El pasado 26 de diciembre el 2019, se notificó por escrito la sentencia penal por el delito cometido el pasado 31 de mayo del 2016, en el Centro de Rehabilitación Social Turi, ubicado en la ciudad de Cuenca.Fueron 42 policías de varias unidades especializadas, quienes afrontaron diversos procesos poresta vulneración a privados de libertad, ocurridos a partir del operativo “requisa” en el Pabellón JC, de mediana seguridad.
El Tribunal de Garantías Penales de Cuenca determinó la culpabilidad de los policías por el delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, además estableció la autoría en distintos niveles, como los autores directos y mediatos.
Cinco policías fueron ratificados inocentes, al no haberse comprobado la participación o incluso la dotación del equipo para el operativo. Sin embargo, la sentencia también agrega la responsabilidad del Mayor René Cañar Romero, como autor mediato del delito, es decir aquel que dio las órdenes y además participó física y activamente del operativo de requisa.
El mencionada Mayor fue declarado culpable por el delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, por consiguiente, sentenciado a 106 días de privación de su libertad, al igual que los 36 uniformados que recibieron la misma pena.
El Tribunal de Garantías Penales de Cuenca reconoce que la agresión fue por parte de los de los miembros de unidades de policía, es decir, implica una responsabilidad estatal, por lo cual también estableció sanciones económicas de dos salarios básicos y, en cuanto a la reparación material, el Tribunal estableció que se cancele 500 dólares a cada víctima por los daños sufridos.
Tras cuatro años de audiencias y extensivas jornadas en la sala de juicio, el caso Turi cierra con una sentencia incongruente con el marco constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos.Para Pamela Chiriboga, abogada de Inredh,cabe destacar que la Fiscalía, la dueña de la acción penal, formuló cargos por el delito de Tortura, y fue el Tribunal quien decide cambiar de tipo penal al delito de extralimitación.
Tanto la Fiscalía como las víctimas, patrocinadas por la Defensoría Pública, presentaron diversas pruebas: videos, certificados médicos de incapacidad, peritajes psicológicos además de argumentar en base a estándares de derechos humanos nacionales e internacionales, sobre cómo esta requisa derivó en tratos inhumanos, crueles y degradantes, que causaron sufrimiento psicológico y físico, a víctimas de un grupo reconocido como vulnerable por la misma Constitución. Sin embargo, el Tribunal resuelve cambiar el tipo penal, disminuir la responsabilidad estatal y disminuir, por consiguiente, la protección y la garantía de cumplimiento de derechos constitucionales.
Es paradójico que la misma sentencia reconozca que los agentes estatales durante el juicio no pudieron justificar que no hicieron actos de violencia material. De hecho, mencionan: “entonces, no es posible para el Organismo [el Tribunal], descartar la participación y responsabilidad de todos los antes enunciados pues, su característica principal, estuvo diseñada a ejecutar acciones violentas, discriminatorias y humillantes, en contra de las personas privadas de la libertad”. Por estas razones, creemos que la decisión judicial es incongruente con la Constitución, con el bloque de constitucionalidad ecuatoriano y con el mismo tipo penal de Tortura.
Además del proceso penal, en el marco de la justicia constitucional, aún se espera el cumplimiento de algunas de las medidas de reparación integral establecida en la sentencia de Habeas Corpus por los mismos hechos.
Cuerpos policiales procesados por actos de tortura en Turi fueron juzgados por extralimitación.
129