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Caso Turi: no será investigado por tortura sino por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio

Por Super User
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Comunicación INREDH

08/06/2017

Caso Turi: no será investigado por tortura sino por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio  

 

Hoy, 8 de junio de 2017, se llevó a cabo en la ciudad de Cuenca, la audiencia de reformulación de cargos por los hechos de tortura cometidos por miembros de la Policía Nacional en contra de las personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Turi – Cuenca.

La audiencia inició con la intervención del fiscal Adrián Arpi, quien luego de señalar los nombres, números de cédula, edad y dirección de domicilio de todos los procesados: 46 policías y 3 miembros del personal del centro de rehabilitación del Turi, presentó sus alegatos.

Arpi dijo en la audiencia,  que la Policía actuó bajo la orden de decomisar “objetos prohibidos”  y que el operativo estuvo a cargo del Mayor de la Policía René Cañar.

Además, indicó que el perito Wilson Campoverde, registró en su informe que el tiempo de incapacidad de las personas privadas de la libertad no superan los cinco días, por lo cual no consideraba que se trate de un caso de tortura. Por lo tanto, solicitó la reformulación de cargos, es decir, el cambio de tipo penal de tortura a extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

Luego de la intervención del fiscal, el juez dio paso para que los abogados de las víctimas se pronuncien exclusivamente sobre las medidas cautelares impuestas a los procesados, sin perjuicio de esto, la Defensoría Pública y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH, expresaron su rechazo a la reformulación del nuevo tipo penal que propuso la Fiscalía.

David Ayala, defensor público, declaró: “Hoy es un día nefasto para la justicia” y evidenció su deseo de seguir “luchando por este caso y si es necesario llegar a instancias internacionales”, mientras que Nelson Carpio, uno de los dieciséis abogados de los policías procesados, se refirió a los internos como “lacras”.

La instrucción fiscal se extendió treinta días más a pesar de haberse cumplido el plazo previsto para dicha instancia.

Por su parte Nathaly Yépez, asesora legal de Inredh, se opuso firmemente a la reformulación de cargos, debido que a la justificación del fiscal es  infundada porque sostiene que el nivel de lesiones supuestamente no justifica el grave dolor que habla el tipo penal de tortura. Esto, según los  acuerdos a estándares internacionales; no obstante, nunca señaló su fuente, por el contrario los estándares establecen, específicamente la Convención para prevenir la Tortura, en su Art 2 que: “habrá apertura aun cuando no se cause dolor físico y psíquico, si es que se han aplicado métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima”, es decir, que lo fundamental el caso era probar intencionalidad y finalidad que está claramente demostrado con los videos que registran los actos tortura.

En temas de investigación y justicia en graves violaciones de derechos humanos esta audiencia es un retroceso grave en la administración de justicia ecuatoriana, asegura Yépez.

 

 

 

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