Inicio Nacional Un subteniente y un cabo segundo de la Policía fueron sentenciados por torturar a ex estudiante del Colegio Mejía

Un subteniente y un cabo segundo de la Policía fueron sentenciados por torturar a ex estudiante del Colegio Mejía

Por Super User
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Por unanimidad, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha conformado por Milton Maroto Sánchez, María Suárez Tapia y Edmundo Samaniego Luna sentenció ayer, 2 de julio de 2018, al subteniente de la Policía Nacional, David A., como autor directo del delito de tortura cometido en contra de Angelo Ayol Barros, ex estudiante de cuarto curso del Colegio Mejía, el pasado 17 de septiembre de 2014, cuando se desarrollaban protestas sociales.

El Tribunal que deliberó durante 90 minutos señaló que durante la audiencia de juzgamiento se probó la materialidad y responsabilidad del delito tipificado en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo cual condenó al subteniente a 10 años de prisión y a  cancelar 40 salarios básicos unificados como multa. Además, se ordenó que la familia Ayol Barros reciba de parte del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos acompañamiento psicológico permanente. 

En la argumentación de la sentencia, el magistrado relató que aquel 17 de septiembre, Ángelo de 17 años salió de clases pasadas las 18:00 cuando fue detenido por miembros de la Policía Nacional que realizaban un operativo de control de las manifestaciones, pero antes de aprenderlo el joven recibió puntapiés, golpes y una moto lo atropelló como lo estableció el peritaje médico, psicológico y de entorno social. Esto bajo la custodia policial del subteniente David A.

 

Para saber más sobre el tema: Cuando la custodia policial concluye en tortura

 

Luego, Angelo fue esposado y trasladado en una moto a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de La Basílica, en el centro histórico de Quito, donde el subteniente David A. entregó a Ayol al cabo segundo de la Policía, Freddy F., encargado de registrar en su bitácora las novedades, sin embargo, en el cuaderno no registró la detención del joven ni proporcionó atención diligente e inmediata al menor lesionado.  En ese lugar, Ayol nuevamente fue golpeado por los policías, quienes de una patada le rompieron dos muelas y con un esfero fue picado en su cuero cabelludo.

El cabo segundo de la Policía responsable del registro en la UPC y ubicado a unos metros del joven Ayol, aseguró  en su declaración que no vio sus heridas, ni escuchó golpes, ni gritos de ayuda del joven, por lo cual no consideró que sus superiores hayan hecho algo alejado a su deber. Esto, pese a que el cabo segundo si logró escuchar las manifestaciones que se desarrollaban a dos cuadras. Tratar de proteger a sus superiores durante el proceso judicial, apegado a un falso espíritu de cuerpo, no bastó para ocultar la responsabilidad policial en estos hechos.

El Tribunal sentenció a Freddy F. por el delito de tortura, inciso 4 que establece: “La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. El Tribunal lo sentenció a 5 años de prisión y a cancelar 15 salarios básicos unificados.

Para Harold Burbano, uno de los abogados del caso y coordinador jurídico de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), esta sentencia es un precedente histórico para la justicia y los derechos humanos en el Ecuador. Es la primera sentencia en el país en la que se reconoce que la violencia policial en contra de estudiantes menores de edad constituye delito de tortura. Además, es la primera vez que un Tribunal de Garantías Penales aplica el artículo 151 del Código Integral Penal constituyéndose en precedente fundamental para casos futuros.

En tanto, Luis Ángel Saavedra, coordinador Ejecutivo de INREDH, organización que llevó adelante este proceso, considera que si bien es cierto la sentencia es satisfactoria para Ángelo y su familia, una pena de prisión, por más alta que sea, no garantiza la no repetición de estos actos policiales cuando controlan una manifestación, por lo que un Tribunal de Garantías también debe ordenar que en la institución policial se formen agentes que actúen apegados a los derechos humanos y no comprometan su propio futuro al violentarlos.

 

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