106 días y 26 hora de prisión en el Centro de Rehabilitación Social Turi fue la condena que recibieron 37 de los 42 policías procesados por el delito de tortura ocurrido el pasado 31 de mayo de 2016, en el pabellón de Mediana Seguridad JC de este Centro.
Con casi hora y media de retraso (16:45), el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca conformado por Luis Flores, Pedro Ordoñez y Patricia Inga instaló ayer, 14 de noviembre de 2018, la audiencia en la sala 209 del Complejo Judicial de Cuenca para dar conocer la resolución, sin embargo pese a que la audiencia era pública, se impidió el ingreso de representantes de organizaciones de derechos humanos y de periodistas. Además, los miembros policiales que custodiaban la sala intentaron desalojar el edificio argumentado razones de seguridad y que el juzgado cierra sus puertas a las 17:00. Esto, mientras la audiencia se desarrollaba.
El juez ponente Luis Flores inició la lectura de la sentencia relatando como las personas privadas de la libertad fueron golpeadas, roseadas gas, obligadas a desnudarse y a realizar sapitos y ejercicios físicos mientras recibían descargas eléctricas por miembros de la Policía y personal de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO).
También, dijo que los policías usaron pasamontañas y cascos durante el operativo de requisa que no contó con presencia fiscal como lo garantiza la ley, lo cual era responsabilidad del ex director de la cárcel, Paúl Tobar. A ello, se sumó que el Tribunal durante la audiencia de juzgamiento, que inició el 19 de septiembre del año en curso, pudo observar los videos de seguridad del Centro de Rehabilitación Turi donde se evidenció como los internos son víctimas de acciones violentas, discriminatorias, humillantes, entre otras cosas.
Luego de dar a conocer el fallo, el juez ponente precisó que se probó que los policías fueron capacitados en derechos humanos y sabían lo que estaban haciendo, que los efectivos tienen la capacidad de objetar una orden superior si considera que se violenta los derechos, que los agentes no se encontraban en riesgo dentro de la cárcel; que no hubo amotinamientos ni actos violentos para que la Policía haga uso progresivo de la fuerza y que los sapitos no es una técnica de investigación. Además, el Tribunal cuestionó las labores que los procesados dijeron haber realizado el 31 de mayo, ya que ninguna se refería a su participación en el operativo, sino a tareas secundarias.
Por lo tanto, dijo que hubo tratos crueles, degradantes e inhumanos en contra de las personas privadas de la libertad, pero que no fueron suficientemente graves para ser considerados como tortura, por lo cual sentenció a 36 policías como autores directos del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio público y a una multa de 500 dólares.
Mientras que, al mayor de la Policía, René C., responsable del operativo, se le sentenció a 106 días y 26 horas de prisión como autor mediato del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio público. Los argumentos fueron que él fue el jefe del operativo, lo lideró y sabía lo que estaba haciendo.
A los cinco policías restantes, el Tribunal les ratificó su inocencia porque cuatro estaban realizando actividades administrativas y el otro se encontraba en un taller. No participaron en el operativo, aseguró.
Cabe mencionar que este proceso penal inició en el 2016 y que durante el operativo de requisa del 31 de mayo de ese año participaron 80 policías.
Como organización de derechos humanos rechazamos este desmerecimiento de la gravedad de los hechos del 31 de mayo de 2016 al calificarlos como extralimitación de funciones y no como tortura. Para el profesor David Cordero, miembro de Inredh, “no se necesita que les desnuden, les obliguen a hacer sapitos, les pateen en el piso, les golpeen con toletes en la espalda y les electrocuten para darse cuenta que dichos hechos producen un grave sufrimiento. Es algo evidente. Además de no existir en el derecho interamericano el parámetro del “umbral de sufrimiento para declarar que existió tortura.”
Recordamos, al Estado ecuatoriano y a la sociedad, que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas observó severamente los hechos que fueron materia de este caso el año anterior en el cual le recordó al Estado su obligación de combatir la impunidad en contra de la tortura.
También como Inredh expresamos nuestra preocupación al constatar de primera mano una serie de actos de amedrentamientos, amenazas y hostigamiento a lo largo del juzgamiento del proceso judicial en contra de varios funcionarios públicos, periodistas y el personal de la Fundación. Estas acciones son obstáculos que dificultan la labor de personas defensoras de derechos humanos que no solo ensombrecen el acceso a justicia sino atentan severamente contra la integridad física y psicológica de las mismas. Como Fundación Inredh tomamos nota de estos amedrentamientos y exhortamos al Estado garantizar un ambiente propicio para que las y los defensores de derechos humanos puedan ejercer su labor con libertad, esto en el marco de la especial obligación de los Estados para con las personas defensoras.
Finalmente, precisamos que Inredh promueve una cultura de paz y de respeto de derechos humanos en toda la sociedad, en ese sentido aclara que su trabajo no está en contra de la labor necesaria de la Policía Nacional y de las instituciones de seguridad, pero ello de ninguna manera implica aceptar y mucho menos no denunciar graves violaciones de derechos humanos como en el presente caso.
#TorturaNuncaMás
#NoNosCallarán
37 policías fueron condenados a 106 días de prisión por los hechos ocurridos en la cárcel Turi
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