David Cordero Heredia |
|
El Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Desde la ratificación del Estado de Ecuador de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), el 28 de diciembre de 1977; y, la aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH), el 24 de julio de 1984, hasta la presente, 5 casos han sido presentados en contra de Ecuador ante la CorteIDH y cientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH).
El Ecuador no es uno de los Estados con mayor número de casos ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante el Sistema), pese a esto el Estado se encuentra en desacato en los 5 casos ante la CorteIDH y en la mayoría de los casos ante la CIDH.
La Procuraduría General del Estado de Ecuador (en adelante PGE) se a especializado en obtener fondos para cumplir con las reparaciones pecuniarias en cada caso, pero no ha logrado articular al aparato estatal para cumplir con las obligaciones de prevención, investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos. En efecto, muchos de los casos terminan en la etapa de solución amistosa ante la CIDH con el pago de un monto por indemnización ofrecido por la PGE.
Como veremos a continuación la CorteIDH declara las violaciones de los Estados en cada caso y dichas violaciones corresponden al incumplimiento de las obligaciones de los Estados de respetar, prevenir, investigar, sancionar y reparar, en las sentencias en contra de Ecuador, el gobierno no ha cumplido ninguna de sus obligaciones internacionales.
De la misma forma, podremos apreciar que la mayor parte de los casos se refieren a la deficiente administración de la justicia penal en el Ecuador, así como su inadecuado sistema de rehabilitación social.
1.- El caso Suárez Rosero (1997)
1.1.- Hechos
El 23 de junio de 1992, el señor Rafael Iván Suárez Rosero es arrestado en el marco del operativo ciclón. Se lo mantiene detenido en el Regimiento Quito, en una celda húmeda, poco ventilada, de 5 x 3 mts2 con otras dieciséis personas. El Señor Suárez Rosero fue detenido sin orden de juez competente y sin ser sorprendido en delito flagrante 1.
El día de su detención fue interrogado por tres fiscales, sin contar con la presencia de un abogado defensor 2. Apenas cinco días después de su detención se le permitió ver a su abogado, el 28 de julio de 1992, – se le permite ver a su abogado, pasando incomunicado por este lapso de tiempo 3.
El 12 de agosto de 1992 se dicta auto de prisión preventiva en contra del señor 4Suárez Rosero. En dos oportunidades, el 14 de septiembre de 1992 y el 21 de enero de 1993, el señor Suárez Rosero solicitó que se revocara la orden que autorizó su detención preventiva 5, ambas peticiones fueron negadas.
El 29 de marzo de 1993, se interpone recurso de habeas corpus en su favor, el mismo que fue negado casi un año después, el 26 de enero de 1994, por cuestiones de forma 6.
El 9 de septiembre de 1996, es decir después de más de cuatro años de ser detenido, se lo encontró culpable en grado de encubridor del delito de tráfico ilícito de drogas.