Inicio Derechos Humanos Ecuador Posorja: regresando a la época de la inquisición

Posorja: regresando a la época de la inquisición

Por Super User
366 views

Por Pamela Chiriboga[1]

Antes del Contrato Social, la ley que nos regía a los humanos y su convivencia era la Ley del más fuerte, es decir, el que más violencia, fuerza y poder ejercía sobre los demás, era el que mandaba y decía cómo funcionan las cosas. El problema de esto, no solo era lo injusto que resulta que un externo tenga el poder sin merecerlo mediante su fuerza, sino además, lo inseguro que resultaba una sociedad en donde en cualquier momento podían venir las personas más fuertes a adueñarse de las cosas, o aún peor, a ejercer violencia sin control o límite alguno.

Esta es la razón de la existencia del Contrato Social: todas las personas que conviven en una sociedad, ceden una parte de su libertad a un externo, el Estado, para que éste sea el controlador, el ente que ponga límites a la violencia de las personas, el que ejerza la violencia de manera legítima y así, a pesar de no ser 100% libres, lograr seguridad, paz y convivencia entre los integrantes de una sociedad.

Lastimosamente, a pesar de tener esta idea desde 1750, nos damos cuenta que seguimos viviendo en la época en donde prevalece lo instintivo, lo animal y la ley del más fuerte; que puede acabar en la muerte, mediante palos, piedras y fuego de tres personas, cual cacería de brujas –quema de mujeres-, inquisición –quema de ‘infieles’ y ‘pecadores’- o época de Klu Klux Klan –quema de personas afrodescendientes.

Lo que se presenció en la parroquia de Posorja, provincia de Guayas, el día martes 16 de octubre de este año es una clara demostración de la falta de humanidad y raciocinio de los autores al matar a piedras y palazos a tres personas, la falta de humanidad de las personas que grabaron el hecho sin hacer nada, de la ineficacia de la policía en resolver el delito de robo o secuestro y su ineficacia en proteger y controlar a los ciudadanos. Demuestra lo putrefacto que está cierta parte de nuestra sociedad y lo putrefacto que está nuestro sistema al no saber cómo reaccionar.

Es interesante analizar lo hipócrita que resultan las acciones de linchamiento, extremo especialmente. Es decir, la lógica de atacar a un ‘delincuente, secuestrador, asesino’ para luego, pegarle tanto, cortarle las manos, llegarle a quemar hasta causar su muerte, punto en donde uno mismo se convierte en el asesino, es decir, convertirse en lo que se deseaba acabar.

En Posorja, los que los mataron ahora se volvieron asesinos, ya sea bajo la Ley de Talión del ojo por ojo, o ‘porque se lo merecían’, porque son la ‘escoria social’. Ahora, las personas que lo hicieron, las que vieron y no hicieron nada, las que no estuvieron pero están de acuerdo con el hecho, son los nuevos delincuentes.

Luego de esta introducción, podemos empezar el análisis desde un enfoque legal. Tanto la comunidad internacional como el Ecuador han aceptado que a pesar de que no hay jerarquía entre derechos, que la vida y la integridad son de los derechos imprescindibles para garantizar y desarrollar de los demás. A partir de la Constitución del 2008, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, es decir, un Estado que a más de regirse a la Constitución, está regido por un abanico de derechos que son inalienables, irrenunciables, inderogables; que no necesitan esta escritos en una ley para existir, sino que le pertenecen al ser humanos solo por el hecho de serlo; de hecho, las leyes, la Constitución solo reconocen su existencia y su protección. Hay que tomar en cuenta además, la existencia del bloque de constitucionalidad, es decir, que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos pueden ser utilizados como parte de nuestra legislación interna e incluso, pueden estar por encima de nuestras leyes sin son más favorables para el ser humano.

Es desde el 9 de diciembre de 1975, que existe la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en resolución 3452. El 7 de septiembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la culpabilidad del Estado ecuatoriano en el caso Tibi vs. Ecuador por tortura. Este, es el primer caso en donde esta Corte en particular, reconoce la Prohibición de la Tortura como norma Ius Cogens, es decir, una norma Universal, de carácter imperativo, que es de obligatorio cumplimiento y que no admite acuerdo en contrario de los Estados:

  1. Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del ius cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

Desde un análisis de prohibición de tortura, los actos cometidos en Posorja están violando una norma internacional Ius Cogens, de imperativo cumplimiento de los Estados y por ende, de sus ciudadanos.

Otro análisis que hay que hacer es acerca de la pena de muerte. Para el derecho internacional, sobre todo con enfoque de derechos humanos está prohibida la pena de muerte, excepto en estados en los que no ha sido abolida como por ejemplo Estados Unidos. El Ecuador abolió esta forma de castigo desde 1906 y que reconoce la prohibición expresa en la Constitución en su artículo 66, lo que no solo se aplica al sistema de castigos en materia penal, sino que el derecho a la vida no puede ser violentado y que por ende, nadie puede usar a la pena de muerte como castigo. Nuevamente, el castigar a alguien hasta la muerte, con agravantes de excesiva violencia como son los palazos, los piedrazos y la quema de los cuerpos, mientras están vivos, vuelve a caer en una grave violación al derecho a la vida, sean por las razones que sean.

Y es importante que se recalque, que a pesar de que un individuo haya cometido una atrocidad, existe un debido proceso, una posibilidad de defenderse y un sistema carcelario (putrefacto también no lo podemos negar) que lo castiga. Este caso es incluso más claro, ya que esta atrocidad, ni siquiera se basó en pruebas contundentes de los hechos: se basó en conjeturas, hipótesis, chismes de las personas que versan en que los tres ahora occisos era supuestos secuestradores de niños.

Según las declaraciones oficiales de la Fiscalía y de la Policía Nacional, las tres personas eran investigadas por el delito de robo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una pena de 5 a 7 años. Las víctimas de este hecho, según las investigaciones habían robado $200 y dos celulares a una mujer que iba con sus hijos. La hermana de la señora que fue asesinada, afirmó que su hermana era comerciante, que su esposo era taxista –segunda víctima- y que siempre ofrecían productos en conjunto con su vecino, la tercera víctima. Esta teoría es corroborada por la Ministra de Justicia, María Paula Romo y las autoridades policiales.  

Con la sanción de  5 a 7 años, en el peor de
los casos, estas tres personas hubieran tenido la oportunidad no solo de demostrar su inocencia, sino contar con una abogado público o privado, dar su testimonio y hacer la reconstrucción de los hechos, para ver si realmente fueron ellos los responsables del hecho. Y en el caso de ser culpables, hubieran sido sentenciados a la cárcel, limitando su derecho a la movilidad pero nunca su derecho a la vida.

Incluso si partimos de que la teoría de la tentativa de secuestro hubiera sido cierta, este delito y su procedimiento ya están contemplado en los art. 161 y 162 del COIP. Aquí se contempla el agravante de secuestro a menores de edad con una pena de 10 a 13 años. Nuevamente, al ser seres humanos, parte de esta sociedad que se rige de normas escritas y sociales, tenían los derechos de cualquier procesado para acceder a la justicia, defenderse y ser castigado, solo con la limitación del derecho a la movilidad dentro de los Centros de Rehabilitación Social.

Cerca de 1.000 personas lo presenciaron y hasta el momento, existen 8 detenidos, como autores, por causar las muertes con conciencia y voluntad.  Se han convertido en lo que juraron destruir.

Pero incluso, si pondríamos en comparación los resultados dados el día martes, los resultados del lado “bueno”, “correcto” que persigue la justicia son incluso peores: quema de cinco motocicletas, un taxi, un patrullero y las instalaciones de la UPC de Posorja (que además es daño a la propiedad pública, lo que significa una agravante) además de tres asesinatos. Creemos que este no es el concepto de justicia construido, ni mucho menos el que quisiéramos construir.

Fiscalía del Guayas inició investigaciones por los presuntos delitos de asesinato, robo, instigación e incendio cometido contra bienes públicos, por los disturbios registrados ayer, en Posorja. «Se realizará audiencia de flagrancia contra 7 personas», asegura Yanina Villagómez. pic.twitter.com/iyTtp9gzVQ

— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) 17 de octubre de 2018

El fiscal Jefferson Caicedo del cantón Playas, manifestó que investigaría el hecho como un delito de delincuencia organizada; pero legalmente, existen varios problemas con la investigación basada en este tipo penal. La tipificación del delito establece en su artículo
369, que la delincuencia organizada es: “La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será́ sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

A pesar de que la concentración de personas aportó a la violencia ejercida en contra estas tres personas, no hubo un acuerdo o concertación de un grupo. El grupo que atacó no es un grupo estructurado como tal, es un grupo de vecinos o habitantes de la parroquia quienes se unieron para perpetuar el acto. Esta no es una conducta que se ha repetido de “forma permanente y reiterada” ni mucho menos para financiar o direccionar actividades de organización delictiva. A pesar de que haber cometido un triple asesinato, en el presente caso, el propósito de este caso fue “amedrentar” y “hacer justicia por mano propia” a los presuntos delincuentes, pero sin ningún objetivo de obtener beneficios económicos o materiales.

Por lo que, a pesar de que ser un triple asesinato cometido por más de dos personas, es imposible pensar que lo convierte en delincuencia organizada. Lo único que causaría esto, es que toda la teoría del caso de Fiscalía se caiga ante los ojos de los juzgadores al no cumplir con los elementos del tipo penal y que así, se pierda la oportunidad de sancionar a los responsables de estos asesinatos.

Estos actos deben ser rechazados de manera contundente y que se entienda bien cuáles son las razones. En ningún momento decimos que las tres víctimas eran inocentes, que no eran ladrones o incluso que no eran secuestradores. La verdad no lo sabemos y al perderse sus vidas, ni siquiera tendremos su versión de los hechos. Que se entienda de manera correcta que si nos pronunciamos ante este hecho, no es para ratificar su inocencia o culpabilidad, sino para decir que son prácticas violentas que no llevan a soluciones, que hay derechos tanto de la víctima como del victimario a ser cumplidos y que no dejamos de ser humanos nunca, por lo que, una pizca de humanidad es siempre necesaria.

Conciencia y humanidad. No podemos  regresar a épocas en donde quemar a las personas en el centro de las plazas era una práctica permanente y normalizada, mucho menos cuando no hay pruebas, ni procedimientos, ni testimonios que prueben su culpabilidad o no. No podemos regresar a la inquisición.

 

 

[1] Asistente legal del área jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).

Post Relacionados