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Mitos y Verdades sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por Super User
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David Cordero Heredia 

26/06/2012

Mitos y verdades sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

Desde hace unos meses atrás escuchamos al Presidente Rafael Correa y altos funcionarios públicos hacer alusiones negativas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH). Siendo el SIDH un sistema tan poco conocido por la ciudadanía, deseamos realizar algunas aclaraciones que nos permitirán (y esperemos que también permitan a dichos funcionarios) llegar a un conocimiento documentado sobre el tema y tener una posición informada frente a los ataques que se hace y, finalmente, entender la importancia del Sistema y el peligro que corremos en caso de que los intentos por atacar al SIDH tengan éxito. En las siguientes líneas compararemos la realidad con las opiniones gubernamentales desatinadas.

 

UNO

 

Mito

 

Se afirma que Estados Unidos no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, por lo tanto, no se encuentra supervisado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

Verdad

 

La CIDH fue creada en el marco de la Organización de Estados Americano (OEA) en 1961, con el mandato de supervisar el cumplimiento de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) de 1948. En 1967 pasó a ser uno de los órganos principales de la OEA mediante la reforma a la Carta de la OEA de Buenos Aires (1967),[1] adquiriendo total autonomía de los otros órganos de la OEA y de los Estados miembros. Dado que su mandato era supervisar el cumplimiento de la DADH, que es uno de los documentos fundamentales de la OEA, tiene competencia para supervisar a todos los países que forman parte de la OEA, incluido Estado Unidos. Tanto es así que existen varios informes de la Comisión Interamericana en contra de EEUU, desde informes sobre la Base de Guantánamo,[2] informes sobre la situación de los Pueblos Indígenas en Estados Unidos[3] y varias decisiones sobre la ejecución de personas mediante pena de muerte[4]. La CIDH es, además, particularmente activa con los casos de Estados Unidos, en el 2011, 2 de 5 informes de fondo fueron en contra de Estado Unidos (el 40%), en el 2010, 1 de 4 (20%), en el 2009, 1 de 13 (7.7%) y en el 2008, 1 de 7 (14.3%).

 

Por lo tanto decir que Estados Unidos no es vigilado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es mentira.

 

DOS

 

Mito

 

El gobierno ecuatoriano afirma que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un ente que depende de la política exterior de Estados Unidos, por lo que la CIDH comparte su agenda.

 

Verdad

 

Solo con mencionar 3 puntos sobre la política exterior de Estados Unidos podemos demostrar que esto es mentira, no sólo que la CIDH no tiene la misma agenda que Estados Unidos, sino que el Gobierno de Ecuador sí comparte la temible agenda estadounidense.

 

A.- La lucha contra las drogas: Estados Unidos ha promovido en todo el continente leyes que endurecen las penas y simplifican los procesos penales para buscar condenas más graves y más rápidas contra las personas que participan en el negocio de narcotráfico. La CIDH y la Corte Interamericna de Derechos Humanos (Corte IDH) en reiterada jurisprudencia, especialmente en contra de Ecuador, ha condenado al Estado Ecuatoriano por tener prácticas que siguen la política de EEUU, es decir, prácticas por las cuales las personas acusadas por narcotráfico se les priva de sus derechos, sobre todo al debido proceso judicial, las restricciones al acceso a recursos, como el habeas corpus, o la posibilidad de acceder a rebajas meritorias o a la libertad condicional a la cual no pueden acceder las personas acusadas de narcotráfico. Prueba de ello son los Casos Suarez Rosero,[5] el Caso Tibi,[6] el Caso Acosta Calderón[7] y el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez.[8] De donde se desprende que los órganos del SIDH condenan las violaciones de los derechos humanos en la lucha contra las drogas, especialmente en el caso de Ecuador que se destaca regionalmente por suscribir fielmente la política estadounidense.

 

B. La política de Estados Unidos de la lucha en contra el “narcoterrorismo” en particular en contra de la guerrilla colombiana. Estados Unidos ha impulsado una política de militarización en Colombia que ha provocado varias violaciones de derechos humanos. Los órganos del SIDH han emitido informes y sentencias en contra de Colombia por varios excesos cometidos por sus fuerzas de seguridad y fuerzas aliadas al Estado (paramilitares) en contra de población civil que no participaba en el conflicto armado interno de dicho país. Tal es el Caso Las Palmeras,[9] en el Caso 19 Comerciantes,[10] en el Caso de la Masacre de Mapiripán,[11] en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello,[12] el Caso de las Masacres de Ituango,[13] en el Caso de la Masacre de la Rochela,[14] en el Caso Valle Jaramillo[15] y en el Caso Manuel Cepeda Vargas.[16] La CIDH ha seguido, además, los procesos de desmilitarización de grupos paramilitares y su juzgamiento ante la justicia colombiana, de manera que no se establezca una política de perdón y olvido, así dictó el Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales (2007),[17] el Seguimiento de la CIDH al proceso de desmovilización de la AUC en Colombia (Compendio de documentos publicados 2004-2007),[18] el Pronunciamiento de la CIDH sobre la aplicación y el alcance de la ley de justicia y paz en la República de Colombia (2006)[19] y el Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia (2004).[20] Estas masacres ocurridas en Colombia por paramilitares o el ejército colombiano no han sido investigadas por las instancias judiciales de dicho país y han tenido que esperar a sentencias internacionales para que las victimas de dichos casos obtengan una decisión judicial favorable. En otros países en los que se han librado luchas anti insurgentes como Perú u otros conflictos armados internos como en El Salvador o Guatemala, también han recibido condenas de la CIDH o de la Corte IDH, en estos casos, también dentro de la agenda norteamericana. Ecuador no se queda atrás al apoyar esta política, así permitió que Estado Unidos coloque una base militar en Ecuador, y, en el gobierno actual, las acciones del Ecuador para rechazar el ataque de Angostura han dejado mucho que desear: (i) los militares ecuatorianos no advirtieron del ataque, aun cuando la incursión aérea debió ser detectada por los radares de la Fuerza Aérea ; (ii) los procesos judiciales que deberían apuntar a los autores materiales e intelectuales de los ataques se han revertido en contra de los sobreviviente; (iii) Ecuador empezó con mucha fuerza un litigio en contra de Colombia ante la CIDH, sin embargo no se conoce que siga dándole impulso al mismo. Terminamos esta parte remarcando lo contradictorio que resulta el hecho de que el Gobierno Ecuatoriano haya acudido a la CIDH para denunciar el ataque de Angostura, cuando ahora sus funcionarios se dedican a atacar a esta institución, la cual nuevamente dio muestras de independencia respecto a la agenda norteamericana cuando emitió un informe de admisibilidad del caso a favor de Ecuador.[21]

 

C. La política de Estados Unidos sobre los recursos naturales de la región. Estados Unidos ha impulsado de forma agresiva que los países sudamericanos exploten petrolero y concesionen los yacimientos petroleros a empresas trasnacionales, sobre todo de capital de Estados Unidos al igual que ha impulsado el negocio de la minería a gran escala. La Comisión Interamericana nuevamente en contra de estas políticas ha emitido varios informes, sobre todo tutelando los derechos de los pueblos indígenas en la amazonia, en donde se ha indicado a los Estados que, por un supuesto desarrollo económico, no se puedan violentar derechos fundamentales, sobre todo de las comunidades indígenas.[22] Uno de los casos más polémicos en la actualidad, y que ha provocado que Brasil se sume a las críticas al SIDH, es el de la represa Belomonte, en donde la CIDH ordenó al Estado de Brasil detener la construcción de una represa que iba a afectar derechos de los pueblos indígenas.[23] Este es uno de los temas que más temen los Gobiernos que no están dispuestos a detener sus planes de extracción de recursos por respetar los derechos de los pueblos indíg
enas ya que varios casos de la Corte IDH han ampliado justamente el marco de protección de estos grupos humanos vulnerables: En los próximos meses se espera la sentencia del Caso Sarayaku, en donde el Ecuador posiblemente sea condenado por haber ingresado a la fuerza al territorio de la comunidad, plantar explosivos y entregar una concesión sin haberles consultado. Nada más lejos de la política de los Estados Unidos, que expandir los derechos de los pueblos indígenas al punto de afectar los negocios extractivistas.

 

D. Militarización. El gobierno ecuatoriano seguía enviando soldados y policías para capacitarse en la Escuela de las Américas, en Estados Unidos. En el año 2010, asistieron 31 soldados ecuatorianos y 4 instructores invitados, el año 2011 asistieron 36 nuevos estudiantes, más un oficial y 3 suboficiales que participaron de la administración[24]. La Escuela de las Américas es un instituto en el cual se imparte la política estadounidense de control regional de América. Ahí estudiaron la mayoría de dictadores militares latinoamericanos y son responsables de la implementación de mecanismos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Si bien el día 28 de julio, luego de una visita de activistas de SOA Watch, que buscan el cierre de esta Escuela, el gobierno se comprometió a no enviar más militares y policías a esta institución (esperamos que lo cumpla), prosigue con la implementación de una política de militarización en la frontera norte, acogiendo la política de seguridad estadounidense y colombiana. 

 

En conclusión la afirmación de que la CIDH y la Corte IDH obedecen a la agenda de los Estados Unidos es mentira y, como se ve, es el gobierno ecuatoriano el que mayor cercanía tiene a esta política.

 

TRES

 

Mito

 

Se afirma que el sistema interamericano persigue a los gobiernos autodenominados progresistas y de izquierda de América Latina, incluyendo al ecuatoriano.

 

Verdad

 

Esta afirmación resulta fácilmente rebatible en el momento en que revisamos cuales son los países más condenados en el sistema interamericano de derechos humanos; empezando históricamente por las dictaduras del Cono Sur de corte neoliberal y de extrema derecha; pasando luego por el también neoliberal y de extrema derecha Alberto Fujimori; las masacres cometidas en Colombia por la lucha en contra de la guerrilla Colombiana por el conflicto armado interno, sostenido por gobiernos como el de Alvaro Uribe[25] y otros ex presidentes de derecha; las sentencias en contra de Guatemala[26] por todas las violaciones de DDHH cometidas en la época del conflicto armado interno con gobernantes de derecha al mando; y no puede faltar el gobierno de Pinochet[27], en Chile, quien subió al poder derrocando a un presidente socialista. Además de varios informes que ha emitido la Comisión en contra de EEUU y Canadá, que también son estados que se adscriben a una política de derecha. Obviamente los gobiernos autodenominados de izquierda han sufrido sentencias e informes de estos dos organismos del SIDH; sin embargo, no existe una relación entre la supuesta orientación política de un gobierno y las sentencias que ha obtenido en contra. Basta referirnos al caso ecuatoriano donde todas las sentencias que ha recibido de la Corte IDH, además de todos los informes que ha recibido de la CIDH, no son de la época del presidente Correa (quien afirma ser de izquierda), sino anteriores a su período[28] y, antes de su periodo, podríamos identificar claramente una tendencia de derecha en los gobernantes, es decir la CIDH y la Corte no están haciendo este tipo de identificación para resolver los
casos.

 

En conclusión, decir que la CIDH y la Corte IDH sólo condenan a los Estados “progresistas y de izquierda” es mentira.

 

CUATRO

 

Mito

 

Otra afirmación del gobierno ecuatoriano es que la Relatoría de la Libertad de Expresión está sobre financiada o que recibe recursos de países que buscan, nuevamente, perseguir a los gobiernos “progresistas de izquierda” en Latinoamérica.

 

Verdad

 

La Relatoría de la Libertad de Expresión es una de varias relatorías que integran el sistema de los relatores de la CIDH. Si bien es cierto que la Relatoría de la Libertad de Expresión es la única que no está presidida por un comisionado electo por los Estados, sino por un experto independiente (electo por la propia CIDH), la Relatoría tiene fondos propios por una capacidad de gestión más que por una situación política. Lo criticable es que no todas las relatorías cuenten con estos fondos y no tengan esa capacidad de gestión. La crítica del Gobierno Ecuatoriano debería ir en la línea de que las demás relatorías deberían contar con los mismos recursos. Limitar el acceso de fondos no debería estar discusión, sino como aumentar los fondos de las otras relatorías que trabajan en temas mucho más prioritarios en la región, como la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, la Relatoría de Niños Niñas y Adolescentes, la Relatoría de Pueblos Indígenas, la Relatoría de Personas Afrodescendientes, de Personas Privadas de la Libertad que, en efecto, deberían tener los mismos fondos que tiene la Relatoría de la Libertad de Expresión. Eso implica un compromiso de los Estados de aumentar su aporte a la CIDH y perfectamente lo pueden hacer direccionado a cualquiera de estas relatorías; en el momento en que esto pase se superaría esta crítica del Gobierno de Ecuador y, en ese sentido, todas las relatorías podrían trabajar por igual. Sin embargo la propuesta de limitar los fondos de la Relatoría de la Libertad de Expresión lo que hará es mermar la capacidad de una de las relatorías que mejor funciona dentro del SIDH. Además muchas de las posiciones que ha tenido esta son congruentes con las disposiciones de la constitución de 2008 y del debate impulsado por Alianza País y que terminó en la constitucionalización de varios puntos acerca de la libertad de expresión entre ellos: el manejo de las frecuencias radioeléctricas, la democratización del acceso a las frecuencias, la necesidad de que se diversifique los medios de comunicación, que no solo sean privados sino que también existan públicos y comunitarios; todo esto alrededor de la necesidad de democratizar la libertad de expresión. Obviamente la postura de esta Relatoría, a la par de sostener estas posiciones, ha sostenido que no se puede limitar por vías penales, por ejemplo, la libertad de expresión, o que la libertad de expresión podría ser penada por vía civil cuando se ha demostrado una real malicia en casos de declaraciones en contra de funcionarios o de personajes públicos. Esto es una protección para el ciudadano común, no solo para los periodistas, de manera que podamos presentar nuestras críticas a los funcionarios públicos y de esta manera poder ejercer nuestro derecho a controlar las acciones públicas de estos funcionarios, actividad fundamental en un sistema democrático.

 

Por tanto, es mentira que exista sobre financiamiento de la Relatoría de Libertad de Expresión, sino un falta de apoyo económico de los Estados Americanos a la CIDH para que todas las relatorías sean igual de activas.

 

CINCO

 

Mito

 

El Gobierno afirma que el Sistema Interamericano en general, está hecho para proteger los intereses de los poderosos
, refiriéndose a la gente que tiene poder político o poder económico.

 

Verdad

 

Basta con revisar la jurisprudencia de la Corte IDH y de la CIDH para comprobar que esta es la mentira más infame sobre el SIDH. En efecto la jurisprudencia de la Corte IDH y de la CIDH han sido un baluarte para la reconstrucción de la memoria de las víctimas de más graves violaciones de derechos humanos en el continente, empezando por las dictaduras del Cono Sur, los combates en contra de la insurgencia en Colombia y en Centroamérica, pasando por los abusos de los sistemas penitenciarios en países como Ecuador, Venezuela y Paraguay, denunciando con fuerza los abusos de gobiernos neoliberales como el de Alberto Fujimori o el de Álvaro Uribe. Son solo ejemplos de cómo la CIDH y la Corte IDH han denunciado estos abusos de derechos humanos. Las víctimas que han llegado al Sistema son, en su mayoría, las personas más vulnerables de las sociedades latinoamericanas, pensemos por ejemplo en caso del Instituto de Reeducación del menor Vs. Paraguay, en donde varios niños murieron en un incendio en un centro de detención para adolescentes infractores,[29] las víctimas eran niños de escasos recursos económicos. O el caso Villagrán Morales, en contra de Guatemala, en donde la Corte denunció las prácticas de limpieza social en contra de los niños de la calle[30] o los casos de la masacre de Ituango, la masacre de Mapiripán, en Colombia, en donde las víctimas fueron campesinos de las zonas rurales de este país.[31] Lo mismo pasa en casos contra Honduras, donde los hecho denunciados corresponden a gente de escasos recursos económicos, el propio caso que funda la jurisprudencia de la Corte IDH, se trata de la desaparición forzada de Manfredo Velásquez Rodríguez[32] un estudiante universitario pobre.

 

Centrándonos en el caso ecuatoriano, la jurisprudencia tanto de la CIDH como de la Corte IDH, se ha centrado, especialmente, en el sistema carcelario y en el procedimiento penal. Las víctimas de dichos casos han sido personas de escasos recursos económicos o de extrema vulnerabilidad, aquí cabe destacar el caso del señor Daniel Tibi,[33] quien sufrió torturas y maltratos en manos de agentes del Estado en busca de una autoinculpación por delito de drogas, no tuvo ninguna oportunidad de acceder a servicios de defensa gratuita y no contó con un debido proceso. Algo similar sufrió el señor Acosta Calderón, también extranjero, de nacionalidad colombiana.[34]  Quizá en Ecuador existe una sola excepción que es caso Salvador Chiriboga,[35] sin embargo por un caso que se aparta de esta tendencia de tutelar los derechos de la gente más vulnerable de la sociedad no podemos descalificar el resto de la jurisprudencia del sistema. Deberíamos hacer mención además de dos casos que han llegado al Sistema Interamericano y que han tenido cierta relación con el gobierno nacional actual, estos dos casos son el caso de la desaparición de los hermanos Restrepo[36] y de la violación y ejecución extrajudicial de la profesora Consuelo Benavides Cevallos.[37] En el primer caso la CIDH impulsó una solución amistosa con el Estado, en la cual se reconoció la violación de los Derechos Humanos de los hermanos Restrepo y ordenó la búsqueda de sus cuerpos. En este caso el Gobierno Ecuatoriano, en especial el gobierno actual, ha hecho o ha intentado hacer algunos avances al respecto. Contrató una empresa internacional para la búsqueda de los cadáveres en la laguna de Yambo y en ningún momento desconoció la obligatoriedad del acuerdo de solución amistosa, es decir del trámite ante la CIDH. El mismo gobierno nacional hasta ahora usa este caso como una bandera de lucha en contra de la impunidad. El otro caso, es el de la profesora Consuelo Benavides Cevallos que, al igual que el de los hermanos Restrepo, corresponde a los crímenes de Estado cometidos en la presidencia de León Febres Cordero. Estos casos fueron investigados por una Comisión de la Verdad que fue creada por el gobierno de Rafael Correa también, comisión que tuvo total apoyo por parte del gobierno para esclarecer los hechos de estas violaciones de Derechos Humanos. Uno de los fundamentos para crear esta Comisión de la Verdad[38] precisamente fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Consuelo Benavides Cevallos, en donde se ve que el gobierno ha tenido una práctica de reconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia del SIDH, además de coincidir plenamente con sus decisiones.

 

En consecuencia, decir que el SIDH está diseñado para proteger a los poderosos es una mentira gigantesca y dolorosa para las personas vulnerables de las Américas que han visto en este espacio su única oportunidad de acercarse a la justicia.

 

SEIS

 

Mito

 

El Gobierno ecuatoriano afirma que la CIDH y la Corte IDH no son foros adecuados para exponer las violaciones de Derechos Humanos debido a esta falta de independencia respecto a la agenda de Estados Unidos.

 

Verdad

 

El propio Estado Ecuatoriano, bajo la presidencia de Rafael Correa, pensó que la CIDH si era un foro adecuado cuando demando a Colombia en el año 2009. Así Ecuador, en uno de los pocos casos de peticiones interestatales, presentó una petición ante la CIDH en el caso de Franklin Aisalla respecto al bombardeo que realizó el gobierno colombiano en territorio ecuatoriano, en la zona de Angostura, en la provincia de Sucumbíos. En este caso el Estado ecuatoriano invirtió dinero en peritajes, en contratación de abogados para la Procuraduría General del Estado dedicados expresamente para el caso, de tal manera que se pueda llevar a cabo un litigio exitoso. ¿Cómo puede ser que se tomen todas estas molestias para litigar en un foro de cuya independencia se duda o cuya imparcialidad o competencia está siendo desconocida por el Estado? Es más, en este litigio Ecuador ha sido particularmente exitoso, dado que en tiempo record obtuvo de la CIDH un informe de admisibilidad de la petición y es uno de los primeros casos que tendría buenas posibilidades de tener un informe de fondo en una petición interestatal.[39] Lamentablemente el Estado Ecuatoriano, a pesar de la ilegalidad del ataque, no ha continuado impulsando este proceso, más que por este descredito en que ha caído la CIDH para el Gobierno, suponemos que por motivos políticos, ya que se han reanudado las relaciones con el nuevo presidente de Colombia. Es más, el Estado Ecuatoriano, en la misma época en que presentó la petición del caso Aisalla, fue sometido a exámenes mediante mecanismo de audiencias temáticas por temas como la criminalización de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos[40] y los derechos de los pueblos indígenas.[41] En estas sesiones el Estado Ecuatoriano no solo que reconoció la competencia de la CIDH para someterlo a estos exámenes, sino que además se comprometió a hacer una serie de reformas para armonizar la legislación interna con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellas estaba despenalizar o eliminar el delito de injurias, sobre todo cuando esas son en contra de funcionarios públicos. Al mismo tiempo reconoció que existía criminalización, negó que sea en su gobierno, pero si en gobiernos pasados y, en el caso de los Pueblos Indígenas, también se afirmó que se avanzaría en la adecuación de la legislación interna para acoplarla a estándares internacionales, como el de la consulta previa, libre e informada, el autogobierno y el respeto de los recursos naturales y las prioridades de desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador; así mismo, el Estado ecuatoriano repudió las acciones cometidas por la empresa argentina CGC y por el gobierno de turno en el caso Sarayaku, en donde afirmó que había grandes avances en cuando al respeto de este pueblo indígena.

 

Como se puede ver entonces, el Estado ecuatoriano ha tenido una práctica, no solo de reconocimiento de la competencia de la CIDH, sino de trabajo, de apoyo, e incluso de acudir a esta instancia para resolver conflictos internacionales, legitimando el espacio y reconociendo su validez internacional, por lo que afirmar que la CIDH no es un foro adecuado para la discusión sobre el cumplimiento de los derechos humanos en el hemisferio, es otra men
tira.

 

SIETE

 

Mito

 

Una de las grandes discusiones actuales acerca del sistema interamericano es el referido a las medidas cautelares. Varios Estados Americanos, entre ellos Ecuador, sostienen que estas no son de cumplimiento obligatorio y que son una ampliación indebida de las funciones de la CIDH.

 

 

Verdad

 

Las medidas cautelares son mecanismos de protección. Mediante éstas los Estados tienen una oportunidad adicional de no ser sancionados internacionalmente por la violación de derechos humanos, ya que mediante ellas se les advierte que una conducta que están realizando podría lesionar derechos fundamentales. De corregirla, entonces su actuación podría no tener que responder en el ámbito internacional, es decir, es una oportunidad para remediar a tiempo una grave violación de derechos humanos. Las medidas cautelares actualmente son criticadas en vista de que no están contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Las medidas cautelares son una atribución que tiene la CIDH en virtud de su reglamento. Sin embargo, la propia CADH le permite a la CIDH emitir su propio reglamento en función de que pueda dar operatividad a sus objetivos.[42] Al ser uno de sus objetivos la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente, la CADH le permitía emitir un reglamento en el cual busque medidas (como esta de las medidas cautelares) para proteger los derechos fundamentales de las personas.[43] Lo que ha ocurrido en la práctica es que todos los Estados han reconocido la obligatoriedad de estas medidas, por ejemplo el Ecuador creó mediante un Decreto Ejecutivo una Subsecretaria de Derechos Humanos encargada, entre otras cosas, de cumplir las medidas cautelares dictadas por la CIDH[44]; además, de haber creado una instancia para la implementación de las medidas cautelares a favor de los pueblos Tagaeri y Taromenane, primero en el Ministerio de Ambiente y ahora en el Misterio de Justicia,[45] estas son muestras de cómo el Estado en su práctica ha reconocido que estas medidas son de cumplimiento obligatorio. Establecer mecanismos de cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH es una práctica de varios Estados, incluyendo el Estado colombiano, que posiblemente sea uno de los que más medidas cautelares en su contra tiene, y que le ha tocado implementar un mecanismo propio para ejecutarlas y que en ningún momento ha desconocido su carácter vinculante.

 

Pero no se trata de cuan vinculantes o no sean las medidas cautelares, sino de la forma en que se crea obligaciones internacionales por parte de los Estados, una de estas formas es las costumbre internacional que tiene especial importancia en la construcción del Derecho Internacional Público. En el momento en que en el año de 1980 se crean medidas cautelares en el reglamento de la CIDH y que los Estados las han reconocido ampliamente en el transcurso de estos años, se genera una costumbre internacional en el sentido de que estas medidas cautelares no solo existen jurídicamente, no solo que son vinculantes para los Estados, sino que además son función legitima de la CIDH. Modificar o eliminar las medidas cautelares del SIDH simplemente provocará la indefensión en miles de personas en el hemisferio, como los/as defensores/as de derechos humanos, que por motivos políticos, religiosos, sociales, culturales, raciales están siento perseguidas y a quienes la CIDH ha tratado de dar protección. Miles de vidas se han salvado gracias a las medidas cautelares que ahora varios Estados quieren eliminar. La propia CIDH, unos años atrás y ante las quejas de algunos Estados, se autocensuró en su último reglamento, ya que hizo más complicado el acceso a las medidas cautelares por parte de los usuarios del sistema interamericanos, entre ellas aumentó el requisito de que exista algún intento a nivel nacional de buscar una protección estatal, además de la revisión periódica de la vigencia o no de esas medidas cautelares. Por tanto esta es ya suficiente rigurosidad para emitir este tipo de medidas, hacerlas más complejas o eliminarlas simplemente irá en desmedro de los derechos (sobre todo la vida
y la integridad) de los seres humanos.

 

Por tanto, es mentira que las medidas cautelares de la CIDH no sean de cumplimiento obligatorio. Su limitación o supresión dejarán en la indefensión a miles de personas en el continente, cuya vida e integridad corren peligro.

 

OCHO

 

Otra de las afirmaciones del gobierno ecuatoriano es que la CIDH y la Corte IDH son dependientes de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

La OEA es una organización interestatal, donde no existe el derecho al veto (como en las Naciones Unidas) o algún otro privilegio que ostenten unos Estados sobre otros. Son los representantes de los países quienes votan y eligen a los integrantes de la CIDH y de la Corte IDH. Los elegidos/as son generalmente académicos/as o juristas de amplia trayectoria dentro de sus países, que tienen o que deben cumplir los mismos requisitos, en el caso de la Corte IDH, para alcanzar las más altas magistraturas dentro de su país. Sin embargo, una vez electos los/as comisionados/as y los jueces/zas no representan a sus países de origen ni a los países que votaron por ellos; incluso, se han dado varios casos en los que un país nomina a un/a juez/a o un/a comisionado/a que no es de su propia nacionalidad. En el Derecho Internacional encontramos dos tipos de organismos, los de composición política y los de composición técnica, la Asamblea de la OEA es un órgano político porque sus miembros representan los intereses de los Estados a los que representan, mientras que la CIDH y la Corte IDH son órganos técnicos, sus miembros no obedecen a los Estados, sino que su accionar debe ser independiente y basado en el derecho aplicable.

 

Algunos gobiernos, como el de Ecuador o el de Venezuela, plantean crear un órgano diferente de derechos humanos en el marco de la UNASUR y tratar de denunciar (salir de) la Convención interamericana; no existe información sobre la forma en que llevarían a cabo este proyecto, sin embargo, vista la falta de capacidad de estos Gobiernos de aceptar sus errores y enmendarlos, lo más probable es que se busque una conformación política que, ahí sí, dependa de la UNASUR, represente a sus gobiernos y que no presente ningún informe público, sino que los “asesore” en buenas prácticas de derechos humanos. Si es que los Estados son los que están siendo vigilados y los que tienen que responder por sus actos de violaciones de Derechos Humanos, entonces no es deseable que los mismos Estados puedan tener representantes en este tipo de organismos.

 

Es mentira que las decisiones de los órganos del SIDH dependan de OEA o de algún Estado de la Región, en la elección de sus miembros votan todos los Estados sin excepción. La CIDH y la Corte IDH son órganos técnicos, no responden a ningún Estado ni a la OEA. Lo que sí es preocupante es que, en lugar de un mecanismo técnico, se cree en el marco de la UNASUR un órgano político que calle las graves violaciones de derechos humanos para no herir a los “gobiernos progresista”.

 

NUEVE

 

Mito

 

Otra de las afirmaciones del Gobierno de Ecuador es que la CIDH, por funcionar en la capital de los Estados Unidos, tiene un personal que responde a dicho país.

 

Verdad

 

La CIDH y la Corte IDH, al ser organismos técnic
os, están integradas por personas expertas en derechos humanos que deben acreditar conocimientos y experiencias en la materia. Empezando por los/as comisionados/as y los/as jueces/zas, hasta los/as abogadas de las secretarías ejecutivas. Como ya mencionamos los/as comisionados/as y los/as jueces/zas son nominados por los Estados y su selección se hace en función de su hoja de vida. Los secretarios ejecutivos son electos por los plenos de la CIDH y la Corte IDH, en base a concursos de méritos. El resto del personal de las secretarías ejecutivas son jóvenes destacados académicamente o personas con trayectoria en la defensa de los derechos humanos, de alta calidad moral y técnica, son electos mediante concursos públicos. Casi todos/as ellos/as (desde los actuales secretarios ejecutivos) son latinoamericanos/as. El gobierno de los Estados Unidos muchas es reacio en otorgar visas a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en especial cuando son víctimas de acciones relacionas con la implementación de políticas estadounidenses en la región, en especial políticas extractivas y de implementación de planes de control militar; por esta razón, es deseable tener un debate sobre si el sacar la CIDH de territorio estadounidense facilitaría el seguimiento de los casos. 

 

Por tanto es mentira afirmar que el personal de la CIDH y de la Corte IDH tenga algún vínculo con los Estados Unidos o que dicho personal sea norteamericano.

 

DIEZ

 

Mito

 

El gobierno ecuatoriano ha declarado que sería una “barbaridad” que la Corte IDH declare que el Estado debe obtener el consentimiento previo de los pueblos y nacionalidades indígenas antes de impulsar proyectos extractivos en sus territorios; esto lo ha dicho previniendo una posible sentencia del caso Sarayaku.

 

Verdad

 

En vista de que no existe una policía o ejército internacional que obligue a los Estados a cumplir con sus obligaciones, el Derecho Internacional se basa en la buena fe, es decir en la palabra dada por los Estados. Quizá el principio más importante del Derecho Internacional es el pacta sunt servanda, o principio de buena fe internacional, por el cual los Estados firman entre sí tratados bajo el supuesto de que cada Estado honrará la palabra dada. El Ecuador ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en 1998 (meses antes de la entrada en vigor de la Constitución del mismo año), desde entonces la obligación de consultar a los pueblos indígenas se encuentra en nuestro sistema jurídico, no es opcional y menos “socialización e información”; es dirigir consultas de buena fe a los pueblos indígenas sobre su posición en determinado proyecto. Este mismo tratado de obligatorio cumplimiento para Ecuador dice que el fin de realizar la consulta es alcanzar el consentimiento del pueblo consultado.[46] Luego en 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, Ecuador no sólo votó a favor de la Declaración, sino que no realizó ninguna reserva a dicho instrumento. En él encontramos con mayor claridad aún la obligación de la consulta previa y de alcanzar en ella el consentimiento cuando los proyectos de los que se trate impliquen el desplazamiento de sus territorios.[47] La Corte IDH, en el caso Saramaka,[48] al decidir que el Estado de Surinam debía alcanzar el consentimiento previo de los pueblos indígenas y tribales cuando se trate de proyectos a gran escala, emitió una interpretación de la Convención Americana de cumplimiento obligatorio para todos los Estados partes de dicho tratado. Por tanto, de decidir algo similar en el caso Sarayaku, no creará ninguna obligación nueva, sino que ratificará lo que el Gobierno ya debería saber, es decir, las obligaciones que tiene el Ecuador hacia los pueblos indígenas en virtud de los tratados que ha ratificado y las declaraciones que ha suscrito. No olvidemos además que el derecho a la consulta está en nuestra Constitución de 1998 y en la actual, así que, además, es una obligación constitucional. Desconocer las obligaciones internacionales y la propia Constitución sería una “barbaridad”.

 

El término utilizado por el gobierno (“barbaridad”) es muy interesante. Barbaridad proviene de Bárbaro, denominación que griegos y romanos les dieron a los pueblos de las zonas media y alta de Europa. En el imaginario de los romanos y los griegos, los bárbaros eran pueblos que invadían sus tierras, robaban todo lo que podían, violaban a las mujeres, mataban a los hombres y quemaban lo que quedaba. Si les preguntamos a las personas que viven en Sucumbíos y Orellana a que les suena esto, seguramente recordarán el funesto paso de la Texaco o de otras empresas transnacionales petroleras, algunas de ellas ya se fueron con los bolsillos llenos, dejando poblaciones empobrecidas, personas enfermas y tierras, esteros y ríos inutilizables para cualquier actividad. Si acudimos a la historia de América, podemos encontrar algo parecido con la conquista española, en donde se asesinaron y esclavizaron a nuestros ancestros, les arrebataron su territorio y casi terminan con su cultura, estableciendo el régimen colonial del cual aún no nos recuperamos en lo económico, en lo cultural y en lo social. Frente a estas realidades la pregunta es ¿estamos dispuestos en aras de obtener recursos económicos a repetir la inmoral hazaña española? Casi quinientos años más tarde, ¿estamos dispuestos a comportarnos como los invasores?, en una suerte de segunda colonización de la Amazonía ecuatoriana. Qué nos hace entonces mejores que los Pizarro, Cortez y sus pandillas de bandidos.

 

Por tanto, es mentira que cumplir con la palabra dada sea una barbaridad. Continuar con la destrucción de la cultura (y de la posibilidad de supervivencia) de los Pueblos Indígenas y de la Amazonía, sí es una barbaridad. El derecho a la consulta previa con el fin de alcanzar el consentimiento es un derecho humano de los pueblos indígenas, de obligatorio cumplimiento.

 

CONCLUSIÓN

 

Nos enfrentamos a una etapa compleja para los derechos humanos de las personas en el continente. La Corte IDH y la CIDH han sido por décadas la última oportunidad de alcanzar justicia para las personas cuyos Estados les han dado las espaldas. Lo que realmente mueve a los Estados que atacan la SIDH es la necesidad de eliminar la única instancia que aún les dice que están tomando el camino equivocado en algunos temas. Las críticas del gobierno ecuatoriano se dispararon por los casos de libertad de expresión, en particular los casos de los medios privados. Pero los derechos humanos no empiezan ni terminan con la libertad de expresión, al supuestamente salir de la CIDH para no sufrir la persecución de la Relatoría de Libertad de expresión, dejarían sin tutela los demás derechos humanos, ¿es eso lo que quieren?

 

En el fondo el problema es mucho más complejo. Lo que actualmente se discute en el SIDH es la posibilidad de tutelar los derechos de las personas que han escogido un estilo de vida que se opone a los planes de expansión de proyectos extractivos de algunos Estados, entre ellos campesinos, pueblos tribales y, sobre todo, pueblos indígenas. Del respeto de los derechos de estos grupos sólo puede resultar un cambio en la forma de explotar los recursos naturales de los países de América.

 

Resulta paradójico que la CIDH y la Corte IDH hayan sido criticadas en el pasado por supuestamente ser una extensión de los grupos de izquierda que se autoexiliaron de las dictaduras del Cono Sur, o como defensores de los grupos subversivos; ahora resulta que son defensores de la derecha, parte de un complot internacional en contra de los gobiernos progresistas de izquierda.[49] Lo que en verdad pasa es que, cuando un gobierno es autoritario (no importa su tendencia) no le gusta recibir críticas de nadie y menos ser controlados para su acción se enmarque en la ley.

 

La esperanza radica en que no es la primera, y seguramente no será la última, vez que el SIDH recibe ataques como este. Un ejemplo fue Perú, que en el régimen de Fujimori, luego de varias condenas por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, arrestos arbitrarios, torturas y juicios sin ninguna garantía de debido proceso, trato de salir del SIDH. Sin embargo, luego del ahora convicto Fujimori perdiera el control sobre el país, con la vuelta a la democracia, gobiernos más sensatos volvieron a reconocer al SIDH. Esperemos que en Ecuador no tengamos que pasar por lo mismo y que superemos esta actitud tan destructiva hacia un sistema que sigue siendo el último recurso para la defensa de los derechos en nuestras aún débiles democracias. Aunque nos parezca tan lejano, el SIDH es nuestro derecho, la última esperanza cuando todas las puertas del país se nos han cerrado y necesita que lo defendamos ahora más que nunca.

 


[1] Carta de la Organización de los Estados Americanos, Artículo 53.- La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a) La Asamblea General; b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c) Los Consejos; d) El Comité Jurídico Interamericano; e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f) La Secretaría General; g) Las Conferencias Especializadas, y h) Los Organismos Especializados.[…]; Artículo 106.- Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

[2] Algunas de estas decisiones de la CIDH se pueden encontrar en estos vínculos:

http://www.cidh.oas.org/medidas/2002.sp.htm#259,

http://www.cidh.oas.org/medidas/2008.sp.htm#211http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/086.asp,http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/037.asphttp://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2009/02-09eng.htm,http://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2010/75-10eng.htmhttp://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2006/27.06sp.htm, incluso la CIDH ha declarado que agentes de los Estados Unidos han torturado a los detenidos, aún cuando no han podido constatar los hechos, basado en las declaraciones de los ex detenidos, ver Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas:http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf

[3] Informe No 75/02, Caso Mary y Carrie Dann, disponible en:

http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/EEUU.11140.htm

[4] Algunos de ellos: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2006/22.06esp.htm, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/USPU12776ES.doc,http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/EEUU12421sp.htm, además de varias medidas cautelares para detener la ejecución de la sentencia.

[5] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.doc

[6] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.doc

[7] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc

[8] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.doc

[9] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_90_esp.doc

[10] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_93_esp.doc

[11] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.doc

[12] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.doc

[13] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.doc

[14] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_175_esp.doc

[15] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.doc

[16] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.doc

[17] http://www.cidh.org/countryrep/Colombia2007sp/Col07indice.sp.htm

[18] http://www.cidh.org/pdf%20files/COLOMBIA%20COMPILACION.pdf

[19] http://www.cidh.org/countryrep/Colombia2006sp/pronunciamiento.8.1.06esp.htm

[20] http://www.cidh.org/countryrep/Colombia04sp/indice.htm

[21] http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/1.COADPI-02.doc

[22] INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR, http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/indice.htm

[23] MC 382/10 – Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil,

http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp

[24] Datos de SOA Watch, organización que lucha por el cierre de la Escuela de las Américas

[25] Ver la lista de masacres que ya citamos en el acápite anterior.

[26] El presidente de Guatemala, que actualmente critica también a la CorteIDH, fue militar, estudio en la Escuela de las Américas y en el Instituto de Seguridad Hemisférica, en donde se enseñaban técnicas de tortura y de “lucha anti insurgente” (no puede haber algo más anti progresista, anti izquierda o anti derechos humanos, sobre estas instituciones ver www.soaw.org), sería uno de los responsables de lo ocurrido el Caso Masacres de Rio Negro vs. Guatemala, cuyas audiencias se están realizando en San José de Costa Rica: 

http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rio_01_06_12.pdf.

Además ya en fase de sentencia algunas masacres en Guatemala:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.doc  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_116_esp.doc

[27] Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.doc

[28] Volvemos a recordar que el caso Sarayaku, cuya sentencia no gustará al Presidente Correa, fue iniciado por dos hombres de su confianza: Patricio Pazmiñi, Presidente de la Corte Constitucional, y José Serrano, Ministro del Interior

[29] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.doc

[30] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_63_esp.doc

[31] Ver la referencia a estas masacres en el punto 2.

[32] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.doc

[33] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.doc

[34] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc

[35] En donde se reclamaba la expropiación por parte del Municipio de Quito de un terreno de gran extensión en el que luego se ubicó parte del Parque Metropolitano, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.doc

[36] http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Sol.Ami/Ecuador11.868.htm

[37] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_38_esp.doc

[38] El Estado Ecuatoriano incluso fue a presentar el informe de la Comisión de la Verdad a la CIDH: http://www.cidh.org/audiencias/140/51.mp3

[39] http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/1.COADPI-02.doc

[40] http://www.cidh.org/audiencias/137/21.mp3

[41] http://www.
cidh.org/audiencias/137/20.mp3

[42] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 39.- La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.

[43] La Corte Interamericana ha hablado del efecto útil de la CADH, entendido éste como la posibilidad de aplicación real del tratado: “16. Que el fin último de la Convención Americana es la protección eficaz de los derechos humanos y, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la misma, los Estados deben dotar a sus disposiciones de un efecto útil (effet utile), lo cual implica la implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión, sea la Comisión y la Corte. En consecuencia, la presentación ante la Corte de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión no es motivo para que el Estado no adopte las providencias necesarias con el fin de atender la solicitud de medidas cautelares de protección, en caso de haber sido solicitadas por la Comisión, mientras la Corte o su Presidente deciden respecto de la solicitud de medidas provisionales.” en Corte IDH. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de la República de Argentina. Resolución de la Corte IDH. 22 de noviembre de 2004. Párr. 16: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciariamendoza_se_01.doc

[44]  Decreto Ejecutivo 1317, Registro Oficial 428 del 18 de septiembre de 2008, Art. 1.- Confiérase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esta materia.

[45] Decreto Ejecutivo 503, Publicación en el Registro Oficial Suplemento 302, del 18 de octubre de 2010, Art. 1.- Transfiéranse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todas las competencias, atribuciones, funciones, y delegaciones que en la actualidad ejerce el Ministerio del Ambiente respecto del Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos Indígenas Aislados Tagaeri Taromenane, y de otros grupos que vivan en situación de aislamiento y que aún no se han identificado.

[46] Convenio 169 de la OIT, Artículo 6.- 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; […] 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

[47] Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 10.- Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

[48] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.doc

[49] Cabe señalar que tres de los presidentes progresistas, en Honduras, Ecuador y Paraguay, al enfrent
arse con intentos de golpes de estado, recibieron el apoyo inmediato de la CIDH, denunciando el peligro de la ruptura de los regímenes democráticos de las Américas: “CIDH condena enérgicamente golpe de Estado en Honduras”, 28 de junio de 2009, http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/42-09sp.htm; “CIDH CONDENA CUALQUIER INTENTO DE ALTERAR EL ORDEN DEMOCRÁTICO EN ECUADOR”, 30 de septiembre de 2010, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/99-10sp.htm; y, “CIDH expresa preocupación por destitución del Presidente de Paraguay”, 23 de junio de 2012,http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/072.asp

 

 

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