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Con mis hijos no te metas pone en debate el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la igualdad

Por luxor2608
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Comunicación Inredh 

17/01/2018

  Con mis hijos no te metas pone en debate el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la igualdad 

 

 

Este miércoles 17 de enero de 2018, se desarrolló la audiencia de apelación a la acción de protección presentada en contra de la marcha “Con mis hijos no te metas” realizada en octubre del año anterior.

La audiencia se instaló a las 08:50, en la sala 12 del piso 4 de la Corte Provincial de Pichincha, en el norte de Quito. La Corte estuvo conformada por los magistrados  Fabricio Rovalino Jarrín, Juana Narcisa Pacheco Cabrera y por Elsa Paulina Grijalva Chacón que escucharon durante tres horas las intervenciones de la defensa de la Conferencia Episcopal y del Movimiento Vida y Familia, así como los abogados de  los accionantes, Iván Marcelo Carrazco Montalvo, del colectivo Tejido Diverso; de Nua Fuentes Aguirre, y Cayetana Natasha Salao. Adicionalmente, los jueces escucharon los amicus curiae interpuestos por la organización de derechos humanos Surkuna, la Defensoría del Pueblo, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y otros.

El primero en tomar la palabra fue el abogado Braulio Álvarez Toinga, procurador judicial de la marcha, quien afirmó que las pruebas presentadas por los accionantes no registran fechas, lugares ni cómo se transmitieron los mensajes de odio contra la comunidad GLBTI. Por lo cual, señaló que el juez de segunda instancia debería negar la apelación.

A este pedido se sumó, José David Ortiz, representante legal del arzobispado, que aseguró que de aceptarse la acción, ello constituiría un acto de censura previa. “En una sociedad pluralista, a censura previa es inconstitucional. El Estado no debe ponerse de ninguno de los lados, debe garantizar un ambiente de tolerancia”.

Para  Pier Pigozzi, abogado también del arzobispado, la Corte  Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que no se puede censurar estos actos y que, para probar el delito de odio, e
s necesario que la prueba sea contundente.

Por su parte, la abogada del accionante Iván Carrasco, dijo que durante todo el proceso en primera instancia se vulneró el debido proceso, ya que los jueces tenían un plazo legal de 24 horas para avocar conocimiento de la petición y este plazo no se cumplió por una falla de la administración de la justicia. “De esta forma, se vulnera el principio de celeridad procesal”, afirmó.

También señaló que la discriminación, además de física y psicológica, puede ser simbólica a través de amenazas. En ese sentido, informó al tribunal que su defendido ha sido víctima de varias amenazas muerte, por lo cual ya se ha presentado una denuncia.  “Esto ha afectado su vida diaria y la ha cambiado de forma significativa”.

Milton Salazar, abogado de Cayetana Salao, precisó que la convocatoria a la marcha “Con mis hijos no te metas”, tanto por la Conferencia Episcopal como por los diversos grupos que defienden la familia, hacían un llamado a la  defensa de la familia natural. “Existe un acto de discriminación hacia la identidad de género y una vulneración el derecho a la igualdad y no discriminación. La falta de este reconocimiento contribuye a la discriminación de las personas trans”.


Andrés Castillo, abogado de Nua Fuentes, dijo que la libertad de expresión debe limitarse cuando afecta los derechos de otras personas. “No se busca una censura previa, sino una reparación integral para la comunidad GLBTI por los daños ya causados”. Además, enfatizó que defender la “familia natural” vulnera el reconocimiento de las familias diversas garantizado en la Constitución.

 

Mientras se desarrollaba la audiencia, en los exteriores de la Corte se realizaba un plantón a favor y en contra de la marcha. La comunidad GLBTI pedía el respeto a su diversidad, mientras que los adherentes a la campaña “Con mis hijos no te metas” pronunciaban alabanzas religiosas.

Tras escuchar a las partes, el juez escuchó a los amicus curiae. En ese momento,  Mayra Tiriria, de Surkuna, dijo que es un deber del Estado sancionar los hechos de discriminación por estos grupos religiosos fundamentalista.  “No estamos en contra de que expresen su religión sino que en su discurso no incluyan categorías como la familia natural”.

Por su parte, Gabriela Flores de Inredh, afirmó que en este caso se han identificado expresiones originadas en el contexto de la campaña “Con mis hijos no te metas” que se han constituido como un discurso de odio. Este tipo de discurso, según indicó, no está protegido bajo el derecho a la libertad de expresión de conformidad con la jurisprudencia interamericana, pues este derecho puede ser restringido en pro de proteger los derechos de terceros, especialmente cuando se trata de una minoría históricamente excluida. 

Asimismo, aclaró a la Corte que no se pide anular  la libertad de expresión sino simplemente limitarla para evitar la vulneración de los grupos GLBTI; es decir, que continúen las marchas pero excluyendo el discurso de odio.

Para la defensa del arzobispado y de los grupos que defienden la familia, la aceptación de la acción significaría violentar el derecho a la libertad de expresión garantizada en normativa nacional en internacional.

La audiencia concluyó a cerca del mediodía. El juez Rovalino dijo que la resolución no se emitirá de forma verbal, sino escrita en los próximos días.

 

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