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Avances del Habeas Corpus en el Ecuador

Por Super User
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Alexandra Anchundia

 

Avances del hábeas corpus en el Ecuador

 

 

 No puede haber libertad civil, ni personal, mientras ambas no pendan única y exclusivamente de la ley, y jamás de la voluntad del hombre”

Ramos Arizpe, diputado mexicano

 

ANTECEDENTES.

 

Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdadero principio de carácter tanto jurídico como oral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y además porque se basan en la dignidad humana.

 

El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”, tiene su origen en Inglaterra en el año 1640,  en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice. (Alta Corte de Justicia).

 

El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón,<!–[if !supportFootnotes]–>[1]<!–[endif]–>se puede tomar como antecedente más inmediato de lo que ahora es el Hábeas Corpus

 

Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el hombre libre tenía sobre su cuerpo. Estábamos frente a un derecho patrimonial en que el cuerpo estaba equiparado a una cosa – por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por él mediante oposición.

 

El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer esta oposición. De ahí que éste solo se da por el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser su amo.

 

El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de toda persona a no ser privado il
egalmente de su libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho.

 

Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente.

 

Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral 5, determinó como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido. Disposición que se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.

 

Desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto siempre se ha respetado esta garantía por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra.

 

Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se ha cumplido la disposición de libertad<!–[if !supportFootnotes]–>[2]<!–[endif]–>  violando claramente el derecho a la libertad.

 

Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una persona detenida. 

 

La aplicación de esta garantía en nuestro país hasta la Constitución de 1998 se dio solamente contra actos de autoridades, pues si la detención era obra de un particular bastaba la denuncia ante un juez de la jurisdicción, o ante la autoridad policial.

 

El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute.

 

El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez compe
tente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

 

Fines del Habeas Corpus:

 

El habeas corpus tiene las siguientes finalidades

Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación.

 

Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.

 

Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

 

Características del Habeas Corpus

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial ágil (es decir que sea sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).

 

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de que al inicio se puedan presentar mediante simple comparecencia verbal y no depender de formalismo, como la intervención de algún profesional del derecho. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

 

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>La generalidad, implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género.

 

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

 

Las partes princi
pales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada al inicio del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales, ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos, hospitales, etc.<!–[if !supportFootnotes]–>[3]<!–[endif]–>

Momentos y condiciones en que se debe presentar habeas corpus

Para que la pretensión de Habeas Corpus resulte eficaz se requiere en primer lugar que se dé una situación dedetención y en segundo término que ésta sea ilegal, arbitraria o ilegítima o se sienta amenazado de perder su libertad.

 

Comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o cualquier persona  que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento.

 

Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para privar de libertad a una persona.

 

La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del plazo legalmente establecido..etc.

 

La detención arbitraria se configura cuando se actúa contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. Por lo tanto debemos decir que ninguna autoridad o gobernante debe tomar decisiones con arbitrariedad.  

 

En los instrumentos internacionales no se reconoce claramente la cuestión de cuándo una privación de libertad es o pasa a ser arbitraria. En el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice solamente que «nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado».

 

El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es apenas más claro cuando dispone: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta».

 

Se considera además que la detención es arbitraria si un caso corresponde a una o más de las tres categorías siguientes:

 

<!–[if !supportLists]–>1.      <!–[endif]–>Casos en que la privación de libertad es arbitraria porque a todas luces no puede vincularse con una base jurídica (como la detención prolongada después de cumplirse la pena o a pesar de una ley de amnistía, etc.);

 

<!–[if !supportLists]–>2.      <!–[endif]–>Casos de privación de libertad en que los hechos que son el motivo del enjuiciamiento o condena tienen que ver con el ejercicio de determinadas libertades fundamentales protegidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (para los Estados Partes), y en particular:

 

– Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

 

– Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

 

– El derecho a la reunión pacífica y a asociarse libremente (artículo 20 de La Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

 

<!–[if !supportLists]–>3.      <!–[endif]–>Casos en que la no observancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es tal que confiere a la privación de libertad, cualquiera que sea, carácter arbitrario.

 

Antes de concluir con el esquema de estos segmentos definitorios del Habeas Corpus, debemos referirnos a un aspecto muy polémico sobre el tema. Se trata de la posibilidad de suspender o no el habeas corpus en situaciones especiales. Al respecto nos acogemos a los criterios que brinda la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número 8. En la misma se plantea que algunos Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han entendido que, en situaciones de emergencia, uno de los derechos cuyo ejercicio pueden suspenderse es el de la protección judicial que se ejerce mediante el Habeas Corpus. Incluso algunos Estados han promulgado una legislación especial o han iniciado una práctica según la cual es posible durante la detención de una persona incomunicarla durante un prolongado período (que en algunos casos puede extenderse hasta 15 días) en el cual al detenido se le puede privar de todo contacto exterior, no siendo posible, por lo tanto, el Habeas Corpus durante esos días de incomunicación. En concepto de esta Corte, es precisamente en esas circunstancias excepcionales cuando esta acción adquiere su mayor importancia.

Desde luego, la Corte admite que en caso de una guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado, el derecho a la libertad personal, conforme al artículo 27 de la Convención Americana, puede disponer el arresto temporal de una persona fundada tan sólo en los antecedentes de que dispone para considerar a esa persona un peligro para la independencia o la seguridad del Estado

Sin embargo, al propio tiempo, la corte considera que ni aún bajo una situación de emergencia esta acción puede suspenderse o dejarse sin efecto. Como se ha expresado, el mismo tiene por finalidad inmediata poner a disposición de los jueces la persona detenida, lo que le permite a aquél asegurar si éste está vivo y no se encuentra padeciendo torturas o apremios físicos o sicológicos, lo cual es importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad personal que reconoce el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de aquellos derechos que bajo circunstancia alguna pueden suspenderse.

 

Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es posible en circunstancias excepcionales, el Hábeas Corpus permitirá al juez comprobar si la orden de arresto se apoya en un criterio de racionalidad, tal como la jurisprudencia de tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado en Estado de sitio han llegado a exigirlo. Sostener lo contrario, esto es que el poder ejecutivo no se encontrara obligado a fundamentar una detención o a prolongar ésta indefinidamente durante situaciones de emergencia, sin someter al detenido a la autoridad de un juez.

Hábeas corpus, como una garantía

 

El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: «Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son violados».

 

En el mismo sentido el Dr. Ramiro Avila expone que garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución<!–[if !supportFootnotes]–>[4]<!–[endif]–>.

 

No puedo dejar de mencionar la estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el ámbito doméstico como en el internacional se han fijado procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de estas prerrogativas básicas. Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa necesidad recogida por la Carta Magna ecuatoriana al disponer que esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros cuerpos normativos.

 

Considero necesario, efectuar una distinción entre garantía y derecho (fundamental) que equivocadamente han sido (y son) tomadas como expresiones semejantes. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en la dignidad humana. Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de todas las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la convivencia. El citado profesor Hernán Salgado nos indica que: «Los derechos son aquellas facultades o valores que tiene cada persona y que están reconocidos por  orden jurídico nacional e internacional». Mientras que cuando hablamos de garantía, estamos hablando de los mecanismos que la Ley dispone para hacer respetar un derecho.

 

En algunos países solo se garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación.

 

En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal del Habeas Corpus, para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta ultima interpretación es la prevaleciente.

 

RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

La Constitución aprobada en septiembre de 2008, publicada en el registro oficial número 449, del lunes 20 de octubre del 2008, dio un cambio transformador, ya que faculto que quienes puedan acogerse a esta acción serían los que se sintieran afectados, sea por la privación de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridades públicas o de cualquier persona, siendo la autoridad competente para conocer la acción de Habeas Corpus los jueces, sin determinar expresamente en expresamente  la competencia privativa.

 

En la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía. Aunque no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaro inconstitucional esta disposición.

 

En la actual Constitución se declaró competente a los jueces para conocer y resolver sobre esta acción, pero no se establece si de la misma forma que los alcaldes serán responsables civil y penalmente del desconocimiento de la acción, ya que si bien es cierto actualmente en los juzgados retardan demasiado cualquier trámite, ahora con mucha mas excusa se escudarán en la falta de personal para no agilitar los trámites, mientras que la persona que se ha acogido a esta acción les tocará seguir esperando a que se atienda su pedido de libertad.

 

QUE DEBE CONTENER LA PETICION DEL HABEAS CORPUS

Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde y relatar los hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del municipio  la transcribiría. Por lo menos era lo que disponía la Carta Magna. En la Constitución del 2008 no se menciona nada de esto, lo que da a entender que cualquier persona que quiera acogerse a esta acción podrá ir antes un Juez y manifestar lo necesario.

 

El habeas corpus debe contener lo siguiente:

 

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Nombre del detenido/a de quien interpone esta acción.

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Narración del perjuicio o violación cometida.

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Lugar donde se encuentre detenido

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Petición concreta de la libertad.

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Firma del peticionario si sabe hacerlo o su huella digital en caso de no saberlo.

 

Otros datos que se pueden agregar son:

 

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Una relación clara de la forma en que se produjo la detención, con ubicación de fecha y hora en que se produjo.

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaron el ingreso a algún sitio de detención.

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>El centro o lugar de detención

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>Normas jurídicas en que se ampara la solicitud.

<!–[if !supportLists]–>-          <!–[endif]–>El señalamiento de un casillero judicial.

 

Estos últimos datos señalados, son necesario cuando la persona que ha realizado la solicitud ha sido asesorado de un profesional del derecho, lo que significa que si personas de escasos recursos económicos realizan dich
a solicitud no tienen la obligación de presentar tales requerimientos. 

HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN

El Hábeas Corpus es una acción puesta a disposición de cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad a fin de que sea llevado(a) de forma inmediata ante la autoridad respectiva,  para que sea ésta quien resuelva sobre la legalidad de la detención determinando si esta privación debe terminar o continuar. En este sentido el profesor Hernán Salgado Pesante define al hábeas corpus como: () “el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”.


El Hábeas Corpus se caracteriza por ser una acción que opera de manera inmediata (pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismos de tipo procesal), es mediador (ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la autoridad que ordenó su privación).

 

En la Constitución de 1998, la persona que podía acogerse a este recurso eran quienes consideraran encontrarse ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un gran avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad.  

 

Por lo tanto conlleva la responsabilidad estatal de proteger no solamente la vida sino la integridad física de la persona, es decir que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

 

Además, establece que “cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Lo que significa que en la nueva Carta Magna se puede presentar esta acción muy a pesar de que exista orden de privación de libertad emitida por un Juez. Por lo tanto la orden de juez no legaliza la detención del individuo.

 

Por el contrario en la Constitución de 1998,  disponía como excepciones a beneficiarse de esta acción a quienes tuviesen orden de privación de libertad dictada por un Juez, a quienes hubiesen sido detenidos en delito flagrante, a los miembros de la Fuerza Ecuatoriana y Policía Nacional que sufran arresto disciplinario.

 

Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura con la comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva.

 

En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar en su solicitud que se encontraba ilegalmente detenido o detenida y la autoridad ante quien se presentaba dicha solicitud sería quien debía determinar si esa afirmación era cierta. Para lo cual solicitaba al Juez que ordenó la detención o dictó la sentencia  informe sobre el contenido de la denuncia y al centro carcelario los informes y documentos necesarios para resolver sobre la solicitud.

 

Sin embargo de que la Constitución no establecía los requisitos de la solicitud, se creía necesario que se debía informar o hacer una relación de los hechos, es decir dar una explicación de cómo ocurrieron los hechos.

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Tomando en cuenta que generalmente la población no tiene conocimiento cabal de lo que se encuentra establecido en la Constitución, ya que puede suceder que una persona al ser detenida ilegalmente, sin que supiera que dicha detención ha sido ilegal, por no existir la orden de autoridad competente para que proceda, y la persona que ha sido privada de su libertad no sabrá la acción de la que es beneficiario.

 

En la actual  Constitución la Jueza o Juez ordenará la comparecencia de la persona privada de la libertad, en las veinticuatro horas siguiente al igual que la comparecencia de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso.

 

De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la finalización de la audiencia.

 

En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

 

Se espera, que esta garantía constitucional no sea “un saludo a la bandera” como se dice en el argot popular, en consideración que no existen las sanciones directa para la autoridad o persona que no presente al detenido ante la Jueza o Juez, como así lo determinada el Art. 93 de la anterior Constitución, (el funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde) como la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 71 inciso 5to o establecía.; es de presumir ahora, que la autoridad antes señalada o persona, si quiere presenta o no al detenido (a), y si nos limitamos a lo dispuesto en el Art. 11 numeral 9 de la Constitución en vigencia, que señala los principios de aplicación de los derechos, el afectado tendría que tener, tiempo, dinero y paciencia, para que le sean reparados sus derechos.

 

CONCLUSIÓN:

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>El hábeas corpus es una acción que permite el ejercicio del derecho a la libertad de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto, dicha violación será obvia para quien tienen que resolver una petición de esta naturaleza. De no ser así, el Estado de derecho se convertiría en un postulado más, sin ninguna eficacia jurídica en la práctica, por ello es importante que la garantía del Hábeas Corpus sea utilizada por los ciudadanos que se encuentren privados de la libertad de forma ilegal arbitraria o ilegitima para obtener su inmediata libertad.

 

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>El Habeas Corpus al ser un mecanismo por excelencia de protección a la libertad personal, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por tanto no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima. Es por ello que su consagración constitucional es un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayoría de las constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de esta garantía.

 

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>Con los nuevos preceptos de la actual Constitución la competencia de autoridades para conocer sobre esta acción ha pasado de los Alcaldes a los Jueces.

 

<!–[if !supportLists]–>Ø  <!–[endif]–>Teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar
los presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de estar en condiciones de precisar cuando procede una petición de Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia con las exacciones de la libertad y la seguridad jurídica, y de esta manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo para el desarrollo integral del ser humano.

 

<!–[if !supportFootnotes]–>


<!–[endif]–>

<!–[if !supportFootnotes]–>[1]<!–[endif]–> Juez de Aragón: (Juez supremo que podía juzgar al rey mismo) era el baluarte más firme y seguro contra la opresión y la arbitrariedad

<!–[if !supportFootnotes]–>[2]<!–[endif]–> Caso de Guadalupe LLori, ex prefecta de Orellana y detenidos  en el caso Dayuma.

<!–[if !supportFootnotes]–>[3]<!–[endif]–> www.monografias.com

<!–[if !supportFootnotes]–>[4]<!–[endif]–> Desafíos constitucionales. La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva.

 

 

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