Audiencia de apelación por los actos crueles y degradantes en la cárcel Turi se desarrollará este lunes

Este lunes 2 de marzo de 2020, a las 8:30, en la Corte Provincial de Justicia del Azuay, se instalará la audiencia de apelación al dictamen emitido en noviembre de 2018, donde el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca sentenció a 37 de 42 policías por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio a 106 días y 16 horas de prisión, debido a los hechos ocurridos en el Centro de Rehabilitación Social Turi.

La audiencia oral y pública se realizará en la sala de audiencias No. 2, ubicada en la planta baja del edificio de la Corte Provincial del Azuay, ciudad de Cuenca, en las calles Luis Cordero y Sucre.
Ante estos actos de violencia, Fiscalía acusó por el delito de tortura a 42 agentes de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO)) que participaron en un operativo de requisa, el pasado 31 de mayo de 2016, donde cerca de 200 personas privadas de la libertad del Pabellón de Mediana Seguridad JC del Centro de Rehabilitación Social Turi fueron víctimas de tratos crueles, degradantes e inhumanos. Sin embargo, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca cambió la figura penal y los sentenció por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto servicio.
Debido a que, el Tribunal de primera instancia determinó que tal como consta dentro de la sentencia escrita: “hubo tratos inhumanos, crueles y degradantes, pero que no llegan a constituir el delito de tortura”. Pero también demuestra que “no se estableció un equipo de investigación imparcial (…) pues, teniendo en cuenta que los procesados eran Policías, ciertas investigaciones eran realizadas también por Policías; y, aun cuando se considere el profesionalismo de los servidores policiales, también corre riesgo la imparcialidad y transparencia en la investigación”.
A criterio de la asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), Pamela Chiriboga, “la sentencia no guarda coherencia y resta la responsabilidad al Estado con respecto a las prácticas que van más allá del uso desproporcional de la fuerza y que recaen en la intención de causar daño y dolor físico y psicológico mental. Esto a partir de que, a pesar de reconocer la humillación, actos crueles y degradantes, no se llegar a reconocer el delito de tortura”.

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