás funciones del Estado, por lo que constituye la última línea de defensa de la ciudadanía en contra de los excesos del poder público – reseña el documento de impugnación-. La Corte Constitucional es, a su vez, el intérprete auténtico de la Constitución, por lo que sus fallos pasan a dar sentido y a limitar el alcance de las normas constitucionales. Un cargo de tal importancia solo puede ser encargado a personas de la más alta capacidad técnica y ética del país.
Enrique Herrería fue Intendente de Policía en Guayas durante la administración presidencial de Rodrigo Borja que continuó con la estructura de represión, montada desde el gobierno social cristiano de León Febres Cordero. Herrería, en ese entonces, firmó ilegalmente órdenes de detención contra adversarios políticos, los que fueron documentados en el Informe de la Comisión de la Verdad, dado a conocer en el año 2010, la cual, recopiló graves violaciones a los derechos humanos comprendidas en el periodo 1983 – 2008. En este informe se documentó la participación de Herrería en el caso denominado María Banchón y otros (C 75), en el tomo 4, página 38, en donde se identifica y documenta tres víctimas de tortura y ejecución extrajudicial. Herrería aparece como el “Intendente que firmó la orden de captura contra María Banchón un día después de ser capturada”, siendo esta acción totalmente ilegal e ilegítima.
En este sentido, Mónica Vera, presidenta de Inredh, afirma que Herrería al ser mencionado en el Informe de la Comisión de la Verdad no tiene “probidad notoria”, el cual es uno de los requisitos fundamentales para acceder al cargo de juez constitucional.
La probidad debe ser entendida en base al artículo 2 del Mandato Para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional el cual en el numeral cuarto menciona que:
¨Art 2. Probidad e integridad: las autoridades serán elegidas valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses. Para este efecto, se verificarán los antecedentes laborales de los candidatos; estos se valoraran de forma que la conducta de los postulantes este por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable, garantizados que las actuaciones previas de los candidatos reafirmen la confianza del público en la integridad de la Corte Constitucional o de la comisión calificadora según corresponda¨.
El principio de probidad se vincula íntimamente a la existencia de un régimen democrático en un sistema de justicia eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales, entre ellos, el respeto del principio de probidad. Por lo tanto, en este proceso en el que se calificará la probidad de los candidatos y las candidatas a integrar la Corte, si bien al candidato impugnado le asiste el derecho a la defensa, no le corresponde a la Comisión Calificadora determinar si Enrique Herrería Bonnet es responsable, ni en qué grado de los hechos del “Caso María Banchón” y de la tortura y ejecución extrajudicial de Édgar Aragundi Alvear y Ricardo Arcadio Torres Fermín.
Lo que le corresponde a esta Comisión es determinar si el reconocimiento del Estado ecuatoriano de estas violaciones de derechos humanos mediante el informe de la Comisión de la Verdad y la Ley de Víctimas afectan la probidad del candidato de manera tal que afecte la legitimidad de la Corte Constitucional desde su inicio y si la Comisión, como extensión del Estado, estaría incumpliendo con la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos señalas en el informe de la Comisión de la Verdad al permitir que uno de los perpetradores, señalados por dicho informe, ascienda a la más alta magistratura del país.
Por lo antes mencionado, la presidenta de Inredh, Mónica Vera, presentó hoy la impugnación de 18 hojas sustentando la falta de probidad del candidato Herrería, el reconocimiento del Estado a las graves violaciones de derechos humanos y el rol que podría tener esta Corte en la investigación y sanción de los crímenes señalados en la Comisión de la Verdad.
«Es por eso que nosotros consideramos – comenta la presidenta – que Herrería no es una persona idónea para ocupar un cargo de tanto relevancia y, especialmente, porque es la corte constitucional la que nos va a garantizar realmente la constitucionalidad de las normativas de nuestros derechos dentro del Ecuador».
Finalmente como organismo de derechos humanos solicitamos lo siguiente en la impugnación: que se notifique de manera oficial al impugnado Enrique Herrería a fin de que ejerza su derecho a la defensa; que se fije día y hora para la audiencia pública en la que sustentara la presente impugnación; que se invite al presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Julio Cesar Trujillo, para que participe en la audiencia con el fin de que de testimonio del trabajo que realizó en la Comisión de la Verdad y que responda a las acusaciones de falta de independencia y persecución política que el candidato impugnado, Enrique Herrería, ha realizado públicamente en contra de dicho informe; que se notifique y pida la emisión de un criterio técnico sobre la procedencia de esta impugnación a la Defensoría del Pueblo como institución encargada por la “Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”, sobre el impacto que tendría en la proceso de reparación la designación de Enrique Herrería como juez de la Corte Constitucional, sobre todo en los aspectos de Satisfacción y de Garantías de no Repetición; y que luego de valorar los elemen
tos presentados y en virtud del artículo 12.4 del Mandato para el Proceso de Selección y Designación de la Corte Constitucional se declare que Enrique Herrería carece de probidad y ética para el ejercicio del cargo de Juez de la Corte Constitucional por lo que no puede continuar en el presente proceso de selección y designación.
Además, se ingresó como prueba documental: copias certificadas de las páginas No. 38, 39 y 40 del Tomo IV del Informe Final de la Comisión de la Verdad; copia certificada de la página No. 124 del Tomo V del Informe Final de la Comisión de la Verdad; y la materialización simple de la hoja de vida de Enrique Herrería obtenida del sitio oficial del Consejo de Participación Ciudadana – Transitorio.