Inicio Ambientales Corte Constitucional deja sin efecto la selección del caso vinculado al proyecto minero “Mirador” en Tundayme.

Corte Constitucional deja sin efecto la selección del caso vinculado al proyecto minero “Mirador” en Tundayme.

Por luxor2608
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La Comunidad Amazónica de la Acción Social Cordillera del Cóndor (CASCOMI), presentaron una acción de protección en contra del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente, la Agencia de Regulación y Control Minero y Ecuacorriente S.A, por los desalojos forzosos para la ejecución del proyecto minero Mirador, en la comunidad de Tundayme, provincia de Zamora Chinchipe, en la Amazonía sur del país en los años 2015 y 2016. 

En este contexto, el 28 de enero de 2020 la Sala de Selección de la Corte Constitucional dictó el auto de selección de dicho caso debido a su relevancia nacional para generar jurisprudencia por considerar que el mismo cumplía los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 

Así pues, la Corte consideró que el caso era novedoso porque permitiría desarrollar el derecho a la vivienda para establecer parámetros mínimos para su protección y ejercicio en el contexto de un procedimiento administrativo relacionado con un proyecto minero. Asimismo, dicho organismo determinó que con la aludida selección podría abordarse el derecho a la consulta previa, libre e informada para determinar cuáles son sus límites y alcances. 

Además, consideró que este asunto tenía relevancia nacional en tanto la actividad minera en beneficio del desarrollo económico y de la sostenibilidad ambiental debe contar con estándares mínimos para no conculcar derechos o intereses de todos los actores involucrados (pueblos, comunidades, empresas y Estado). 

No obstante, el 06 de marzo de 2026, la Corte Constitucional decidió archivar la referida selección de caso, lo que representa un retroceso para determinar garantías de derechos en contextos que involucran este tipo de proyectos extractivistas.   

La decisión de archivo de la Corte se fundamenta en que no subsistirían los parámetros de selección del caso, bajo la premisa de que existiría otro proceso judicial relacionado con los mismos hechos, lo que denotaría la insubsistencia de los criterios de novedad y de relevancia para su análisis.  

Para Amanda Mosquera, abogada de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, menciona que, en consecuencia, la Corte deja el camino libre para que las empresas mineras continúen con procesos de explotación y desplazamientos forzados. Esto debido a que no se establecerán parámetros en torno al derecho a la vivienda, así como mecanismos seguros para la realización de la consulta previa, libre e informada. Además, su pronunciamiento habría permitido fijar estándares a nivel nacional que regulen la actividad minera y protejan los derechos de las comunidades y territorios.  

Esta decisión se da en un contexto político en el que se está promoviendo e impulsando proyectos mineros, donde el Estado cada día prioriza menos la salud, la educación, la seguridad y la vivienda de las comunidades y se da paso a leyes que benefician el extractivismo voraz.  

Comunicación Inredh: 0992058210 

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