Desde el 30 de abril de 2020, familiares de personas privadas de libertad (ppl) del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Riobamba han denunciado la existencia de posibles contagios en este CRS. Por ello, una organización integrante de esta Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos remitió una alerta a la Defensoría del Pueblo ese mismo día.
Se conoce que, el 29 de abril de 2020, se habría intentado aislar a las primeras personas privadas de libertad posiblemente contagiadas. Sin embargo, por la falta de espacios adecuados esto no fue posible, situación propia de un centro de privación de libertad en condiciones de hacinamiento.
El 15 de mayo de 2020, desde algunos medios de comunicación locales, como el «Diario de Riobamba» y «SocialTelevisión», se informó que se reportan varias personas privadas de libertad enfermas, con sintomatología asociada a COVID-19, y que tres personas privadas de libertad habrían fallecido, presuntamente por el virus.
En el reportaje de SocialTelevisión, «Cristian», hijo de una persona privada de libertad, señala que había recibido una llamada desde el CRS Riobamba, en la que le comunicaron sobre el estado de salud crítico de su padre. Él y su familia se acercaron a consultar al CRS Riobamba mayor información, pero los funcionarios no proporcionaron respuestas suficientes. Al contrario, le solicitaron medicamentos indicando que su padre había estado con fiebre durante 5 días, aproximadamente.
El 15 de mayo, el padre de “Cristian” fue traslado de emergencia al Hospital General de Riobamba. Un día después, el 16 de mayo, se confirmó su fallecimiento en horas de la mañana.
Desde las páginas oficiales del Servicio Nacional Integral para Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), no se ha reportado el deceso del padre de «Cristian». Las familias de las personas privadas de libertad se mantienen en alerta por esta situación, pues denuncian que el SNAI y el CRS Riobamba no entregan información al respecto. En este sentido, señalan que la única información que tienen es proporcionada por otras personas también privadas de libertad, con las que han tenido contacto. Las ppl sostienen que se sienten enfermas, que les han realizado pruebas PCR, pero que no les han aislado a los que presentan sintomatología relacionada con Covid-19, debido a la falta de espacio, problema que expone la situación estructural del CRS Riobamba.
El de 16 de mayo de 2020, el SNAI publicó en su Boletín N°72 SNAI-UCS que las pruebas PCR han confirmado 17 personas privadas de libertad contagiadas con Covid-19: 15 hombres y 2 mujeres en el CRS Riobamba. Además, no se señaló el número de personas fallecidas por Covid-19.
En el CRS Riobamba, existen 496 personas privadas de libertad, las cuales se encuentran en riesgo real de contagio de Covid-19 ya que, según han reportado, no han sido aisladas. Es importante recordar que en el Informe del SNAI a la Asamblea Nacional, del 14 de abril de 2020, se reportó que el CRS Riobamba tenía 14 hombres adultos mayores sentenciados y 2 sin sentencia, quienes representan grupos con vulnerabilidad múltiple.
Que la Covid-19 ingrese a los demás centros de privación de libertad es sólo cuestión de tiempo, pues se evidencia la falta de capacidad nacional para sobrellevar la crisis. El Ecuador es el tercer país con más muertes a nivel mundial por cada millón de habitantes, entre estas muertes se cuentan las de personas privadas de libertad. Por ello, advertimos al Estado ecuatoriano del grave riesgo en que se encuentra la vida y la integridad de las personas privadas de libertad.
Esta problemática ha sido evidenciada ante el Estado, a través de la interposición de varias acciones jurisdiccionales que han sido todas negadas. En ellas, señalamos que el Estado iba a ser incapaz de prevenir el ingreso del virus a las cárceles si se toma en cuenta que, de acuerdo con la información oficial disponible, el presupuesto total para la emergencia es de 26.300 dólares. Éste, dividido entre las 39403 personas privadas de libertad, significa 0,67 centavos de dólar por persona para todo el periodo de emergencia. Con este monto, es imposible adquirir insumos de bioseguridad básicos de prevención para toda la población y servidores y servidoras de todos los centros penitenciarios del país.
Le recordamos al Estado ecuatoriano, particularmente a la SNAI, que la Organización de Naciones Unidas y sus órganos, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han hecho una serie de recomendaciones, a partir de los criterios técnicos de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, para evitar que el virus ingrese en el sistema penitenciario, y ocasione un desastre epidemiológico de grandes magnitudes. Estas recomendaciones están resumidas a continuación:
a) El principio fundamental debe ser tomar todas las medidas posibles, para proteger la salud y la seguridad de todas las personas privadas de libertad.
b) Cuando no es posible asegurar la salud de las personas privadas de libertad, por la imposibilidad de mantener el aislamiento social, se deben tomar medidas antes de que la epidemia entre en las cárceles.
c) Proceder con la debida urgencia para reducir el número de personas privadas de libertad.
d) Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir sus condenas.
e) Incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia.
f) Se debe dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad en casos de personas no sentenciadas y sentenciadas con perfiles de bajo riesgo y responsabilidades de cuidado, con preferencia a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos/as dependientes.
Estas medidas son urgentes para evitar «una nueva forma de crimen de lesa humanidad por abandono de personas al no despoblar las cárceles«, pues “si no se hace nada, mueren”, como ha sido señalado por el jurista Zaffaroni.
La presidenta de la Corte Nacional de Justicia, en Oficio No. 191-P-CNJ-2020 emitido el 12 de abril de 2020, dirigido a los y las presidentes de las Cortes Provinciales, señaló que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas que buscan “prevenir, evitar y contener la propagación del virus COVID-19, a través del distanciamiento social”, lo cual constituye “casi imposible de cumplir cuando las condiciones generales del sistema carcelario demuestran cifras alarmantes de hacinamiento”.
De acuerdo con lo señalado ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional por el General Edmundo Moncayo, director del SNAI y presidente del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en su comparecencia de 22 de abril de 2020, desde el SNAI, se estarían agilizando los procesos administrativos de cambios de régimen y se revisaría la situación de las personas privadas de libertad con vulnerabilidad múltiple para poder solicitar indultos. No obstante, hasta el presente momento, los procesos administrativos para los cambios de régimen no se han agilizado ni se han revisado expedientes para solicitudes de indulto, y el hacinamiento penitenciario no ha disminuido de forma drástica.
Las múltiples acciones constitucionales que se han presentado hasta el momento a favor de las personas privadas de la libertad han sido rechazas con argumentos contradictorios, además de todas las trabas colocadas para su sola presentación. La justicia constitucional ha sido incapaz de tutelar los derechos de las personas privadas de la libertad del país, dejando las decisiones a los órganos políticos que no priorizan la tutela de los derechos.
Hasta el presente momento, el SNAI no ha podido contener el virus que ha ingresado a dos Centros de Rehabilitación Social y a un Centro de Detención Provisional, poniendo en peligro a todas las personas privadas de libertad, quienes presentan una vulnerabilidad especial y se encuentran completamente bajo custodia del Estado.