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Acuerdo Defensorial sobre Movilidad Humana

Por Super User
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Comunicación INREDH

18/09/2009

Acuerdo defensorial sobre Movilidad Humana

República del Ecuador

Primer Encuentro de Defensoras y Defensores del Pueblo de  la Región Andina y Procurador de Derechos Humanos de Nicaragua, para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias.

ACUERDO DEFENSORIAL

 

Las Defensoras y Defensores del Pueblo de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y el Procurador de Derechos Humanos de Nicaragua y Presidente pro tempore de la Federación Iberoamericana del Ombusman reunidos en la ciudad de Quito el día 18 de septiembre de 2009, como parte de la III Jornada Hemisférica de Migraciones que se realiza en esta ciudad, del 17 al 19 de septiembre de 2009, y en el marco de la IX Conferencia Sudamericana de Migraciones, que se realizará el 21 y 22 de septiembre de 2009 en la misma ciudad; y que convoca a los Estados de la región, adoptamos el siguiente Acuerdo Defensorial.

 

Considerando

Que la movilidad humana incluye a personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas, asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental, entre otras;

 

Que los flujos de movilidad humana se manifiestan en una lógica transfronteriza, binacional, intraregional, intercontinental y multidireccional entre los países de origen, tránsito, destino y retorno migratorio;

 

Que la movilidad humana forma parte de la construcción histórica de los países latinoamericanos y caribeños, lo que ha permitido compartir una cultura e historia común, así como el desarrollo de otras regiones del mundo en el ámbito económico, cultural, social e intelectual.

 

Que las causas que generan los procesos de movilidad humana son diversas, complejas e históricas,  alrededor de la injusta apropiación y distribución de la riqueza, la pobreza, la exclusión social, el déficit y limitado acceso a los servicios públicos, la vulneración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la falta de equidad en las relaciones de género, generacional y étnica, la discriminación, el racismo, la intolerancia religiosa, la violencia
social y política, los conflictos armados, la contaminación ambiental, la desertificación y las relaciones internacionales asimétricas, provocadas por la expoliación de la riqueza de nuestros países.

 

Que las condiciones que  producen la movilidad humana se han agravado por los efectos de la crisis económica y financiera internacional; la misma que ha repercutido en el endurecimiento de las políticas de restricción, control y securitización de los Estados de recepción, especialmente en Europa y los EE.UU, pero también en los países de tránsito e incluso origen migratorio respecto a los no nacionales que llegan a sus territorios.

 

Que los procesos de movilidad humana dentro y fuera de la región de América Latina y el Caribe se ocasionan y afectan de manera diferenciada a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, mujeres, habitantes del sector rural, personas y pueblos indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas con cualquier otro tipo de distinción que pueda ocasionar se menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y consecuentemente genere cualquier forma de discriminación.

 

Que es necesario realizar esfuerzos comunes dirigidos a la protección y promoción de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias, especialmente la regularización migratoria, la libre circulación de las personas, el otorgamiento de la residencia en los países de destino migratorio, el trato no discriminatorio entre nacionales y extranjeros y en razón de condiciones de género, generacionales, étnicas, ambientales o por cualquier otra distinción, la no criminalización por la situación irregular de las personas, la salvaguardia de los derechos laborales en los países de tránsito y destino migratorio, el respeto a los principios de no devolución y confidencialidad en materia de derecho de refugiados, la lucha contra el tráfico de migrantes y la trata de personas y la armonización de normas migratorias bajo estándares internacionales de derechos humanos.

 

Que la problemática ambiental interna y  transfronteriza, los procesos de desertificación, así como el calentamiento global y los desastres naturales, producen movilidad humana local y/o regional, intercontinental y multidireccional, lo cual incide en el incremento de personas desplazadas y refugiadas por situaciones de orden ambiental.

 

Que la movilidad humana, en su multidimensionalidad, demanda un abordaje interestatal, interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario que convoca a un esfuerzo común de las entidades del Estado, de la sociedad civil organizada, de los organismos del Sistema Internacional, de las agencias de cooperación internacional y en particular de la organización de las personas migrantes, refugiadas, desplazadas, víctimas de trata y tráfico y sus familias como sujetos históricos de derechos y transformación social.

 

Que el compromiso de los Estados frente a la comunidad internacional les obliga a promover y respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados (1967), La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación; los Convenios 143 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo y cuanto otro instrumento internacional se haya suscrito en el marco del sistema universal y los sistemas regionales de protección de derechos humanos.

 

Que la presencia de millones de personas migrantes, refugiadas, desplazadas, víctimas de trata y tráfico en el mundo, es un signo de los tiempos que vive la humanidad y que demanda una conciencia jurídica universal desde la perspectiva de los derechos humanos.

 

Que el ser humano desde sus diversas dimensiones  de género, generacionales, étnicas, ambientales, así como el entorno biodiverso, cultural y espiritual que lo rodea
n constituye el centro y la razón de ser de las políticas de los Estados del mundo y sus sociedades y, en consecuencia, de las acciones de las instituciones públicas; en nuestro caso de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos tales como las Defensorías del Pueblo y Procuraduría de Derechos Humanos que representamos.

 

Que ninguna persona es ilegal, que el ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Que ninguna persona puede ser considerada o identificada por su condición migratoria, como responsable de la comisión de un delito y en consecuencia el tratamiento a este tipo de situaciones deberá abordarse en el ámbito del derecho administrativo y con primacía de los derechos humanos.

 

ACORDAMOS

Primero.- Adoptar la definición de personas en movilidad humana para referirnos a las personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio y asilo, refugiadas y asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de seres humanos y sus familias, sin soslayar el tratamiento jurídico, social, político e institucional específico que cada categoría demanda en su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental y desde cualquier otra circunstancia diversa.

 

Segundo.- Adoptar la definición de personas indocumentadas para referirnos a aquellas personas que por efecto de su movilidad tengan pendiente su situación administrativa de regularización.

 

Tercero.- Impulsar y fortalecer el establecimiento de programas defensoriales especializados para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias que lleguen a nuestros países y de nuestros nacionales que emigren y que se encuentren en los países de tránsito y destino migratorio, a través de la red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de América Latina y el Caribe, así como de Europa y otras partes del mundo, y otras instituciones y organizaciones sociales coadyuvantes.

 

Dichos programas deberán incorporar un enfoque que visibilice las diferencias de género, generacionales, étnicas, de su entorno biodiverso y otras diversidades para que las directrices y acciones que se adopten respondan a las necesidades específicas de las personas y pueblos en movilidad.

 

Cuarto.- Impulsar la realización de encuentros binacionales y fronterizos y regionales de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos entre México y Centroamérica, el Caribe, la región Andina y el Cono Sur en coordinación con otras entidades del Estado, la sociedad civil organizada, el Sistema Internacional de Derechos Humanos, las agencias de cooperación y en particular las organizaciones de las personas migrantes, refugiadas, desplazadas, víctimas de trata y tráfico y sus familias para incidir en políticas gubernamentales nacionales e internacionales y definir estrategias de intervención a favor de los derechos humanos de esta población.

 

Quinto.- Vigilar que la institucionalidad creada por los Estados de la región de América Latina y el Caribe para el control y registro migratorio tenga prácticas respetuosas de los derechos humanos que le asisten a las personas en movilidad y exhortar dicha vigilancia a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en los países de destino migratorio.

Sexto.- Promover y coadyuvar en la formación y educación de las servidoras y servidores públicos, especialmente de los órganos de control y registro migratorio, para que sus prácticas sean respetuosas de los derechos humanos de las personas en movilidad; y requerir un proceso pedagógico similar a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en los países de destino migratorio.

 

Séptimo.- Exhortar a que los Estados de América Latina y el Caribe abracen el principio de la ciudadanía universal, desarrollen y consoliden políticas públicas en materia de movilidad humana. Tomen las medidas necesarias para garantizar de manera progresiva el ejercicio del derecho de la libre movilidad y el término de la condición de extranjero, el combate de la injusta distribución de la riqueza, la pobreza, la exclusión social, el déficit y limitado acceso a los servicios públicos, la falta de equidad en las relaciones de género, generacionales y étnicas, la discriminación, el racismo, la intolerancia religiosa, la violencia social, los conflictos armados, y que promuevan la constitución de un sistema político y económico internacional justo que enfrente las relaciones internacionales asimétricas, especialmente entre los países del Norte y el Sur.

 

Octavo.- Exhortar a los Estados de América Latina y el Caribe establezcan directrices, estrategias y acciones comunes para que en las reuniones bilaterales, regionales e internacionales se incluya el diálogo político con el gobierno de los EE.UU. en relación a la urgente reforma migratoria; a las condiciones de trato a los migrantes, en los centros de detención, en los procesos de deportación,  entre otras.

 

Noveno.- Requerir a los Estados de América Latina y el Caribe establezcan directrices, estrategias y acciones comunes frente a las políticas migratorias de la  Unión Europea, especialmente la Directiva del Retorno y la aprobación de la legislación secundaria en sus países, así como sobre el trato a los y las migrantes, los sitios y condiciones de privación de libertad, los procesos de deportación, entre otros.  

 

Décimo.- Instar a los Estados de América Latina y el Caribe requieran a los Estados receptores que promuevan procesos de regularización de migrantes, reunificación familiar, integración intercultural, retorno voluntario y el ejercicio de los derechos de políticos conforme su legislación nacional y en consideración de las necesidades específicas de las personas en movilidad.

 

Décimo Primero.- Requerir a los Estados de América Latina y el Caribe, profundicen procesos de cooperación, dirigidos a la protección solidaria y común de los derechos humanos de las personas latinoamericanas y caribeñas en cada uno de nuestros países, así como, sobre las condiciones de vida de las y los migrantes en los países de tránsito y destino migratorio, como una acción que propicie la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña, la libre circulación de las personas en la región y la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de las personas refugiadas.

 

Décimo Segundo.- Requerir a los órganos legislativos de los Estados de América Latina y el Caribe la revisión del marco jurídico, procedimental e institucional que en cada uno de ellos regula los procesos de migración, extranjería, refugio, asilo, apatridia, desplazamiento interno, trata de personas y tráfico de migrantes, basada en la incorporación de los estándares internacionales previstos en los tratados e instrumentos de derechos humanos tanto del sistema interamericano, así como del Sistema Universal.

Décimo Tercero.- Exhortar a los Estados de América Latina y el Caribe se adhieran o ratifiquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares; así como  la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y Niñas; así como cualquier otro instrumento internacional mencionado en el presente acuerdo.

 

Décimo Cuarto.- Proponer a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que se reunirán en España, con motivo de la XI Asamblea de la Federación Iberoamericana de Ombudsman y en   Marruecos en ocasión de la Reunión del Comité Internacional de Instituciones de Derechos Humanos,  que se realizarán en octubre de 2009 y cuanto otro evento internacional se realice, conozcan y difundan esta iniciativa.

 

Décimo Quinto.- Saludar la realización de la III Jornada Hemisférica de Migraciones  celebrada en Quito del 17 al 19 de septiembre de 2009.

 

Décimo Sexto.- Saludar la realización de la IX Conferencia Sudamericana de Migraciones que se llevará a efecto el 21 y 22 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito.

 

Décimo Séptimo.- Solicitar a la Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de su titular Abogado Fernando Gutiérrez Vera, para que a nombre de las Defensoras y Defensores del Pueblo de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, y el Procurador  de Derechos Humanos de Nicaragua entregue a los Estados sudamericanos partícipes en la IX Conferencia de Migraciones el presente Acuerdo.

 

Décimo Octavo.- Agradecer a la Defensoría del Pueblo de Ecuador por la realización de este Primer Encuentro de las Defensoras y Defensores del Pueblo del área Andina y Procurador de Derechos Humanos de Nicaragua, para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias y por su hospitalidad con las delegaciones participantes.

 

 

Dra. Rielma Mencias                                                 Dr. Volmar Pérez

Defensora del Pueblo de Bolivia                                          Defensor del Pueblo de   Colombia

 

 

Abg. Fernando Gutiérrez                                          Dr. Omar Cabezas

Defensor del Pueblo Ecuador                                              Procurador de Derechos Humanos de Nicaragua

Dr. César Cárdenas                                                   Dra. Gabriela del Mar Ramírez

Delegado de la Defensora                                        Defensora del Pueblo

Del Perú                                                                    de Venezuela

 

 

Quito, 18 de septiembre de 2009.

 

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