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Las 12 horas de audiencia de Juliana Campoverde

Por Super User
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Defensa del pastor evangélico Jonathan C., procesado por la desaparición de Juliana Campoverde, pide sobreseimiento para su cliente y  fiscal del caso asegura tener los elementos necesarios para que la jueza Yadira Proaño llame a juicio, mientras tanto se cumple  2.456 días de la desaparición de Juliana.

Cerca de las 22:00, la jueza penal Yadira Proaño suspendió el 1 de abril de 2019,  la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio en contra de Jonathan C., pastor evangélico de la Iglesia Oasis de Esperanza procesado por el delito de secuestro extorsivo con resultado muerte de Juliana Campoverde, joven de 18 años que fue vista por última vez el 7 de julio de 2012, en el sur de Quito.

En la audiencia pública que se desarrolló en la sala 202 del Complejo Judicial Norte se discutió la validez del caso, el dictamen y la acusación fiscal presentada por la doctora  Mayra Soria, fiscal de género; los alegatos de los acusadores particulares a través de la defensa de su procuradora común Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana; y los argumentos de la defensa de Jonathan C., representado por el abogado Paúl Ocaña.

Además, las partes expusieron sus pruebas testimoniales, documentales y periciales ante la sala llena de familiares, amigos y periodistas que escuchaban con atención los argumentos de las partes.

Vicios procesales

Al inicio de la audiencia, 10:00,  la jueza Proaño concedió la palabra a las partes procesales para que expongan si existen vicios que no permitan la reanudación de la audiencia. Uno de los primero en hablar fue el abogado Paúl Ocaña, quien cuestionó el desarrollo del juicio por supuesta deslealtad procesal bajo el argumento que se despachó archivos, pericias  e informes no correspondientes a lo que defensa había solicitado. No obstante, manifestó que “no es su intención incidentar el proceso”, por lo que no refirió ninguna otra nulidad. Sí cuestionó, sin embargo, que Jonathan C.,  no asistiera el pasado 7 de marzo de 2019 a la audiencia mediante video conferencia.  Frente a esto, la magistrada resolvió preguntar a  Jonathan C.,  si desea participar durante la audiencia. El pastor evangélico, aceptó.

Una vez subsanado esta fase, Proaño otorgó la palabra a la fiscal Mayra Soria, quien señaló que se ha realizado 1292 diligencias para dar con el paradero  de Juliana, entre ellas: 119 búsquedas, 5 allanamientos y 9 rastreos.

Dictamen y acusación de Fiscalía

En su alegato, la fiscal Mayra Soria expuso íntegramente las versiones recogidas durante la investigación que cuenta con 113 expedientes fiscales. El objetivo: señalar todos los elementos necesarios que justifican la acusación contra Jonathan C. por el secuestro con resultado de muerte  de Juliana y así evidenciar el contexto en el que vivía la joven. 

Jonathan C. en la vida de Juliana

Desde los 10 años de edad Juliana junto a su familia asistía la Iglesia.

 La fiscal hizo énfasis en la legitimidad de Jonathan C. como pastor exponiendo las certificaciones del Cuerpo Pastoral, la autorización de esta organización para el levantamiento del sigilo de confesión al procesado y las certificaciones que desacreditan a Jonathan C. como pastor.

Según Fiscalía, se determinaron las acciones concretas de Jonathan C. para obstaculizar la salida de Juliana de la Iglesia, desde castigos en el coro de la institución religiosa, la creación del perfil de Facebook de Juan Solano para hacerla desistir de su salida y las amenazas con pasajes bíblicos que se hicieron efecto con la desaparición de Juliana.

Soria también profundizó  en el interés de Jonathan C. y de la Iglesia por conocer la vida personal de sus feligreses. Por ejemplo, en el caso de Juliana, la Fiscalía argumentó, a través de versiones, que la Iglesia tenía como requisito para iniciar una relación sentimental la necesidad de  que la pareja también pertenezca a la orden religiosa o que está sea consentida por el pastor. Además, Patricio C. y Jonathan C., pastores de la iglesia, utilizaban métodos de presión para asegurar la asistencia de los feligreses a las actividades religiosas, por ejemplo hacían visitas a domicilio.

Todo esto por el interés de consumar un acto carnal con Juliana que concluyó con la desaparición y asesinato de la joven. Para ocultar lo sucedido, Jonathan C. obstaculizó la investigación bajo un velo de sigilo pastoral, que Soria también consideró importante destacar.

Tras relatar los hechos, la fiscal Mayra Soria solicitó a la jueza que se dicte el auto de llamamiento a juicio  en contra Jonathan C. en calidad de autor por el delito de secuestro  con resultado de muerte sancionado en los artículos 161, y 162, con agravantes de los numerales 1 (que la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días) y 7 (que el agresor sea una persona de confianza de la víctima) del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Fiscal aclaró que, dado que los hechos ocurrieron en el 2012 con la vigencia del antiguo Código Penal, Fiscalía enunciaba también la conducta punible correspondiente en dicha normativa, esto es, el delito de plagio contemplado en los artículos el cual corresponde a la figura, a su vez se solicita verificar la figura de plagio que se contemplaba en el artículo 188 y 189 numeral 7 del Código Penal.

Acusación particular

En cumplimiento de la disposición de la jueza Yadira Proaño, las acusaciones particulares designaron a Elizabeth Rodríguez como la procuradora común para el caso, quien a su vez autorizó a los abogados de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos  (Inredh), Daniel Véjar, Gabriela Flores y Pamela Chiriboga; así como al Lina María Espinoza, Beatriz Rodríguez, Estefany Alvear y a Ramiro García Falconí, a representarla- García ejerció el  uso de la palabra en la audiencia.

Para exposición de sus alegatos, la acusación particular se refirió a ciertos hechos probados que son:

  • Cuando Juliana Campoverde intenta alejarse o abandonar la Iglesia Oasis de Esperanza, el pastor evangélico Jonathan C. ejecuta acciones de control en la vida de Juliana.
  • Un mes y medio después de abandonar la Iglesia, Juliana desaparece.
  • Pruebas de radio base y versiones demuestran que el pastor recorría el camino a su casa y trabajo de Juliana antes de su desaparición
  • El día 7 de julio del 2012, Juliana desaparece en el sector de la Ajaví. La última persona que tuvo contacto con Juliana fue Jonathan C.
  • Jonathan C. cre
    a, a partir de aquel día, pruebas de vida falsas; planta mensajes de despedía en la cuenta de Facebook de Juliana y simula ser Juliana con un mensaje de texto dirigido a Elizabeth en donde explica que se fue a vivir a Cuenca.
  • Jonathan C. en los días anteriores al 7 julio buscó información en Internet sobre dónde comprar escopolamina /burundanga, como rastrear una IP y varias fotos de Juliana.
  • Durante un allanamiento de domicilio se encontró un listado de llamadas de Claro solicitados por el procesado en donde se determina las llamadas que Jonathan C. realiza el día 7 de julio, así como su número de IMEI, el cual coincide con la última llamada realizada por la tarjeta SIM de Juliana.
  • Varios análisis de radio bases del sargento Walter Tenorio determinan la confluencia de los teléfonos de Juliana y Jonathan C., y concluye que estuvieron juntos o coinciden en puntos clave de la investigación (Biloxi, Recreo/Motel, Santa Clara).

Para la acusación particular estos hechos probados llevan a la conclusión de que Jonathan C. es responsable, bajo una figura de concurso, de una serie de delitos: plagio, violación y asesinato, que bajo el COIP sería femicidio de Juliana Campoverde.

Defensa de Jonathan C.

El abogado Paúl Ocaña, defensa de Jonathan C., inició su exposición aclarando que no se referirá a los elementos señalados por la acusación particular puesto que la titular de la acción penal es Fiscalía.

Se refirió al principio de favorabilidad el cual señala que solo se puede acusar por un delito en el COIP siempre y cuando la misma conducta punible haya existido en el Código Penal. Esto por cuanto, para la defensa, el verbo rector del delito plagio es “apoderarse”, mientras que los verbos rectores del delito secuestro son “retener, ocultar, arrebatar, trasladar, privar de libertad en contra de voluntad” y concluye que no corresponden a las mismas conductas por lo que la acusación Fiscal estaría mal planteada.

Adicionalmente, el abogado Ocaña se refirió a que tanto las teorías de Fiscalía como de la acusación particular se basan en los chats del perfil de Facebook de Juan Solano con el cual se comunicaba Jonathan C. con Juliana Campoverde, apoyándose en una versión de uno de los testigos, aseguró que la prueba no puede ser utilizada porque fue obtenida de manera ilegal y enfatizó que esta prueba pudo ser alterada al momento de su obtención, por lo que debería ser excluida; y al ser desechada, ambas teorías carecerían de sustento.

Alegó que Fiscalía habría irrespetado los acuerdos de la cooperación eficaz al “contaminar la escena del crimen” con varios adeptos a Policía Nacional, el cual fue el personal designado para llevar a cabo las búsquedas de Juliana en la quebrada de Bellavista.  Esto luego de que el pastor revelará que arrojó el cuerpo sin vida de Juliana en dicha quebrada.

Además, precisó que Fiscalía no podría utilizar ninguna información proporcionada en el marco de la cooperación eficaz si es su intención irrespetar los acuerdos de la misma. Así, enfatizó que le sorprende que Fiscalía no haya hecho siquiera mención del acuerdo, que lo estaría incumpliendo y que en consecuencia sería desleal utilizar la información proporcionado por Jonathan C. bajo cooperación eficaz.

Frente a ello, solicitó que se dicte sobreseimiento a Jonathan C., ya que según el jurista este caso es similar a la desaparición de David Romo, en el cual se ratificó la inocencia de los acusados en la etapa de juicio al no poderse probar la materialidad (cuerpo de la víctima). Ocaña concluyó su intervención sugiriendo una pregunta ¿Qué pasaría si Juliana  mañana aparece viva o se descubre que es víctima de trata de blancas? Enfatizó que se debe dictar sobreseimiento para que el procesado Jonathan C. no caiga en una situación de doble juzgamiento de verificarse que Juliana seguía con vida.

Mientras se desarrollaba la audiencia, familiares y amigos de personas desaparecidas

organizaban un plantón para exigir justicia para Juliana.

Réplica

Para la defensa de la acusación particular, existen suficientes pericias entre de los chats de Facebook entre el Juan Solano (Jonathan C) y Juliana Campoverde las cuales concluyen que no ha existido ninguna mutilación o alteración a los chats. García resaltó que si alguien habría hackeado la cuenta de Juliana sería el mismo procesado al probarse que fue él quien publicó el mensaje el 9 de julio de 2012.

Sobre la materialidad del delito, la acusación particular se refirió a jurisprudencia comparada citando ejemplos sentados en Argentina y España en temas de desaparición, resaltando incluso el caso ecuatoriano de la desaparición de los hermanos Andrés y Carlos Restrepo donde se demuestra que se puede llegar a una sentencia de “asesinato sin cuerpo”. Señaló también que a lo largo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se ha establecido el reforzado valor probatorio que deben tener los casos en donde se demuestra que existe la desaparición de una persona.

El jurista dijo que de no dictar el llamamiento a juicio sería una vulneración importante, pues dejaría el caso en la impunidad y se les negaría la reparación a los padres “quienes aún hoy no saben dónde está Juliana”. 

Por otra parte, Fiscalía defendió su posición sobre la cooperación eficaz y aseguró que no se han roto los compromisos con el procesado. Fiscalía tuvo claro desde un principio la conversación con Jonathan C. y su cooperación, ninguna de las partes sabe los compromisos acordados y califica de bajo la actuación de la defensa que quiera desestimar la información obtenida a través de cooperación eficaz. Aseguró que las pericias de los chats han demostrado que no son adulterados. Fiscalía concluyó indicando que la defensa en su intervención no ha desmentido ni la presencia de Jonathan al momento de la desaparición de Juliana, ni la creación de Juan Solano, ni que Jonathan no sea un pastor reconocido por la Iglesia Cuadrangular, etc.

Tras escuchar las intervenciones, la jueza Proaño suspendió la audiencia para analizar conforme corresponde las alegaciones y el expediente fiscal compuesto por 131 cuerpos. Ahora se espera fecha y hora para la resolución que determine o el llamamiento a juicio o el sobreseimiento.

Para Véjar, los elementos de cargos son muy concluyentes en señalar de manera concordante un solo camino, una sola línea lógica de hechos y un solo responsable de la desaparición y muerte de Juliana, por lo que ratifica que se debería dictar el llamamiento a juicio para no dejar estos hechos en la impunidad.

Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, dijo: “son 2.456 días y aún no me devuelven a mi hija Juliana. Exijo verdad y justicia y que Jonathan C. sea llamado a juicio para que sea condenado por todas las atrocidades que le ha hecho a mi hija, ya es hora que brille la justicia y verdad”.

Durante la audiencia la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas (Asfadec) junto al Comité contra la Violencia, Femicidio y Desapariciones (Covidefem) realizaban un plantón en los exteriores del Complejo Judicial. El objetivo: exigir justicia para July y para los centenares de personas desaparecidas en Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

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