Nelson Atupaña, asesor legal de INREDH |
12/07/2016 |
Tribunal de Loja emite sentencia escrita en caso Saraguro |
El Tribunal de Garantías Penales con sede en Loja conformado por Máximo René Muñoz Palacios, Mercy Vilma Hurtado Flores y Pablo Santiago Narváez Cano, emitió la sentencia escrita sobre Luisa Lozano y Servio Amable Angamarca, condenados a 4 años de prisión y a una multa de cuatro salarios básicos unificados, es decir de 1500 dólares, por el delito de paralización de servicio público por los hechos ocurridos el 17 de agosto del año anterior durante el levantamiento indígena y paro nacional.
El pasado 31 de mayo, el Tribunal condenó a Luisa y Amable como presuntos autores del delito de paralización de servicio público y exculpa a ocho procesados más de caso denominado los “29 de Saraguro.
La sentencia de 4 años contra Luisa y Amable fue más de lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona el delito de paralización con una pena de 1 a 3 años. No obstante, el juez dictaminó 3 años y ¼ de la pena, es decir, 4 años. (Adjunto sentencia).
El argumento del Tribunal fue que existen tres circunstancias agravantes dentro del cometimiento de la infracción y que estos se han probado en los numerales 4, 5 y 14 del artículo 47 del COIP que se refieren a las circunstancias agravantes de la infracción que establece: Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción, 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas y 14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción”.
El juez del Tribunal de Garantías Penales de Loja, Pablo Narváez Cano, aclara la sentencia y dice: “hay tres circunstancias agravantes dentro del cometimiento de la infracción: la primera, que los procesados se aprovecharon de una calamidad pública, es decir por la erupción del volcán Cotopaxi; la segunda, por cometer la infracción con participación de dos o más personas y se lo estableció por un delito de tumulto; y, la tercera, que se afectaron a varias víctimas durante la protesta”[1].
A pesar de ser inocentes y no haber cometido ninguna de las agravantes de l
os numerales del artículo antes descrito fueron condenados. Además, los indígenas del pueblo kichwa Saraguro procesados ya fueron juzgados y absueltos por la jurisdicción indígena, a pesar de esto fueron nuevamente juzgados y sentenciados por la jurisdicción ordinaria.
Frente a esta sentencia, el Defensor Público General del Ecuador, Ernesto Pazmiño Granizo, expresó su preocupación por las penas desproporcionadas que se están registrando en el país. Dijo que el “Estado Constitucional de derechos y justicia no es una simple promesa o retórica normativa: las penas impuestas a Luisa María Lozano y Servio Amable Angamarca del Pueblo Saraguro son preocupantes”.
Además dijo que “Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia en donde los derechos están sobre la Ley. Todo derecho, toda garantía le pone un límite al poder”[2].
“El mismo Tribunal de Garantías Penales de Loja, con el mismo juez ponente del caso Saraguro, dicta sentencia por paralización de servicios públicos, es decir por el mismo delito de los indígenas del pueblo Kichwa Saraguro, y les impone a los policías del 30S que paralizaron los servicios públicos; las calles, las carreteras en Loja, les impone la pena de 1 año de prisión y una multa de 87 USD”. Ahí está un claro ejemplo sobre la desproporcionalidad de las penas, dijo el defensor.
Mientras que a los indígenas del Pueblo Kichwa Saraguro por ser indígenas son condenados a 4 años de prisión y al pago de una multa de 1500 dólares y a los policías por el mismo delito y por el mismo juez les sancionan a 1 año de prisión y al pago de una suma irrisoria de 87 USD de multa. Esas cosas no pueden seguir pasando en la justicia de un Estado constitucional de derechos y justicia como lo establece el Art. 1 de la Constitución de nuestro país.
Según el Art. 76 numeral 6 de la Constitución la “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.
Para la dirigencia del movimiento indígena y en particular del Pueblo Saraguro, manifiestan que este caso es de competencia y jurisdicción de la Administración de Justicia Indígena porque así lo reconoce y garantiza tanto la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, que ya conoció y resolvió el asunto de los 29 de Saraguro, absolviendo a los implicados.
Es por eso que la resolución del Tribunal de Garantías Penales de Loja es nula ya que la constitución prohíbe juzgar dos veces sobre la misma causa.
Por lo tanto, el caso de los procesados del Pueblo kichwa Saraguro es desigual, pues no se trata de defender la impunidad en la persecución de los delitos, sino de exigir proporcionalidad en las penas, tal como sabiamente nos han trasmitido a manera de refrán, que con la misma vara de la justicia se mida a todos. No es coherente que las personas más débiles y vulnerables de la sociedad ecuatoriana (no banqueros, no exministros, no empresarios, no directivos del fútbol) sean más propensas de recibir el servicio público de la cárcel.
Esta sentencia condenatoria en contra de Luisa Lozano y Amable Angamarca, oriundos de la comunidad de Laguna, cantón Saraguro, de la provincia de Loja, es arbitraria, ilegal e ilegítima y totalmente inconstitucional, porque vulnera los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos huma
nos.
En Saraguro en total fueron detenidos 31 personas: 12 mujeres y 19 varones. De las 12 mujeres, 2 fueron sobreseídas, es decir, que el juez no encontró pruebas suficientes para juzgarlas. 10 mujeres y 19 varones fueron acusados de paralización de servicio público.
Actualmente existen 22 procesados llamados a juicio por paralización de servicios públicos en Saraguro. Doce fueron llamados a juicio.
A nivel nacional 123 personas han sido criminalizadas en Ecuador por exigir sus derechos y los de la naturaleza durante las movilizaciones del levantamiento y paro nacional de agosto del 2015. En su detención los policías y militares los agredieron.
Cronología del proceso penal
El 17 de agosto de 2015: 35 personas aprehendidas. De estas, 27 personas procesada, de las cuales 26 con prisión preventiva.
El juicio lo conoce la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Saraguro. Juicio No. 11313-2015-00435. Juez Alex Damián Torres Robalino.
El sábado 22 de agosto de 2015 fue negada la acción de hábeas corpus por la Corte Provincial de Loja.
El 21 de septiembre de 2015 fueron vinculados 4 personas más al proceso por el delito de paralización de servicios públicos.
El 28 de septiembre de 2015.- Se reúnen las Autoridades de la Justicia Indígena, en la Asamblea Judicial Comunitaria del Consejo de Ayllus conformado por tres comunidades (Chukidel Ayllu llakta, Ilincho y Gunudel) emitió su resolución absolviendo a los procesados “porque ellos no son culpables, más bien han sido perseguidos y por eso es necesario continuar un proceso de investigación con la finalidad de determinar quiénes son los responsables por las violaciones que ocurrieron el 17 de agosto”.
El 26 de noviembre de 2015.- Audiencia preparatoria de juicio. De los 29 a 10 se llama a juicio y el fiscal se abstuvo de acusar a 21 personas.
La decisión sobre los 21 compañeros se consulta al Fiscal Provincial quien ratificó la abstención y sobreseimiento de 2 personas, pero la revocó con respecto a los restantes 19 compañeros, designando a otro fiscal para que conozca la causa en contra de estos últimos. Para los 19
procesados se llamó a una nueva audiencia preparatoria de juicio (Art. 600 COIP).
12 de enero de 2016. El Tribunal del Garantías Penales de Loja avoca conocimiento en contra de los 10 procesados.
El 18 de enero de 2016. El Tribunal del Garantías Penales señala fecha para la audiencia de juicio (21 de marzo).
El 18 de marzo. El Consejo de Ayllus a fin de hacer efectivo el principio de contradicción se dispone correr traslado a las partes para que conozcan que la solicitud pretendida por ésta sobre el archivo de la causa para los señores: Servio Amable Angamarca Morocho, Asunción Zhunaula Sarango, Ángel Polivio Medina Quizhpe, María Luisa Lozano Quizhpe y Karina Fernanda Monteros Paguay que cuentan con sentencia ejecutoriada en la jurisdicción indígena. Así como el pedido de declinación de competencia de los señores: José Manuel Cartuche Quizhpe, Julio Aurelio Lima Quizhpe, Atahualpa Yupanki Macas Ambuludí y Delfín Reinaldo Japón Suquilanda.
El 21 de marzo de 2016. El Tribunal fija la instalación de la audiencia para el 28 de marzo de 2016, previo al despacho de varias solicitudes.
El 28 de marzo de 2016. Se instala la audiencia de juzgamiento en el Tribunal del Garantías Penales de Loja donde los jueces rechazaron los pedidos de declinación de competencia para 5 procesados y el archivo de la causa para los otros 5 y suspenden la audiencia por falta de la actuación de un intérprete kichwa.
El 1 de abril de 2016. El Tribunal del Garantías Penales de Loja señala nueva fecha para reinstalar la audiencia de juzgamiento en contra de los 10 procesados (del 11 al 15 de mayo y del 25 al 6 de junio).
El 5 de abril de 2016. El Consejo de Ayllus se reúne luego de que el Tribunal de Garantías Penales de Loja rechaza la solicitud de declinación de competencia para 5 compañeros y el archivo de la causa para los otros 5, de los 10 llamados a juicio y ratifican la Resolución de la Asamblea Judicial Comunitaria del Consejo de Ayllus del 28 de septiembre de 2015, nuevamente absolviendo a los procesados.
El 11, 12, 13, 25, 26 y 27 de mayo de 2016. Se reinstala la audiencia de juzgamiento en contra de 10 de los 29 enjuiciados en el Tribunal del Garantías Penales de Loja. En el transcurso de esta audiencia se receptó la prueba testimonial, documental y alegatos de las partes.
El 20 de mayo 2016. Se realiza la audiencia preparatoria de juicio en contra de los otros 19 procesados. El nuevo fiscal emite dictamen acusatorio contra 12 de los procesados y se abstiene de acusar a 7.
El 23 de mayo de 2016. El Juzgado de Garantías Penales de Loja resolvió llamar a juicio a los otros 12 de los 19 procesados del caso Saraguro, los mismos que son el segundo grupo de los 29 procesados, a quienes se les inició un proceso penal por participar en el levantamiento indígena de agosto de 2015. Los otros 7 procesados fueron sobreseídos por falta de elementos probatorios para su enjuiciamiento.
Los 12 procesados del pueblo kichwa Saraguro han sido llamados a juicio y la audiencia de juzgamiento se desarrollará a partir del 25 de junio hasta el 10 de julio del 2016, por el delito de paralización de servicios públicos, que según el Código Orgánico Integral Penal puede tener una sanción de pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Los 12 compañeros se suman a los otros 10 que, el 30 de mayo de 2016, luego de haber concluido los alegatos de las partes en la audiencia de juzgamiento en contra de los 10 procesados por el Tribunal de Garantías Penales de Loja, resolvió ratificar la inocencia de 8 de los 10 procesados y declarar la culpabilidad a 2 de los procesados, los condenó a 4 años de prisión y al pago de 4 salarios básicos unificados.
Irregularidades que se dieron dentro del proceso:
Primero, Fiscalía no logró probar la culpabilidad de Luisa ni Amable en el delito que se le imputa, no obstante se dictaminó una sentencia condenatoria. Dos, el Tribunal no contó con interprete Kichwas para el desarrollo de las audiencias. Tres, no se respetó la resolución de las autoridades indígenas sobre los 10 procesados que cuentan con sentencia ejecutoriada en la jurisdicción indígena; y cuatro, no se dio paso a la declinación de competencias, pese a que la Ley Orgánica de la Función Judicial reconoce y garantiza la declinación de competencias de jueces ordinarios a las autoridades indígenas.
En todo proceso penal administrativo, civil,etc., los jueces y juezas deben respetar los derechos lingüísticos de la persona o personas que están vinculadas en el juicio. Este es uno de los deberes fundamentales que el juzgador debe cumplir.
La Constitución en el Artículo 76, numeral 7, manifiesta que «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...)Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, sinocomprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento».[3]
En igual medida, el Artículo 344 literal b) del Código Orgánico de la Función Judicial, obliga a los servidores públicos a garantizar:
“Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la compresión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto,dispondrán, entre otras medidas,la intervención procesal detraductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena”
.[4]
Es decir, los jueces ordinarios, en el desarrollo del proceso, esto es: confesiones, audiencias, versiones, etc. Deben dotar de traductores a las personas que perteneciendo a pueblos y nacionalidades indígenas están dentro de un juicio ordinario.
¿Puede un conflicto que ya ha sido solucionado por la justicia indígena ser juzgado nuevamente por la justicia ordinaria?
No, la Constitución en su Art. 76 Nº 7 literal i), determina que “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”[5].
De igual manera, el Art. 344 del Código Orgánico de la Función Judicial garantiza el principio denominado«Non Bis in Ídem», el que explícitamente precisa “Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional”[6].
Con lo cual queda claro, que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por un mismo “delito”, por eso, si la justicia indígena ya ha solucionado un conflicto ninguna autoridad ordinaria puede volver a sancionar a esta persona. Así como tampoco, pueden los jueces y juezas de la justicia ordinaria revisar las resoluciones tomadas por las autoridades indígenas.
La única instancia que puede revisar la actuación de las autoridades indígenas es la Corte Constitucional del Ecuador.
No obstante, si los miembros de las comunidades indígenas son juzgados por la justicia ordinaria, estos jueces deben aplicar el Art. 10 del Convenio 169 de la O.I.T que establece:
1. “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”[7].
Por lo tanto, la sanción debe ser diferente a la cárcel. Por consiguiente, lo que se debe exigir a la o las autoridades ordinarias es que la sanción o pena no sea la cárcel sino otras medidas, que tendrían que cumplir con criterios de interculturalidad.
¿Cuáles son las normas a nivel nacional que avalan que las sanciones en la justicia ordinaria sean tomadas bajo criterios interculturales, cuando se trata de un miembro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena?
1.- El Art. 1 de la Constitución establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”[8].
2.- El Art. 24 del Código Orgánico de la Función Judicial se refiere al principio de interculturalidadque dispone:“En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”[9].
3.- El Art. 344 ibídem también se refiere a los principios de la justicia intercultural y dice: “La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios:
e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales”[10].
¿Quiénes son los enjuiciados?
Luisa Lozano tiene 39 años y es defensora del derecho a la tierra, agua y a una vida digna para los pueblos y nacionalidad indígenas. Es madre de 4 hijos: 3 son menores de edad. También trabaja de conserje en una escuela comunitaria de Las Lagunas, lugar donde vive y donde el 17 de agosto de 2015, los policías y militares ingresaron con bombas lacrimógenas y toletes para restablecer el “orden”. Luisa recuerda que aquel 17 de agosto cruzaba por la comunidad cuando vio que a una mujer embarazada era golpeada por los agentes del Estado. Se acercó ayudarla y fue detenida y, es sentenciada a 4 años de prisión.
Amable Angamarca, miembro de la Asociación Cristiana de indígenas Saraguro. Defiende el derecho a la tierra, al agua, al territorio y la dignidad de los pueblos. El 17 de agosto fue testigo del maltrato a los comuneros de Saraguro. También sentenciado a 4 años de prisión.
[1] Crónica: Aclaran la condena en contra de dos personas de Saraguro
[2] Ecuavisa. Entrevista a Ernesto Pazmiño, 7 de julio de 2016.
[3] Constitución de la República
[4] Código Orgánico de la Función Judicial
[5] Constitución de la República
[6] Código Orgánico de la Función Judicial
[7] Convenio 169 de la O.I.T
[8] Constitución de la República
[9] Código Orgánico de la Función Judicial.
[10] Código Orgánico de la Función Judicial.